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Documento BOE-A-2004-8960

Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2004, páginas 18608 a 18613 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-8960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/04/12/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 22-4-1996 y corrección de errores de 3-5-1996) "sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Organismo, percibidas indebidamente por sus beneficiarios" ha venido a regular los aspectos procedimentales de los reintegros ; la recaudación en vía voluntaria de los pertinentes ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de aquéllos ; los aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario de pago, y otros aspectos relacionados con las subvenciones y ayudas públicas otorgadas por el Instituto.

Ahora bien, las importantes modificaciones normativas introducidas con posterioridad a su adopción, en marzo de 1996, demandan su revisión y su sustitución por la presente Resolución, a efectos de su adecuación a la nueva realidad jurídica, constituida, fundamentalmente, por las disposiciones que, a continuación, se reseñan:

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/1622/2002, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 29-6-2002), que ha dispuesto la forma de garantizar los aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario de pago, resultantes del procedimiento de reintegro, a través de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, dictada en parte como legislación básica del Estado al amparo del artículo 149.1.13.a, 14.a y 18.a de la Constitución, establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, dedicando el Título II al Reintegro de subvenciones y el Título IV a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, con profundas modificaciones que no sólo afectan al procedimiento de reintegro, sino también al de concesión y gestión de subvenciones.

A su vez, se ha operado una modificación competencial y de denominación de este Organismo, como Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, aun cuando la sucesión normativa llevada a efecto implica, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera, que todas las referencias de la legislación vigente al Instituto Nacional de Empleo han de entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.

También resulta obligada la referencia a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/210/2004, de 28 de enero (Boletín Oficial del Estado de 9-2-2004) que determina la no procedencia de la tramitación del procedimiento de reintegro respecto de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, que hayan percibido anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Habida cuenta que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha establecido en la disposición transitoria segunda.3, no obstante lo dispuesto en las disposiciones transitoria primera y final tercera.1, que los procedimientos de reintegro, entre otros, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor que, a tenor de la disposición final tercera.2, ha tenido lugar el 18 de febrero de 2004, resulta obligada la urgente revisión y actualización de la reiterada Resolución de 20 de marzo de 1996, con la finalidad de adecuar su contenido de carácter instrumental e informador a los terceros interesados, incursos en su ámbito regulador, de la gestión institucional a realizar por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por otra parte, hasta en tanto se proceda a determinar la estructura central y periférica del Servicio Público de Empleo Estatal, que establece el artículo 12 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre y a la preceptiva aprobación, de conformidad con la previsión contenida para los Organismos Autónomos en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, del estatuto por el que haya de regirse, en el texto articulado de la presente Resolución no se recogen expresas referencias, en cuanto atribución de competencias de gestión, a las actuales Subdirecciones generales de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo alusión, en cambio, a términos genéricos de los ámbitos funcionales de Unidades finalistas (con competencias en la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación profesional ocupacional, formación profesional continua y programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo) y de la Unidad de gestión económica, responsable de la contabilidad y la tesorería.

En virtud de las consideraciones reseñadas y de la necesidad de adecuación de la Resolución de 20 de marzo de 1996 a la nueva realidad jurídica, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de la autorización contenida en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 4-10-1995), por la que se desarrollan los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas o ayudas públicas del INEM, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma, dispone:

Uno.-Se aprueba la Resolución, cuyo texto se inserta a continuación, compuesto de 10 artículos.

Dos.-Queda derogada la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 22-4-1996 y corrección de errores de 3-5-1996) sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Organismo, percibidas indebidamente por sus beneficiarios.

Tres.-Las actuaciones administrativas de gestión institucional reguladas por esta Resolución, iniciadas y no concluidas antes de su entrada en vigor, se sustanciarán aplicando las prescripciones de esta disposición.

Cuatro.-La presente Resolución entrará en vigor a los cinco días naturales de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de abril de 2004.-La Directora general, María Dolores Cano Ratia.

