La Dirección General de la Guardia Civil ha habilitado dependencias para dar alojamiento temporal y otros servicios complementarios a los miembros del Cuerpo, demás personal destinado en esta Dirección General y a los familiares de todos ellos, que prestando servicios en Unidades de la misma residencia o demarcación no disponen de otro alojamiento oficial o se desplace a ellas por motivo del servicio; otras para acoger a los hijos de los anteriores que cursen estudios lejos del hogar familiar y otras en fin que, por estar ubicadas en lugares de interés turístico sirven de descanso a dicho personal. El artículo 24 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos establece que «tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados». Se hace preciso, por tanto, clasificar las distintas residencias del Cuerpo de la Guardia Civil, fijar los precios que deben regir en ellas y designar los órganos que deben atender a su gestión y administración. A tal efecto dispongo:
Primero. Definición.-A los efectos de la presente Orden se consideran residencias de la Guardia Civil los locales e instalaciones que la Dirección General del Cuerpo dispone para el alojamiento temporal del personal que en cada caso se determina.
Segundo. Clasificación y calificación.
1. Las residencias de la Guardia Civil se clasifican en: a) De Plaza: las destinadas principalmente a dar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo y demás personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así como sus familias, que presta servicio en Unidades sitas dentro de la demarcación territorial donde se ubican o que se trasladen a ella de forma temporal por razón del servicio y por miembros de las Fuerzas Armadas e Instituciones afines, nacionales o extranjeras, en régimen de reciprocidad. Cuándo las circunstancias así lo permitan, también podrán ser utilizadas por los citados anteriormente cuándo el traslado venga motivado por la realización de estudios universitarios o de otro tipo, o el disfrute del descanso a que tengan derecho, pudiendo extenderse estos derechos al personal del Cuerpo en situación de reserva o retirado y a sus cónyuges viudos o huérfanos Estas residencias podrán, a su vez, clasificarse como «De Oficiales», «De Suboficiales», «De Cabos y Guardias» o «Indistintas».
b) De Estudiantes: las que se destinan a alojar a estudiantes hijos del personal relacionado en el apartado anterior, matriculados para cursar estudios en la localidad de la residencia. c) De Descanso: aquellas cuya función es favorecer el disfrute de vacaciones y descanso al mismo personal.
2. Dentro de cada uno de los grupos, las residencias se califican en función del nivel de confort, equipamiento o prestaciones que ofrezcan a sus usuarios en las categorías Especial, A, B y C, para las Residencias de Plaza, y categorías A, B y C para el resto. A su vez, en una misma residencia podrán clasificarse sus habitaciones dentro de estos mismos tipos, si ofrecen diferentes niveles de confort.
3. La Dirección General de la Guardia Civil llevará a cabo la clasificación y calificación, dentro de los grupos anteriores, de las residencias ya en uso y de las que se habiliten en lo sucesivo. También se regularán las prioridades para la concesión de cada clase de residencia y el régimen interno de su utilización.
Tercero. Órganos de Dirección y Gestión.
1. La Subdirección General de Personal a través de la Jefatura de Asistencia al Personal es el órgano encargado de fijar los criterios y dictar las normas de adjudicación, gestión y disfrute de las residencias de la Guardia Civil, así como para resolver las incidencias y recursos que puedan suscitarse en este ámbito.
2. La gestión y administración de las residencias correrá a cargo de los Jefes de las Unidades donde se hallan ubicadas. Para estas funciones, las Unidades afectadas contarán con el apoyo de las Oficinas de Gestión Económica o, en su defecto, de las que designe la Subdirección General de Apoyo.
Cuarto. Precios.
1. Por alojamiento. Regirán los precios que se indican a continuación para cada clase y categoría de residencia, incrementados con los impuestos vigentes para cada momento, debiéndose realizar el pago una vez disfrutada la estancia, salvo en estancias de larga duración y en las residencias de estudiantes que se realizará al final de cada mes. a) En las residencias de plaza, en euros, por habitación y día, en estancias de corta duración (igual o inferior a un mes):
Prestaciones |
Clase y tipo de residencia* |
||||||
Oficiales y grupo A o equivalente |
Suboficiales y grupo B o equivalente |
Cabos/Guardias y grupos C y D o equivalente |
|||||
Esp. |
A |
B |
A |
B |
A |
B |
|
Habitación sencilla. |
18 |
9 |
8 |
8 |
7 |
7 |
6 |
Habitación doble. |
24 |
12 |
11 |
11 |
10 |
10 |
9 |
Cama supletoria. |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
* En las residencias indistintas se aplicarán los precios correspondientes a la categoría a que corresponda cada habitación. En las estancias de larga duración, los precios se verán reducidos en un 30% del precio establecido en la tabla anterior. En caso de ocupación de una habitación doble por un único usuario se aplicará la tarifa prevista para habitación sencilla.
b) En las residencias de estudiantes:
Residencias tipo A: 60 euros al mes.
Residencias tipo B: 50 euros al mes. Residencias tipo C: 40 euros al mes.
c) En las residencias de descanso los precios se fijarán en función de la temporada de su ocupación, calificadas como «Alta», «Media», «Baja» y «Fuera de temporada». Esta calificación será realizada por la Dirección General de la Guardia Civil. De acuerdo con esta clasificación los precios en euros por apartamento serán los siguientes:
Temporada |
Tipo de Residencia |
|||
Clase A |
Clase B |
Clase C |
||
Alta (por quincena). |
330 |
300 |
270 |
|
Media (por quincena). |
280 |
250 |
220 |
|
Baja (por quincena). |
220 |
200 |
190 |
* Si la oferta de ocupación fuese semanal, el precio aplicable será el 60% del fijado para la quincena, según la temporada y tipo de residencia.
Fuera de temporada |
Tipo de Residencia |
|||
Clase A |
Clase B |
Clase C |
||
Por día. |
14 |
13 |
12 |
* Las tarifas establecidas en el cuadro anterior se verán incrementadas en la cantidad única de 5 € por persona, sea cual sea la duración de la estancia.
2. Por restauración. Los usuarios de las residencias que hagan uso del servicio de restauración, donde se preste, abonarán los precios vigentes fijados en los contratos suscritos por las Unidades con las empresas adjudicatarias. Quinto. Financiación.
1. Las residencias de la Guardia Civil se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de la Guardia Civil, y con las modificaciones que estos puedan sufrir con posterioridad como consecuencia de las generaciones de crédito que generen sus propios recursos.
2. Las recaudaciones serán transferidas a la cuenta restringida de ingresos por su importe íntegro, una vez practicadas las correspondiente retenciones a cuenta de impuestos que serán liquidadas e ingresadas conforme a la legislación vigente, en el plazo que marquen los órganos de gestión. Los documentos justificativos del ingreso de tales recaudaciones en el Tesoro Público servirán de base para instruir los correspondientes expedientes de generación de crédito.
Sexto. Facturación.
1. Los órganos gestores de las residencias expedirán, en todo caso, factura por el importe de los servicios que se hayan prestado con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. En particular, en las facturas se detallarán los siguientes datos:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la propia residencia y datos de su ubicación.
b) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal (NIF) y domicilio de la persona que recibió el servicio. c) Importe del servicio. d) Base imponible, tipo e importe del impuesto aplicado (Impuesto sobre el valor añadido, Impuesto General Indirecto Canario o Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla). e) Descripción del servicio y fechas de su prestación. f) Número de la factura y fecha de expedición. g) Importe total abonado por el usuario del servicio.
Séptimo. Desarrollo.-Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar las resoluciones precisas para la aplicación de esta Orden.
Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de septiembre de 2005.
Alonso Suárez
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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