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Documento BOE-A-2004-8146

Orden de 14 de abril de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2004, páginas 17048 a 17062 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2004-8146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/o/2004/04/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, aprobó, previo su control de legalidad, los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia. De conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 y 6.2 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez aprobados los estatutos de las universidades privadas, éstos deben ser publicados, además de en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia, aprobados mediante Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, que figuran como anexo a la presente Orden.

Valladolid, 14 de abril de 2004.–El Consejero, F. Javier Álvarez Guisasola.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 70, de 14 de abril de 2004)

ANEXO
Estatutos de la Universidad S.E.K

Título Preliminar. Naturaleza y fines de la Universidad S.E.K.

Título I. Del titular.

Título II. De la denominación, autonomía universitaria y libertad académica.

Título III. De la estructura y órganos de gobierno.

Título IV. De la organización académica de la Universidad.

Título V. De la investigación.

Título VI. De los académicos.

Título VII. De los estudios y los grados.

Título VIII. De los alumnos.

Título IX. Del personal de administración. De los servicios.

Título X. Del Defensor del Universitario.

Título XI. De la calidad en la Universidad.

Título XII. De la convivencia en la Universidad.

Título XIII. Del régimen económico.

Título XIV. Del desarrollo, reforma e interpretación.

Disposición transitoria.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD S.E.K

TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y fines de la Universidad S.E.K.
Artículo 1.

La Universidad S.E.K. es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro creada por la Ley 4/1997, de 24 de abril de 1997, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (««Boletín Oficial de Castilla y León»», número 81 de 30 de abril y «Boletín Oficial del Estado», número 156 de 1 de julio). Como universidad privada goza de plena personalidad jurídica y se gobierna y administra en régimen de autonomía, rigiéndose por la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León (B.O.C y L. n.º 65 de 4 de abril), por los desarrollos normativos que la vinculen, por cuantas normas vigentes con anterioridad a aquellos le sean de aplicación en su caso, por los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.

Artículo 2.

La Universidad S.E.K. se propone desarrollar la docencia, la investigación y la cultura con las exigencias metodológicas y sustantivas propias de toda institución universitaria, y acoge y promueve los logros del espíritu humano en al ámbito de las ciencias y las artes. Asume plenamente los principios y valores de la Institución Internacional SEK, teniendo como perspectiva y vocación la internacionalidad y como meta la excelencia.

Artículo 3.

Inserta en el ámbito cultural del Estado, la Universidad asume el compromiso de promover la cultura y prestar un servicio público a la sociedad. Busca enmarcar toda particularidad en una perspectiva universal; la Universidad S.E.K. promoverá una integración interdisciplinaria de los saberes y la inserción de los mismos en al ámbito universal, sirviendo a la sociedad mediante la creación y transmisión del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

Artículo 4.

La Universidad S.E.K., al servicio del esfuerzo común de perfeccionar al hombre, es una Institución de Educación Superior, de investigación y raciocinio, cultura y ciencia, que en el cumplimiento de sus funciones atenderá fundamentalmente los intereses y las necesidades profesionales de la Nación, en su más alto grado de exigencia. Las consecuencias de este compromiso, se expresan con estos Estatutos fundamentados en las leyes vigentes y en el Ideario de la Institución Internacional SEK, expresado a continuación: Uno: El alumno y su mundo son la medida de toda la vida y pedagogía de la Universidad: Que le respeta como individuo, atiende a despertar sus aptitudes personales y busca el modo de su realización plena. Dos: La Universidad S.E.K. educa en y para la libertad. Acepta el desafío que esto supone y tiende a responsabilizar al alumno de sus propios actos. Tres: La Universidad S.E.K. no discrimina por razones de nacionalidad, sexo, ideología, raza o religión. Cuatro: La Universidad S.E.K. promueve la conciencia de solidaridad de sus educandos. Estima el trabajo, factor primordial de promoción y valoración de la persona, como elemento de sociabilidad, no de rivalidad y ambición. Cinco: La Universidad S.E.K., comunidad humana, está abierta a toda institución y a toda experiencia encaminada al logro de sus fines.

Artículo 5.

Son funciones de la Universidad S.E.K. las referidas en el Título Preliminar de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las áreas de competencia en las que se desarrolla su actividad son la docencia, la investigación, la oferta de servicios y la extensión cultural. En ellas se encuadran los fines siguientes: Uno: Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las ciencias, las artes y las letras con la máxima calidad docente. Dos: Contribuir solidariamente al desarrollo cultural, técnico y científico, jerarquizando el acervo de conocimientos de acuerdo con el sistema de valores de la tradición histórica y del mundo actual. Tres: Preparar y formar titulados idóneos, otorgando las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de sus respectivas actividades. Cuatro: Otorgar títulos oficiales, reconocidos por el Estado, con validez en todo el territorio nacional y en su día en el espacio europeo, y otorgar los títulos propios de la Universidad de acuerdo con la legislación vigente. Cinco: Promover la impartición de nuevas especialidades y materias de estudio e investigación, en una continua línea de adaptación a las demandas profesionales presentes y futuras, de forma que pueda dar respuesta a las necesidades de la sociedad en la medida que se vayan creando. Adelantarse al futuro será una de las coordenadas dinámicas de su filosofía educativa. Seis: Favorecer el desarrollo de programas multidisciplinares en campos de especial interés por su relevancia científica, humanística, social, cultural, económica y artística, así como fomentar el intercambio con otras universidades, centros nacionales e internacionales y lugares de trabajo, tanto de alumnos como de profesores, para mantener un elevado rango y competencia científica y técnica. Siete: Garantizar el derecho al estudio que se reconoce en los términos fijados en la legislación vigente y en los presentes Estatutos y Reglamento Académico. Ocho: Paralelo al derecho al estudio, se establece el deber del estudio. La Universidad S.E.K. arbitrará procedimientos objetivos y eficaces de verificación de conocimientos y control de la dedicación académica del alumnado. Nueve: Promover la formación de los alumnos universitarios en un profundo sentido ético de la profesión y de servicio a la sociedad. Diez: Promover el desarrollo de una comunidad universitaria en que las relaciones se basen en el respeto a la persona, la libertad, la honesta competitividad y la búsqueda de la verdad.

Artículo 6.

La dirección y administración de la Universidad S.E.K. corresponde a su Consejo Directivo y demás órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en los Títulos I y III de estos Estatutos.

Artículo 7.

Uno: La Universidad S.E.K. podrá, para dar cumplimiento a su filosofía, fines y objetivos, crear Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial. En todo caso la Universidad para el reconocimiento oficial de estas estructuras, deberá cumplir con lo establecido por la legislación al respecto y proponer su aprobación a las autoridades correspondientes. Dos: Así mismo podrá establecer Residencias y Viviendas de estudiantes y profesores, Colegios Mayores; constituir Fundaciones y Asociaciones; integrar y/o adscribir a otros Centros en funcionamiento, debiéndose en estos casos para su reconocimiento oficial, proponer su aprobación a las autoridades correspondientes; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucciones de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad. Tres: La Universidad S.E.K. podrá otorgar títulos, grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, conforme a la Ley y los reglamentos. Cuatro: La Universidad S.E.K. podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto y sus normas que lo desarrollen, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, reservándose expresamente el derecho de admisión. Cinco: La Universidad S.E.K. podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clase de personas por matrícula, por servicios prestados, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título, o para propósitos de la Universidad en general. Seis: La Universidad S.E.K. podrá, para administración de sus asuntos y mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar reglamentos, decretos de Rectorado y resoluciones siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado y a sus leyes.

TÍTULO I
Del titular
Artículo 8.

La propietaria y titular de esta Corporación lo es a todos los efectos, la Institución Internacional SEK, quien actúa por medio de sus representantes.

Artículo 9.

La Titular es una sociedad debidamente constituida, inscrita y autorizada por las autoridades pertinentes de la Junta de Castilla y León, cumpliendo por tanto con todos los requisitos legales necesarios para ser la titular y propietaria de la Universidad S.E.K.

Artículo 10.

La Titular, tiene la plenitud de todos los derechos y obligaciones en esta Universidad, siendo por ende la responsable última de sus actuaciones.

Artículo 11.

Son derechos del Titular: Uno: Nombrar a los miembros del Consejo Directivo. Dos: Conocer anualmente sobre el Avance del Proyecto Institucional Universitario. Tres: Conocer la memoria económica del ejercicio, que le proporcione el Consejo Directivo al finalizar el mismo. Cuatro: Cesar a los miembros del Consejo Directivo. Cinco: Nombrar al Presidente del Patronato de entre sus miembros. Seis: Ceder o enajenar la Titularidad a terceros en forma total o parcial, de conformidad en estos casos con la legislación aplicable. Siete: Disolver la Corporación de acuerdo a la legislación existente.

Artículo 12.

Son obligaciones del Titular: Uno: Supervisar el cumplimiento de los fines, filosofía y objetivos de la Universidad. Dos: Dotar de los medios económicos y materiales suficientes para el desarrollo del Proyecto Institucional Universitario. Tres: Responsabilizarse ante terceros del cumplimiento de los compromisos adquiridos en los presentes Estatutos.