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA DERIVADOS DE LOS REINTEGROS

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a todos los procedimientos de reintegro y subsiguientes actuaciones administrativas derivados de aquéllos, que hayan de incoarse por razón de las subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo/Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con las bases reguladoras vigentes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la adaptación de la normativa de las bases reguladoras vigentes a las prescripciones de dicho texto legal, así como en las sucesivas bases reguladoras que se aprueben, salvo exclusión expresa al respecto.

2. Por disposición expresa del artículo 2.4, a) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al no tener el carácter de subvenciones "las prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social", así como "los beneficios en la cotización a la Seguridad Social", quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Resolución las actuaciones administrativas que procedan en relación con las prestaciones por desempleo y las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por la contratación de trabajadores acogidas a medidas de fomento de empleo, a través de las diversas disposiciones normativas adoptadas, y por acciones de formación continua cuya financiación pública a través de bonificaciones ha sido introducida por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/500/2004, de 13 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1-3-2004).

Artículo 2. Competencias.

1. Recaudación en vía voluntaria: Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la recaudación en período voluntario de ingresos de derecho público no tributarios ni aduaneros.

La competencia para resolver, en materia de reintegros de subvenciones, corresponde al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Dicha competencia está expresamente delegada en los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, para los mismos supuestos en los que está delegada la concesión de la subvención.

2. Recaudación en vía ejecutiva: Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la recaudación en período ejecutivo de los recursos de derecho público no tributarios ni aduaneros.

Artículo 3. Distribución funcional de tareas.

1. Referencias a las Unidades internas del Servicio Público de Empleo Estatal intervinientes en la gestión institucional del contenido de la presente Resolución.

Respecto de la estructura interna del Servicio Público de Empleo Estatal, a que alude el artículo 12 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en tanto que la misma se adecua a la configuración del cambio de denominación y competencias del nuevo Organismo autónomo, así como a lo preceptuado en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las referencias contenidas en la presente Resolución a los órganos/unidades intervenientes en la gestión institucional se hacen a:

Unidades finalistas, entendiendo como tales las que, en la actual estructura del Organismo, tienen atribuidas competencias de gestión de subvenciones en las materias de empleo, formación profesional ocupacional, formación profesional continua y programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y Unidad de gestión económica, con competencias en la contabilidad y la tesorería del Organismo.

2. Distribución interna de tareas.

2.1 Las Unidades finalistas notificarán al interesado (beneficiario de la subvención previamente concedida) la irregularidad, para que alegue lo que estime conveniente a su derecho, así como la Resolución por la que exija el reintegro de la subvención, incluida la cuantificación del interés de demora correspondiente. De la Resolución y de su acuse de recibo, se dará traslado a la Unidad de gestión económica.

2.2 Corresponde a la Unidad de gestión económica:

La mecanización de los procedimientos de reintegro de subvenciones.

El seguimiento y control de los reintegros hechos efectivos por los beneficiarios de subvenciones en la cuenta oficial del Organismo en el Banco de España.

La tramitación de las solicitudes presentadas por los beneficiarios de aplazamiento y fraccionamiento de la deudas derivadas de las subvenciones concedidas y El inicio de la vía ejecutiva de las deudas no ingresadas en el período voluntario de pago concedido en las resoluciones de reintegro.

3. Comunicación entre órganos: Con la finalidad de posibilitar la mecanización de los procedimientos, las Unidades finalistas de las subvenciones, provinciales o de los Servicios Centrales del Organismo, según se haya o no delegado la competencia para resolver, deberán remitir, puntualmente, a la Unidad de gestión económica la siguiente documentación y/o información:

La Resolución adoptada requiriendo el reintegro de la subvención y de los intereses de demora, con su acuse de recibo.

fecha de interposición del recurso de alzada, tan pronto se tenga conocimiento del mismo, con aclaración de si, en el mismo, se ha solicitado la suspensión de la ejecución del acto administrativo y de las garantías presentadas, en su caso.

Información, si procede, de las garantías.

Las Unidades de gestión económica, mediante la aplicación informática creada al efecto, comunicarán a las Unidades finalistas el estado del procedimiento así como las incidencias que se produzcan en el mismo (ingresos en período voluntario, aplazamientos y fraccionamientos, inicio vía ejecutiva, etc.).

