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Documento BOE-A-2005-11857

Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2005, páginas 24446 a 24448 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-11857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/27/mam2192

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que transpone la Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer sus sistemas de gestión y promover, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización. Si bien la citada Ley se inspira en el principio de «quien contamina paga», para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, prevé al mismo tiempo que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación. En su disposición adicional tercera, se establece que todos los planes nacionales de residuos incluyan medidas para financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de los residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que se regulará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre ayudas y subvenciones públicas establece que no existe una competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado que desplace las competencias ejecutivas en materia de medio ambiente de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Estas bases reguladoras, respetuosas con esa doctrina, regulan las convocatorias de manera que la gestión, tramitación, resolución y pago de las subvenciones a las empresas que actúan en su ámbito territorial corresponden a las Comunidades y Ciudades Autónomas, por su parte, la Administración General del Estado transfiere a éstas los fondos necesarios para hacer frente a los libramientos a favor de las empresas beneficiarias. Teniendo en cuenta lo antedicho, la presente Orden tiene por objeto determinar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones, conforme el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adaptándose, así, estas convocatorias a la normativa subvencional vigente. Las novedades más significativas derivadas de esta adaptación respecto de las Órdenes anteriores suponen modificaciones de carácter formal, como la separación entre bases y convocatoria, la inclusión de un apartado donde se indica de forma explícita y clara los órganos competentes para las distintas fases del procedimiento. De carácter material tenemos la regulación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario; los que la Ley General de Subvenciones establece en materia de subcontratación, y la inclusión de Melilla como Ciudad Autónoma donde podrán los gestores de residuos beneficiarse conforme se establezca en las respectivas convocatorias, ya que se trata de un territorio extrapeninsular amparado por la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de 21 de abril. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Segundo. Actividades subvencionadas.-1. Serán objeto de subvención las actividades de transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. 2. Las respectivas convocatorias establecerán el ámbito temporal y territorial, dentro del comprendido en el punto anterior, de las actividades objeto de subvención. 3. Serán subvencionables los costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios, por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos. Estos costes estarán integrados por las prestaciones de servicio de transporte entre islas o a la península. También se incluyen los costes de transporte entre islas o a la península realizados por medios propios conforme el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. 4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. 5. Serán subvencionables al cien por cien las actividades llevadas a cabo por subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, en la legislación de las Comunidades Autónomas. Salvo que dicha legislación establezca criterios más restrictivos, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá formalizarse por escrito, y su celebración necesitará autorización por la Comunidad Autónoma competente. Esta autorización se realizará con anterioridad o en el mismo procedimiento de concesión para lo que el solicitante deberá incluir este extremo en la solicitud de subvención. 6. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en el plazo de cuatro meses desde que finalice el período fijado en la respectiva convocatoria para la realización de la actividad. 7. Las actividades de transporte se llevarán a cabo con respeto al medio ambiente, la salud humana, así como la preservación de los recursos naturales. 8. Quedan excluidos los traslados a la península de los residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que se regularán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Tercero. Beneficiarios.-1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones administrativas precisas para la realización de las actividades de gestión de aceites usados concedidas por las autoridades competentes y no estando incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, hayan realizado en el periodo y en los términos que se establecen en estas bases y en cada convocatoria las actividades objeto de subvención. 2. El beneficiario de la subvención asume, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, las establecidas en su artículo 14. Cuarto. Órganos competentes.-1. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción, resolución del procedimiento de concesión y posterior pago de estas subvenciones serán los correspondientes de las Comunidades y Ciudades Autónomas donde se hayan generado los residuos que dispongan sus respectivas normativas. Ante dichos órganos se dirigirán los interesados para todos los trámites. 2. Se constituirá una Comisión de Análisis en cada Comunidad o Ciudad Autónoma que estará integrada por dos representantes: uno de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y otro de la Comunidad o Ciudad Autónoma respectiva, que serán designados por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y la autoridad competente de la Comunidad o Ciudad Autónoma. Serán funciones de la citada Comisión de Análisis las siguientes:

a) El análisis y la valoración de las solicitudes presentadas con el fin de determinar aquellas que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria y sean merecedoras, por tanto, de la concesión de la subvención correspondiente.

b) El establecimiento de los porcentajes para el cálculo de las subvenciones. c) La identificación de los tipos de residuos a transportar a la península, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/98, de Residuos, provenientes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas que establezca la convocatoria. Para cada tipo de residuos, se especificará las cantidades a transportar, el coste total subvencionable y el porcentaje de subvención a conceder conforme a los criterios de otorgamiento del apartado siguiente.

Quinto. Criterios de otorgamiento.-1. Los porcentajes de financiación se establecerán de manera que, dando cumplimiento a lo establecido en el apartado segundo de las presentes bases reguladoras, incentiven la creación de plantas de valorización de los distintos tipos de residuos en el territorio de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. La cuantificación de las subvenciones se hará teniendo en cuenta el posible valor de mercado de cada residuo.