TÍTULO II
De la denominación, autonomía universitaria y libertad académica
Artículo 13.

La Universidad se denomina «Universidad S.E.K.» teniendo su domicilio social y Campus central en la ciudad de Segovia, Convento Santa Cruz La Real, calle Cardenal Zúñiga n.º 12, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 14.

Forman parte de la Comunidad Universitaria de la Universidad S.E.K. los miembros de los distintos órganos de gobierno colegiados y unipersonales, todos los docentes e investigadores, el personal de administración y servicios, los estudiantes, así como cuantas personas integren organismos o asociaciones promovidos por la Universidad para su desarrollo y apoyo.

Artículo 15.

Con el objeto de cumplir con todos los requisitos de la nueva Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y realizando la correspondiente adaptación, forman parte de la Universidad S.E.K. en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, los Centros siguientes: Escuela Técnica Superior de Estudios Integrados de Arquitectura; la Facultad de Ciencias Humanas, Sociales y de la Comunicación; la Facultad de Ciencias Experimentales y la Escuela Politécnica Superior. Asimismo, forman parte de la Universidad en el momento de aprobación de estos Estatutos, los servicios generales de carácter académico y de carácter no académico ya constituidos.

Artículo 16.

La Universidad S.E.K., en uso de su derecho y a criterio de los Órganos de Gobierno, podrá crear nuevas Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial y la ampliación, extensión, adscripción e integración de Centros Universitarios en el país y en el extranjero en fases sucesivas, al amparo de la legislación vigente y los convenios internacionales. Podrá así mismo constituir Fundaciones, Asociaciones y cuantas estructuras o servicios sean necesarios y acordes con el objeto y fines de la Universidad. En todo caso la Universidad para el reconocimiento oficial de estas estructuras, deberá cumplir con lo establecido por la legislación al respecto y proponer su aprobación a las autoridades correspondientes.

Artículo 17.

La actividad de la Universidad S.E.K., así como la autonomía de la que goza, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, todo ello de conformidad con los principios constitucionales y leyes aplicables.

Artículo 18.

La Universidad S.E.K., dentro del marco de autonomía universitaria y libertad académica, asume la responsabilidad de evitar por todos los medios las acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico. Excluirá asimismo el adoctrinamiento ideológico o religioso y cualquier enseñanza que exceda los términos de la información objetiva y la discusión razonada dentro de los parámetros de una sociedad democrática.

Artículo 19.

Los recintos y lugares que ocupe la Universidad S.E.K. serán destinados exclusivamente al desarrollo de sus funciones y actividades propias, y no serán utilizadas para propagar o ejecutar actividades perturbadoras de su labor universitaria.

TÍTULO III
De la estructura y órganos de gobierno
Artículo 20.

La Organización y Funcionamiento se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y a los Reglamentos que se redacten de conformidad con los mismos.

Artículo 21.

El gobierno de la Universidad S.E.K. se estructurará a través de órganos de Gobierno de decisión, ejecución y asesoramiento, colegiados y unipersonales. Uno: Son órganos de gobierno colegiados: el Consejo Directivo, el Patronato, el Consejo Académico y el Consejo de Facultad/Escuela/Instituto, que se le podrá denominar Consejo de Centro. Dos: Son órganos de gobierno unipersonales: el Rector, el/los Vicerrector/es (si fueran designados por el Consejo Directivo), el Secretario General, los Decanos/Directores de Escuelas o Institutos y el Gerente.

Artículo 22. Del Consejo directivo.

El Consejo Directivo es el órgano colegiado superior de carácter normativo y ejecutivo, que asume la totalidad de las competencias para el gobierno y administración de la Universidad S.E.K. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.

Artículo 23.

El Consejo Directivo estará constituido por Cinco: miembros que serán designados por la Titular. Integrará también el Consejo Directivo el Rector de la Universidad S.E.K., como miembro ex-oficio. Los miembros del Consejo permanecerán cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente. Si faltare algún miembro, por fallecimiento, incapacidad, revocación, renuncia, vencimiento del plazo de su nombramiento o por cualquier otra causa, el Consejo Directivo lo comunicará inmediatamente al Titular, al objeto de que este designe al reemplazante dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la vacante.

Artículo 24.

El Consejo Directivo, en la primera reunión que celebre después de designado, nombrará de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 25.

Los miembros del Consejo tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar con las tareas que la Universidad les encomiende; b) Asistir a las reuniones a que fueren estatutariamente convocados; C) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos, y los acuerdos de las reuniones del Consejo Directivo; D) Nombrar a los miembros que los Estatutos indican para formar parte del Patronato; E) Para una mejor coordinación y agilidad entre el Consejo y las demás autoridades de la Universidad, se podrá designar un Director General quien dependerá directamente del Consejo Directivo, dotándole de las facultades pertinentes mediante poderes al efecto y sin perjuicio de las atribuciones propias del Presidente del Consejo.

Artículo 26.

El Consejo Directivo, en el caso de cambio de Titular, permanecerá en sus funciones hasta que sean designados los nuevos miembros. Esta comunicación deberá realizarla el Titular por escritura pública y comunicarla a las autoridades competentes. Caso de ser varios los Titulares, éstos deberán ponerse de acuerdo por unanimidad en el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo. A pesar del cambio de Consejeros, éstos serán responsables de sus actuaciones de forma solidaria hasta el día de su renovación.

Artículo 27. De las reuniones.

El Consejo Directivo tomará sus acuerdos de forma colegiada, en la forma establecida por los Estatutos siempre que no fueran contrarios a las leyes y a los reglamentos. Para el mejor cumplimiento y desarrollo diario de las obligaciones del Consejo Directivo, éste podrá delegar parte de sus funciones a uno o varios Consejeros, los que responderán de sus actuaciones ante el Consejo Directivo.

Artículo 28.

Habrá Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. Habrá Reunión Ordinaria dos veces al año, en el mes de marzo y en el mes de septiembre; en ellas se podrá tratar cualquier materia relacionada con la marcha de la Universidad, que no esté entregada a la Reunión Extraordinaria. Será materia obligada a tratar en la Reunión Ordinaria de marzo la aprobación del Proyecto Anual de la Universidad a presentar al Patronato. En la Reunión Ordinaria de septiembre se deberá tratar y aprobar, el resumen de la Memoria Anual de Actividades de la Universidad y de Gestión económica del ejercicio anterior cerrado al 31 de agosto que presente el Rector, y el Informe Administrativo y de Funcionamiento que el Consejero designado al efecto presente a la Reunión sobre el ejercicio y curso lectivo anterior.

Artículo 29.

La Reunión Extraordinaria se celebrará cada vez que el Presidente la convoque por estimarla necesaria para la marcha de la Institución. En esta Reunión Extraordinaria únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria, las que podrán referirse a cualquier asunto que se relacione con el objeto de la Corporación. Todo acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Artículo 30.

Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas mediante una citación escrita dirigida a los miembros, al domicilio que tengan registrado en la Corporación. Esta citación deberá efectuarse al menos con diez días de anticipación a la fecha en que se celebrará la reunión, indicándose en todos ellos el día, lugar, hora, y el objeto si fuere extraordinaria. No será necesario cumplir con esta formalidad en los casos en que, estando presentes la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, y por la unanimidad de sus miembros, se decidiera prescindir de la notificación de convocatoria, debiendo constar en acta dicho acuerdo.

Artículo 31.

Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias se considerarán legalmente instaladas y constituidas cuando concurrieren, al menos, la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate decidirá siempre el Presidente, quien gozará de voto de calidad.

Artículo 32.

De las deliberaciones y acuerdos de las Reuniones se dejará constancia en un Libro de Actas. En ellas el miembro que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, dejará constancia de su opinión.

Artículo 33.

Las Reuniones serán dirigidas por el Presidente del Consejo Directivo y actuará como Secretario el que lo sea del mismo.

Artículo 34.