Sin perjuicio de la información periódica que faciliten las Unidades de gestión económica a las Unidades finalistas, éstas podrán acceder a la aplicación informática de reintegro de subvenciones para consulta de los procedimientos.

Artículo 4. Causas de reintegro.

Además de la invalidez de la resolución de concesión de la subvención, por estar viciada de nulidad o anulabilidad, de cuya declaración judicial o administrativa resultará obligada la devolución de las cantidades percibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención, así como el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/210/2004, de 28 de enero, no se exigirá el reintegro a los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado respecto de las subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 5. Fases del procedimiento de reintegro.

1. Iniciación.-El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia o de la formulación de una denuncia.

Sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas que dicho Órgano Constitucional tiene atribuida sobre el gasto público estatal, si como consecuencia de los controles financieros efectuados por la Intervención General de la Administración del Estado, documentados en los correspondientes informes, según establece el artículo 50 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se recogiera la necesidad de iniciar expedientes de reintegros, la exigencia del reintegro total o parcial, así como la cuantificación del interés de demora procedente se efectuará por la Unidad finalista según el procedimiento determinado en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si la irregularidad es detectada por las Unidades finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal, se podrá, también, con carácter excepcional y de acuerdo con el principio de eficacia y celeridad que debe presidir toda actuación administrativa, abrir período de información previa, para decidir la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

En todo caso, la iniciación del procedimiento de reintegro se enmarca en el mandato legal de protección de los intereses financieros del Estado y, para el caso de cofinanciación por fondos comunitarios, los de la Unión Europea.

2. Ordenación e Instrucción.-El procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de concesión de la subvención.

Una vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Durante su tramitación, podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse período de prueba si ello se estimase necesario, con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.

Será necesario notificar o comunicar (según se dispone en las bases reguladoras de las subvenciones) al interesado todos los datos que se tengan sobre el posible incumplimiento para que, en el plazo de quince días, alegue lo que estime conveniente a su derecho y presente las pruebas que considere oportunas.

La notificación/comunicación deberá contener los siguientes datos:

Identificación del interesado, sea persona física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal.

Identificación de la subvención concedida.

Identificación de la irregularidad, que podría determinar la obligación de reintegro.

Cuantificación provisional del importe principal a devolver, si bien la exigencia de su efectivo reintegro habrá de efectuarse, si procede, previo análisis de las alegaciones y de la documentación que aporte el interesado, en la Resolución administrativa de reintegro que determinará, expresamente, el montante del principal y los correspondientes intereses de demora.

La notificación/comunicación se hará siempre con acuse de recibo.

3. Resolución.-Si el interesado presenta, en el plazo indicado en la notificación, las alegaciones y éstas son estimadas/admitidas, porque han sido probadas (con la pertinente aportación documental), se emitirá Resolución, en la que se declare que no ha lugar al reintegro, poniendo fin a dicho procedimiento.

Si no se han presentado alegaciones por el beneficiario o, habiéndose presentado, éstas no son admitidas/estimadas por las Unidades finalistas se propondrá la Resolución, por la que se acordará el reintegro total o parcial de la subvención, junto con la liquidación del interés de demora aplicable cuantificado en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) Plazo para dictar la Resolución: La Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe dictarse en un plazo máximo de doce meses desde la iniciación, de oficio, del expediente.

Transcurridos los doce meses, hay un nuevo plazo, esta vez de caducidad, de treinta días, al término del cual, si no se ha emitido y notificado la resolución, legalmente se procederá al archivo del expediente, con comunicación al interesado. No obstante, podrá iniciarse de nuevo el expediente de reintegro, mediante acuerdo de iniciación, siempre y cuando no haya prescrito el derecho, por haber transcurrido más de cuatro años desde el pago de la subvención o desde que se produjo la causa del reintegro, si ésta es posterior a la concesión. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo, no se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas durante el citado plazo, como se previene en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Contenido de la Resolución: La Resolución será siempre motivada.

Deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

El visto, en el que consten los datos de la persona física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal y su domicilio, la norma al amparo de la cual se concedió la subvención y todos los demás datos identificadores de la misma.

El relato de hechos, en el que expresará la motivación de la Resolución y en concreto:

Fecha de concesión y pago de la subvención.

Incumplimiento o incumplimientos detectados.

Forma en que se detectó la irregularidad.

Fecha y contenido de la notificación al interesado y de las alegaciones de éste, si las ha habido.

Fundamentos de derecho: Norma según la cual la Dirección Provincial o la Dirección General es competente para resolver.

Normas que prevén la irregularidad detectada y sus consecuencias, incluida la obligación de pago de intereses de demora.

Se indicará la forma en que se han calculado los intereses de demora con expresión de las fechas que determinan dicho cálculo.

Cualquier otra disposición normativa que se considere de aplicación.

Que, en la tramitación del expediente, se han observado las prescripciones legales.

El acuerda o resuelve de la Dirección Provincial o General del Servicio Público de Empleo Estatal deberá declarar la obligación de la persona física o jurídica de que se trate, de reintegrar la cantidad de ......................euros, correspondiendo ............euros, en concepto de principal, y............euros, en concepto de liquidación del interés de demora, cuantificado en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, se advertirá que, en el plazo de ...........................a partir de la recepción de esta notificación, deberá hacer efectivo el ingreso en la cuenta corriente oficial del Servicio Público de Empleo Estatal del Banco de España número .................., indicando el número de expediente administrativo del que trae causa el procedimiento de reintegro.

Se hará constar, expresamente, que si no se satisface la deuda en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio.

El notifíquese: Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se advertirá al interesado del recurso procedente contra la Resolución y el plazo para interponerlo, que será el recurso de alzada en el plazo de un mes, toda vez que la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que las resoluciones de los procedimientos de reintegro dictadas por este Organismo no pondrán fin a la vía administrativa. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario.

Se notificará la Resolución, siempre con acuse de recibo.

4. Recursos-suspensión.-Contra todas las Resoluciones de reintegro de subvenciones y ayudas, cabe la interposición de recurso administrativo de alzada el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

4.1 Recurso de alzada: La Unidad finalista del Servicio Público de Empleo Estatal que ha elaborado la Resolución, contra la que se interpone el recurso, deberá, en el plazo máximo de diez días, remitir a la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el recurso, con su informe, y una copia completa y ordenada del expediente.

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que el órgano a quien competa resolverlo acuerde la suspensión, de oficio, o a solicitud del recurrente.

Si transcurridos treinta días desde la solicitud de la suspensión, el órgano competente no ha dictado resolución expresa, se entenderá suspendido el acto impugnado, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Recurso contencioso-administrativo: Transcurrido el plazo para resolver el recurso de alzada, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación o publicación del acto que agota la vía administrativa o de seis meses a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el acto presunto.

Requerida la remisión del expediente administrativo por el órgano jurisdiccional, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, se enviará, en el plazo de veinte días, el expediente completo y foliado, con un índice comprensivo de los documentos que lo componen, en original o fotocopia debidamente compulsada. A fin de dar cumplimiento en plazo de dicha remisión en la forma señalada, ha de extremarse la actuación diligente del Servicio Público de Empleo Estatal para no depararle perjuicio financiero al Organismo mediante la imposición de multas coercitivas a que hace referencia el precitado artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Se enviará, también, fotocopia del expediente administrativo a la Abogacía del Estado correspondiente en el Tribunal de Justicia, siguiendo las instrucciones al efecto impartidas por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 20 de enero de 1999.

4.3 Suspensión de la ejecutividad del acto administrativo: Si, durante la tramitación del recurso en vía administrativa, el órgano competente hubiera adoptado medidas cautelares para acordar la suspensión y la caución o la garantía constituida por el interesado fuera bastante, se mantendrá la misma si los efectos se extendieran a la vía contencioso-administrativa.

