En el recurso de casación en interés de la ley n.º 19/2004, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 8 de junio de 2005, que contiene el siguiente fallo:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de ley n.º 19/2004, interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de noviembre de 2003, y procede fijar como doctrina legal la siguiente: «Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los requisitos de las convocatorias para la selección de personal laboral a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 364/95 no es aplicable a las convocatorias para contratación de personal en el exterior».
Dada la naturaleza y características de este recurso, no procede hacer expresa imposición de costas.
A los efectos previstos en el artículo 100, regla séptima de la Ley 29/98, procede la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.-Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas.-Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén.-Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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