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Documento BOE-A-2005-15977

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del centro de formación de la división de formación y perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2005, páginas 31919 a 31925 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-15977

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, del 31); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 312, del 30); Ley 2/2004, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (BOE núm. 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía; Real Decreto 122/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2005 (BOE núm. 33, del 8); Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28); Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995 (BOE núm. 166, de 13 de julio), por la que se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; así como, la de 1 de octubre de 1999 del Ministerio del Interior, que la modifica (BOE núm. 240, del 7); y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 (BOE núm. 134, del 5) modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (BOE núm. 305, del 21); y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 4 del texto reglamentario citado, Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Numero de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan 75 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre. Para determinar el número definitivo de plazas a cubrir en este procedimiento, se estará a las previsiones del art. 2.º, del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril. El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas finalmente vacantes. 1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de Formación y C) Módulo de formación práctica.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta. No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en esta Categoría, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años. c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física). d) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente. A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:

1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero o

2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.

Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en Criminología, deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de noviembre de 1996 (BOE n.º 286, del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior en Criminología al título de Diplomado Universitario, para el acceso a Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente. e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, y de la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3. del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE núm. 135, del 6 de junio). El permiso de la clase A y la autorización (B.T.P.) deberán haberse obtenido antes del 1 de mayo de 2006.

2.2 Comprobación de requisitos durante el proceso.-Si en algún momento del procedimiento se tubería conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran podido cometer.

3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen

3.1 Plazo.-Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. 3.2 Procedimiento.-La solicitud de admisión en este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), que puede obtenerse a través de la página web www.policia.es, o en las oficinas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, c/ Pío XII, n.º 50, 28071 Madrid, en las Secretarías de las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales. La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud cumplimentados en la forma descrita se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1. Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación mecánica del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la administración» del modelo 790 ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente. b) Cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en alguna de las dependencias policiales señaladas con anterioridad. Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «ejemplar para la administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado a) anterior.

3.3 Tasa por derechos de examen.-El importe de la tasa, Tarifa Segunda, asciende a diecinueve con cincuenta y dos (19,52 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.

De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.

Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Alcalá, 16. Madrid, 28014. Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.

3.4 Devolución de la tasa de examen.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790. 3.5 Exentos del pago de tasa.-Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante, cuyo modelo también podrá descargarse de la página www.policia.es. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Lista provisional.-Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso, con indicación, para los excluidos, de la causa o causas de exclusión. La lista se hará pública en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas; en la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio del Interior; en la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General la Policía; y en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía y en la página Web del Ministerio del Interior www.mir.es/policia. 4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.-Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas. 4.3 Lista definitiva.-Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y en los Órganos y dependencias antes mencionados.

5. Designación, composición y actuación del tribunal

5.1 Designación del tribunal.-El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares: Presidente: Don Emilio Prieto Andrés, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: Don José Felipe Hernández Díaz, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía; don Juan María Cabo Mansilla, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía; don Marcelino Pérez Pérez; don José Luis Rodríguez Moreno, Comisarios del Cuerpo Nacional de Policía; doña Eulalia González Peña, Inspectora Jefe del Cuerpo Nacional de Policía y doña María Carmen Blanco Sánchez, Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía.

Suplentes:

Presidente: Don Honorio Ovejero Delgado, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: Don José García Santalla; don José María Marrón Blanco; Comisarios del Cuerpo Nacional de Policía; donª María Alicia Malo Sánchez; doña Gloria Martínez Arriaga; don Ángel Bernardos Mañas, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía y doña María Jesús Cantos Cebrián, Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía.

En la sesión constitutiva el Tribunal designará un secretario titular y otro suplente.

