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Documento BOE-A-2005-12317

Resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2005, páginas 25468 a 25471 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-12317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución tiene por objeto regular la delegación de determinadas competencias en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal con el fin de mantener la agilidad en la ejecución y eficacia en los procedimientos de gestión y clarificar convenientemente los cometidos que figuran atribuidos en el ámbito central y periférico del organismo. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica: Uno. En el Subdirector General de Gestión de Recursos: 1. La facultad para celebrar, en representación del Organismo, cualesquiera contratos administrativos o privados a los que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE de 21 de junio), y sus disposiciones de desarrollo, y acordar la contratación hasta 450.000 euros. Esta facultad lleva implícitas las enumeradas en el capítulo V del título III del libro I del citado texto refundido, incluida la de aprobación y disposición del gasto correspondientes a los capítulos Presupuestarios I, II y VI.

Queda excluida, la facultad de celebrar contratos relativos a la adjudicación de bienes y servicios informáticos, cuya contratación corresponde a la Subdirección General de Informática y Estadística, dentro del presupuesto de gasto del organismo. 2. La resolución de las propuestas de baja de material, de bienes muebles inventariables y de material móvil (vehículos automóviles) no aptos para el servicio, excepto los de carácter informático. La enajenación, cesión del uso y el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes dentro del ámbito de los servicios centrales del organismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre). Aceptar las disposiciones a título gratuito y cesiones de bienes muebles e inmuebles, dentro del ámbito de los servicios centrales del Organismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. Autorizar las modificaciones de la estructura de comunicaciones correspondiente a las unidades del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. La aprobación de las comisiones de servicio en el extranjero, las del personal destinado en servicios centrales y las de los directores provinciales en su totalidad, las del personal destinado en los servicios periféricos en los desplazamientos interprovinciales, así como las que tengan carácter de residencia eventual. 5. La incoación y archivo de los expedientes disciplinarios en materia de personal. 6. La aprobación individualizada de incentivos al rendimiento del personal funcionario y laboral. 7. La aprobación de la realización de horas extraordinarias para el personal laboral. 8. La firma de la nómina del personal funcionario y laboral del organismo. 9. Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida. 10. Acordar el cumplimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia de patrimonio y de personal.

Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los directores provinciales del organismo en el número ocho del presente apartado. Dos. En el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria:

1. Autorizar y disponer, aprobando los gastos, dentro de las consignaciones presupuestarias del organismo, hasta el límite de 450.000 euros, con la excepción establecida en el apartado primero.uno.1

2. Reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, sin limitación de cuantía, correspondientes a los gastos debidamente autorizados y comprometidos. 3. Aprobar y ordenar los pagos no presupuestarios del organismo sin limitación de cuantía.

Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los directores provinciales del organismo, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las Direcciones Provinciales.

Tres. En el Subdirector General de Servicios Técnicos:

1. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de los directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre aplazamiento y fraccionamiento derivados de cobros indebidos de prestaciones por desempleo y de responsabilidad empresarial y devolución de cuotas de desempleo y formación profesional.

2. La autorización de la disposición de los créditos referidos a gastos de publicidad y propaganda; reuniones, conferencias y cursos y estudios y cuotas a organismos internacionales.

Cuatro. En el Subdirector General de Informática y Estadística:

1. La facultad para celebrar, en representación del organismo, cualesquiera contratos administrativos o privados a los que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y sus disposiciones de desarrollo, correspondientes a la adquisición de bienes y servicios informáticos, acordando la contratación hasta 450.000 euros. Esta facultad lleva implícitas las enumeradas en el capítulo V del título III del libro I del citado texto refundido, excluida la de aprobación del gasto correspondiente.

2. La resolución de las propuestas de baja de bienes de carácter informático y las decisiones sobre su posible aprovechamiento, si hubiera lugar, así como de aceptar las donaciones de bienes muebles de este tipo para los fines específicos del organismo que no originen contraprestaciones, hasta un límite de 450.000 euros.

Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los directores provinciales del organismo en el número ocho de este apartado. Cinco. En el Subdirector General de Gestión de Formación Ocupacional:

1. Las resoluciones de aprobación de la programación de los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como la de acciones formativas con medios propios en cuanto a programas ordinarios y extraordinarios y las modificaciones que sean procedentes.

2. Las resoluciones de anulación de los cursos aprobados, cuando sea procedente. 3. La resolución de homologación de centros colaboradores o especialidades nuevas a centros incluidos en el censo, así como las que dan lugar a la baja en el censo de centros colaboradores o de alguna de sus especialidades. 4. La resolución de inclusión de nuevas especialidades formativas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, así como la resolución de modificación y baja de las mismas.