De acuerdo con los artículos anteriormente citados son competencia del Consejo Directivo de la Universidad S.E.K.: Uno: Aprobar los Estatutos de la Universidad S.E.K., así como sus reformas o adaptaciones. Para ello será necesario tener una mayoría privilegiada de los 2/3 de todos los miembros designados. Dos: La representación judicial y extrajudicial de la Universidad. Tres: Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad S.E.K. que le será presentado por el Rector. Cuatro: La potestad de elaboración y aprobación de los reglamentos generales en desarrollo de estos Estatutos y especialmente del Reglamento Académico y del Alumno y sus normas de acceso y permanencia en la Universidad. Cinco: La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno unipersonales. Seis: La aprobación de los presupuestos, de la memoria económica y las cuentas anuales. Siete: La aprobación de las líneas generales de la política académica propuesta por el Rector y el Patronato, y la aprobación del Proyecto Anual de la Universidad que elaborará el Rector y que se presentará al Patronato. Ocho: Establecer, de acuerdo con la Ley, todo tipo de centros, y autorizar integraciones de centros o cualquier otra fórmula prevista por la Ley, según se ha indicado anteriormente. Nueve: Aprobar las líneas generales de la política académica propuesta por el Rector y el Patronato. Diez: Aprobar, en los términos establecidos por estos Estatutos, las líneas de investigación prioritarias, de interés especial, y susceptibles de apoyo económico o de cualquier otra índole por parte de la Universidad. Once: Nombrar al Defensor Universitario, elegido según lo previsto en estos Estatutos. Doce: Resolver los recursos interpuestos por el Personal Docente e Investigador y personal de Administración y Servicios por resolución del Rector, según determinan estos Estatutos. trece: Vigilar y promover la consecución de los fines de la Universidad, su conservación y progreso y el cumplimiento de cuantas disposiciones regulen la vida de la misma. Catorce: La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia, según se establece en estos Estatutos, así como la revocación, si procede, en el tiempo y forma que estos Estatutos determinan, de servicios creados por otros órganos en virtud de sus competencias. Quince: La elaboración del Informe sobre el desarrollo del Proyecto Institucional a presentar al Titular. Dieciséis: Cualquier otra competencia que tenga relación con los fines y funciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 35. Del Patronato.

UNO: Es el órgano superior de asesoramiento y consulta que integra a los agentes sociales del entorno universitario y tiene a su cargo la proyección hacia el futuro de la Universidad S.E.K. Dos: El Patronato estará formado por doce miembros, seis nombrados por el Consejo Directivo, tres por la Diputación Provincial de Segovia, uno por la Sociedad Promotora del Centro de Estudios Integrados de Arquitectura de Segovia, uno por el Ayuntamiento de Segovia y uno por la Universidad Internacional SEK de Ecuador. Todos ellos deberán ser elegidos de entre aquellas personas que hayan destacado en sus distintas profesiones, en el ámbito de la cultura y de la investigación. Se declara expresamente que los cargos y miembros del Patronato no reciben remuneración alguna siendo totalmente gratuitos y ad honorem. Formará también parte del Patronato como miembro ex oficio, el Rector de la Universidad, quien será el que presente al resto de miembros la Memoria Anual de Actividades. Tres: El Presidente del Patronato será designado directamente por la Titular de la Universidad S.E.K., de entre los miembros elegidos según el criterio del artículo anterior. El Presidente gozará en las deliberaciones de voto de calidad en caso de empate. Cuatro: El Patronato se reunirá como mínimo una vez al año en el mes de septiembre. Cinco: En la primera sesión ordinaria del Patronato se elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario. El primero realizará las funciones del Presidente en ausencia del mismo, y el segundo levantará acta de los acuerdos que se adopten de forma colegiada. Dichos acuerdos se comunicarán al Consejo Directivo dentro de los treinta días siguientes a su adopción. Seis: Todos los miembros designados en el Patronato tendrán una duración en sus cargos de cuatro años renovables. Siete: Se perderá la calidad de miembro del Patronato: 1: por cese voluntario. 2: por imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. 3: por vencimiento del plazo para el que fue nombrado. 4: por expulsión motivada del órgano que lo designó, siempre y cuando estén de acuerdo por lo menos seis de los integrantes del Patronato. 5: por muerte, fallecimiento o declaración de incapacidad.

Artículo 36.

Será función primordial del Presidente del Patronato la representación de la Universidad S.E.K. al más alto nivel en los actos sociales en que ésta intervenga.

Artículo 37.

Serán funciones del Patronato: Uno: Conocer en la Reunión Ordinaria de septiembre el resumen de la Memoria Anual de Actividades de la Universidad y de su gestión económica. Dos: Aprobar en la misma reunión el Proyecto Anual de la Universidad que le presentará el Consejo Directivo y conocer el presupuesto económico correspondiente. Tres: Supervisar la proyección de la Universidad y el cumplimiento de sus fines. Cuatro: Asesorar e informar al Consejo Directivo en temas relacionados con la presencia y función de la Universidad en el entorno socioeconómico, así como de su proyección cultural. Cinco: Proponer al Consejo Directivo iniciativas encaminadas al fortalecimiento de las estructuras universitarias y su relación con los agentes sociales y la empresa. Seis: Asesorar e informar al Consejo Directivo en cuantos temas relativos al funcionamiento de la Universidad aquél lo solicite.

Artículo 38. Del Consejo Académico.

UNO: Es el órgano superior de carácter académico y normativo, el cual actúa de forma colegiada. Dos: Estará constituido por: – el Rector, que lo presidirá. – el/los Vicerrector/es si estuvieran designados – el Secretario General, que lo presidirá en ausencia del Rector. – los Decanos de las distintas Facultades o Directores de Escuelas o Institutos en su caso. – el Director de cada Departamento – el Gerente. – el Director de la Biblioteca – el Director de Extensión – el Director de Relaciones Internacionales – el Director de Admisión y Registro Académico. – todos los Profesores Permanentes y los Profesores Colaboradores Doctores con dedicación exclusiva los Delegados de los alumnos de cada Facultad, Escuela o Instituto. – dos representantes del personal no docente. Tres: El Consejo Académico, se reunirá, como mínimo, cada cuatro meses, y será convocado por el Rector. Cuatro: El Secretario General actuará como secretario del Consejo Académico. Cinco: Una sesión válida del Consejo Académico deberá contar con la presencia de al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio. Seis: Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que estos Estatutos o el Consejo Académico en sus reglas de procedimiento determinen una mayoría superior para la aprobación de ciertos asuntos. Siete: Una decisión del Consejo Académico, dentro de sus atribuciones, puede ser vetada por el Rector, debiendo el Consejo Académico considerar de nuevo el asunto. Si insiste en su decisión, por los dos tercios de los miembros en ejercicio, el asunto irá en consulta al Consejo Directivo, el cual resolverá en definitiva, oído también el Informe del Patronato. El veto sólo será efectivo cuando lo acordado por el Consejo Académico sea contrario a los Principios y Filosofía de la Universidad SEK.

Artículo 39.

Le corresponde al Consejo Académico: Uno: Aprobar las directrices generales de la vida académica, científica y de investigación. Dos: Aprobar los Planes de Estudio y Programas, y cuidar de su actualización y reforma. Tres: Aprobar los sistemas de evaluación del alumnado, propios de cada Centro, de conformidad con las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos. Cuatro: Informar sobre las normas de admisión de alumnos y de convalidación de estudios. Cinco: Dictaminar las propuestas de nombramientos que los Estatutos y Reglamentos atribuyen a su competencia. Seis: Proponer la creación, supresión o fusión de Departamentos y determinar esferas de actuación. Siete: Proponer al Rector la creación de las comisiones que estime oportunas. Ocho: Recabar los informes de las comisiones y vigilar el cumplimiento de las funciones para las que fueron creadas. Nueve: Proponer al Rector cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad. Diez: Proponer la distribución de plantillas de personal exclusivamente investigador. Once: Proponer la distribución de becas y ayudas de investigación. Doce: Informar sobre los criterios de evaluación del rendimiento científico de los profesores, según sus trabajos de investigación y publicaciones. trece: Recibir sugerencias de los cambios e instauración de planes de estudio que la sociedad demanda. Catorce: Informar al Consejo Directivo sobre los nuevos Planes de Estudio o modificación de los existentes, incluyendo, en todo caso, la adecuación del nuevo plan a las posibilidades de la Universidad y su conformidad con la legislación vigente. Quince: Colaborar con el Patronato de la Universidad en lo que éste le solicite sobre toda la documentación a la que el Consejo Académico tenga acceso, y en especial a cumplir con el Proyecto Anual de la Universidad que el mencionado Patronato apruebe.

Artículo 40. Del Consejo de centro.

El Consejo de Facultad/Escuela/Instituto, denominado también «de Centro» estará constituido por el Rector ex-oficio, que presidirá cualquier sesión a la que asista, por el Secretario General ex-oficio, por el Decano de la Facultad/ Director de Escuela / Instituto, quien actuará como presidente en ausencia del Rector, por los Directores de Departamentos de la Facultad/Escuela, por los Coordinadores de Asignaturas, por los Tutores, por el Delegado de los alumnos de la Facultad y por un representante del personal no docente. Dos: El Consejo se reunirá, al menos, cada tres meses y siempre que lo convoque el Decano/Director. Tres: Una sesión válida del Consejo deberá contar con la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros en ejercicio. Cuatro: Los acuerdos del Consejo deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para la aprobación de ciertos asuntos.

Artículo 41.

Corresponde al Consejo de Facultad/Escuela/Instituto: Uno: Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico y demás normativa de la Universidad. Dos: Informar y asesorar al Decano o Director de Escuela en los asuntos en que éste lo solicite. Tres: Proponer iniciativas encaminadas a desarrollar los procesos académico-administrativos vinculados a la gestión de las titulaciones. Cuatro: Colaborar con los Departamentos en la elaboración de los estándares de rendimiento académico referidos a los criterios que se establezcan en la Universidad y para la aplicación de los indicadores respectivos. Cinco: Coordinar con los departamentos las acciones oportunas para el buen funcionamiento de la docencia en las enseñanzas de su competencia.