Si el recurrente solicitare la suspensión ante el Órgano Jurisdiccional competente, se estará a lo que, mediante auto de éste, se adopte en el incidente sustanciado en pieza separada.

Si se hubiera emitido la relación de deudas en descubierto y el Órgano Jurisdiccional acordara la suspensión, se procederá, a través de la Unidad de gestión económica, a su anulación y comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6. Procedimiento de recaudación.

1. Período Voluntario.-La recaudación en período voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la Resolución requiriendo el reintegro y los correspondientes intereses de demora, concluyendo el día del vencimiento de los reglamentarios plazos de ingreso.

Los plazos de ingreso en período voluntario son los establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención. En el supuesto de que no se recoja determinación expresa de los plazos en las bases reguladoras, con carácter general, será de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación.

Una vez transcurrido el período de pago voluntario, así como el plazo concedido para la interposición de recurso, sin que el interesado haya efectuado el pago requerido, se emitirá la correspondiente relación de deudas en descubierto, salvo que esté suspendida la ejecución del acto administrativo por alguna de las causas mencionadas en el artículo 5 de esta Resolución o que se haya concedido por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda instado por el interesado.

2. Período Ejecutivo.-Las deudas derivadas de la Resolución por la que se requiera el reintegro de la subvención, cuya ejecución no esté suspendida, y que no haya sido satisfecho en el período reglamentario de pago voluntario, se remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaría, órgano competente para la recaudación en vía Ejecutiva mediante la correspondiente relación de deudas en descubierto, como título ejecutivo para que la Agencia actúe contra los bienes y derechos del deudor u obligado al pago, por percepción indebida de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las Direcciones Provinciales que tengan delegada la competencia de la Dirección General en materia de subvenciones, la elaboración de la relación de deudas en descubierto se hará de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, que se remitirán a la Unidad de gestión económica de los Servicios Centrales para la formalización mecanizada y posterior envío de las mismas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La elaboración de la relación de deudas en descubierto corresponderá a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal del domicilio fiscal del deudor.

Si el domicilio fiscal del deudor no coincide con la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se ha gestionado la deuda en período voluntario, deberán remitirse las resoluciones y notificaciones, para la elaboración de las relaciones de deudas en descubierto, a la Dirección Provincial en la que esté registrado el domicilio fiscal del interesado. Junto con la documentación del expediente, se remitirá copia de las hojas impresas de las pantallas visualizadas de la aplicación informática, con los datos del expediente introducidos en el proceso de mecanización del mismo.

En los casos de competencia no delegada en las Direcciones Provinciales del Organismo, la Unidad de gestión económica de los Servicios Centrales elaborará la relación de deudas en descubierto así como su mecanización, para su envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si, en el período voluntario, se ingresa sólo una parte del total de la deuda, se considerará como deuda a apremiar, la diferencia entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada.

Cuando el deudor sea un ente territorial, organismo público, Seguridad Social o entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, la deuda será compensable de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en vía ejecutiva, sin recargo de apremio. Ambos datos, que es deuda a compensar y que no tiene recargo de apremio, se harán constar en la relación de deudas en descubierto.

Artículo 7. El Interés de demora.

1. Exigencia del interés de demora.-Se elaborará, por la Unidad finalista del Servicio Público de Empleo Estatal, resolución de liquidación del interés de demora aplicable, cuantificado en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el siguiente supuesto: Cuando el tercero interesado reintegre el total o el sobrante de la subvención concedida sin que se haya acordado el inicio del procedimiento de reintegro. Si examinada la documentación y los justificantes presentados por el interesado, la cantidad a reintegrar fuera mayor que el sobrante devuelto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

2. Contenido de la Resolución.-La Resolución será siempre motivada.

Deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

El visto, en el que consten los datos de la persona física o jurídica.

El relato de hechos, en el que se expresarán las causas de la exigencia del interés de demora.

Fundamentos de derecho.

Disposición por la que la Dirección Provincial o la Dirección General es competente para resolver.

Mención del apartado concreto de la norma específica de la subvención, en el que se recoja el procedimiento de reintegro, en el caso de estar éste establecido.