Seis. En cada uno de los subdirectores generales del organismo, respecto a las funciones y tareas que realicen en su ámbito de actuación, sin perjuicio de la delegación que sobre dichas materias se atribuye a los directores provinciales del organismo en los puntos 1.12 y 1.13 del número ocho de este apartado:

1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que dicten los distintos órganos jurisdiccionales incluidas las que se adopten en ejecución de las mismas para el pago, entre otras, de costas judiciales y honorarios de letrados.

2. La facultad de dictar resoluciones para el pago de intereses de demora.

Siete. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los subdirectores generales en los que se delegan competencias en los números uno a seis del presente apartado, éstas serán ejercidas por los respectivos subdirectores generales adjuntos.

Ocho. En los Directores provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales, y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las Direcciones Provinciales y centros de gasto dependientes de la misma:

1. De administración general: 1.1 Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando los gastos que hayan de imputarse al Capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servicios», así como los relativos a reconocimientos médicos y contratos menores con agentes externos a la Administración Pública en materia de formación y perfeccionamiento del personal de la Dirección Provincial financiados ambos con cargo a créditos del capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los correspondientes pagos. Se excluyen de dicha delegación los expedientes de gastos de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que se reconozcan en virtud de resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya tramitación y gestión se efectuará centralizadamente por la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

1.2 Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos que hayan de imputarse al capítulo III «Gastos financieros» de la clasificación económica del presupuesto, derivados de expedientes tramitados y resueltos por las Direcciones Provinciales. 1.3 La aprobación y ordenación de los pagos no presupuestarios que se generen en el ámbito de la gestión de la Dirección Provincial. 1.4 La facultad para celebrar contratos para la ejecución de obras a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de 300.000 euros. 1.5 La facultad para celebrar contratos de suministros a que se refiere el artículo 171 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2000, de 16 de junio, en cuantía que no exceda de 90.000 euros, con la excepción de aquellos que afecten a bienes o servicios informáticos. Respecto a los suministros de bienes de adquisición centralizada y cuya adquisición se realiza a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, los directores provinciales podrán únicamente celebrar la contratación del siguiente material:

Papel y consumibles de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.

1.6 La facultad para celebrar contratos de consultoría y asistencia y los de servicios en el Organismo, excepto los de comunicaciones (voz y datos), regulados por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con la legislación vigente y, en especial, solicitando las autorizaciones preceptivas previstas en el citado texto refundido y en sus disposiciones de desarrollo.

1.7 La facultad de celebrar contratos a que se refieren los números anteriores lleva implícitas las de aprobación del proyecto, en su caso, la autorización y disposición del gasto y la ordenación de su pago, previa la correspondiente adjudicación del contrato y formalización del mismo, y, en general, todas las facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE de 26 de octubre), atribuyen al órgano de contratación. 1.8 La concesión de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a sus unidades respectivas, siempre que se realicen dentro del ámbito geográfico de su competencia, así como la concesión de las comisiones de servicio contempladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), siempre que se trate de funcionarios con destino en su ámbito de competencia y para el desempeño de puestos de ese mismo ámbito. 1.9 La enajenación, cesión del uso y el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los bienes muebles inventariables y material móvil (vehículos automóviles) no aptos para el servicio, así como los elementos considerados como deshecho o chatarra, materiales producto de cursos, otros de remodelación y similares, siempre que todos ellos hayan sido dados de baja por el órgano competente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Aceptar las disposiciones a título gratuito y cesiones de bienes muebles e inmuebles, dentro del ámbito de la Dirección Provincial, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 1.10 La emisión de resoluciones de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, en las que se incluirá la cuantificación del interés de demora correspondiente, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del director general del Servicio Público de Empleo Estatal. 1.11 La convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sustentadas en las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), con el límite de los créditos presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del organismo. Esta delegación solo será ejercida cuando las bases reguladoras recojan, expresamente, la competencia de iniciación, instrucción y resolución del mencionado procedimiento de concesión de subvenciones y conllevará el ejercicio de las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición, con la consecuente aprobación de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos de dichas subvenciones. 1.12 El cumplimiento de las resoluciones judiciales que dicten los distintos órganos jurisdiccionales incluidas las que se adopten en ejecución de las mismas para el pago, entre otras, de costas judiciales y honorarios de letrados. 1.13 La facultad de dictar resoluciones para el pago de intereses de demora.

