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Documento BOE-A-2005-2797

Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 6084 a 6086 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-2797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/17/cul324

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su disposición transitoria primera el plazo de un año para proceder a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma. En el ámbito cultural las subvenciones nominativas tienen una enorme importancia tanto cuantitativa como cualitativa y son un instrumento esencial de apoyo y fomento de la actividad cultural y artística. Mediante Orden de 18 de junio de 1999 se establecieron las bases reguladoras para las subvenciones nominativas de la extinta Secretaría de Estado de Cultura y los Organismos públicos adscritos al antiguo Ministerio de Educación y Cultura a través de dicho órgano superior. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, lo consigna como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. Por ambos motivos, es preciso reformar la normativa reguladora de las subvenciones nominativas adaptándola a la Ley General de Subvenciones y a la nueva estructura departamental. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura y de sus Organismos públicos que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del Departamento.

Segundo. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Tendrá la condición de beneficiario la persona física o jurídica, pública o privada, en cuyo favor se asignen subvenciones nominativas en los Presupuestos Generales del Estado de la correspondiente anualidad, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden y en la resolución o convenio de concesión.

2. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en cuyo favor, aun careciendo de personalidad jurídica, se asignen subvenciones nominativas en los Presupuestos Generales del Estado. 3. Asimismo, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará mediante presentación de una solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexo I a esta Orden, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La solicitud se presentará en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Solicitudes.

1. La solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad-y del número de identificación fiscal de la persona o personas o partícipes.

En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada del contrato de sociedad y del código de identificación fiscal. En el caso de sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal. En el supuesto de asociaciones o fundaciones: original o fotocopia compulsada de los Estatutos, de la inscripción en el Registro correspondiente y del código de identificación fiscal. b) En el caso de personas jurídicas, la persona que suscribe la solicitud deberá acreditar que ostenta en ese momento su representación a tal efecto. c) Documento Anexo II a la presente Orden con la siguiente información:

Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en su caso.

Presupuesto total de la entidad para el año en que se solicita la subvención, así como personal fijo y temporal contratado de que dispone y descripción de las actividades previstas en ese ejercicio. Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos. Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía. d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá estar en vigor en el momento de dictar la resolución. En el supuesto de solicitantes que no tengan la nacionalidad española, si careciesen de toda obligación tributaria o de Seguridad Social en España por no realizar en él actividad de ningún tipo, bastará con presentar la declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

2. En el caso de que el solicitante tenga personalidad jurídico-pública, no será necesaria la aportación de los documentos citados en los dos primeros párrafos del número 1, letra c), de este apartado.

Quinto. Instrucción.

1. Actuarán como órganos instructores del procedimiento los Órganos directivos y Organismos públicos que tengan, en cada caso, consignadas en sus presupuestos las subvenciones nominativas respectivas.

2. Las funciones de los órganos instructores serán las siguientes:

a) Examinar la solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la concesión.

b) Evaluar las solicitudes, teniendo en cuenta la idoneidad de los proyectos de actuación propuestos para el cumplimiento de la finalidad de la subvención. c) Formular la propuesta de concesión de las subvenciones.

3. Los órganos instructores podrán recabar cuanta información complementaria estimen oportuna a los solicitantes e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

Sexto. Finalización del procedimiento.-Sin perjuicio de las causas previstas con carácter general en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento de concesión podrá finalizar mediante resolución o, preferentemente, mediante convenio.

Séptimo. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá por delegación al Director General competente, o a los Presidentes o Directores de los Organismos públicos dependientes o vinculados en función de su ámbito de competencias. Dicha resolución, que deberá ser motivada, concretará la finalidad de la subvención, su cuantía, el crédito presupuestario al que se imputa, las condiciones y compromisos aplicables.

2. La resolución de concesión se dictará y notificará a los beneficiarios en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la presentación de las solicitudes respectivas y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. En los casos en que la competencia para dictar la resolución de concesión corresponda a los Organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura, dicha resolución será igualmente definitiva en vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Convenios.

