La falta de armonización de la estructura del número de accisas que cada Estado miembro atribuye a sus operadores en el ámbito de sus competencias, denominado en nuestro ordenamiento jurídico Código de Actividad y Establecimiento (CAE), era la causa de un importante número de problemas en el funcionamiento de la base de datos SEED (System of Exchange of Excise Data), prevista en el artículo 15 bis de la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales y suponía un impedimento a la implantación en la Comunidad del sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, aprobado por Decisión número 1152/2003/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003. Por ello, el Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea ha acordado una armonización del «número de impuestos especiales» a nivel de 13 caracteres, de los que los dos primeros han de ser el código ISO del país y los restantes, un código de serie alfanumérico de 11 caracteres determinado por las respectivas autoridades nacionales. La nueva estructura armonizada ha sido incorporada a nuestra normativa por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre («BOE» de 1 de febrero), que da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales. Dicho artículo establece que el Código de Actividad y Establecimiento constará de 13 caracteres y desarrolla su distribución. Esta nueva estructura armonizada aconseja modificar los modelos 523 de autorización de aplicación de beneficios de devolución del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas en los casos previstos en los artículos 22 y 43 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y 571 de autorización de aplicación del beneficio de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en los supuestos recogidos en los apartados a) y c) del artículo 52 de la Ley de Impuestos Especiales, incluidos en la Resolución de 9 de julio de 1996, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de inscripción en el registro territorial y los modelos de autorización de aplicación del beneficio de devolución («BOE» de 24 de julio), para ampliar el campo del Código de Actividad y Establecimiento de ocho a trece caracteres. En la actualidad, al igual que se indicaba en la exposición de motivos de la citada Resolución de 9 de julio, no es preceptiva la implantación de los modelos para las autorizaciones de aplicación del beneficio de devolución pero su unificación facilita las actuaciones gestoras. Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales acuerda:
Primero.-El modelo 523 de Autorización de aplicación de beneficios de devolución del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas en los casos previstos en los artículos 22 y 43 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, incluido en el anexo III de la Resolución de 9 de julio de 1996, de este Departamento, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de inscripción en el registro territorial y los modelos de autorizaciones de aplicación de beneficios de devolución, se sustituye por el modelo que figura en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.-El modelo 571 de Autorización de aplicación del beneficio de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos en los casos previstos en los apartados a) y c) del artículo 52 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, incluido como IV de la citada Resolución de 9 de julio de 1996, se sustituye por el modelo que figura en el anexo II de esta Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las autorizaciones que se expidan a partir del 1 de julio de 2005.
Madrid, 10 de junio de 2005.-El Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.
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