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Documento BOE-A-2005-18763

Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se acuerda el inicio de expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, del palacio de San Román en Panes (Peñamellera Baja).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2005, páginas 37422 a 37424 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-18763

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 9 de mayo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación previa de expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, del palacio de San Román de Panes, en el concejo de Peñamellera Baja.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural del Palacio de San Román de Panes, en el concejo de Peñamellera Baja, con la categoría de Monumento, según descripción y delimitación del entorno afectado que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Fijar, dentro del entorno de protección, una zona de exclusión de nueva edificación que incluye una franja de 150 metros a contar en oblicuo desde la fachada del Palacio y a partir de la carretera nacional 621, en la que está comprendida la banda de 65 metros más próxima al palacio dentro de la Unidad de Actuación UA-2, denominada «Finca del palacio de San Román», dejándose abierta la posibilidad de una reordenación del viario de esta unidad respecto a lo previsto en la normativa urbanística. La zona de exclusión de nueva edificación también incluye el espacio de la Unidad de Actuación Sur R Panes 4 comprendido dentro de una banda de 150 metros a contar en paralelo desde la fachada principal del palacio. Igualmente se considera incluido dentro de esta zona de exclusión el espacio intermedio emplazado entre las unidades de actuación antes citadas.

En las unidades de actuación afectadas por la franja de exclusión de nueva edificación se podrá concentrar la edificabilidad prevista en la normativa urbanística en las áreas situadas fuera de la misma.

Oviedo, 20 de octubre de 2005.-La Consejera, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Memoria histórica del palacio de San Román de Panes

El palacio de San Román de Panes se encuentra en el barrio de San Román, dentro de la parroquia de San Vicente de Panes, capital del concejo de Peñamellera Baja, en el Principado de Asturias. Dista de la capital de la provincia a 156 km. y se sitúa a 50 m. de altitud sobre el nivel del mar.

El palacio de San Román está vinculado al señorío de Colosía y a la iglesia de san Juan de Ciliergo, de origen románico, situado a muy poca distancia de la casa. Durante el siglo XVI los señores de Colosía ya ejercían el patronato sobre ésta iglesia. Sin duda es el conjunto de edificios más interesante, completo y mejor conservado de las casas pertenecientes al linaje de los Mier, que dominó varios de los concejos extremo orientales de nuestra región. El palacio de San Román puede adscribirse a la tipología culta de edificación, caracterizadas por intervención de un arquitecto o maestro de obras en todo lo referente a las proporciones de la traza, ordenación de los espacios, calidad constructiva de los materiales, soluciones arquitectónicas, etc. Una de las características de éste tipo de construcciones rurales es la integración en el paisaje y la armonía de éstos en relación al entorno. La calidad constructiva de los materiales, la escala y proporciones así como las técnicas constructivas empleadas son valores que hay que tener en cuenta desde el punto de vista histórico. Estas características son patentes en nuestro caso en la fachada principal y en la distribución de los espacios interiores, mientras que el resto de las fachadas mantienen una marcada influencia tradicional de acento popular, visible en la distribución y tamaño de los vanos, utilización de corredor de madera (solución tradicional) y empleo de materiales de menor calidad (mampostería). El conjunto del palacio de San Román es el más completo, mejor conservado y de mayor calidad de todos los existentes en las Peñamelleras. Su entorno inmediato, aún hoy en día sin grandes alteraciones, nos permite ver claramente el espacio que ocupaba una propiedad señorial compuesta por fincas, tierras de labor, pumarada, huertas, y prados. La ordenación de los edificios dentro del conjunto ha sido posible dado que la topografía en la que se inscribe es la más llana del concejo, de por sí montañoso, ocupando una suave ladera con extensas fincas alrededor, en el margen derecho del río Deva. En el pasado y según consta en el Registro de la Propiedad de Llanes, las propiedades colindantes se extendían al otro lado de la carretera, que delimita la finca actualmente por el lado norte (carretera N 621), en donde se encuentra la iglesia románica de San Juan de Ciliergo. El conjunto del palacio de San Román con sus fincas y praderías que lo circundan constituye el mejor ejemplo de edificaciones históricas civiles del concejo, en donde la adecuación de la arquitectura al entorno se conserva sin alteraciones y deberían tomarse medidas para su protección, en un radio que delimite la posible construcción de elementos que lo alteren.

Entorno de protección

Descripción literal del entorno de protección propuesto para el palacio de San Román de Panes, en Peñamellera Baja:

1-2 Eje de carretera N-62 (catastro 09008) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00002 y 00001.

2 Intersección de eje de carretera N-62 (catastro 09008) con eje de carretera (catastro 09005). 2-3 Eje de carretera (catastro 00005) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00006, 00005, 00004. 3-4 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00004 y 00005. 4-5 Eje de carretera a Suarias (catastro 0900 7) en su tramo que discurre colindante con la finca de referencia catastral: 00007. 5-6 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00007 y 00013. 6-7 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00016 y 00013. 7-8 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00016 y 00014. 8-9 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00016 a y 00014. 9-10 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00016 a y 00015. 10-11 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00024 b y 00016. 11-12 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00024 a y 00016. 12-13 Eje del camino (catastro 09005) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00016 a, 00023, 00030 y 00031. 13-14 Eje del camino (catastro 09003) que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00051, 00050, 00049, 00034, y 04001. 14-15 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 05994, 05993, 05992, 05991, 05990 y 04001 con la finca definida en catastro cómo 00032. 15-16 Suelo urbano de Panes. Límite formado por eje de calle que discurre colindante al Colegio y a dos edificios de viviendas y hotel. 16-17 Eje del camino (catastro 09008) que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00136, 00135, 00128, 00126, 00125, 00122 y 00121a. 17-1 Tramo de unión entre el punto 17 y el punto 1 colindante a la finca definida en catastro como 00002.

Dentro de este entorno de protección, se establece como zona de exclusión de nueva edificación la definida a continuación:

Franja de 150 metros a contar en oblicuo desde la fachada del palacio y a partir de la carretera N-621, en la que está comprendida la banda de 65 metros más próximos al palacio dentro de la Unidad de Actuación UA-2, denominada «Finca del palacio de San Román», dejándose abierta la posibilidad de una reordenación del viario de esta unidad respecto a lo previsto en la normativa urbanística.

La zona de exclusión de nueva edificación también incluye el espacio de la Unidad de Actuación Sur.R. Panes 4 comprendido dentro de una banda de 150 metros a contar en paralelo desde la fachada principal del palacio. Igualmente se considera incluida dentro de esta zona de exclusión el espacio intermedio emplazado entre las unidades de actuación antes citadas. En estas zonas se podrá concentrar la edificabilidad prevista en la normativa urbanística en las áreas situadas fuera de la zona de exclusión aquí definida.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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