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Documento BOE-A-2005-20234

Resolución de 8 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula el modelo de organización y gestión del Portal de la Administración presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2005, páginas 40348 a 40350 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-20234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/11/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

En 2004 se publicó el Portal de la Administración presupuestaria, con una doble vertiente, ya que se dirige a través de Internet e Intranet, respectivamente a los ciudadanos y a los empleados, como cauce de expresión de la información y servicios de la Administración presupuestaria. La Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública aprobó la «Guía para la edición y publicación de las páginas web de la Administración General del Estado» (AGE). La Parte 4 de esa Guía elaborada por el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) incluye una serie de prescripciones sobre la organización, procesos y responsabilidades de los portales de la AGE, en particular sobre los roles y funciones que se presentan en la gestión de esos portales. El apartado 4.1 de la Guía especifica que «para que el portal pueda cumplir satisfactoriamente con sus objetivos debe establecerse y documentarse un procedimiento de gestión. Su misión es definir las responsabilidades y recursos asignados y asegurar que el portal responde a los requerimientos generales de comunicación de la organización a la que pertenece». Siguiendo esa pauta, la Subsecretaría de Economía y Hacienda ha dictado una Resolución fechada el 30 de junio de 2005, regulando el modelo de gestión y organización del portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda (MEH). La Guía del MAP y esa Resolución de 30 de junio son los documentos de partida que enmarcan el esquema organizativo y de gestión del Portal de la Administración presupuestaria. Mientras que la Guía del MAP únicamente define roles y perfiles, la Resolución de la Subsecretaría aporta además la composición y funciones de los órganos implicados en el Portal Internet del MEH. Desde la fecha de publicación del Portal de la Administración presupuestaria, en 2004, se creó un comité que ha venido actuando como órgano de coordinación de dicho Portal. La consolidación de este Portal como vía de publicación de contenidos de la Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos, y la emisión de la Guía del MAP y de la Resolución de la Subsecretaría, hacen conveniente regular la organización y gestión del Portal de la Administración presupuestaria. En consecuencia, y a propuesta conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos, acuerdo lo siguiente:

Primero. Responsables en relación con el Portal de la Administración presupuestaria.-Los responsables en el ámbito del Portal de la Administración presupuestaria son: 1. El responsable ejecutivo es el coordinador general del Portal. Esta función se lleva a cabo por el Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria.

2. El responsable de gestión del Portal es el responsable de la gestión diaria y del buen funcionamiento del Portal. Esta función se lleva a cabo por la Unidad de Gestión del Portal. 3. Los responsables de contenidos son los responsables de la información que se publica en el Portal en relación con cada una de las áreas funcionales. Coordinan la publicación de contenidos en la web que se lleva a cabo por los suministradores de contenidos. 4. El responsable técnico garantiza la explotación eficaz del Portal y la adecuación de los soportes técnicos del mismo. 5. Los suministradores de contenidos son los autores y editores del Portal, responsables de la publicación de contenidos en el Portal en relación con las materias de su competencia.

Segundo. Creación del Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria.

1. Se crea el Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria, que se encargará de fijar la línea de comunicación de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos a través del Portal de la Administración presupuestaria, dependiendo de ambos centros directivos.

2. El Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria es un órgano colegiado, con el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y su régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tercero. Funciones del Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria.-El Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria tendrá las siguientes funciones:

1. Establecimiento de la política general de comunicación a través del Portal, ajustada a las directrices y criterios generales que emanen del Consejo editorial del Portal del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. El seguimiento y control del cumplimiento de los criterios establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda para las páginas web dentro del ámbito del propio Departamento. 3. El seguimiento y control del cumplimiento de las Instrucciones que en relación con las páginas web de la Administración General del Estado apruebe el Ministerio de Administraciones Públicas. 4. Las decisiones sobre el desarrollo de los diversos componentes y secciones del Portal, así como de sus prioridades. 5. La decisión sobre las cuestiones formales del Portal que tengan trascendencia respecto a su utilización o a la imagen general de los Centros directivos que integran el Portal de la Administración presupuestaria. 6. La determinación de criterios y reglas generales sobre las características, contenido y formato de los textos y documentos que, bajo la responsabilidad de los Centros directivos que integran el Portal de la Administración presupuestaria, sean objeto de inclusión en éste. 7. El establecimiento de las líneas directrices de contestación de las consultas u observaciones realizadas por los ciudadanos en relación con el Portal. 8. La determinación de los principios básicos que han de cumplir los servicios telemáticos que se incorporan al Portal. 9. Ser informado con carácter previo respecto a las modificaciones en la tecnología soporte del Portal cuando las mismas puedan afectar significativamente en sus funcionalidades y contenidos, pudiendo realizar en cualquier momento, en relación con esta misma materia, las propuestas y sugerencias que considere más oportunas para el más eficaz funcionamiento del Portal. 10. La aprobación de los procedimientos internos de comunicación entre los distintos responsables del Portal. 11. La coordinación de la aplicación de los programas de imagen corporativa de la Administración General del Estado al Portal. 12. La aprobación del Manual de Estilo del Portal de la Administración presupuestaria y la vigilancia de su cumplimiento. 13. El impulso de la actualización periódica de los principales contenidos de las secciones del Portal. 14. Cuantas cuestiones que, en relación con estas materias, sean sometidas a su consideración por cualquiera de los miembros del propio Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria.

Cuarto. Composición del Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria.-La composición del Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria será la siguiente:

1. Presidente: El Subdirector General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, de la Intervención General de la Administración del Estado, en su función de coordinación de los servicios de Informática presupuestaria.