Artículo 42. Del Rector.

El Rector es el órgano unipersonal superior ejecutivo y académico de la Universidad, encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad conforme a este Estatuto y las resoluciones del Consejo Directivo. El Rector es designado directamente por el Consejo Directivo y durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser prorrogado sucesivamente, deberá tener el grado de Doctor, siendo un cargo de confianza del Consejo Directivo.

Artículo 43.

Corresponde al Rector de la Universidad S.E.K: Uno: Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. Dos: Representar a la Universidad judicial y extrajudicialmente, por delegación del Consejo Directivo. Tres: Dirigir y controlar la gestión ordinaria de la Universidad en lo relativo al régimen académico, económico y disciplinario. Cuatro: Responsabilizarse de los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los correspondientes pagos. Cinco: Velar por el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos que regulen la vida universitaria. Seis: Ejercer la jefatura superior de todo el personal universitario, en cuyo ejercicio podrá llevar a cabo la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes. Siete: Arbitrar los mecanismos necesarios que resguarden los principios de autonomía y libertad académica y eviten actividades perturbadoras que entorpezcan la labor universitaria según el artículo 19 de estos Estatutos y demás concordantes. Ocho: Sancionar, incluso con la expulsión, las transgresiones al apartado anterior. Nueve: Propiciar los medios necesarios para la actualización y formación permanente del profesorado y con carácter específico el apoyo a la docencia y a la investigación. Diez: Nombrar y remover a los titulares de los cargos académicos ya sean de confianza o funcionales y seleccionar y contratar a los titulados docentes y no docentes, al personal administrativo y de servicios que la Universidad requiera. Once: Expedir y autorizar con su firma los títulos y diplomas académicos, junto a la firma de las autoridades competentes. Doce: Convocar y presidir las reuniones que juzgue oportunas para el buen funcionamiento de la Universidad. trece: Programar los actos solemnes académicos, conservar y cumplimentar el protocolo y ceremonial. Catorce: Dar a conocer, dentro del último mes del curso anterior, el calendario y las festividades académicas, para cuya fijación se tendrán en cuenta, necesariamente, las tradiciones universitarias y profesionales. Quince: Resolver los conflictos de competencia que surjan entre órganos y cargos inmediatamente inferiores y, oído el Consejo Directivo, suspender la ejecución de los acuerdos y decisiones de dichos órganos y cargos que se estimen contrarios al bien de la Universidad. Dieciséis: Coordinar la planificación y el desarrollo de la actividad académica, especialmente de la investigación en los diversos Centros y Departamentos universitarios, función esta última que podrá delegar en el Vicerrector competente en Investigación si estuviera designado. Diecisiete: Confeccionar un Informe Autoevaluativo anual del desarrollo institucional y una Memoria económica anual de la gestión de la Universidad, esta última en coordinación con el Gerente de la Universidad. Ambos estudios, junto al presupuesto económico, se presentarán al Consejo Directivo de la Universidad para su observación y aprobación y éste a su vez dará traslado al Patronato para su debido conocimiento. Dieciocho: Fijar los decretos de aranceles y matrículas de estudios dirigidos a la obtención de títulos o grados. diecinueve: La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas. Veinte: La difusión de conocimientos científicos o técnicos. Veintiuno: Nombrar los miembros de las Comisiones de Doctorado y de Investigación, así como de cuantas otras precisen y presidir las mismas en los términos que se establezcan. Veintidós: Cualquier otra competencia que tenga conexión con los fines y funciones establecidos en los artículos anteriores. Veintitrés: Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas en los Estatutos o que siendo necesarias para la buena marcha de la Universidad, no estén específicamente atribuidas a otros órganos de gobierno y administración. Veinticuatro: Velar por el fiel cumplimiento del Proyecto Institucional. Veinticinco: Para el desempeño y cumplimiento de todo lo anterior, podrá realizar todos los actos y contratos necesarios y formalizar los mismos ya sean laborales, profesionales, de servicios o de cualquier tipo, abrir cuentas corrientes, negociar, transigir y fijar términos en los contratos, siempre y cuando no comprometa a la Universidad en la venta de su patrimonio. Veintiséis: En cuanto a la Escuela Técnica Superior de Estudios Integrados de Arquitectura, la Sociedad Promotora de la misma será quien proponga al Rector los candidatos a ser designados como Director de la Escuela.

Artículo 44. De los Vicerrectores.

Uno: Son órganos unipersonales de gobierno que asumen competencias específicas en materias relativas a la gestión universitaria, la docencia, la investigación y la extensión universitaria por delegación del Rector.

Dos: Los Vicerrectores serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Rector, cuando éste considere su necesidad, por un período máximo de cuatro años, prorrogables sucesivamente. Deberán ser Profesores Permanentes y disponer del grado académico de doctor, siendo un cargo de confianza.

Artículo 45. Del Secretario general.

Uno: El Secretario General es el ejecutivo superior que tiene la responsabilidad del desarrollo y coordinación de la secretaría y admisión de la Universidad en lo que se refiere a su legalidad y desarrollo procedimental. Dos: Custodiará el Archivo universitario en cualquier tipo de soporte y el Registro General, que estará constituido por toda la documentación emanada de la actividad académica y jurídica. Tres: Resumirá, conservará y organizará la documentación en forma legal. Cuatro: Tramitará la matriculación de alumnos; ordenará y custodiará sus expedientes y registro. Cinco: Tramitará asuntos y documentos con los servicios de las Administraciones Públicas en el ámbito de su competencia. Seis: Cumplimentará las decisiones e instrucciones del Rectorado y las tramitará oficialmente, cuando proceda, a las diversas autoridades, órganos y servicios académicos. Siete: Supervisará los procesos de gestión académico-administrativa ejecutados en la Universidad a través de sus órganos centrales o de los centros y servicios, con el fin de garantizar su adecuación a la normativa vigente, así como la seguridad y estandarización de los procedimientos. Ocho: Para llevar a cabo las funciones antes señaladas, el Secretario General tendrá las facultades de Ministro de Fe. Nueve: Tendrá a su cargo el Servicio de Admisión y Registro Académico de los Alumnos. Diez: Presentará al Rector el Informe anual sobre el funcionamiento de la Universidad. Once: El Secretario General será designado por el Consejo Directivo por un período máximo de cuatro años prorrogables sucesivamente, siendo un cargo de confianza del Consejo Directivo.

Artículo 46. Del Gerente.

Uno: Es el responsable directo de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, así como la gestión de su patrimonio. Dos: El Gerente será designado directamente por el Consejo Directivo por un período máximo de cuatro años prorrogables sucesivamente, siendo un cargo de confianza del Consejo Directivo. Deberá disponer de titulación suficiente para el desempeño de sus funciones.

Artículo 47.

Corresponde al Gerente: Uno: Generar la información económico-financiera, con destino a los órganos superiores de la Universidad. Dos: La elaboración del presupuesto anual y su presentación al Rector, para su elevación a la aprobación definitiva del Consejo Directivo y del Patronato. Para ello trabajará de acuerdo con el Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos y Directores, estableciendo las áreas de responsabilidad presupuestaria y los mecanismos de seguimiento, siempre teniendo en cuenta lo respectivos Proyectos Anuales. Tres: La autorización de gastos correspondientes a las diversas partidas presupuestarias y el control de los mismos. Cuatro: La elaboración y presentación al Rector de la Memoria y balance de la actividad económica anual. Cinco: Ostentará por delegación del Rector la jefatura superior del personal de administración y servicios.

Artículo 48.

Dependerán del Gerente las áreas de Administración y Finanzas, el Departamento de Recursos Humanos, Asistencia Sanitaria y Servicios Complementarios a cuyos Directores propondrá al Rector para su nombramiento.

Artículo 49. De los Decanos/Directores.

Uno: Cada Centro, tendrá un Decano/Director que será responsable ante el Rector de organizar la enseñanza y la investigación de su Centro en general. Es el órgano unipersonal ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos del Centro. Cada año debe presentar en el momento requerido un Informe Autoevaluativo de su Facultad y proponer un presupuesto económico para el siguiente período. Dos: El Decano/Director será nombrado por el Rector, conforme a las reglas que para dichos nombramientos adopte el Consejo Directivo y permanecerá hasta dos años en su cargo, pudiendo prorrogarse sucesivamente; es un cargo de confianza del Rector.

Artículo 50.

