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Documento BOE-A-2005-2454

Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una única subvención destinada a prestar a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2005, páginas 5394 a 5396 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-2454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/10/jus291

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece en la Sección 13, Ministerio de Justicia, en el concepto presupuestario 485 del programa 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, la cuantía máxima destinada a la realización de acciones relacionadas con el Plan contra la violencia doméstica. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 16 apartado 1 establece: «El Ministerio de Justicia e Interior procederá, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan». Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de la ley que a través de las oficinas se pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo. En consecuencia, el Ministerio de Justicia para cumplir el objetivo de la ley citada adoptó una serie de medidas para implantar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, pretendiendo con esta orden mantener estas mejoras. El Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, en su art. 5, apartado j) asigna a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, entre otras competencias, «la organización y supervisión de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia». En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden y Plazo de ejecución. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una única subvención pública cuyo objeto es la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia.

La atención psicológica especializada, que será gratuita y prestada por psicólogos colegiados, va destinada a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual. Esta atención supondrá la evaluación, el tratamiento y la derivación a otros recursos sanitarios o de otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad generalizada. 2. La atención psicológica se ejecutará en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas constituidas en las sedes de los Juzgados y Tribunales de las siguientes localidades: Huesca, Teruel, Zaragoza, Gijón, Oviedo, Santander, Ávila, Burgos, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Badajoz, Plasencia, Mérida, Cartagena, Murcia, Ceuta y Melilla.

El horario será de mañana de 9 a 14:30 horas y de tarde de 17 a 19 horas, de lunes a viernes, en días laborables.

La asistencia psicológica se prestará:

a) En la Comunidad Autónoma de Aragón: en Zaragoza todos los días, en Huesca y Teruel dos días por semana.

b) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: en Oviedo todos los días y en Gijón dos días por semana. c) En la Comunidad Cantabra: en Santander todos los días. d) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en Valladolid y Burgos todos los días, en León y Salamanca tres días por semana, en Ponferrada dos días por semana, en Ávila, Segovia, Zamora, Soria y Palencia un día por semana. e) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en Ciudad Real todos los días, en Albacete, Toledo y Guadalajara tres días por semana, en Cuenca dos días por semana. f) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: en Badajoz cuatro días por semana y en Plasencia dos días por semana, y en Mérida un día por semana. g) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: en Murcia todos los días y en Cartagena dos días por semana. h) En la Ciudad Autónoma de Ceuta todos los días. i) En la Ciudad Autónoma de Melilla un día por semana.

3. La asistencia psicológica especializada que se prestará en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas consistirá en la evaluación y/o en el tratamiento de las víctimas como consecuencia de un delito. Asimismo, en los casos de violencia de género, el psicólogo colaborará en la elaboración de un plan de apoyo a la víctima.

4. La acción subvencionada deberá ser ejecutada en el correspondiente ejercicio presupuestario, en los lugares y forma establecida en este apartado.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención que se regula en las presentes Bases: Las entidades públicas que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de asistencia psicológica dirigidos a las víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas que no las hubieran justificado en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable.

3. Los beneficiarios de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos, en la fecha de publicación de la presente Orden, y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como finalidad fundamental potenciar la investigación y la asistencia psicológica. c) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia. e) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello. f) Cumplir los requisitos que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, exige el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Concurrencia.-El procedimiento para la concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitudes y documentación complementaria.-Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria y que en ningún caso será inferior a 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria, y se presentarán en la forma y acompañada de la documentación que en dicha resolución se establezca. Para la acreditación del requisito de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social podrá presentarse, con la solicitud, una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días. Quinto. Criterios de valoración.-Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los siguientes criterios, todos ellos con el mismo factor de ponderación:

a) Especialización: se valorará la especialización en violencia doméstica y delitos violentos contra la libertad sexual, del personal de la entidad pública o persona jurídica sin ánimo de lucro que vaya a prestar la actividad.

b) Estructura y capacidad de gestión: se valorará que la estructura de la entidad pública o persona jurídica sin ánimo de lucro sea la más adecuada para gestionar la actividad prevista; así como los medios personales, técnicos y materiales con que cuenta para la realización de la actividad. c) Contenido de los programas: se valorará que los programas presentados sean los más adecuados a los objetivos previstos y al calendario de realización. d) Experiencia: se valorará la experiencia en la ejecución de programas de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. e) Implantación: se valorará que la implantación territorial de la entidad pública o la persona jurídica sin ánimo de lucro tenga ámbito nacional.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, resolución y plazos de notificación de la Resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la cual formarán parte:

Como Vocales: Abogado del Estado Jefe en el Ministerio de Justicia, La Subdirectora General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, El Subdirector General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, La Jefe de Servicio Planificación, La Jefe de Servicio de Asistencia a las Víctimas, La Directora de Programas y una funcionaria adscrita a la Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal.