2. Vocales:

Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos. Un representante de la Dirección General de Presupuestos. Un representante de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Un representante de la Dirección General de Fondos Comunitarios. El Subdirector General de Explotación, de la Intervención General de la Administración del Estado, como responsable técnico del Portal. El Jefe de la Unidad de Gestión del Portal, que actuará como secretario del Comité.

Cuando fuere de interés en relación con los asuntos que figuren en el orden del día, el Coordinador del Comité podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios especialistas en dichos asuntos. Quinto. Régimen de sesiones del Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria.-El Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria se reunirá, convocado por el Coordinador del Comité, con la frecuencia que requieran los trabajos en curso, habida cuenta de sus cometidos, y al menos una vez en cada trimestre natural.

Al final de cada año, el Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria elaborará un informe resumiendo las decisiones y avances realizados en la explotación del Portal. Sexto. Alcance de las competencias del Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria.-Las competencias del Comité de Coordinación del Portal de la Administración presupuestaria se entienden sin perjuicio de las que correspondan en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda en relación con otros portales o páginas web. El Comité de Coordinación actuará en el marco de los criterios aprobados por la Comisión de Información del Departamento, en las materias que sean de su competencia. Séptimo. Funciones de la Unidad de Gestión del Portal de la Administración presupuestaria.-Los cometidos de esta Unidad son los siguientes:

1. Coordinar las aportaciones de los Responsables de contenidos y Suministradores de contenidos del Portal, supervisando la calidad de tales contenidos en cuanto a su adecuación a los estándares y guías de estilo establecidos para el Portal.

2. La coordinación con los Responsables técnicos del Portal y con las posibles empresas contratadas para prestar servicios relacionados con el contenido del Portal. 3. Adoptar, dentro del marco de criterios y procedimientos aprobados por el Comité de Coordinación, las decisiones ordinarias sobre contenidos y los parámetros para la publicación de informaciones y servicios. 4. Resolver las incidencias que se presenten en relación con el Portal, en colaboración con los Responsables técnicos del Portal, realizando el control estadístico de las mismas. Asimismo gestionará, de acuerdo con los procedimientos que apruebe el Comité de Coordinación, las quejas y sugerencias que se presenten en relación con el Portal. 5. Realizar la evaluación permanente de los objetivos, niveles de servicio, calidad, medidas y plazos del Portal, sin perjuicio de las funciones de control que competen a la Inspección General. 6. Impulsar iniciativas y elevar propuestas al Comité de Coordinación para la incorporación de nuevos servicios y contenidos al Portal de Internet, y elaborar ponencias para su discusión y aprobación por el Comité de Coordinación. 7. Velar por la ejecución de los acuerdos del Comité de Coordinación, así como de su planificación y seguimiento, y la ejecución directa de las medidas, no pertenecientes al ámbito estrictamente tecnológico, que se le encomienden por el Comité de Coordinación. 8. La gestión directa de los contenidos del Portal, en la parte no expresamente atribuida a los responsables de contenidos. De forma específica, esta función ha de quedar referida fundamentalmente a las secciones de carácter horizontal (directorios, organigramas, enlaces, servicios electrónicos, etc.), pero también a otras susceptibles de gestión compartida que se acuerde centralizar por razones prácticas. 9. La preparación de las reuniones del Comité de Coordinación y la Secretaría del mismo. 10. La elaboración del proyecto de Informe que anualmente ha de aprobar el Comité de Coordinación en relación con el desarrollo del Portal del Ministerio. 11. La relación ordinaria con otros órganos administrativos del propio Ministerio de Economía y Hacienda o de otros Departamentos, con competencias relacionadas con las páginas web de la Administración General del Estado. La Unidad de Gestión del Portal estará integrada en la Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control.

Octavo. Responsables de contenidos.-A los responsables de contenidos les corresponde coordinar la información que debe incorporarse al Portal en su área respectiva.

Sus funciones son las siguientes:

1. Asegurar el suministro de contenidos al Portal en las materias de su competencia.

2. Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Comité de Coordinación en relación con las especificaciones editoriales y de estilo para los contenidos de su competencia. 3. Mantener informados a los responsables jerárquicos por razón de la materia de las decisiones adoptadas por el Comité de Coordinación que afecten a sus Unidades y sobre la publicación de contenidos relacionados con las materias de su competencia. 4. Coordinar y supervisar la publicación de contenidos en el Portal por parte de los suministradores de contenidos. 5. Determinar qué tipo de permiso se concede a los suministradores de contenidos para aportar información al Portal (como autores o editores).

Noveno. Responsable técnico.-El responsable técnico del Portal garantizará la explotación eficaz del Portal y la adecuación de los soportes técnicos del mismo. Esta función se ejercerá por la Subdirección General de Explotación, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Décimo. Suministradores de contenidos.-Los suministradores de contenidos son los autores y editores del Portal, encargados de suministrar los contenidos que se publican en el Portal. En el ejercicio de estas funciones dependen del responsable de contenidos, que además les representa en el Comité de Coordinación. Sus cometidos son:

1. Aportar la información correspondiente a su materia, mediante la publicación directa de la misma en el Portal.

2. Vigilar los contenidos del Portal de su competencia para evitar errores o desactualizaciones.

Madrid, 8 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2005
  • Fecha de publicación: 09/12/2005
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Resolución de 9 de marzo de 2005.
    • Resolución de 30 de junio de 2005.
    • Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12014).
Materias
  • Administración electrónica
  • Gestión presupuestaria
  • Internet
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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