El puerto de Granadilla, en la Isla de Tenerife, se encuentra situado a 1.800 metros del límite norte del lugar de importancia comunitaria (LIC) marítimo costero, conocido como LIC ES7020116 «Sebadales del Sur». A lo largo de la tramitación ambiental del proyecto de construcción de dicho puerto, se ha puesto de manifiesto que el garreo de las anclas de los barcos fondeados en la futura zona II de las aguas portuarias podría tener efectos perjudiciales sobre las praderas de Cymonodocea nodosa (hábi-tat 1110), de forma que se afectaría negativamente la estructura ambiental y los fondos de la zona, hasta el extremo de que se pueda poner en peligro la existencia de la citada especie de algas de dicho hábitat. En consecuencia, resulta preciso adoptar las medidas precisas para la salvaguardia y protección del medio ambiente marino, mediante el establecimiento de la prohibición de fondeo de los buques en el área anteriormente mencionada. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, previo informe de Puertos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74.4 y 86.12 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante dispongo:
Primero. Prohibición de fondeo de buques.-Se establece la prohibición de fondeo de buques en el área correspondiente al lugar de importancia comunitaria ES7020116 («Sebadales del Sur»), en el ámbito de las coordenadas U.T.M. referidas al sistema geodésico mundial «WGS-84» comprendidas en el cuadro siguiente:
LIC ES7020116
Número |
Coordenada «X» |
Coordenada «Y» |
1 |
334.910 |
3.098.140 |
2 |
334.910 |
3.097.200 |
3 |
339.280 |
3.097.980 |
4 |
343.850 |
3.100.100 |
5 |
348.940 |
3.100.150 |
6 |
351.660 |
3.103.470 |
7 |
351.660 |
3.105.320 |
Los puntos y coordenadas reflejados en el cuadro anterior tienen su representación gráfica en el mapa que figura como anexo.
Segundo. Ejecución de medidas para adaptar el Plan de utilización.-La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife dispondrá las medidas necesarias para adaptar el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Granadilla a lo dispuesto en esta orden. Tercero. Exención de la prohibición.-Quedan exentos de la prohibición a que se refiere el apartado primero los buques que utilicen instalaciones de fondeo que formen parte integrante de autorizaciones o concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, hasta el momento en que dichas instalaciones se ubiquen dentro del puerto de Granadilla, una vez finalizadas las obras de éste. Cuarto. Título competencial.-Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución.
Quinto. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2005.
Álvarez Arza
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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