Como Secretario: uno de los vocales designado por el Presidente.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración, previa comprobación de que se han aportado los certificados correspondientes de las obligaciones tributarias y de seguridad social, formulará la oportuna propuesta de resolución conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases y en la convocatoria respectiva. Dicha propuesta expresará la entidad beneficiaria y la cuantía y condiciones de la subvención concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas.

4. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Justicia, que adoptará la resolución que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Créditos presupuestarios, importe de la subvención y forma de pago.

1. La subvención se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, en la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria

2. La subvención concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no supere el coste total de la actividad. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará los eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado 3. La subvención podrá aplicarse exclusivamente a los siguientes conceptos:

a) Gastos del personal que realiza la actividad de atención psicológica especializada, hasta el importe máximo que se fije en cada convocatoria, subvencionando exclusivamente los sueldos y los salarios de los psicólogos.

b) Gastos de dirección, coordinación y administración, que deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente le corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos con el límite máximo que se establezca en cada convocatoria. c) Gastos de formación encaminados a la mayor especialización en materia de violencia doméstica, delitos violentos y contra la libertad sexual, impartidos al personal que se menciona en la letra a) de este apartado, hasta el importe máximo que se fije en cada convocatoria.

4. El pago de la subvención se realizará mediante pagos a cuenta de carácter trimestral, previa justificación por el beneficiario de la actividad efectivamente realizada, pudiendo ajustarse el último abono al periodo que corresponda.

5. También se podrán realizar pagos anticipados, que se fijarán en la correspondiente convocatoria, hasta un límite máximo de la cuarta parte del importe de la subvención total, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este supuesto, dichos pagos anticipados deberán estar garantizados mediante aval bancario o cualquier modalidad admitida por la Caja General de Depósitos. La garantía deberá quedar depositada en la Caja General de Depósitos a disposición del órgano que conceda la subvención. Se exceptúan de las anteriores garantías a las entidades públicas. Los pagos anticipados se mantendrán durante toda la vigencia de la subvención, procediéndose a su compensación en el momento de liquidación final de la subvención, previa presentación de la justificación del último trimestre del año o periodo que corresponda.

Octavo. El plazo y forma de justificación de la Subvención.

1. El beneficiario, deberá rendir justificación ante el Ministerio de Justicia del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

2. El plazo para la justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será de 60 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la actividad. En dicha justificación se hará constar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la cuantía percibida para la realización de la actividad subvencionada. 3. La justificación se realizará mediante una cuenta justificativa del gasto, que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en el que efectivamente se realiza la actividad. Los justificantes de gastos originales serán devueltos, debidamente estampillados al beneficiario, una vez examinada la cuenta justificativa y practicada la liquidación correspondiente. 4. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. 5. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de la actividad fuera inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado por lo que, en su caso, se reintegrará el exceso al Tesoro Público. 6. La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Justicia de conceder subvenciones en los próximos ejercicios para programas iguales o similares. 7. El incumplimiento de la obligación de justificar el gasto en los términos establecidos, o si la justificación fuera insuficiente, dará lugar al reintegro de la subvención en las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Noveno. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención.-En caso de incumplimiento parcial de la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente a la actividad no realizada.

Décimo. Control financiero.-El control financiero de la subvención regulada en la presente Orden, así como en el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto especialmente en los Títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que concurra alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos, condiciones y en el procedimiento establecido en el Título II de la referida ley.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto por la presente Orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la referida Ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Habilitación.

El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2005.

LÓPEZ AGUILAR

Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2005
  • Fecha de publicación: 15/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asistencia social
  • Delitos contra la libertad sexual
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Psicología
  • Subvenciones
  • Violencia de género

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