Son competencias del Decano/Director: Uno: Velar por el efectivo cumplimiento de la reglamentación contenida en estos Estatutos y Reglamento Académico de la Universidad, así como demás reglamentación relacionada con los asuntos académicos. Dos: Llevar a cabo los actos que en ejercicio de la potestad sancionadora del Rector, le encomienden los Reglamentos Académico y del Alumno. Tres: Ejercer cuantas funciones le delegue el Rector. Cuatro: Dirigir los equipos de docencia e investigación, y controlar el planteamiento de las actividades académicas y de orientación de los diversos Departamentos. Cinco: Cuidar del cumplimiento de los horarios, e introducir modificaciones en función de las exigencias legales. Seis: Celebrar reuniones periódicas con los coordinadores y profesores. Siete: Poner en conocimiento del Rector las realizaciones, problemas y sugerencias de su Facultad y a la vez responsabilizarse de la información y del cumplimiento de la normativa emanada de los órganos superiores de la Universidad. Ocho: Coordinar y apoyar la buena marcha de los Departamentos de acuerdo con los Directores respectivos. Nueve: Ser el responsable de que se lleve a cabo el desarrollo de todas y cada una de las programaciones. Diez: Supervisar las evaluaciones y controles periódicos. Once: Presentar al Rector el Proyecto Anual de Centro, así como el Plan Estratégico Plurianual del centro cuando corresponda, de acuerdo con la programación de la Universidad. Doce: Presentar al Secretario General la Memoria Anual de Actividades del Centro. trece: Convocar y presidir los Consejos de su Centro. Catorce: Constituir y presidir los tribunales o comisiones que, con efectos académicos, pudieran precisarse. Quince: Integrar la Comisión de Investigación.

TÍTULO IV
De la organización académica de la Universidad S.E.K.
Artículo 51.

La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas, se organizará en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, Asociaciones y Fundaciones y cualquier otras formas o estructuras que permitan en el futuro la consecución de sus fines.

Artículo 52.

Las enseñanzas impartidas por la Universidad se hallarán distribuidas en títulos oficiales, títulos propios y estudios, tanto en modalidad presencial como no presencial. Los primeros se hallarán sometidos al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Los segundos y terceros se someterán a reglamentación específica de la Universidad S.E.K. Todos ellos estarán sometidos a la legislación vigente.

Artículo 53.

Los títulos oficiales se referirán a los grados de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero y doctor, o a cuantos otros pudiera establecer en el futuro la legislación y respondan a los títulos autorizados por la Administración competente a la Universidad e impartidos por la misma. La tipología de títulos propios será regulada por reglamentación específica de la Universidad S.E.K.

Artículo 54.

El desarrollo y organización de los planes de estudios referidos a las enseñanzas responderán a lo establecido en el correspondiente Decreto de Homologación, en el caso de tratarse de título oficiales, y a las normas específicas si se trata de título propios.

Artículo 55.

El calendario académico, con indicación expresa de los períodos lectivos y de exámenes, será aprobado anualmente por el Rector y publicado por la Secretaría General. A él se referirá toda actividad docente, sea de carácter regular o no y tendrá en cuenta las tradiciones universitarias y profesionales.

Artículo 56.

El desarrollo de la actividad docente estará sujeto a lo establecido en estos Estatutos, Reglamento Académico y cualquier otro reglamento que pudiera afectarla.

Artículo 57.

La impartición de materias y asignaturas correspondientes a un plan de estudios estará sometida, además, a lo establecido para cada una de ellas en el correspondiente proyecto docente, que elaborado y aplicado por el profesor, deberá haber sido aprobado, al inicio de la actividad del docente, por el Departamento, que velará por su calidad, así como por su sujeción a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento Académico y demás normativas al respecto.

Artículo 58. Comisión de Doctorado.

UNO. Se creará la Comisión de Doctorado que será la responsable de la coordinación y supervisión a todos los niveles de los programas de tercer ciclo impulsados por los departamentos y cuya gestión corresponderá a los Centros. DOS. La Comisión de Doctorado tendrá carácter permanente y será nombrada por el Rector.

Artículo 59. De los centros.

Uno: La Universidad S.E.K. está integrada por Facultades y Escuelas. Estas últimas podrán adoptar cualquiera de las formas previstas en la Ley en el momento de su constitución. Además la Universidad podrá crear Institutos universitarios y cualquier otro Centro o estructura que organice enseñanzas en modalidad presencial o no presencial de las previstas en la legislación vigente. Dos: La creación, fusión, modificación o supresión de Centros, sean del tipo que fueren, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, oídos el Consejo Académico y el Consejo de Centro; en todo caso, se sujetará a la legislación vigente al respecto. Tres: Las Facultades y Escuelas se definen como unidades estructurales responsables de la gestión de las enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos. En ellas recae la responsabilidad directa e inmediata de la gestión académico-administrativa de las enseñanzas integradas en las mismas. Además tendrán competencias complementarias en lo que se refiere a la aprobación de proyectos de investigación dirigidos por los departamentos y bajo la supervisión superior del Vicerrectorado competente. Cuatro: Los Institutos universitarios son organismos orientados a la investigación básica y aplicada, transferencia tecnológica o creación artística. Cinco: Al frente de los Centros se hallará, como órgano unipersonal de gobierno, un Decano, en el caso de que se trate de una Facultad, o un Director en el caso de ser una Escuela o Instituto universitario. Seis: Los Centros dispondrán, como órgano colegiado de toma de decisiones, de un Consejo de Centro, cuyo funcionamiento será regulado por su propia reglamentación, la cual, previamente a su aprobación, deberá recibir informe favorable de la Secretaría General y posteriormente aprobada expresamente por el Rector mediante resolución al efecto.

Artículo 60.

Corresponden expresamente a las Facultades y Escuelas a través de sus Consejos: Uno: La elaboración de planes y programas de estudios y la organización de las enseñanzas para la obtención de sus títulos, certificados y diplomas. Dos: La determinación de los períodos lectivos en que se han de impartir los cursos de su dependencia académica; sean estos anuales, semestrales o del período que más convenga atendiendo a los objetivos pedagógicos. Tres: La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas por los departamentos de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulación académica. Cuatro: La organización y realización de actividades de formación permanente y extensión universitaria, en modalidad presencial o no presencial, en el respectivo campo profesional y científico y la aprobación y supervisión de las que los departamentos pudieran diseñar y proponer y que tengan relación directa con las enseñanzas impartidas. Cinco: El régimen disciplinario de sus estudiantes de acuerdo con los establecido en estos Estatutos y reglamentaciones al efecto. Seis: La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas por los Departamentos de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulación académica. Siete: La contribución a las actividades universitarias y complementarias de los estudiantes. Ocho: La organización y gestión de la administración y los servicios propios. Nueve: El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia y a la investigación.

Artículo 61.

Los Centros deberán elaborar anualmente, de acuerdo con la programación de la Universidad, el Proyecto Anual de Centro, la Memoria Anual de Centro, así como diseñar, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad, el suyo propio con carácter plurianual.

Artículo 62. De los Departamentos.

Uno: Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento. Dos: Se constituirán por áreas de conocimientos científicos, artísticos y técnicos. Tres: Todos los docentes e investigadores estarán integrados en su Departamento correspondiente a su área de conocimiento, así como los investigadores adscritos como resultado de convenios. Cuatro: El Director de Departamento será nombrado por el Rector entre profesores doctores por el período máximo de dos años renovables y será el responsable de la organización, docencia e investigación de su Departamento, siendo un cargo de confianza. Cinco: Si un Departamento crece excesivamente, el Director, con la aprobación del Rector y Vicerrector correspondiente, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración del mismo. Seis: Hasta la constitución de todos los Departamentos, el Vicerrector y los Decanos/Directores asumen todas sus funciones. Siete: Cuando la Universidad haya adquirido el desarrollo suficiente, el Consejo Académico propondrá al Consejo Directivo la creación de un nuevo órgano colegiado denominado Consejo de Departamentos, compuesto por los Directores de cada uno de ellos, con las funciones y atribuciones que se estimen pertinentes.

Artículo 63.

Corresponderá a los Departamentos: Uno: Gestionar la docencia y la investigación y desarrollar las enseñanzas de cada curso académico, propias de sus respectivas áreas de conocimiento, de acuerdo con lo Planes y Programas de Estudio. Dos: Garantizar la calidad de la enseñanza mediante la adecuación de los Programas, la asignación y el control, del cumplimiento de las obligaciones docentes y la actualización científica y pedagógica de todos sus profesores mediante el estudio y la investigación. Tres: Organizar y desarrollar la investigación, presentando anualmente la memoria correspondiente y su proyecto anual. Cuatro: Organizar y desarrollar las enseñanzas especializadas y la de formación en técnicas de investigación, dentro de sus programas de doctorado y cursos de especialización y postgrado, así como coordinar y dirigir la elaboración de Tesis doctorales. Cinco: Organizar y desarrollar la investigación para la creación, desarrollo y transmisión de conocimientos, promoviendo el trabajo en equipo entre los docentes, investigadores y estudiantes del Departamento. Seis: Promover la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y post-grado, que podrán coordinar con entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, con vistas a la orientación profesional. Estos trabajos y el contacto con organismos y empresas se potenciará en los últimos años académicos y en los estudios de postgrado. Siete: Colaborar en la formación del profesorado de la Universidad, impulsando la renovación científica y pedagógica de sus miembros. Programar con carácter periódico flexible, seminarios, conferencias, cursos de especialización y perfeccionamiento, coloquios particularizados a lo largo del curso y a cargo de profesores de reconocido prestigio y profesionales de acumulada experiencia, que no tienen necesariamente que ser miembros del claustro de profesores, sino tener simplemente una relación contractual de servicios. Ocho: Fomentar las relaciones interdepartamentales. Nueve: Aprobar los programas de investigación del Departamento y conocer los planes de investigación de sus miembros. Diez: El Director del Departamento deberá ejecutar las instrucciones del Rector y de los Vicerrectores aplicadas a los Departamentos en el ámbito de sus competencias, así como las del Secretario General en lo relativo a las suyas e informar a estos órganos sobre cualquier incidencia o situación que pudiere alterar el normal funcionamiento del Departamento o la Universidad. Once: El Director del Departamento tendrá que velar por el efectivo cumplimiento de la reglamentación contenida en estos Estatutos y Reglamento Académico de la Universidad, así como demás reglamentación relacionada con los asuntos de su competencia.