2. En materia de promoción de empleo:

2.1 La aprobación, en su caso, de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sustentadas en las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el límite de los créditos presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del organismo, la resolución de las solicitudes, autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión de los beneficios o subvenciones contemplados en los siguientes programas y normas, con sus correspondientes modificaciones: a) Programa de orientación profesional para el empleo: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994 (BOE de 24 de marzo).

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE de 23 de enero).

b) Programa de fomento de empleo de las personas con disca-pacidad:

Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (BOE de 4 de junio).

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (BOE de 5 de mayo).

c) Programa de integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, (BOE de 21 de noviembre).

d) Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE de 30 de diciembre).

e) Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con Corporaciones Locales:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre).

Real Decreto 939/1997, de 20 de junio (BOE de 24 de junio).

f) Programas de fomento del desarrollo local (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Iniciativas Locales de Empleo y Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local):

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (BOE de 31 de julio).

g) Programa de promoción del empleo autónomo:

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (BOE de 27 de febrero).

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994 (BOE de 12 de abril).

h) Programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994 (BOE de 4 de mayo).

2.2 La facultad de suscribir, con entidades bancarias, acuerdos y convenios específicos, sobre los préstamos que las mismas pudieran conceder para la financiación de proyectos del programa de fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E regulados por la Orden de 15 de julio de 1999 (BOE de 31 de julio); del programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (BOE de 27 de febrero), modificada por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio (BOE de 9 de julio), en relación con la Orden de 22 de marzo de 1994 (BOE de 12 de abril) y de proyectos destinados al fomento del empleo de trabajadores minusválidos desempleados en centros especiales de empleo y como autónomos, recogidos en la Orden de 16 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre); siempre que, pudieran ser subvencionables conforme a los requisitos establecidos en dichas disposiciones y que se encontraran dentro de los límites señalados en los Convenios vigentes entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las distintas entidades financieras.

2.3 La emisión de resoluciones sobre devolución de los beneficios concedidos al amparo de medidas de fomento del empleo o de apoyo a la creación de empleo, cuya concesión esté delegada, en los casos en que proceda su exigencia, de acuerdo con lo preceptuado en las normas que establecen dichas medidas, así como la emisión de las resoluciones de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, en las que se incluirá la cuantificación del interés de demora correspondiente, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del director general del Servicio Público de Empleo Estatal. 2.4 La resolución sobre el reconocimiento de inscripción en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo y la autorización de la bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social de los Centros Especiales de Empleo, referidas, exclusivamente, a los trabajadores minusválidos. 2.5 Se exceptúan de lo dispuesto en este epígrafe 2 los supuestos de subvenciones a conceder con cargo a la reserva de crédito regulada en el artículo 13.e) de la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE de 17 de diciembre).

3. En materia de formación ocupacional:

3.1 En relación con la contratación de expertos para el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional: 3.1.a) La contratación de expertos técnicos no docentes en los términos y dentro de los planes de contratación que se aprueben por el Departamento.

3.1.b) La realización de los trámites necesarios para la fiscalización, por parte de las Intervenciones Delegadas de la Administración Territorial de carácter civil, de los contratos de trabajo por los que se contrata a expertos técnicos docentes y no docentes para la impartición de cursos de formación profesional y acciones de calificación, información y orientación profesional. 3.1.c) Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de la nómina provincial del personal contratado por esta vía y el pago de la misma.

3.2 En relación con acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en materia de subvenciones, becas, ayudas y seguros de accidentes, previstas en la normativa vigente:

3.2.a) Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, en su caso, de las becas y ayudas a los alumnos participantes en cursos de formación profesional ocupacional incluidos en los programas del Plan Nacional de Formación e Inserción profesional