5.2 Actuación del tribunal.-Para sesiones de valoración de pruebas, el Tribunal deberá actuar con, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de la prueba. Al Tribunal le corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente. Los errores de hecho podrán subsanarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento. 5.3. ,A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98. 5.4 Asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean encomendadas. 5.5 Incompatibilidades.-Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director General de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias. 5.6 Asistencias.-Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo (BOE núm. 129, del 30), y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

6. Fase de oposición

6.1 Pruebas.-La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera prueba (aptitud física).-Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto», utilizándose para la determinación de la misma los criterios de valoración de cada ejercicio establecidos en el citado anexo I, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán de obtenerse, en total, un mínimo de 20 puntos. Los aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía, que se encuentren en situación de servicio activo, estarán exentos de la realización de las pruebas físicas. Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria, sin que en estos casos le sea de aplicación los límites de edad. La incorporación al Centro de Formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma. Para la realización de la prueba los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos).-Consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:

a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de preguntas acerca de los contenidos del temario que se incluye como anexo II a la presente convocatoria.

b) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del referido anexo II. Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de 20 minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante en la problemática policial. c) Ejercicio escrito en cuarenta minutos y oral de los idiomas francés o inglés a nivel de Bachillerato LOGSE. Los opositores optarán por uno u otro idioma en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio. Los tres ejercicios a), b) y c) anteriores, serán valorados de cero a diez puntos. La calificación de esta segunda prueba se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla. Ejercicio voluntario de idiomas. Con carácter voluntario, los opositores podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas francés o inglés, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma. La opción a que se refiere este párrafo deberá realizarse asimismo en la solicitud de participación. El ejercicio voluntario de idiomas se calificará de cero a tres puntos. Dicha puntuación se sumará, a efectos de mejora de su nota, a la obtenida por los aprobados en la prueba de conocimientos. 6.1.3 Tercera prueba (psicotécnica).-Constará de dos partes:

a) Tests psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.

b) Entrevista personal. A partir del resultado de los tests de personalidad, se investigarán en el aspirante los factores de la misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.

Ambas partes se valorarán conjuntamente y el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de ellas, haciendo pública la relación de aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, las indicadas puntuaciones deban ser convocados a la realización de la cuarta prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.7.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto». 6.1.4 Cuarta Prueba (reconocimiento médico).-Dirigida a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso desnudo en kilogramos y T la talla en metros. Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto». No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.

6.2 Servicio prestado como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.-Será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.

Puntuación: Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.

Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos. Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos. En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.

6.3 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.-A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a los aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden de 30 de Junio de 1995, (BOE núm. 166, de 13 de julio), por la que se establece el de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía):

1. Militar de reemplazo. 1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar de reemplazo: 0,10.

1.2 Servicio Militar cumplido de forma parcial por un período superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.

2. Militar de empleo.

2.1 Período cumplido de 18 meses: 0,20.

2.2 Período cumplido de 24 meses: 0,25. 2.3 Período cumplido de 36 meses: 0,30. 2.4 Período cumplido de 4 años: 0,35. 2.5 Período cumplido de 5 años: 0,40. 2.6 Período cumplido de 6 años: 0,42. 2.7 Período cumplido de 7 años: 0,44. 2.8 Período cumplido de 8 años: 0,46. 2.9 Período cumplido de 9 años: 0,48. 2.10 Período cumplido de 10 años: 0,50. 2.11 Período cumplido de 11 años: 0,52. 2.12 Período cumplido de 12 años: 0,54.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

6.4 Llamamiento.-Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quiénes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pudiera alegarse. 6.5 Lugar de celebración de las pruebas.-Las pruebas se celebrarán en Madrid. No obstante, el Tribunal podrá constituirse en otras ciudades cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, previo el correspondiente anuncio. Asimismo podrá descentralizarse la mera ejecución de determinadas pruebas o parte de las mismas. En estos casos será necesaria la presencia de, al menos, un miembro del Tribunal calificador. 6.6 Inicio y calendario de las pruebas.-La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria para la realización de las pruebas segunda, tercera y cuarta se hará con, al menos veinticuatro horas de antelación, mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid; y en la página Web del Ministerio del Interior www.mir.es/policia. En los mismos lugares se expondrán al público la lista de aprobados y cualquier comunicación del Tribunal. 6.7 Orden de las pruebas.-A los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. No obstante, sólo se evaluará cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base 6. de esta convocatoria. 6.8 Orden de actuación de los opositores.-El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (BOE núm. 14, del 17), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 3 de enero de 2005. 6.9 Identificación de los opositores.-Los opositores deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad. El Tribunal podrá exigir la identificación de los opositores en cualquier momento del proceso. 6.10 Calificación final de la fase de oposición.-La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en la segunda prueba, a la que se sumarán, en su caso, las correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, a los servicios prestados como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y a los prestados en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o empleo. La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase. Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan y por el orden que se expresa:

1.º Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma se relacionan, sin incluir la obtenida en el ejercicio voluntario de idiomas.