Artículo 37.1 (referencia al correspondiente apartado), 2 y/o 3, puesto en relación con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier otra disposición normativa que se considere de aplicación.

Que, en la tramitación del expediente, se han observado las prescripciones legales.

El acuerda o resuelve de la Dirección Provincial o General, declarar la obligación de la persona física o jurídica de que se trate, de reintegrar la cantidad de .....................euros, en concepto de liquidación del interés de demora. Deberá expresarse, también, el interés legal del dinero, aplicable a cada año al que corresponda la liquidación, puesto en relación con la fecha de pago de la subvención, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según determina el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, se advertirá que, en el plazo de ...........................a partir de la recepción de esta notificación, deberá hacer efectivo el ingreso en la cuenta corriente oficial del Servicio Público de Empleo Estatal del Banco de España número .........................., indicando el número de expediente administrativo del que trae causa el procedimiento de reintegro.

Se hará constar, expresamente, que si no se satisface la deuda en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio.

El notifíquese: Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se advertirá al interesado del recurso procedente contra la Resolución y el plazo para interponerlo, que será el recurso de alzada en el plazo de un mes, toda vez que la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que las resoluciones de los procedimientos de reintegro dictadas por este Organismo no pondrán fin a la vía administrativa. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario

Se notificará la Resolución, siempre con acuse de recibo.

3. Tipo de interés.-Será el interés legal del dinero vigente al día del vencimiento, que viene fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en un 25 por ciento, salvo que dicha Ley establezca otro diferente (artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

4. Cálculo de los intereses.

a) Se hará desde la fecha de pago de la subvención, por disposición expresa del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si se han hecho varios pagos parciales, el cálculo se hará, con carácter general, desde la fecha del último pago realizado. Si el pago es inferior a la cantidad a reintegrar, se hará el cálculo desde cada uno de los pagos anteriores.

Se calculará desde la fecha de pago de la cantidad concreta cuyo reintegro se solicita, siempre que la misma fuera perfectamente identificable.

b) El cálculo se hará hasta la fecha en que se dicte la resolución que acuerde la procedencia del reintegro.

c) Forma de cálculo: Fórmula a aplicar:

I = C ^ t ^ n/100 K

I = Interés de demora C = Capital adeudado o principal de la deuda con el Servicio Público de Empleo Estatal t = Tipo de interés legal del dinero, cuya cuantía se fija, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en un 25 por ciento, salvo que dicha Ley establezca otro diferente.

n = Período de tiempo: será el número de días que transcurren desde el siguiente del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

K = Magnitud constante que tomará un valor determinado en función de cómo se exprese la variable "n". Es decir:

K = 1, si el período de tiempo se expresa en años.

K = 12, si el período de tiempo se expresa en meses.

K = 365, si el período de tiempo se expresa en días.

Cuando el período de cálculo a considerar incluya más de un año y el tipo de interés legal del dinero fijado para cada uno de ellos sea diferente, se efectuará el cálculo separado para cada año con su tipo de interés correspondiente, incrementado en un 25 por ciento, siendo el interés resultante la suma de todos ellos.

5. No procedencia de liquidación del interés de demora.-No procede liquidación del interés de demora cuando la cantidad resultante, por este concepto, sea inferior a 30,05 euros, por aplicación analógica del artículo 109.5 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el apartado noveno de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 22-12-1998) por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 8. Fraccionamientos y aplazamientos.

1. Solicitud.

A) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período de pago voluntario.

Las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas, derivadas de Resoluciones de reintegros de subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal, que se presenten en las Direcciones Provinciales o en la Dirección General del Organismo, se remitirán a la Unidad de gestión económica de los Servicios Centrales, que elaborará la correspondiente resolución de concesión, que se autorizará por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La solicitud contendrá, necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía, si procede, que se ofrece (la Orden del Ministerio de Hacienda, HAC/157/2003, de 30 de enero -Boletín Oficial del Estado de 5/2/2003 fija el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en 6.000 euros).

f) Lugar, fecha y firma del solicitante.

