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Documento BOE-A-2005-21009

Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 41759 a 41760 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-21009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/12/09/fom3995

TEXTO ORIGINAL

La experiencia en la aplicación de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera aconseja introducir algunas modificaciones. Por una parte, al objeto de constatar los efectos a medio plazo de estas ayudas, se estima oportuno exigir a los beneficiarios que hubieran obtenido ayudas en el año anterior que acrediten que han incrementado los avales otorgados a entidades del sector. En segundo lugar, dada la importancia de la actividad de estas entidades en un sector muy atomizado, parece conveniente incrementar la cantidad máxima que podrán percibir los beneficiarios de manera puedan aumentar en mayor medida su actividad. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único. Modificaciones en la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

La Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera queda modificada de la siguiente manera: 1. En el artículo 4 se añade un último párrafo con el siguiente contenido: «d) Las Sociedades de Garantía Recíproca que hubieran obtenido las ayudas reguladas en esta orden en el ejercicio anterior deberán acreditar que han realizado avales a favor de las empresas o entidades indicadas en las letras anteriores por una cuantía no inferior a ocho veces las cantidades recibidas.»

2. El párrafo primero del artículo 7 se sustituye por el siguiente:

«Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio, la cuantía máxima se determinará en la convocatoria, no pudiendo exceder la otorgada anualmente a cada beneficiario de 600.000 euros.»

Disposición final primera. Exigencia del requisito de los beneficiarios establecido en el artículo 4 d).

El requisito establecido en el nuevo apartado d) del artículo 4 de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera, se exigirá para el otorgamiento de las ayudas a partir de 2007.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de diciembre de 2005.

Álvarez Arza

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/2005
  • Fecha de publicación: 21/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 7 de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2004-19459).
Materias
  • Ayudas
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Subvenciones
  • Transportes por carretera

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