2.º Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la primera prueba y por el orden que se relacionan en el Anexo I, que determinaron la calificación de apto del aspirante en dicha prueba.

7. Acreditación de requisitos

7.1 Presentación de documentos.-En el momento de comparecer a la realización de la cuarta prueba, los opositores presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación y Cultura. c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. d) Fotocopia compulsada del permiso de conducción de la clase B, y del de la clase A y de la autorización (B.T.P.) a que se refiere la base 2.2 e) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados como militar de reemplazo o empleo. f) Documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía y del servicio prestado en el mismo, en relación con lo dispuesto en las bases 6.1.1, 6.1.4 y 6.2

No será precisa la aportación de los documentos a que se refieren los apartados c) y d) anteriores si el solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que serán incorporados de oficio por ésta, sin perjuicio de que los opositores deban reunir en todo caso los requisitos contemplados en la base 2.1

7.2 Formalidades de los documentos.-Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta. 7.3 Funcionarios públicos.-Quienes sean funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente. 7.4 Subsanación de defectos o falta de presentación de documentos.-Si alguno de los documentos presentados adoleciera de defecto, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para la subsanación. El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos opositores que, transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos, no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos por la base 2.1, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8. Curso de formación y período de prácticas

8.1 Curso de formación.-Quiénes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Inspectores-alumnos por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su periodo formativo. La no incorporación, sin causa justificada, al Centro de Formación para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición. Los mismos efectos surtirán las Resoluciones por las que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación. Los alumnos aspirantes realizarán en el centro docente dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible. El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en el inmediato siguiente que se celebre. Quiénes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición. 8.2 Período de prácticas.-Una vez superados los cursos referidos en la base anterior, los aspirantes a Inspector deberán efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En el período de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo. 8.3 Incorporación a los cursos y módulo de práctica.-Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos. Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Policía, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida. 8.4 Exclusiones durante los cursos de formación o período de prácticas.-Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía. El Director del Centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días. El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo. Será excluido del proceso de selección o causará baja en el Centro de Formación, el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.

9. Nombramiento y escalafonamiento

Los alumnos que superen los cursos selectivos establecidos en esta convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía. El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28).

10. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 5 de septiembre de 2005.-El Director general, Víctor García Hidalgo.

ANEXO I

A) Descripción de las pruebas de aptitud física

Primer ejercicio (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.

Primer ejercicio (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento. Segundo ejercicio (Hombres y mujeres): Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Un intento. Tercer ejercicio (hombres y mujeres): Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Cuarto ejercicio (hombres): Carrera de 2.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

Cuarto ejercicio (mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

B) Sistema de calificación

Primer ejercicio

Segundo ejercicio

Flexiones puntos

(hombres)

Tiempo-puntos

(mujeres)

Centímetros-puntos

(Hombres)

(Mujeres)

0 a 3 = 0

0 a 21'' = 0

0 a 43 = 0

0 a 33 = 0

4 = 1

22 a 26'' = 1

44 a 45 = 1

34 a 35 = 1

5 = 2

27 a 31'' = 2

46 a 47 = 2

36 a 37 = 2

6 = 3

32 a 36'' = 3

48 a 49 = 3

38 a 39 = 3

7 = 4

37 a 43'' = 4

50 a 52 = 4

40 a 41 = 4

8 = 5

44 a 51'' = 5

53 a 56 = 5

42 a 44 = 5

9 = 6

52 a 60'' = 6

57 a 60 = 6

45 a 47 = 6

10 = 7

61 a 70'' = 7

61 a 64 = 7

48 a 50 = 7

12 = 8

71 a 82'' = 8

65 a 69 = 8

51 a 54 = 8

14 = 9

83 a 94'' = 9

70 a 75 = 9

55 a 59 = 9

17 = 10

95 o +'' = 10

76 o + = 10

60 o + = 10

Tercer ejercicio

Cuarto ejercicio

Tiempo-puntos

Tiempo-puntos

(Hombres)

