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Documento BOE-A-2005-10792

Resolución de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional n.º 1 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2005, páginas 22419 a 22420 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-10792

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cláusula Adicional n.º 1 al Convenio de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2159, de 5 de septiembre, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Decisión C(2004)4258, de 25 de octubre, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de junio de 2005.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.

ANEXO Clausula adicional n.° 1

Al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2159, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.º 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y

El Ministerio de Agricultura y pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.°1, 28071 Madrid, España, representado por la Excma. Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Desarrollo Rural, antes de Agricultura y Medio Ambiente (modificación según Decretos del Presidente 15/2003, de 27 de junio, y 26/2003, de 30 de junio), con sede en C/ Cárdenas, n.° 11, Mérida, España, representada por el Excmo. Sr. D. Francisco Javier López Iniesta, Consejero de Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 24/2003, de 27 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 22 de febrero de 2005, como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra.

Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2159, de 5 de septiembre, relativa a la concesión de una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada últimamente por la Decisión C(2004) 4258, de 25 de octubre.

Considerando que:

1. En 2000, el reparto anual de los créditos de compromiso para la iniciativa comunitaria Leader Plus se ha efectuado a precios corrientes hasta 2003 y a precios de 2003 para los años 2004, 2005 y 2006. En 2001, como consecuencia de modificación presupuestaria del montante del año 2000 para los años 2000-2006, tuvo lugar una nueva distribución de créditos de compromiso entre los años 2000 y 2006 aunque los nuevos montantes de los años 2004-2006 se indexaron a precios de 2003. Conviene, por consiguiente, indexar al 2% los créditos de compromiso de los años 2004, 2005 y 2006, conforme a las disposiciones del artículo 7, apartado 7, primer renglón del Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

2. La Comisión adoptó la Decisión C(2004) 4258, de 25 de octubre, modificando la Decisión C(2001) 2159, de 5 de septiembre. Las partes contratantes convienen en modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:

Primero.-El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 30 de mayo de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 48.846.258 euros (cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ses mil doscientos cincuenta y ocho euros) para todo el período. La contribución de la sección Orientación del FEOGA será, como máximo, de 32.564.172 euros (treinta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y dos euros).»

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el Anexo a la presente Cláusula Adicional contiene la distribución indicativa por medidas para el período 2000-2006.

Tercero.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 15 de julio de 2004.

Cuarto.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.

Dado en Bruselas a 25 de mayo de 2005, en tres ejemplares.-La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta.

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