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El Tribunal Constitucional, por Auto de 25 de octubre actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4842-2002, planteado en relación con los arts. 21.1; 28.1; 28.2; 30.1; 32.2; 33.1; 41.3 b); y la Disposición final 2.ª, párrafo segundo, de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre de 2002.
Madrid, 25 de octubre de 2005.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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