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Documento BOE-A-2004-8185

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2004, páginas 17110 a 17110 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2004-8185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/reg/2004/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Artículo único.

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:

«Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

 1.ª Constitucional.

 2.ª Asuntos Exteriores.

 3.ª Justicia.

 4.ª Interior.

 5.ª Defensa.

 6.ª Economía y Hacienda.

 7.ª Presupuestos.

 8.ª Fomento y Vivienda.

 9.ª Educación y Ciencia.

10.ª Trabajo y Asuntos Sociales.

11.ª Industria, Turismo y Comercio.

12.ª Agricultura, Pesca y Alimentación.

13.ª Administraciones Públicas.

14.ª Cultura.

15.ª Sanidad y Consumo.

16.ª Medio Ambiente.»

Disposición final primera.

La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda.

La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

MARÍN GONZÁLEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/2004
  • Fecha de publicación: 04/05/2004
  • Publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 3 de mayo de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 46.1 del Reglamento de 10 de febrero de 1982 publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-5196).
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales

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