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En el recurso de casación n.° 6195/2001, interpuesto por Sogecable, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de diciembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:
1. Que ha lugar y por lo tanto estimamos el recurso de casación interpuesto por Sogecable, S.A., contra la sentencia de 27 de junio de 2001 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 12/1999, que casamos y anulamos.
2. Que estimamos el citado recurso contencioso-administrativo, promovido por Sogecable, S.A. contra la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, y que declaramos nula de pleno derecho. 3. Sin imposición de las costas del recurso contencioso-administrativo ni de las de la Casación.
Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó, Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Excmo. Sr. D. Óscar González González, Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely, Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado, Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.
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