Artículo 64. De la biblioteca.

Uno: La Biblioteca es el servicio encargado de la gestión, custodia, selección y mantenimiento de las diferentes colecciones de libros, diarios, revistas, manuscritos, microfilms, publicaciones digitales, mapas y otros soportes y materiales afines a la enseñanza e investigación. Dos: Habrá un Director encargado de Biblioteca que será el responsable de esa unidad y quien, nombrado por el Rector, permanecerá por el período máximo de dos años renovables. Tres: Deberá prestar apoyo a toda la comunidad universitaria y promover el progreso, proponiendo un presupuesto anual para los recursos bibliográficos y cualesquiera otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 65. De la extensión.

Uno: El Servicio de Extensión es el responsable de la gestión de los programas de extensión cultural de la Universidad dirigidos a la comunidad universitaria, así como al entorno social, tanto si se trata de actividades diseñadas por el propio Servicio, como de aquellas promovidas y organizadas por los Centros o Departamentos. Dos: Gestiona los procesos de difusión y comunicación de la Universidad, así como su campaña de información y promoción. Tres: Se encarga de las relaciones con los alumnos que competen al ámbito extra académico, incluyendo las actividades deportivas. Cuatro: Al frente del Servicio de Extensión se hallará un Director designado por el Rector por un período máximo de dos años renovables. El Consejo Directivo, a propuesta del Rector, podrá crear un Vicerrectorado para este servicio. Cinco: El Servicio de Extensión tendrá dependencia orgánica del Rector.

Artículo 66. Del Servicio de Relaciones Internacionales.

Uno: Es su función el desarrollo de los programas internacionales de la Universidad, mediante convenios orientados a la cooperación e intercambio de estudiantes, docentes e investigadores y personal de administración y servicios. Dos: Al frente del Servicio de Relaciones Internacionales se hallará un Director designado por el Rector por un período máximo de dos años renovables. Tres: El Servicio de Relaciones Internacionales tendrá dependencia orgánica del Rector.

Artículo 67. Del Servicio de Admisión y Registro Académico.

Uno: Es su función la gestión académico-administrativa general de la Universidad, incluyendo la admisión de alumnos, su matrícula, la administración y custodia de los expedientes académicos, gestión de becas, emisión de documentos vinculados a la actividad académica y procesos de titulación. Dos: Al frente del Servicio se hallará un Director designado por el Rector y por un período máximo de dos años renovables. Tres: El Servicio tendrá dependencia orgánica del Secretario General.

TÍTULO V
De la investigación
Artículo 68.

La investigación es una de las áreas competenciales de la Universidad. La investigación se considera el fundamento de la docencia y soporte de la generación y trasmisión del conocimiento. La Universidad garantiza la libertad de investigación.

Artículo 69.

Los Estatutos señalan que son los Departamentos las unidades estructurales responsables de la organización y desarrollo de la investigación. Establecen una modalidad de competencia concurrente en lo referente a la aprobación de proyectos de investigación, otorgando a los centros participación en la misma. Definen las competencias de supervisión y control de la investigación por parte del Rector y del Vicerrector competente.

Artículo 70. De la Comisión de Investigación.

Uno: Es la responsable de la coordinación y supervisión de la investigación a nivel general de la Universidad. Dos: La Comisión de Investigación, constituida por el Rector, el Vicerrector responsable de la investigación, los Decanos, los Directores de Escuela y los Directores de los Departamentos, tendrá carácter permanente, será nombrada por el Rector a propuesta del Consejo de Académico y presidida por él mismo, que podrá delegarla en el Vicerrector responsable de la investigación.

Artículo 71.

A la Comisión de Investigación le corresponderá expresamente: Uno: Determinar las pautas y procedimientos de presentación y gestión administrativa de los proyectos de investigación. Dos: Definir y proponer, a partir de las propuestas de los departamentos, las líneas de investigación prioritarias de la Universidad, que deberán someterse a la aprobación definitiva del Consejo Directivo de la Universidad. Tres: Mantener actualizadas las bases de datos universitarias relativas al tema de su competencia. Cuatro: Informar periódicamente al Rector sobre la investigación en la Universidad y emitir Memoria Anual de la misma.

Artículo 72.

El Rector podrá proponer al Consejo Directivo la constitución y creación de una Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de conformidad con la legalidad vigente al respecto.

TÍTULO VI
De los Académicos
Artículo 73. De los Académicos.

Será deber primordial de un académico de la Universidad S.E.K. dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación. En este sentido los profesores de la Universidad S.E.K. se obligan a:

Colaborar a los fines y misión de la Universidad. Cultivar la propia especialidad en orden a la docencia, investigación y publicación de trabajos científicos.

Permanecer en la Universidad durante el tiempo que corresponda a su respectiva dedicación.

Integrar las comisiones examinadoras respectivas, cuando le sea solicitado, en las temporadas ordinarias y extraordinarias de exámenes.

Respetar el modelo de reparto de actividad docente, tutorial y tareas específicas (no docentes) que haya comprometido con la Universidad y que determina su relación contractual con la misma.

Respetar y aplicar las normas, directrices y acuerdos derivados de los órganos de gobierno de la Universidad, tanto generales, como los del Centro y Departamento en el que se halla integrado.

Respetar y cumplir cuantas obligaciones de carácter académico-administrativo se deriven de su desempeño profesional y actividad en la Universidad.

Elaborar, en el plazo y modo establecidos por los órganos competentes, los proyectos docentes relativos a las asignaturas que imparte, respetándolos en todos sus extremos a lo largo de su actividad docente. Asimismo, colaborar con el Departamento y el Centro en la difusión y pleno conocimiento de los mismos por parte del alumnado.

Cumplir y hacer cumplir el calendario académico, así como los períodos lectivos determinados por la Universidad y los horarios específicos establecidos, actuando a este respecto con rigor y puntualidad.

Participar activamente, en los órganos colegiados de los que sean miembros de pleno derecho, asistiendo a las reuniones, comisiones y tribunales para las que haya sido convocado.

Elaborar, en los plazos establecidos, su Memoria de Anual de actividad docente e investigadora que deberá librar a su departamento.

Colaborar en la formación humana del alumnado.

Colaborar con las autoridades académicas y órganos de gobierno de la Universidad en aquellos aspectos relacionados con la actividad docente e investigadora y, en general, en lo relativo al buen funcionamiento de la Universidad, de sus instalaciones y servicios, informando al órgano competente de cuantas anomalías o situaciones pudieran impedirlo o dificultarlo.

Ceñirse estrictamente, en la impartición de su asignatura, a los planes y programas de la Universidad; planificando su enseñanza dentro de los plazos señalados por el calendario de las actividades académicas de la Universidad, todo ello sin perjuicio de la libertad de cátedra a que tiene derecho.

Artículo 74.

Serán derechos de los Académicos: Uno: La libertad de cátedra y de investigación en los términos en que la Ley las entiende y considera. Dos: El reconocimiento de su categoría profesional, de acuerdo con el Reglamento de Carrera Docente que se establezca por la Universidad y cualquier otra norma que al respecto la Universidad disponga. Tres: El uso adecuado y sujeto a las normas generales de funcionamiento, de los servicios e instalaciones de la Universidad. Cuatro: A la participación en los órganos colegiados de representación y gobierno de acuerdo con las normas que regulan los mismos. Cinco: A todos aquellos derechos que las leyes reconozcan como tales.

Artículo 75.

Los Académicos están integrados, en la categoría ordinaria, por Profesores Permanentes (titulares, agregados y adjuntos), y Profesores Colaboradores (asociados y ayudantes) y, en la categoría extraordinaria, por profesores invitados, profesores eméritos e investigadores. Será Profesor Visitante aquel que se desempeñe como profesor en una universidad nacional o extranjera, que es nombrado por la Universidad para dedicarse, por un período determinado de tiempo, al estudio, la enseñanza o la investigación. Durante el desempeño de sus funciones se le reconocerá al Profesor Visitante la categoría académica que tuviere en su Universidad de origen.

Artículo 76.