1. La celebración de convenios a los que se refiere el apartado sexto corresponderá por delegación al Director General competente, o a los Presidentes o Directores de los Organismos públicos dependientes o vinculados en función de su ámbito de competencias.

2. Los convenios contendrán los siguientes extremos:

a) Las partes que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una.

b) La competencia que ejerce la Administración. c) La finalidad de la subvención. d) Las condiciones de la subvención. e) Los compromisos financieros. f) El crédito presupuestario al que se imputa la subvención y la cuantía. g) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento. h) El plazo de vigencia y la posibilidad de prórroga. i) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción. j) Los supuestos de incumplimiento y criterios de graduación, la responsabilidad y el régimen sancionador.

Noveno. Forma de realización del pago

1. El pago de estas subvenciones se realizará una vez celebrado el convenio o dictada la resolución de concesión, con carácter general, por doceavas partes, si bien, teniendo en cuenta las características de la finalidad de la subvención, podrá realizarse de otra forma, cumpliendo los requisitos establecidos en el Presupuesto monetario correspondiente al respectivo ejercicio.

2. La resolución de concesión o el convenio podrán establecer que los beneficiarios constituyan, con carácter previo a la percepción de la subvención, una garantía.

Décimo. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% del importe de la actividad subvencionada.

2. En todo caso será necesaria la autorización previa por el órgano concedente cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000€. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Undécimo. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada o, en su caso, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio presupuestario en el que figure la asignación.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá ir acompañada de los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La presentación de estos documentos se ajustará a la forma que se fije en la resolución de concesión o convenio.

Excepcionalmente, cuando resulte del objeto de la actividad subvencionable la acreditación del cumplimiento de actividades mensurables en número de unidades físicas u otros parámetros, podrá establecerse la justificación mediante módulos de manera que se acredite fehacientemente la realidad de los hechos que fundamentan la concesión y, en su caso, la aplicación de ésta a la finalidad para la que fue otorgada. b) Estados contables que reflejen la gestión de los proyectos subvencionados. Los estados contables que se aporten serán aquellos mismos que estén obligados a llevar por la normativa que les sea de aplicación en función de su naturaleza jurídica respectiva. En el caso de no existir obligación de llevar contabilidad, se presentará un resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto subvencionado. c) Memoria que explique, complete y aclare los datos de los estados contables en relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informe sobre los resultados obtenidos. La resolución de concesión podrá establecer la estructura de dicha memoria y el contenido detallado de la misma. d) Cualquier otra documentación que se establezca en el convenio o la resolución de concesión. Toda la documentación citada deberá ser presentada para su verificación, acompañándose de fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados en todo caso.

3. En el caso de que el beneficiario tenga personalidad jurídico-pública, el convenio o la resolución de concesión podrá establecer que la justificación se realice mediante la aportación de una documentación distinta a la citada y apropiada a las características del beneficiario.

Duodécimo. Concurrencia y modificación de la resolución de concesión.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada. En este supuesto, la Administración modificará la resolución de concesión, debiendo el beneficiario, en su caso, proceder al reintegro de las cantidades percibidas. En este supuesto, el beneficiario deberá proceder al reintegro de las cantidades que excedan del coste de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimotercero. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro cuando concurran las causas establecidas en el Capítulo I del Título ll de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimocuarto. Infracciones y sanciones.-El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto. Régimen jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Decimosexto. Régimen transitorio.

1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación.

2. Con carácter excepcional para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Decimoséptimo. Régimen aplicable a determinadas subvenciones.-Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ministerio de Cultura o sus Organismos públicos por una norma con rango legal, seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su normativa específica. Para todos los aspectos no regulados por dicha normativa supletoriamente les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoctavo. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y expresamente la Orden de 18 de junio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones nominativas de la Secretaría de Estado de Cultura y Organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación y Cultura a través de dicho órgano. Decimonoveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2005.

CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2005
  • Fecha de publicación: 18/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2005
  • Fecha de derogación: 03/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/163/2010, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2010-1652).
  • CORRECCIÓN de errores, añadiendo los anexos I y II, en BOE núm. 46 de 23 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-3059).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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