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Documento BOE-A-2005-5872

Orden ITC/925/2005, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios nacionales relacionados con el comercio interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2005, páginas 12599 a 12601 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-5872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/05/itc925

TEXTO ORIGINAL

Los Premios nacionales de comercio interior fueron creados por Orden de 16 de julio de 1997 con objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los Pequeños Comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial. Esta norma fue modificada por la Orden de 17 de febrero de 1998, con objeto de ampliar en dos accésit el premio destinado a los Ayuntamientos. Posteriormente, la posibilidad de otorgar los accésit también al Pequeño Comercio y de realizar una más adecuada distribución de la dotación de los premios entre los candidatos, llevó a la derogación de la Orden de 1998 siendo sustituida por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 1999, en la que se modificaban las categorías de los premios, su dotación y el régimen de recursos. Actualmente, la adecuación de su normativa reguladora a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la conveniencia de mejorar el contenido de la norma tras la experiencia de estos años y la nueva estructura del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tras el Real Decreto 1554/2004 de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento ministerial, llevan a la elaboración de estas bases reguladoras.

Primero. Creación de los Premios.-Se aprueba la creación de los Premios Nacionales relacionados con el comercio interior, que tendrán dos modalidades: El Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este premio contará con dos accésit.

El Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este premio contará con dos accésit.

Se establecen las bases reguladoras que figuran como Anexo a la presente Orden Ministerial.

Segundo. Convocatoria.-La convocatoria de los premios tendrá lugar con carácter anual, y de acuerdo con sus bases reguladoras, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Director General de Política Comercial en ejercicio de la delegación de competencias establecida por Orden ITC/3187/2004 de 4 de octubre de 2004 (BOE del 6 de octubre) por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, podrá resolver la convocatoria y la adjudicación de los premios. Tercero. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden de 16 de julio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de los Pre-mios Nacionales relacionados con el Comercio Interior, en los que se destacan las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, y el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y asociación y fusión de empresas y la Orden de 20 de mayo de 1999 por la que se modifica la Orden de 16 de Julio de 1997 en la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales relacionados con el Comercio Interior

Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2005.

MONTILLA AGUILERA

Sr. Director General de Política Comercial.

ANEXO Bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales relacionados con el Comercio Interior

1. Objeto de los Premios.-El objeto de los Premios es distinguir o galardonar la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los Pequeños Comercios que destaquen por su desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología utilizada, asociación o fusión de empresas. 2. Requisitos de los candidatos.

a) Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de España.

b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE, así como sus Asociaciones o Federaciones Empresariales, Corporaciones o Entidades de Derecho Público. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Además, estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.-El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de los premios se realizará una comparación de las candidaturas presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan a continuación y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

La puntuación máxima en cada uno de lo premios será de 150 puntos. Para ello, se examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y su ponderación

4.1 Premio Nacional a Ayuntamientos.-Se valorarán las siguientes actuaciones: a) Haber realizado mejoras urbanísticas durante los últimos cinco años, dentro del centro de la ciudad que supongan una mejora sustancial para el desarrollo del comercio de la zona. En concreto: 1.º Superficie de mejora afectada: Superior al 60 por 100 de la superficie del Centro Histórico o Tradicional: hasta 10 puntos.

Entre el 40 por 100 y el 60 por 100 de la superficie del Centro Histórico o Tradicional: hasta 5 puntos. Inferior al 40 por 100 de la superficie del Centro Histórico o Tradicional: hasta 2,5 puntos.

2.º Realización de aparcamientos públicos en el área:

Con más de cuatro plazas de aparcamiento por cada establecimiento comercial del área afectada: hasta 10 puntos.

Con cuatro o menos plazas de aparcamiento por cada establecimiento comercial del área afectada: hasta 5 puntos.

3.º Redacción y desarrollo de un plan de integral de mejora del equipamiento comercial, que incluya los siguientes aspectos (con un total de hasta 35 puntos):

Censo de actividades comerciales y de servicios: hasta 7 puntos.

Mejora del tejido asociativo, ampliando el número de asociados y dinamizando las actividades realizadas por las asociaciones actuales: hasta 7 puntos. Convenios de colaboración con entidades locales para la formación y la introducción de nuevas tecnologías, utilización de Internet, etc.: hasta 7 puntos. Financiación con la colaboración de distintas administraciones: hasta 7 puntos. Análisis de la mezcla comercial idónea, estableciendo los mecanismos adecuados para conseguirlo: hasta 7 puntos.

4.º Mejora de la accesibilidad global, mediante la realización de las siguientes acciones:

Estudio de tráfico, modificando los accesos y recorridos dentro del área afectada: hasta 7,5 puntos.

Peatonalización del viario: hasta 10 puntos. Mejora y ensanchamiento de aceras: hasta 7,5 puntos. Regulación del aparcamiento, favoreciendo la rotación del mismo: hasta 10 puntos.

5.º Actuación sobre el amueblamiento urbano, mejorando el mobiliario, la iluminación, señalética, regulando la rotulación individual, etc.: hasta 15 puntos.

