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Documento BOE-A-2005-13095

Resolución de 13 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda 50,0 a 50,2 MHz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2005, páginas 26980 a 26981 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-13095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/476/2005, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 1986, por la que aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado, dispone, en su apartado Dos, la inserción de modificaciones en los cuadros I y III del apartado 4 del Anexo I del citado Reglamento incluyendo la banda 50,0-51,0 MHz para ser usada por los radioaficio-nados. La nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), aprobada mediante Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, dispone en la Nota de Utilización Nacional UN-100 que la banda 50-51 MHz puede ser utilizada para el servicio de aficionados en territorio nacional, compatibilizando su uso con las emisiones de televisión y demás emisiones autorizadas en dicha banda, todo ello previa autorización individual. En la edición anterior del CNAF, la nota de utilización UN-100 indicaba que la banda de frecuencia que podía ser utilizada por los radioaficionados en el territorio nacional era la banda 50,0-50,2 MHz. Por tanto, y dado que se produce una modificación de la banda de frecuencias asignadas al Servicio de Aficionado es necesaria una modificación de los criterios técnicos contenidos en la Resolución de 7 de mayo de 1997, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda 50,0 a 50,2 MHz. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por el apartado segundo de la Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), resuelvo:

Se modifica la Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para otorgar autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda 50,0 a 50,2 MHz, en los aspectos siguientes: 1. Cualquier referencia a la banda de frecuencias 50.0-50.2 MHz se entenderá referida a la banda 50.0-51.0 MHz.

2. La potencia máxima de los equipos que utilicen la banda de frecuencias 50,0-51,0 MHz será de 100 W y las clases de emisión las indicadas en (2), (3) y (4) del apartado 4 «Características técnicas de las emisiones» del Anexo I de la Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado. 3. El acceso a la utilización de esta banda de frecuencias requerirá antigüedad de, al menos, cuatro años como titular de una licencia de clase A o de clase B, o bien que la suma de los tiempos como titular de ambas licencias sea igual o superior a cuatro años. 4. Los solicitantes de una autorización de uso de esta banda de frecuencias deberán comunicar a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda marca, modelo, número de serie y especificaciones técnicas del equipo que se pretenda utilizar para las emisiones. 5. Las autorizaciones actualmente en vigor de uso de la banda 50-50,2 MHz seguirán siendo válidas hasta la fecha de su caducidad, sin perjuicio de que las condiciones de potencia y banda de frecuencias a utilizar sean las indicadas en la presente Resolución, manteniendo no obstante su distintivo de identificación EH. 6. La necesaria autorización individual para la realización de emisiones en la banda de 50.0-51.0 MHz por titulares de estaciones de aficionado, se otorgará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y requisitos establecidos en la resolución de 7 de mayo de 1997, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la presente resolución.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/2005
  • Fecha de publicación: 29/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2005
  • Fecha de derogación: 01/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18873).
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
  • Radioaficionados

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