Junto con la solicitud, deberá adjuntarse:

Informe del interesado o de la empresa solicitante, sobre su situación económica.

Compromiso irrevocable, en su caso, de aval solidario.

Documentos que, en su caso, acrediten la representación.

Informe de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, elaborado por la Unidad finalista según la modalidad de subvención o ayuda de que se trate. Si la solicitud corresponde a una subvención concedida por la Dirección General, el informe se emitirá por la Unidad finalista de los Servicios Centrales del Organismo.

Si al término del plazo de pago voluntario estuviera pendiente la resolución de la petición de aplazamiento o fraccionamiento, no se expedirá certificación de descubierto.

B) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, transcurrido el período de pago voluntario: Se emitirá certificación de descubierto, correspondiendo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia sobre la paralización del procedimiento, así como sobre la resolución de la solicitud presentada.

2. Resolución.

a) Plazo de la Resolución.-La Resolución deberá adoptarse en el plazo de siete meses, desde la solicitud, al término del cual, el interesado puede entender desestimada la solicitud en la forma y con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Contenido de la Resolución:

La Resolución será siempre motivada. Deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

El visto, en el que consten los datos de la persona física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal y su domicilio, la cantidad cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita, con aclaración de que fue requerida en concepto de subvención a reintegrar.

El relato de hechos, en el que se expresará la motivación de la Resolución y en concreto:

Datos de la Resolución requiriendo el reintegro de la subvención, con expresión de la fecha de notificación de la misma.

Datos y fecha del escrito de solicitud del fraccionamiento o aplazamiento.

Circunstancias económicas, probadas, de la empresa solicitante, que determinan la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Referencia al cumplimiento o incumplimiento, por parte del solicitante, del requisito de presentación de compromiso de aval suficiente, conforme a la legislación vigente.

Referencia al resto de los documentos e informes obrantes en el expediente.

Fundamentos de derecho: Disposición por la que la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver la petición de fraccionamiento o aplazamiento, conforme a la legislación presupuestaria vigente, a los artículos 42 y 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril y a los artículos 4 y 8 del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 50.3 del mismo.

Normas reguladoras de la obligación de presentación de garantía suficiente, que determina la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento.

Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

El acuerda o resuelve del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de concesión o denegación del fraccionamiento o aplazamiento solicitado.

En el caso de concesión, se establecerán las condiciones del mismo, así como la cantidad a abonar en concepto de interés de demora, desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento hasta la del pago o de los distintos pagos, indicando la cuenta corriente oficial del Servicio Público de Empleo Estatal del Banco de España número ...................................., de ....................................(localidad).

De conformidad con lo dispuesto en artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/1622/2002, de 13 de junio, el acuerdo estará condicionado a la presentación de la garantía en forma de aval solidario prestado por entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, que cubra el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambos, en el plazo de treinta días desde la notificación al interesado de la Resolución. Una vez transcurrido este plazo, sin formalizarse dicha garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión.

El notifíquese: Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También, se hará constar, expresamente, que si no se satisface la deuda en los plazos establecidos, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio.

Se advertirá al interesado, del recurso procedente contra la Resolución y el plazo para interponerlo, que será el recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes.

Se notificará la Resolución siempre con acuse de recibo.

c) Consecuencias:

Resolución denegatoria: Si no ha finalizado el plazo de pago voluntario, se advertirá al solicitante del plazo pendiente para la finalización del período reglamentario de ingreso.

Resolución estimatoria: La acreditación de haber depositado la garantía en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión y su aceptación compete al Servicio Público de Empleo Estatal. Si en el plazo establecido y notificado al solicitante, no se formaliza la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión, procediendo a requerirle por la Unidad de gestión económica de los Servicios Centrales del Organismo que ingrese la deuda en le plazo voluntario pendiente. De no ser atendido el requerimiento, se emitirá relación de deudas en descubierto para su exigencia en vía ejecutiva, con el correspondiente recargo de apremio.

d) Cumplimiento de la Resolución de aplazamiento o fraccionamiento:

En caso de falta de pago:

Aplazamientos: Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectúa el pago, se emitirá directamente la relación de deudas en descubierto.

