Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto núm. 1437/2001, de 21 de diciembre (Boletín Oficial del Estado núm. 306/2001) desconcentró en el Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa la competencia en la contratación en materias propias de su competencia, con arreglo a sus créditos presupuestarios asignados o que se le asignen, quedando constituido en órgano de contratación. Con el fin de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la contratación y ejecución de las obras de demolición de las edificaciones afectas a la Defensa Nacional en situación previa a la desafectación, se estima necesario acudir a la figura de delegación de competencias prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la aprobación del Secretario de Estado de Defensa, dispongo:
Primero.-Se delega la competencia de la contratación de las obras de demolición de los inmuebles afectos a la Defensa Nacional declarados en situación previa a la desafectación en el Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que queda constituido en órgano de contratación de las obras objeto de la presente delegación.
Segundo.-La delegación de competencia incluida en la presente Resolución conllevará la de aprobación y ejecución del gasto correspondiente. Tercero.-Mediante el correspondiente acuerdo motivado, la Autoridad delegante podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto referido a los contratos objeto de la presente delegación de competencias. Cuarto.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de la presente Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2005.-El Director General, Juan Mesquida Ferrando.
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