Todos los profesores, sin perjuicio de su religión o ideología, al formar parte de la Universidad S.E.K., aceptan respetar en el ejercicio de sus actividades el Ideario de la Institución Internacional SEK, Estatutos, Reglamento Académico, del Alumno y demás reglamentos y ordenanzas refrendadas por el Rectorado.

Artículo 77.

La Filosofía de la Universidad S.E.K., que cada uno de sus componentes y en particular los académicos, asume, está basada en los siguientes principios:

1.º La Universidad S.E.K. es una institución sin fin de lucro y está creada como una obra de servicio a la sociedad. 2.º La Universidad tiene como meta fundamental la formación de hombres y mujeres libres que estén al servicio del progreso de la humanidad. Sólo desde la libertad puede llegarse a la sabiduría y por ella a la verdad. 3.º El respeto a la dignidad del ser humano, a la capacidad de creación individual o colectiva y a la vida, inspiran todas y cada una de las clases que se imparten en la Universidad. 4.º La Universidad es una organización abierta al debate y la confrontación de ideas, desde el respeto mutuo y el rigor académico. Cualquier forma de proselitismo, ya sea político o religioso queda fuera del campo de actuación universitaria. 5.º El criterio internacionalista, en su expresión más genuina de búsqueda de la comprensión entre las naciones, se afirma como un elemento básico del carácter de la Universidad. A la vez, se guardará el más profundo respeto por los valores autóctonos de todas las naciones del mundo. 6.º La Universidad se constituye como una corporación interclasista en la igualdad de oportunidades para acceder a sus aulas. A la vez es elitista en la exigencia académica y el rigor de su enseñanza. 7.º La dinámica de clase es en todo momento creativa y participativa. Se trata de superar el concepto de confrontación profesor-alumno, estableciéndose el de cooperación profesor-alumno. Existe una metodología compartida por todo el claustro académico de manera que la actividad docente se convierte en un todo globalizador y comprensible para los alumnos. 8.º Las actividades de extensión serán permanentemente promovidas en el quehacer universitario. Cualquiera de las expresiones del arte y la belleza, tienen cabida y proyección en nuestras aulas. 9.º La Universidad utilizará las tecnologías punta que puedan facilitar la labor de alumnos y profesores. 10.º El desarrollo físico-deportivo es una faceta de interés constante en la Universidad. Se facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria la práctica de la actividad deportiva, como apoyo al desarrollo intelectual.

Artículo 78.

Junto al nombramiento de cada profesor de la Universidad S.E.K., se formalizará el correspondiente contrato en el que se especificarán los diversos extremos de su relación con la Universidad.

Artículo 79.

El profesor de la Universidad S.E.K. cesa en sus funciones por: Uno: Incapacidad permanente o ineptitud para el ejercicio de sus funciones, sobrevenida con posterioridad a su nombramiento. Dos: Por falta, notoria y prolongada, de adaptación a las funciones que le corresponde ejercer. Tres: Por cualquiera otra causa que haga deficiente o imposible el desempeño en sus funciones, en detrimento del rendimiento académico. Cuatro: En general, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas de su contrato, los presentes Estatutos, el Reglamento Académico, los demás reglamentos universitarios y las leyes vigentes.

Artículo 80.

El Rector podrá constituir, con carácter permanente o transitorio, las Comisiones de trabajo que estime oportunas, y delegar en ellas funciones concretas. Las Comisiones estarán presididas por el Rector, los Vicerrectores, Decanos o Directores, o por quién el Rector designe.

TÍTULO VII
De los estudios y los grados
Artículo 81.

La enseñanza en la Universidad será impartida en los períodos lectivos que más convenga a los fines específicos de cada curso, según lo determine cada Centro, de conformidad con el Rector. Del mismo modo, es competencia de los Centros establecer el calendario, requisitos de asistencia, horarios, evaluaciones, calificaciones y normas de promoción de las carreras que en ella se cursen, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Académico y legislación correspondiente así como con la aprobación del Rector. En caso de discrepancia entre las Facultades y el Rector, será el Consejo Directivo quién decidirá. En todo caso, todo lo anterior se podrá ver alterado sin necesidad de variar los presentes Estatutos, con la implantación del nuevo espacio europeo universitario. El Consejo Directivo mediante resolución al efecto actualizará lo necesario.

Artículo 82. De los grados.

Uno: La Universidad podrá otorgar los grados académicos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor y cuantos otros pudieran establecerse en el futuro por la legislación y respondan a las titulaciones y grados autorizados por la Administración. Estos grados llevarán la mención del nombre común de la carrera respectiva; es decir, Diplomado en Turismo, Licenciado en Periodismo, Doctor en Psicología, etc. El grado de Diplomado requerirá los créditos de los que conste totalmente superados. El grado de Licenciado/Ingeniero requerirá todos los créditos de los que conste el programa superados. El grado de Doctor requerirá el grado de Licenciado/Arquitecto/Ingeniero y al menos dos años de estudio con la correspondiente superación de los créditos correspondientes, una tesis que sea una investigación que constituya un aporte original a una disciplina determinada, defendida ante un Tribunal Académico, compuesto por cinco Doctores de varias Universidades. Todo ello, sin perjuicio de la legislación vigente. Dos: Los grados académicos que otorgará la Universidad serán aquellos correspondientes a las carreras que imparta y estarán sometidos a las disposiciones legales que les sean aplicables, según la legislación vigente y a los Reglamentos específicos de la Universidad para las titulaciones propias.

TÍTULO VIII
De los alumnos
Artículo 83. De los alumnos en general.

La Universidad está abierta a todos los candidatos que soliciten realizar los estudios impartidos en ella, sin otras condiciones o requisitos que los determinados en las Leyes, estos Estatutos, los Reglamentos de la Universidad S.E.K. y demás normas sobre selección y admisión de los alumnos.

Artículo 84.

Son alumnos de la Universidad S.E.K. quienes dispongan de matrícula vigente en la misma, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 85.

El Rector, conforme al artículo 42 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades y atendiendo a la legislación vigente, determinará las normas de acceso, promoción y permanencia de estudiantes en la Universidad S.E.K., las cuales serán elevadas al Consejo Directivo para su aprobación final.

Artículo 86.

Para ser admitido como alumno se requiere: Uno: Cumplir y acreditar documentalmente las condiciones generales que la legislación exige para acceder a los estudios universitarios. Dos: Haber solicitado la admisión y matrícula, en la forma y plazo establecidos por la Universidad. Tres: Cumplir con los requisitos específicos que cada Centro establece para el ingreso a los títulos y estudios de su dependencia, incluyendo la superación de pruebas de admisión, u otros mecanismos objetivos de selección si fuera el caso.

Artículo 87.

La admisión y permanencia de los alumnos en la Universidad solo estará condicionada por su aptitud, aprovechamiento personal y cumplimiento de las normas contenidas en estos Estatutos, en el Reglamento Académico y en el Reglamento del Alumno, junto a las demás normas de carácter objetivo y universal que se dicten sobre esta materia.

Artículo 88. De los alumnos en especial.

Los alumnos matriculados en la Universidad S.E.K. pueden ser ordinarios o extraordinarios. Son alumnos ordinarios aquellos que han ingresado en la Universidad con el fin de cursar un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial o propio. Son alumnos extraordinarios los que se encuentran matriculados por la vía complementaria en la Universidad con el fin exclusivo de cursar una o varias asignaturas aisladas de un plan de estudios, sin derecho a título. En todos los casos anteriormente citados los aspirantes deberán cumplir los requisitos mínimos de acceso a la universidad española, o, si se trata de alumnos extraordinarios, pertenecer a un sistema universitario oficial con el que la Universidad haya establecido algún tipo de convenio. Al margen de estas categorías, la Universidad podrá establecer regímenes especiales para alumnos que deseen cursar estudios, entendidos éstos como cursos o programas universitarios, tal y como los defina el Reglamento de Estudios y Títulos Propios. Cada Facultad determinará las condiciones de admisión y régimen académico de los alumnos extraordinarios. Los alumnos extraordinarios tendrán derecho a la participación en las actividades académicas, en el ámbito de las materias que cursan, y a la atención y orientación de sus profesores, así como a la utilización de las instalaciones y medios de la Universidad, con sujeción a las normas de su uso; a ser admitidos a pruebas de valoración de su rendimiento y a obtener certificación de asistencia y rendimiento en dichas materias. Sus obligaciones serán las de los alumnos ordinarios, en cuanto puedan afectarles y estarán sujetos al mismo régimen disciplinario.

Artículo 89.

Por el hecho de su matrícula y vigencia de la misma, el alumno forma parte de la comunidad universitaria y gozará de los derechos establecidos por estos Estatutos, los Reglamentos de la Universidad y demás normas que los desarrollen y complementen. A su vez, se sujetarán plenamente a las disposiciones que derivan de los mismos cuerpos normativos.

Artículo 90.