(Mujeres)

(Hombres)

(Mujeres)

11,7'' o + '' = 0

12,8'' o + '' = 0

8,45' o + ' = 0

5,00' o + ' = 0

11,6 a 11,5'' = 1

12,7 a 12,6'' = 1

8,44 a 8,35' = 1

4,59 a 4,54' = 1

11,4 a 11,3'' = 2

12,5 a 12,4'' = 2

8,34 a 8,25' = 2

4,53 a 4,48' = 2

11,2 a 11,0'' = 3

12,3 a 12,1'' = 3

8,24 a 8,15' = 3

4,47 a 4,38' = 3

10,9 a 10,6'' = 4

12,0 a 11,7'' = 4

8,14 a 8,05' = 4

4,37 a 4,28' = 4

10,5 a 10,2'' = 5

11,6 a 11,3'' = 5

8,04 a 7,51' = 5

4,27 a 4,18' = 5

10,1 a 9,8'' = 6

11,2 a 10,9'' = 6

7,50 a 7,36' = 6

4,17 a 4,08' = 6

9,7 a 9,4'' = 7

10,8 a 10,4'' = 7

7,35 a 7,16' = 7

4,07 a 3,57' = 7

9,3 a 8,9'' = 8

10,3 a 9,9'' = 8

7,15 a 6,56' = 8

3,56 a 3,42' = 8

8,8 a 8,3'' = 9

9,8 a 9,4'' = 9

6,55 a 6,31' = 9

3,41 a 3,27' = 9

8,2'' o -'' = 10

9,3'' o -'' = 10

6,30' o -' = 10

3,26' o -' = 10

ANEXO II

a) Ciencias jurídicas

Tema 1. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas de derecho público y de derecho privado; normas de derecho común y de derecho especial. Las fuentes del derecho. La Ley: concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del derecho. Breve referencia a la interpretación, aplicación y efectos de las normas jurídicas. Tema 2. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física y la persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La edad de la persona. La emancipación: Concepto, tipos, requisitos y efectos. El estado civil y su Registro. Tema 3. La nacionalidad de la persona: Concepto, adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil: Concepto, adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparición de la persona. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia. Tema 4. Introducción al derecho constitucional. La Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: El valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: Estructura. Tema 5. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. Protección de los derechos. La protección no jurisdiccional: La reserva de ley. La institución del Defensor del Pueblo. La protección jurisdiccional: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. Tema 6. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Tema 7. La organización territorial del Estado y el régimen de las Comunidades Autónomas. La reforma constitucional. Tema 8. La Unión Europea. Los tratados originarios. El derecho derivado. Las instituciones de la Unión Europea. El Tratado de Maastricht. El Acuerdo de Schengen. Aplicación del derecho comunitario en España. Tema 9: Derecho Administrativo: Concepto, caracteres y contenido. El principio de legalidad. Actividad reglada y actividad discrecional de la Administración. El reglamento: Concepto y caracteres. El acto administrativo: Concepto, caracteres y clases. El procedimiento administrativo: Principios y aplicación. Tema 10. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos. Órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: Composición, organización y funciones. Tema 11. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica básica. La Secretaria de Estado de Seguridad: Estructura y funciones. La Dirección General de la Policía: Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos. Tema 12. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 13. La Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Principios básicos de actuación. Régimen estatutario. El Cuerpo Nacional de Policía: Naturaleza, estructura, dependencia y funciones. El régimen disciplinario. Los derechos de representación colectiva. El Consejo de Policía. Organización de las Unidades de Policía Judicial. De las Policías de las Comunidades Autónomas. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. De las Policías Locales. Tema 14. Concepto de Derecho Penal. Principios informadores del Derecho Penal. Especial referencia a los principios de legalidad y de mínima intervención. El Código Penal español: Estructura y bases político-criminales. Tema 15. La Ley Penal en el tiempo y en el espacio. La Ley Penal en relación con las personas: Inmunidades. La extradición: Concepto, clases, fuentes y principios generales. Tema 16. El Delito. Elementos del delito según los diversos sistemas dogmáticos. Concepto de acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Criterios de clasificación del hecho delictivo. Tema 17. El sujeto activo y pasivo del delito. Objeto del delito. Bien jurídico. Acción y omisión. La comisión por omisión en el Código Penal. Tema 18. El dolo. Elementos y clases. Regulación legal del error de tipo. Regulación legal de la imprudencia. Tema 19. La anomalía o alteración psíquica. La intoxicación plena. La legítima defensa. El estado de necesidad. El miedo insuperable. El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Tema 20. Las causas de inimputabilidad. Regulación legal del error de prohibición. Las causas de exclusión de la culpabilidad. Tema 21. Las circunstancias atenuantes: Clases. Las circunstancias agravantes: Clases. La circunstancia mixta de parentesco. Tema 22. La vida del delito: Actos preparatorios. Grado de ejecución: Tentativa y consumación. Regulación legal de la autoría y la participación. Tema 23. Unidad y pluralidad de delitos. El delito continuado y el delito masa. El concurso real y el concurso ideal de delitos. El concurso de leyes. Tema 24. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal: La pena, concepto, clases y fines. Las medidas de seguridad, concepto, clases y fines. Las consecuencias accesorias. La responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas. La extinción de la responsabilidad penal y sus efectos. Tema 25. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. De las lesiones al feto y de los delitos relativos a la manipulación genética. Tema 26. Delitos contra la libertad: De las detenciones ilegales y secuestros, de las amenazas y coacciones. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Tema 27. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: de la calumnia, de la injuria, disposiciones generales. Delitos contra las relaciones familiares: De los matrimonios ilegales, de la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor, de los delitos contra los derechos y deberes familiares. Tema 28. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales, de los abusos sexuales, del acoso sexual, de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y de los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores. Tema 29. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. De los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Tema 30. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. De los delitos contra la seguridad colectiva: De los delitos de riesgo catastrófico, de los incendios, de los delitos contra la salud pública y de los delitos contra la seguridad del tráfico. Tema 31. De las falsedades: De la falsificación de moneda y efectos timbrados, de las falsedades documentales, de la usurpación del estado civil, de la usurpación de funciones públicas y del intrusismo. Tema 32. Delitos contra la Administración Pública: De la prevaricación, del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, de la desobediencia y denegación de auxilio, de la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, del cohecho, del tráfico de influencias y de la malversación, de los fraudes y exacciones ilegales, de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones. De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Tema 33. Delitos contra la Administración de Justicia: De la prevaricación, de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, del encubrimiento, de la realización arbitraria del propio derecho, de la acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos, del falso testimonio, de la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional y del quebrantamiento de condena. Tema 34. Delitos contra la Constitución: Rebelión, delitos contra la Corona, de los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes, de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales y de los ultrajes a España. Tema 35. Delitos contra el orden público: Sedición, de los atentados y de la resistencia y desobediencia, de los desórdenes públicos, de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y de los delitos de terrorismo. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional. Delitos contra la Comunidad Internacional. Tema 36. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. Disposiciones comunes a las faltas. Tema 37. La potestad jurisdiccional: Concepto y ámbito. Los principios de la jurisdicción. Los distintos ordenes jurisdiccionales. Competencia: Concepto y clases. Los órganos jurisdiccionales penales: Enumeración y competencias. Tema 38. El proceso penal: Principios que lo informan. Fases del proceso. El sumario: Concepto y formas de iniciación. Especial referencia al atestado: Diligencias más importantes que lo integran. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: De las actuaciones de la policía judicial. El procedimiento de hábeas corpus. Tema 39. Las partes en el proceso penal: Concepto y clases. Partes acusadoras y partes acusadas. La acción popular. El Abogado del Estado. Especial referencia al Ministerio Fiscal. Personal cooperador y colaborador en el proceso penal. Especial consideración de la policía judicial. Tema 40. Medidas cautelares personales: La detención. Su regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tratamiento de la detención en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Tema 41. Medidas instrumentales judiciales. La entrada y registro en lugar cerrado: Garantías y formalidades. Especial referencia al secreto de las comunicaciones. Tema 42. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención. Tutela penal y tutela judicial. La orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Ciencias sociales

