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El Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo ha solicitado la rectificación del Real Decreto 903/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba la segregación de las Delegaciones de Jaén, Granada y Almería del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunidad Valenciana, en el sentido de referir su incorporación al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla, en lugar del de Andalucía, como erróneamente se hizo constar. Asimismo, solicita que sea por medio de un real decreto como se disponga la agregación o incorporación de las delegaciones citadas al mencionado Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla, puesto que este tiene un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al estar incluidas en su seno las Delegaciones de Cáceres y Badajoz. Documentada la petición mediante las certificaciones oportunas, procede subsanar el error y modificar, en consecuencia, el mencionado Real Decreto 903/2003, de 11 de julio. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo único. Incorporación de las Delegaciones de Jaén, Granada y Almería.
Las Delegaciones de Jaén, Granada y Almería, cuya segregación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profe-sores de Dibujo de la Comunidad Valenciana se aprobó por el Real Decreto 903/2003, de 11 julio, se incorporan al colegio oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la disposición transitoria única del Real Decreto 903/2003, de 11 de junio, por el que se aprueba la segregación de las Delegaciones de Jaén, Granada y Almería del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunidad Valenciana.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 22 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
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