Fraccionamientos: Si llegado el vencimiento de uno de los plazos concedidos, no se efectuara el pago, se emitirá la relación de deudas en descubierto por la fracción no pagada y los intereses devengados.

Una vez se comunique por el órgano encargado de la vía de apremio, que no se ha hecho el pago de la fracción en los plazos establecidos para el ingreso en período ejecutivo, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, emitiéndose la relación de deudas en descubierto por todo lo que reste por pagar.

En los procedimientos de pago, en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada fracción, el incumplimiento del pago de una fracción determinará su ejecución sólo por la cuantía de dicha fracción y su interés de demora. El resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.

En los supuestos en que, concedido el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda, el solicitante incumpliera el plazo o los plazos establecidos para el pago, si se hubiera constituido garantía, se procederá a su ejecución.

Artículo 9. Responsabilidades administrativas y penales.

1. Responsabilidades administrativas.-Si como consecuencia de la tramitación de expediente de reintegro, se detecta la existencia de alguna infracción, que pudiera conllevar la posible imposición de sanción administrativa, el funcionario público (personal funcionario o laboral) que la detecte estará obligado, en el ejercicio de sus funciones, a comunicarlo, de forma inmediata, al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o al titular de la Unidad finalista, en el caso de subvenciones de gestión centralizada, que lo someterán, con la correspondiente información de los hechos y averiguaciones contrastadas, a la Dirección General del Organismo. La Dirección General del Organismo comunicará las presuntas infracciones, por conducto de la Secretaría General de Empleo, al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, de acuerdo con lo prevenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se inicie, en su caso, el expediente sancionador a que haya lugar.

2. Responsabilidades penales.-Si en la gestión de reintegros, se detectan posibles indicios de delitos de los tipificados en el Código Penal, como falsificación de documentos, malversación de caudales públicos, prevaricación o defraudación a la hacienda pública, el funcionario público (personal funcionario o laboral) que los detecte estará obligado, en el ejercicio de sus funciones, a comunicarlo al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o al titular de la Unidad finalista, en el caso de subvenciones de gestión centralizada, para que, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ponga en conocimiento de la autoridad judicial competente. Se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción penal, suspendiendo la tramitación administrativa, con comunicación inmediata al Tribunal de Cuentas. Las comunicaciones al Tribunal del Cuentas y al Fiscal General del Estado, se realizarán únicamente por la Dirección General del Organismo, a propuesta de la Unidad finalista correspondiente, previa información de los hechos ocurridos y las averiguaciones contrastadas.

Artículo 10. Instrumentos de control.

Partiendo del principio de simplificación y racionalidad administrativa, los instrumentos de control han de disponer de soportes que no supongan un trabajo adicional excesivo para las Unidades del Organismo que intervengan en la gestión del contenido de la presente Resolución, sin que ello reste eficacia en el control.

El Instrumento básico de trabajo será el sistema mecanizado de seguimiento y control, así como el archivo adecuado de la documentación soporte.

Una vez detectado un ingreso, en período voluntario, en la Cuenta oficial del Organismo en el Banco de España de la provincia, se procederá a:

a) Transferencia inmediata de la cantidad ingresada a la Cuenta oficial del Organismo del Banco de España de Madrid, correspondiente a la sede central, si corresponde a presupuestos cerrados (ejercicios anteriores a aquél en que se realiza y contabiliza el ingreso) o anulación de obligaciones (ADOP Barrado) si el reintegro corresponde a un pago del ejercicio corriente, según la disposición adicional única de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 7-2-1996), por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

b) Comunicación escrita al Servicio responsable de Contabilidad Presupuestaria de la Unidad de gestión económica, informando del ingreso, al que se acompañará (modelo establecido):

Copia de la transferencia.

Copia de la Resolución de la que se deriva el ingreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2004
  • Fecha de publicación: 13/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 7.5, por Resolución de 20 de enero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-1977).
Referencias anteriores
Materias
  • Procedimiento administrativo
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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