Tema 43. Concepto de la naturaleza humana en las grandes corrientes del pensamiento: Socialismo, Positivismo, Existencialismo. Ética y Sociedad. Tema 44. Teorías explicativas del comportamiento humano: Psicoanálisis y teorías dinámicas. El conductismo. El aprendizaje social. Teorías de roles. Teoría del campo. Tema 45. Bases fisiológicas del comportamiento humano: El sistema nervioso periférico. El cerebro. El sistema humoral. Receptores sensoriales y sentidos. La vista y el oído. Tema 46. La percepción: La atención. Definición del estímulo. Teorías de la percepción: El asociacionismo. La teoría de la Gestalt. Teoría transaccionalista. Tema 47. La memoria y el olvido. Clases de memoria: Reconocimiento, reproducción y reaprendizaje. Memoria inmediata y a largo plazo. Almacenaje. El olvido y sus explicaciones. Como mejorar la memoria. Tema 48. El aprendizaje: Instintos. Reflejos. Condicionamiento clásico. Aprendizaje instrumental. Condicionamiento operante. Aprendizaje vicario. Tema 49. Teorías del desarrollo y de la socialización: Teoría psicoanalítica. Teoría cognitiva de Piaget. Teoría del aprendizaje social. Desarrollo de la inteligencia. Desarrollo de la conciencia moral. Tema 50. Principales teorías de la personalidad: Teoría de los rasgos. Teoría psicoanalítica. Teoría del aprendizaje social. Teoría humanística. Teoría factorial. Tema 51. Psicología diferencial: Herencia y medio. La herencia humana. Diferencias raciales. Diferencias sexuales. Categorización y diferencias entre grupos. Tema 52. La conducta anormal: Clasificación de las enfermedades mentales. Psicosis, neurosis y psicopatías: Concepto y características generales. Tema 53. Actitudes: Definición. Componentes de las actitudes. Actitudes y conducta. Principales estrategias para el cambio de actitudes. Tema 54. La estructura del grupo: Definición de grupos. Clases de grupos. Redes de comunicación. Roles. Liderazgo. Dinámica de grupos: Productividad. Toma de decisiones. Influencia grupal. Tema 55. Anomia y desviación social: Teorías explicativas de la desviación. Reacciones psicológicas ante la desviación. Reacciones del desviado. Marginalidad, desviación y delincuencia. Tema 56. La construcción social de la realidad: La percepción social. Estereotipos y prejuicios. Autoritarismo. Cooperación y altruismo. Atracción interpersonal. Agresividad. Tema 57. Comportamientos colectivos: Definiciones y clasificaciones. Teorías: Le Bon. Psicoanalítica. Smelser. Formas de conducta colectiva. Los movimientos sociales. Los grupos minoritarios. Tema 58. Los cambios sociales: Teorías y procesos. Tecnología y cambio social. Promoción y resistencia al cambio.

c) Ciencias técnicas

Tema 59. Introducción a la metodología científica. Método científico: Método correlacional y método experimental. Estudios de laboratorio y estudios de campo. Tema 60. Aspectos metodológicos en las ciencias sociales. Instrumentos: Encuestas, test, observación, escalas ... Características de los instrumentos: Validez, fiabilidad, sensibilidad y especificidad. Tema 61. Estadística: Concepto y campo de aplicación. Métodos fundamentales de selección de la muestra. Medidas de tendencia central y medidas de dispersión. Representaciones gráficas. Fenómenos aleatorios. Probabilidad. Esperanza y varianza. Tema 62. Introducción a la informática. El ordenador. Generaciones de ordenadores. Conceptos de software y hardware. Memoria interna y externa. Concepto de programa almacenado. Limitaciones de los ordenadores. La Unidad Central de Proceso. Unidades periféricas. Tipos de periféricos. Unidades de memoria: Tipos y clasificaciones. Unidades de entrada/salida. Controladores de periféricos. Tipos de transmisión.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía

(Orden de 11 de enero de 1988)

1. Talla.-Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres. 2. Obesidad-Delgadez.-Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales.-Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas.

4.1 Ojo y visión. 4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial. 4.1.3 Desprendimiento de retina 4.1.4 Estrabismo. 4.1.5 Hemianopsias. 4.1.6 Discromatopsias. 4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3 Otras exclusiones:

4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.4 Aparato Respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

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