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Documento BOE-A-2005-17330

Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, por la que se delegan competencias del Presidente y se aprueban las delegaciones de competencias del Vicepresidente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2005, páginas 34304 a 34306 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-17330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, modifica la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado. El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en su artículo 9. Esta nueva estructura orgánica se desarrolla, finalmente, por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Por su parte el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, aprueba el Estatuto por el que se modifica la regulación vigente del Instituto de Turismo de España con objeto de adaptar su organización interna y adscripción orgánica a la estructura básica del nuevo Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y cumplir los objetivos fijados por el Gobierno en materia turística. Mediante dicho Real Decreto se introducen importantes modificaciones tanto en relación a los órganos rectores del Instituto como en cuanto a su estructura interna. Todo ello hace necesario modificar el régimen de delegación de competencias establecido por Resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, considerándose conveniente al respecto recogerlas en una única disposición adaptada a la estructura orgánica y a las previsiones del citado Real Decreto. Igualmente, mediante la presente Resolución se aprueba la delegación efectuada por el Vicepresidente Primero Ejecutivo del Instituto de Turismo de España, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en la presente Resolución, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución tiene por objeto: 1. Delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España.

2. Aprobar las delegaciones de competencias que el Estatuto del Instituto de Turismo de España (RD 723/2005, de 20 de junio) atribuye al Vicepresidente Primero Ejecutivo de Turespaña, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Delegaciones del Presidente del Instituto de Turismo de España a favor de distintos órganos directivos de TURESPAÑA.

I. Se delegan en el Vicepresidente Primero Ejecutivo del Instituto de Turismo de España: 1. Las facultades y competencias que a esta Presidencia se entienden atribuidas por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. La llevanza y gestión de los inventarios y catálogo de bienes y derechos previstos en el artículo 33 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes facultades auxiliares respecto del Inventario General de Bienes y Derechos allí determinadas. 3. La resolución de las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles o laborales, que se interpongan por actuaciones del Organismo. 4. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables respecto de los actos dictados por los órganos dependientes de conformidad con lo dispuesto con la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/97 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, incluida la anulación de la liquidación de las deudas del Instituto y de los correspondientes derechos. 5. Las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración pública, y a las que hace referencia el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Párrafo añadido por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo), de cuantía igual o inferior a 900.000 €. 6. La celebración y formalización de los convenios y acuerdos cuya competencia esté atribuida a esta Presidencia, de cuantía igual o inferior a 900.000 €, incluidos los convenios correspondientes a las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la posibilidad de encomienda prevista en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como los Convenios a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 citada, y la posibilidad de encomienda a que hace referencia el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Párrafo añadido por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo). 7. Con los límites que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos contra los actos dictados por órganos dependientes, incluidas las reclamaciones y recursos contra los actos de liquidación de las deudas contraídas con el Organismo, incluyendo dicha competencia la facultad de suspender la ejecución de los actos cuya revisión se pretende. 8. El establecimiento de las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada no de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas, de acuerdo con lo que establece el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. 9. La autorización de la expedición de pagos a justificar y la designación del órgano competente para gestionar dichos pagos, cuando se trate de satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del Instituto de Turismo de España de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. 10. La rendición de las cuentas del Organismo que hayan de enviarse al Tribunal de Cuentas en los términos establecidos por los artículos 138 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. 11. La declaración de prescripción de deudas previa tramitación del expediente correspondiente. 12. La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al Director General del Instituto de Turismo de España. 13. En materia de subvenciones la facultad de otorgar las mismas atribuida al Presidente del organismo por el artículo 10 de de la Ley 38/2003, de 17 noviembre General de Subvenciones, de cuantía igual o inferior a 900.000 €.

II. Se delegan en el Director General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias:

1. Las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hasta los 350.000 €.

2. La celebración y formalización de los convenios y acuerdos cuya competencia esté atribuida a esta Presidencia hasta los 350.000 €, incluidos los convenios correspondientes a las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la posibilidad de encomienda prevista en la Disposición adicional décima de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como los Convenios a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 citada; y la posibilidad de encomienda a que hace referencia el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Párrafo añadido por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo). 3. La facultad de otorgar subvenciones atribuida al Presidente del organismo por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre General de Subvenciones hasta el límite de 350.000 €. 4. La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización. 5. Las competencias atribuidas a la Presidencia del organismo por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, concretamente las siguientes: acordar la redistribución de efectivos respecto de los funcionarios destinados en el Organismo (artículo 59.c), acordar las comisiones de servicio de los funcionarios destinados en el Organismo (artículo 64.c), y atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido (artículo 72.b) 6. El arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, hasta el límite de 350.000 €, y la autorización de las actualizaciones que correspondan de acuerdo con los contratos suscritos. 7. La autorización regulada en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al derecho de acceso a archivos y registros.

III. Se delega en el Subdirector General de Gestión Económico-Administrativa las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias la liquidación, y en su caso la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, en los términos previstos por el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, de deudas contraídas con el Instituto y que constituyen sus ingresos propios a excepción de las derivadas de la gestión y explotación de los Palacios de Congresos dependientes del Instituto.

IV. Se delega en los Directores y Consejeros de Turismo de las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior:

1. La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal de la Oficina Española de Turismo cuya dirección ostenten.

2. El arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, correspondientes a la Oficina/Consejería de Turismo en el Exterior previa tramitación del correspondiente expediente y autorización:

a) Del Vicepresidente Primero Ejecutivo de TURESPAÑA. O bien:

b) Del Director General del Instituto de Turismo de España si el importe no excede los 350.000 €. c) Del Subdirector General de Gestión Económico Administrativa sí el importe no excede los 61.000 €.

