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Documento BOE-A-2005-19011

Real Decreto 1293/2005, de 28 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2005, páginas 37886 a 37895 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-19011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/10/28/1293

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, atribuye a la comunidad autónoma en su artículo 10.1.24 la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Asimismo, según el 12.4 del mencionado Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de que la determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectúen de acuerdo con las normas establecidas por el Estado. Además, el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dotado de personalidad jurídica. Asimismo, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia. Finalmente, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, esta comisión adoptó, en su reunión del día 26 de julio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 26 de julio de 2005 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones y medios personales, que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Instituto Social de la Marina, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, el contenido de este artículo no será de aplicación en el supuesto de que la baja de dicho importe se haya tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto del Instituto Social de la Marina para el ejercicio de 2006.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don César Mantecón Granell y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 26 de julio de 2005, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia y servicios sociales, encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, atribuye a la comunidad autónoma en su artículo 10.1.24 la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Asimismo, según el 12.4 del mencionado Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, IMSERSO, sin perjuicio de que la determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectúe de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución. Y el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, que goza de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tenga atribuidas y haga efectivas sus competencias en materia de asistencia y servicios sociales de la Seguridad Social, encomendada al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a aprobar mediante este acuerdo el traspaso de funciones y servicios en esta materia a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial y en los términos de este acuerdo y de los reales decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales, recogidas en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, cuya finalidad es promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias a través de los adecuados servicios o acciones, así como la asistencia a los marinos y pescadores de la tercera edad y sus familiares.

Asimismo, asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al ISM; los atribuidos a los servicios centrales de esta entidad y, en particular, las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.

Corresponderá también a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la contratación, gestión, actualización y resolución de los acuerdos con entidades e instituciones que presten servicios en la comunidad autónoma.

A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se subrogará en los acuerdos, convenios y conciertos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.

Las funciones y servicios de la Seguridad Social que se traspasan por este acuerdo se sujetarán a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, respecto del colectivo marítimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones traspasadas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, receptora de estas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al acuerdo.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado seguirá ejerciendo las siguientes funciones:

a) Asistencia social y promoción del bienestar de los trabajadores del mar transeúntes en puerto, a bordo y en el extranjero, dando cumplimiento a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

b) Las acciones precisas para la atención y repatriación de tripulaciones en situaciones de abandono, apresamiento, naufragio y otras análogas.

c) Las relaciones internacionales vinculadas a estas materias.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la comunidad autónoma.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio u otro instrumento que pueda pactarse entre ambas Administraciones, las siguientes funciones:

a) El intercambio de información y asistencia, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente en materia de asistencia y servicios sociales de los trabajadores del mar.

b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción social de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.

c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de ellos.

d) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.

2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y los inmuebles adscritos deberán figurar en el balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.

4. La comunidad autónoma disfrutará el uso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben y deberá hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de estos, procedan en derecho, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. En el caso de inmuebles compartidos, y hasta su total independización, los gastos comunes se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establecen en el acuerdo complementario número 1 de este acuerdo.

5. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de su patrimonio, a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá continuar con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que afecten a estos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.

6. Las nuevas adscripciones de inmuebles a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, no comprendidos en la citada relación adjunta número 1, se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado.

En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo a la secretaría de la mencionada Comisión Mixta.

7. Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos traspasados, realizadas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se integrarán definitivamente en el patrimonio de esta, con respeto, en todo caso, de los derechos de suelo y vuelo de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se arbitren de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa vigentes, se hagan efectivas tales finalidades; a tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas Administraciones.

8. A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes inmuebles, en los que se presten servicios objeto de traspaso por este acuerdo, y que hayan sido realizadas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias u organismos o entidades dependientes de dicha Administración autonómica.

F) Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencian nominalmente en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que, en cada caso, resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones adjuntas.

2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2005.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, estas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se eleva a 678.290,18 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, el coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

Los traspasos de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2006.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 26 de julio de 2005.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y Luis Abelardo Álvarez García.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de bienes inmuebles adscritos al ISM objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de asistencia y servicios sociales de los trabajadores del mar

Dirección Provincial de Gijón

Imagen: /datos/imagenes/disp/2005/277/19011_5443295_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2005/277/19011_5443295_image3.png

RELACIÓN NÚMERO 2.1

Relación nominativa de personal de asistencia y servicios sociales que se traspasa al Principado de Asturias

Imagen: /datos/imagenes/disp/2005/277/19011_5443295_image4.png

RELACIÓN NÚMERO 2.2

Relación nominativa de personal de asistencia y servicios sociales que se traspasa al Principado de Asturias

Imagen: /datos/imagenes/disp/2005/277/19011_5443295_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2005/277/19011_5443295_image6.png

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios en materia de Servicios Sociales Comunidad Autónoma de Asturias

(Desagregación por artículos)

  Euros
Capítulo 1
Programa 3434:  
Artículo 12 74.774,05
Artículo 13 385.797,65
Artículo 15 22.318,50
Artículo 16 144.741,84
 Total Capítulo 1 627.632,04
Capítulo 2
Programa 3434:  
Artículo 21 47.371,71
Artículo 22 136.811,38
Artículo 23 1.473,19
 Total Capítulo 2 185.656,28
Capítulo 4
Programa 3434:  
Artículo 48 73.225,95
 Total Capítulo 4 73.225,95
Capítulo 6
Programa 4591:  
Artículo 62 41.410.78
Artículo 63 37.756,68
 Total Capítulo 6 79.167,46
 Total 965.681,73

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/2005
  • Fecha de publicación: 19/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2005
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • art. 12.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-15822).
Materias
  • Asistencia social
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Social de la Marina
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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