6.º Mejora de los locales comerciales, actuando sobre su dimensión, decoración interior y de escaparates, rotulación, actividad, etc.: hasta 20 puntos. A estos efectos se señalarán los locales modificados de los del área y las realizaciones hechas en los mismos, así como el importe de las obras realizadas y financiación de las mismas.

b) Se considerará mérito adicional cualquier innovación urbanística que facilite la nueva instalación y creación de pequeñas y medianas empresas dentro del ámbito reformado: hasta 25 puntos.

4.2 Premio Nacional al Pequeño Comercio.-Las actuaciones que se valorarán a efectos de la concesión del premio serán las siguientes:

a) La iniciativa aplicada a un eficiente desarrollo comercial, mediante la mejora de la tecnología destinada al comercio o por cualquier otro medio que implique una mejora sustancial en el desarrollo de su evolución comercial. En concreto: 1.º La introducción de nuevas tecnologías en el proceso de comercialización, tanto para el conocimiento global del mercado como para el propio proceso de venta: hasta 10 puntos.

2.º Incorporación de Internet en los proceso de marketing, realización de pedidos, ventas, seguimiento de la satisfacción del consumidor, etc.: hasta 15 puntos. 3.º Mejora de imagen de la marca, ya sea mediante reformas físicas de los establecimientos, escaparates, disposición de la mercancía, etc., como de las acciones tendentes al refuerzo de la calidad en los proceso, obtención de certificados ISO, UNE, etc.: hasta 25 puntos. 4.º Procesos de formación continua tanto de mandos intermedios como de empleados de tienda, comerciales etc., que repercutan directamente en la satisfacción del consumidor: hasta 20 puntos. 5.º Mejora del asociacionismo comercial, ya sea mediante la incorporación en agrupaciones-asociaciones ya establecidas, o la creación de nuevas: hasta 15 puntos. 6.º Aumento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales o mediante el acuerdo con otras empresas para poder participar en todos los aspectos del canal comercial: hasta 15 puntos. 7.º Mejora en los procesos de comercialización, de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja en los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados y los márgenes: hasta 25 puntos.

b) Se considerará mérito adicional cualquier innovación introducida en el comercio, mediante la creación de asociaciones o fusiones, que faciliten el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, mejorando la competitividad de la misma: hasta 25 puntos. 5. Dotación.-La dotación del Premio a Ayuntamientos será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.460. La dotación del Premio al Pequeño Comercio será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.470. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Los premios podrán ser ambos declarados desiertos o sólo, uno de ellos. La dotación económica de cada uno podrá ser distribuida entre los candidatos propuestos en cada categoría y en la proporción que el órgano de selección considere más adecuada para la finalidad que se pretende conseguir. Los accésit de los premios tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica. 6. Órgano de instrucción.-La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior la cual podrá solicitar los informes que estime pertinentes y evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 4.ª 7. Órgano de selección.-El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario:

Presidente: Director General de Política Comercial.

Vicepresidente: Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Vocales: Subdirector General de Comercio Interior y Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales. Secretario: un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial.

Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Este órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, P.º de la Castellana 162, Madrid. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Proceso de selección.-Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano seleccionador en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes procederá a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando una propuesta de resolución de adjudicación de los Premios a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio a través del órgano instructor en el plazo de quince días hábiles a contar desde la propuesta de adjudicación. 9. Resolución y Recursos.-La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios, que se notificará a los interesados en el plazo máximo de 15 días hábiles y será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio pondrá fin a la vía administrativa; contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada. 10. Modificación de la resolución y régimen sancionador.

a) El incumplimiento por parte del premiado de los requisitos y obligaciones, establecidos en las bases 2 y 3 dará lugar a la modificación de la resolución y revocación de la concesión.

b) En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos en el apartado a), el beneficiario deberá devolver el importe correspondiente al premio recibido. c) Los premios estarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Compatibilidad-La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales e internacionales.

12. Presentación de candidaturas.-Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por los interesados que opten a los distintos premios, o bien por Asociaciones Empresariales, Corporaciones o Entidades de derecho público. Los interesados enviarán a la Dirección General de Política Comercial a través del Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana 162 de Madrid, y en el plazo que se indique en la correspondiente Resolución de convocatoria, la siguiente documentación:

Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. (Personas físicas). Escrituras de constitución y apoderamiento. (Personas jurídicas) o Documento justificativo de representación. (Ayuntamientos).

Todos los documentos antes reseñados deberán estar autenticados en alguna de las formas previstas en la Ley 30/1992. Podrá enviarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante de cara a las evaluaciones a realizar.

La solicitud junto con la correspondiente documentación podrá presentarse, además de en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 13. Régimen aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/2005
  • Fecha de publicación: 12/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2005
  • Fecha de derogación: 18/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/4068/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-883).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Comerciantes
  • Comercio
  • Dirección General de Política Comercial
  • Premios
  • Secretaría de Estado de Turismo y Comercio

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