3.2.b) Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones a centros colaboradores del organismo, en los términos previstos en la normativa vigente que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. 3.2.c) La exigencia de devolución, a los centros colaboradores, de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, cuando hubiesen incurrido en alguno de los supuestos recogidos en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o norma que regule los mismos supuestos y la emisión de las resoluciones de reintegros de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, en las que se incluirá la cuantificación del interés de demora correspondiente, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del Director general del Servicio Público de Empleo Estatal. 3.2.d) La facultad de celebrar conciertos y convenios de colaboración para la ejecución y seguimiento de los programas previstos por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional con órganos de las distintas Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y sindicales e instituciones privadas, cuya participación sea aconsejable en la planificación y ejecución de las acciones, siempre que no se contengan en los mismos aportación económica alguna que no hubiera sido previamente aprobada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. En el correspondiente convenio se incluirán todas las acciones en las que se prevea la colaboración, los compromisos recíprocos y los procedimientos para la gestión y seguimiento. 3.2.e) La confección, tramitación, autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del seguro de accidente de los alumnos asistentes a los cursos de formación ocupacional impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de sus centros propios. 3.2.f) La emisión de resoluciones de aprobación de la programación de cursos de formación en centros colaboradores, así como las de acciones formativas con medios propios en cuanto a programas ordinarios y extraordinarios y las modificaciones que sean procedentes. 3.2.g) La emisión de resoluciones de anulación de cursos aprobados y/o pago de subvenciones, cuando sea procedente. 3.2.h) La emisión de resoluciones de homologación de centros colaboradores o especialidades nuevas a centros ya incluidos en el censo, así como, las que dan lugar a la baja en el censo de centros colaboradores o de alguna de sus especialidades. 3.2.i) La concesión o denegación de las subvenciones como compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales realizadas por alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, contempladas en el artículo 4.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), y en el artículo 12 de la Orden ministerial de 13 de abril de 1994 (BOE de 28 de abril).

3.3 En materia de contratos de formación: Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando los gastos inherentes a la financiación de la formación teórica de los contratos de formación, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a cada Dirección Provincial.

3.4 En relación con las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional financiadas con cargo a los créditos reservados para gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal previstos en el artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones a centros colaboradores, compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales, y becas y ayudas a los alumnos participantes en estas acciones, con independencia de su lugar de origen o procedencia.

4. En materia de prestaciones:

4.1 Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, que se deriven del reconocimiento de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y del nivel asistencial, dentro de los límites establecidos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio), en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre), disposiciones de desarrollo y demás normas de aplicación.

4.2 Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que se deriven del reconocimiento del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, dentro de los límites establecidos por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero (BOE de 11 de enero), modificado por el Real Decreto 73/2000, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre), y por el Real Decreto 2389/2004, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), y del ámbito de aplicación territorial de dicho subsidio. 4.3 Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que se deriven del reconocimiento realizado por el Instituto Social de la Marina, de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y del asistencial correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de los límites establecidos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, disposiciones de desarrollo y demás normas de aplicación. 4.4 Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que se deriven del reconocimiento de la ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, dentro de los límites establecidos en los Reales Decretos que regulan esa renta, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 4.5 Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que se deriven del reconocimiento de la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, dentro de los límites establecidos por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril (BOE de 12 de abril), y del ámbito territorial de aplicación de dicha renta.

5. En materia de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo:

5.1 La aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sustentadas en las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el límite de los créditos presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del organismo, la resolución sobre el otorgamiento o denegación de las becas a los alumnos de escuelas taller y casas de oficios y las subvenciones a las entidades promotoras de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo.

5.2 Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones y becas concedidas a que se refiere el párrafo anterior. 5.3 Exigir, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones y becas a que se refieren los puntos anteriores y resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, incluyéndose la cuantificación del interés de demora correspondiente, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. 5.4 Se exceptúan de lo dispuesto en este epígrafe 5 los supuestos de subvenciones a conceder con cargo a la reserva de crédito regulada en el artículo 13.e) de la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán sustituirles los subdirectores provinciales de análogas funciones a los subdirectores generales, según el orden de sustitución establecido para éstos por el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio (BOE de 16 de julio). Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artícu-lo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Resolución y, expresamente, las Resoluciones de la Dirección General del INEM de 12 de junio de 1997 (BOE de 28 de junio), sobre delegación de competencias para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de la formación teórica del contrato de aprendizaje, modificada por Resolución de 21 de abril de 1998 (BOE de 20 de mayo) y de 21 de abril de 1998 (BOE de 20 de mayo), sobre delegación de competencias para la concesión de subvenciones compensatorias a empresas por la realización de prácticas profesionales de alumnos del Plan FIP.

Disposición final primera.

La presente Resolución se dicta en el uso de las atribuciones que, en esta materia, confiere a los órganos máximos de dirección de los organismos públicos, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2005.-El Director general, Valeriano Baíllo Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2005
  • Fecha de publicación: 16/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2005
  • Fecha de derogación: 13/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 6 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16475).
  • SE MODIFICA el apartado primero.ocho y lo indicado, por Resolución de 5 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-19061).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre avocación y delegación de la competencia indicada: Resolución de 28 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-9952).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 220, de 14 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15285).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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