V. Se delegan en el Director del Palacio de Congresos de las competencias que la legislación vigente atribuye al Presidente del Instituto de Turismo de España para liquidar y reclamar reglamentariamente las deudas contraídas con el Instituto por actuaciones relacionadas con el Palacio de Congresos de Madrid Tercero. Aprobación por el Presidente del Instituto de Turismo de España de delegaciones de competencias del Vicepresidente Primero Ejecutivo de TURESPAÑA.

1.º Se aprueba la delegación efectuada por el Vicepresidente Primero Ejecutivo en el Director General del Instituto de Turismo de España, y concretamente las siguientes: I. La disposición de gastos (aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones) relativos a créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondiente, atribuidas a la Presidencia del Organismo por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y desconcentradas en esta Vicepresidencia Primera Ejecutiva por el Real Decreto 723/2005, por el que se aprueba el Estatuto de TURESPAÑA hasta el límite de 350.000 €.

II. Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración, desconcentradas en esta Vicepresidencia Primera Ejecutiva en virtud del Real Decreto 723/2005, por el que se aprueba el Estatuto de TURESPAÑA hasta el límite de 350.000 €. III. Las encomiendas de gestión competencia de esta Vicepresidencia Primera Ejecutiva hasta el límite de 350.000 €.

2.º Se aprueba la delegación de competencias efectuada por el Vicepresidente Primero Ejecutivo del Instituto de Turismo de España en el Subdirector General de Gestión Económico-Administrativa:

I. La aprobación de las cuentas justificativas por los pagos librados a justificar a las cajas de las Oficinas Españolas de Turismo en el exterior.

II. La competencia para prorrogar el plazo de rendición de las cuentas correspondientes a los libramientos efectuados con el carácter de a justificar prevista en el apartado 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. III. En el ejercicio de las funciones que corresponden a su Subdirección en virtud del artículo 4.6 del Real Decreto 723/2005 de 20 de junio por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España:

1. La autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones relativas a créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondiente, atribuidas a la Presidencia del Organismo por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y desconcentradas en esta Vicepresidencia Primera Ejecutiva por el Real Decreto 723/2005, por el que se aprueba el Estatuto de TURESPAÑA, hasta el límite de 61.000 €.

2. Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias. 3. Las facultades de contratación desconcentradas en esta Vicepresidencia Primera Ejecutiva por el Real Decreto 723/2005, por el que se aprueba el Estatuto de TURESPAÑA, hasta el límite de 61.000 €.

IV. La expedición y firma de los documentos contables, relativo a gastos previamente acordados con cargo a créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España.

V. La autorización de la retirada de fianzas provisionales o definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren por el organismo.

3.º Se aprueba la delegación de competencias efectuada por el Vicepresidente Primero Ejecutivo del Instituto de Turismo de España en los Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero, y concretamente las siguientes: en el ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud del artículo 5 del Real Decreto 723/2005 de 20 de junio por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, y exclusivamente en el ámbito de los pagos que se les hayan librado a justificar:

I. Concertar en nombre del organismo contratos convenios y acuerdos de colaboración de cuantía inferior a 12.020,24 € que hayan de celebrarse en el país o países donde opere la Oficina Española de Turismo, previa autorización de la Dirección General de Turespaña en el caso de los contratos de obras y de los contratos de asistencia técnica, servicios y suministros informáticos.

II. Concertar los demás contratos, convenios y acuerdos de colaboración que hayan de celebrarse por el organismo en el país donde opere la Oficina Española de Turismo siguiendo la tramitación establecida legalmente y previa autorización de los siguientes órganos:

1. Del Vicepresidente Primero Ejecutivo del Instituto.

2. Del Director General del Instituto en los contratos de cuantía inferior a 350.000 €. 3. Del Subdirector General de Gestión Económico Administrativa en el caso de los contratos que no superen los 61.000 € y estén directamente relacionados con las funciones que corresponden a su Subdirección en virtud del artículo 4.6 del Real Decreto 723/2005 de 20 de junio por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

III. Ordenar los pagos materiales, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos previamente autorizados por el órgano competente y que hayan de efectuarse con cargo a fondos que se hayan librado a la Oficina Española de Turismo cuya dirección ostenten. 4.º Se aprueba la delegación de competencias efectuada por el Vicepresidente Primero Ejecutivo del Instituto de Turismo de España en el Director del Palacio de Congresos de Madrid y concretamente la contratación de la cesión del uso de las instalaciones del citado Palacio, bien en su totalidad, bien de una o más salas o auditorios de los mismos y para prestar los servicios pertinentes, cuyas contraprestaciones sean los precios públicos previamente fijados por el Instituto de Turismo de España. Cuarto.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Quinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente. Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.-A la entrada en vigor de esta Resolución quedarán revocadas las delegaciones de competencias efectuadas por Resolución de 21/6/2000, de 30/10/2001, de 24/3/22003, y de 13 de julio de 2004.

Madrid, 27 de septiembre de 2005.-El Presidente, Pedro Mejía Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/2005
  • Fecha de publicación: 20/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2005
  • Fecha de derogación: 12/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 28 de mayo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-9768).
    • lo indicado del apartado 3, por Resolución de 2 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-1973).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Turismo de España
  • Oficinas de turismo

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