2. En caso de que los solicitantes hubiesen percibido o tuviesen reconocida, de otras administraciones, alguna otra financiación para estas actividades, el importe de la ayuda será la diferencia entre la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria y la percibida de otras administraciones por este mismo concepto. 3. El importe total de las subvenciones reconocidas por las Comunidades y Ciudades Autónomas no podrá superar la cantidad máxima establecida en la correspondiente convocatoria, por lo que, de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente las cuantías de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite. Sexto. Solicitudes.-1. La solicitud irá dirigida al Organismo competente de la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el apartado cuarto. 2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas. 3. En cada solicitud se indicará la cantidad y tipo de residuo objeto de subvención, así como la justificación de los costes derivados de su transporte de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo. 4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante. Las personas físicas lo harán mediante el Documento Nacional de Identidad, que deberá estar en vigor, documento de identificación que surta efectos equivalentes en el país de origen o pasaporte, según que la nacionalidad sea o no española, debiendo, en todo caso, acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. Las sociedades mediante la correspondiente tarjeta de identificación fiscal, y acreditarán su regular constitución, estatutos e inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con las normas que les sean aplicables, según su naturaleza. La Comunidad o Ciudad Autónoma podrá eximir a los solicitantes de la obligación de presentar esta documentación conforme a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado, se deberá acreditar las facultades del solicitante en relación con la representación de la persona jurídica de que se trate. La personalidad del representante se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. c) Las autorizaciones administrativas en vigor necesarias para la realización de la actividad, especialmente la que se refieren los artículos 13.1 y 22.1 de la Ley de Residuos otorgadas por los órganos competentes de las Comunidades o Ciudades Autónomas donde se vaya a gestionar el residuo. d) Declaración, en su caso, de la financiación percibida o reconocidas para las mismas actuaciones contempladas en el apartado segundo de estas bases reguladoras por otro órgano de la Administración, con indicación de su cuantía unitaria. e) Documento de control y seguimiento debidamente tramitado, en el caso de residuos peligrosos o justificante de entrega al gestor de destino en el caso de no peligrosos. f) Estudio económico-financiero, suscrito por el apoderado o representante legal de la empresa indicando los distintos tipos de residuos y las cantidades para cuyo transporte se solicita subvención, diferenciando claramente los transportes realizados entre islas de los realizados a la península, y, señalando específicamente, los costes derivados del transporte de los mismos y sus justificantes mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. g) Solicitud de autorización de subcontratación en el caso determinado en el punto 5 del apartado segundo. h) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario, o por cualquier otro procedimiento de los establecidos en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y artículo 13.3 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a las Administraciones públicas gestoras para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Séptimo. Procedimiento de concesión.-1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Las convocatorias de subvenciones contempladas en estas bases se iniciarán de oficio por Resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El órgano competente de la Comunidad o Ciudad Autónoma podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del residuo transportado. A las vista del expediente y del informe de la Comisión de Análisis, dictará resolución de concesión del derecho a la subvención a cada solicitante, cuando estime que se adecua a los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria. 4. La resolución de concesión de la subvención será notificada a los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días después de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, señalándoles los recursos que procedan contra la misma y, en el caso de ser estimatoria, se les indicará expresamente que el importe a conceder estará supeditado a la reducción proporcional que, en su caso, haya que aplicar por rebasar el total de las subvenciones reconocidas en el conjunto del Estado los créditos presupuestarios disponibles. 5. La Comunidad o Ciudad Autónoma remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente las resoluciones de concesión o copias compulsadas de las subvenciones concedidas en sus respectivos ámbitos de competencia en el plazo de cinco días después de la fecha de dichas resoluciones, con indicación de los kilogramos, tipos de residuos y cuantía de las subvención que corresponda, a efectos de cuantificar el importe total de las subvenciones concedidas para, si fuera preciso, aplicar porcentajes de reducción proporcional para ajustar el importe total de las subvenciones al crédito presupuestario disponible, de acuerdo con el punto 3 del apartado quinto de las presentes bases reguladoras. 6. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificará a las Comunidades y Ciudades Autónomas, en su caso, el porcentaje de reducción proporcional que haya de aplicarse, a efectos de que por éstas se notifique a los solicitantes la cantidad concreta que corresponda a cada uno de ellos. Octavo. Transferencia de fondos del Estado a las Comunidades Autónomas.-El Ministerio de Medio Ambiente inmediatamente después que haya calculado las cuantías que corresponden a la Comunidades y Ciudades Autónomas conforme el punto 5 del apartado anterior, las transferirá a cada una de ellas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizará estas transferencias con dichas resoluciones de concesión sin que las empresas deban aportar ninguna documentación adicional, no obstante, podrá solicitar que las Comunidades y Ciudades Autónomas le remitan los justificantes presentados por los beneficiarios de las mismas. Noveno. Pago de las subvenciones.-Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario presentará la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad o Ciudad Autónoma a que se refiere el punto 1 del apartado cuarto de estas bases reguladoras, acompañada de los documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Deberá señalar asimismo el número de cuenta, acompañando los datos o documentos para realizar la transferencia del importe de la subvención. En cualquier caso, junto con la solicitud inicial de concesión de la subvención, indicada en el apartado sexto de estas bases reguladoras, se podrá solicitar también el pago correspondiente, acompañando la documentación anteriormente señalada. Décimo. Incumplimientos.-Además de lo establecido en los artículo 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, la alteración dolosa de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones u otro tipo de financiación concedida o reconocida por otros órganos de la Administración, si no se hubiesen declarado, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de otras actuaciones que legalmente procedan. Undécimo. Obligación de informar al Tribunal de Cuentas.-Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2005.

NARBONA RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/2005
  • Fecha de publicación: 08/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2005
  • Fecha de derogación: 30/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 22/2011, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2011-13046).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 250, de 19 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17283).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Ceuta
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Gestión de residuos
  • Melilla
  • Subvenciones
  • Transportes

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