Los alumnos de la Universidad S.E.K. tienen los siguientes derechos: Uno: A una enseñanza de calidad y eficaz en los títulos o estudios en los que se hallaren inscritos; al desarrollo normal de las actividades docentes y formativas y a la utilización de las instalaciones, medios y servicios de la misma, con sujeción a las normas de uso. Dos: A la valoración continua y objetiva de su rendimiento académico, a través de las pruebas establecidas. Tres: A la orientación educativa y profesional, tanto en el momento de su acceso como en su permanencia en la Universidad, mediante la información sobre su capacidad, aptitudes, vocación, perspectiva y promoción profesional. Cuatro: A la realización de actividades formativas, culturales y deportivas. Cinco: A conocer el programa de cada asignatura, curso o seminario, antes de formalizar su matrícula. Seis: A dirigirse a los órganos competentes para formular solicitudes en el tiempo y la forma que los órganos competentes determinen, o a plantear los recursos que procedieren ante la autoridad universitaria que corresponda, todo ello de conformidad con estos Estatutos y demás normas reglamentarias de la Universidad. Siete: A estar representados en los órganos correspondientes, por medio de sus delegados.

Artículo 91.

Los alumnos de la Universidad S.E.K., tienen las siguientes obligaciones: Uno: Colaborar y participar en el logro de los fines y realización de la misión de la Universidad. Dos: Estudiar seria y responsablemente, permitiéndose alcanzar los niveles de rendimiento previstos en su Facultad/Escuela/Instituto. Tres: Mantener el orden académico y disciplinario de la Universidad, y la convivencia y respeto entre los diversos miembros de la comunidad universitaria. Cuatro: Conservar las instalaciones, medios materiales y servicios de la Universidad. Cinco: Asistir a los actos y reuniones para los que oficialmente se les convoque. Seis: Observar estos Estatutos, particularmente sus artículos 18.º y 19.º, cuya infracción será considerada como falta muy grave, pudiendo sancionarse incluso con la expulsión. Siete: Observar las normas contenidas en el Reglamento Académico y del Alumno y demás disposiciones reglamentarias que rijan la vida universitaria. El incumplimiento de estas obligaciones sólo podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias, cuya especificación y procedimiento se determinarán reglamentariamente. Ocho: Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con la Universidad, abonando puntualmente los costos de matrícula, enseñanza y residencia en su caso, así como las tasas por servicios.

Artículo 92. De las becas de la Universidad S.E.K.

La Universidad tiene un sistema de Becas debidamente reglamentado y aprobado por el Consejo Directivo al que tienen derecho a acceder todos los alumnos matriculados en la Universidad, sin perjuicio de los sistemas nacionales de ayudas y de la legislación vigente al respecto u otras formas de ayuda al estudio y promoción.

TÍTULO IX
Del personal de Administración. De los servicios
Artículo 93.

Además de los docentes e investigadores y del alumnado, la Comunidad Universitaria está constituida por Personal de Administración y Servicios.

Artículo 94.

Se considera Personal de Administración y Servicios todo aquel que con independencia de su responsabilidad o cargo, desempeña tareas ajenas a la docencia e investigación, generalmente complementarias de la misma, logísticas o administrativas.

Artículo 95.

El personal administrativo y auxiliar tendrá dependencia orgánica de la Gerencia, si bien, la dirección funcional del mismo la ejercerá el Director del servicio, Decano o Director de Escuela en el cual desempeñen su actividad.

Artículo 96.

Son obligaciones del Personal de Administración y Servicios: Uno: Ejecutar las tareas de apoyo a la actividad docente e investigadora que le han sido encomendadas en función de su puesto de trabajo y responsabilidad y, en general, todas aquellas orientadas al cumplimiento de los fines de la Universidad. Dos: Coordinar su actividad con la de los órganos académicos y de gobierno. Tres: Contribuir activamente a la protección y adecuado uso de los bienes y equipos de la Universidad, así como de sus instalaciones. Cuatro: Cumplir y contribuir a la difusión de estos Estatutos y la reglamentación que de ellos se derive, poniendo en conocimiento del órgano competente cualquier actividad o situación que pueda alterar el normal funcionamiento de la Universidad. Cinco: Es especial obligación del Personal de Administración y Servicios, resolver eficazmente las necesidades o consultas que se produzcan, dentro del marco de sus competencias y del total respeto a la legislación universitaria y normativa vigente, así como guardar la imagen corporativa de la Universidad.

Artículo 97.

Son derechos del Personal de Administración y Servicios: Uno: Los propios de todos los miembros de la Comunidad universitaria y muy especialmente el respeto en el desempeño de sus funciones por parte de todos los miembros de la misma. Dos: La participación, de acuerdo con lo establecido por estos Estatutos, en los órganos de gobierno colegiados. Tres: El uso, de acuerdo con la normativa, de las instalaciones de la universidad, en el ejercicio de su actividad profesional. Cuatro: Cuantos derechos reconozca la legislación vigente en materia laboral.

Artículo 98.

Además de los servicios puramente administrativos adscritos al Rectorado, Secretaría General y Gerencia, la Universidad S.E.K. establecerá y mantendrá servicios de asistencia a la comunidad universitaria, con el fin de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 99.

Sin perjuicio de otros servicios que pueda crear el Consejo Directivo en uso de sus atribuciones, la Universidad contará con los siguientes:

a) De carácter general: Admisión y Registro Académico, de Extensión, Relaciones Internacionales, Biblioteca, Reprografía, Recursos Tecnológicos, Publicaciones, Mantenimiento, Vigilancia, Asistencia Sanitaria, Orientación e Información Laboral, Residencias y Viviendas Universitarias, Cafeterías y Comedores y Deportes.

b) De carácter específico: Los necesarios para el apoyo de la docencia e investigación que determine el Rector atendidas las necesidades particulares de la enseñanza. Estos servicios se establecerán por acuerdo del propio Consejo Directivo oído el informe de necesidades del Rector. La misma resolución que crea el nuevo servicio, determinará el régimen y condiciones de su funcionamiento.

TÍTULO X
Del Defensor Universitario
Artículo 100.

La Universidad instaura la figura del Defensor Universitario con el objetivo de garantizar los derechos de todos los miembros de su Comunidad, en especial los de los alumnos, de acuerdo con estos Estatutos y la Legislación vigente.

Artículo 101.

El Defensor Universitario será nombrado por el Consejo Directivo, previa elección y propuesta de una terna por parte del Consejo Académico; durará en su cargo 4 años.

Artículo 102.

Las actuaciones y decisiones del Defensor Universitario serán independientes de cualquier órgano unipersonal o colegiado de gobierno.

Artículo 103.

El Consejo Directivo elaborará un reglamento que regule el proceso y resolución de conflictos sometidos a consideración del Defensor del Universitario.

TÍTULO XI
De la calidad en la Universidad
Artículo 104.

Es objetivo de la Universidad S.E.K. la excelencia, tanto en el cumplimiento de su Misión, como, más específicamente, en sus ámbitos competenciales de docencia, investigación, oferta de servicios y transferencia y extensión cultural. Para ello se plantea la calidad, entendida como satisfacción de requisitos, tanto en los procesos que desarrolla, como en sus resultados. Los marcos de referencia son el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y el Sistema Universitario de la Institución Internacional S.E.K.

Artículo 105.

Con estos fines, la Universidad creará los órganos y normativas y procedimientos adecuados.

TÍTULO XII
De la convivencia en la Universidad
Artículo 106.

La conducta de los miembros de la Comunidad Universitaria que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación y las reuniones de Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad, están prohibidas y sujetas a sanción disciplinaria mediante la decisión de la correspondiente Comisión de Disciplina.

Artículo 107.

Los Docentes e Investigadores, Personal de Administración y Servicios y Alumnos estarán sometidos al Régimen Disciplinario de la Universidad y de conformidad con los procedimientos que determina la legislación vigente.

Artículo 108.

El Rector, de oficio o a petición de parte legitimada para ello, podrá resolver la apertura de expediente disciplinario a cualquier Académico, miembro del Personal de Administración y Servicios o Alumnos. La instrucción del citado expediente corresponderá a una Comisión de Disciplina de la Universidad S.E.K., presidida por el Director General, quien podrá delegar en el Secretario General. El informe final de la citada Comisión tendrá carácter vinculante para el Rector, quien resolverá al respecto, aplicando la sanción oportuna si procediera. Contra esta decisión el interesado podrá interponer recurso ante el Defensor Universitario salvo en cuestiones de índole laboral o de prestación de servicios.

Artículo 109.

El Consejo Directivo podrá dictar ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanción, sin perjuicio de la reglamentación existente y no derogada expresamente. Del mismo, modo se determinará el órgano y procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias y las instancias a las cuales podrán apelar los afectados.

Artículo 110.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Consejo Directivo se reserva íntegramente el derecho de poder prescindir de cualquier miembro de la comunidad universitaria, de acuerdo a la normativa legal aplicable en cada momento, sin perjuicio de las facultades propias del Rector.

TÍTULO XIII
Del régimen económico
Artículo 111.

El patrimonio de la Universidad Internacional S.E.K. está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y recursos. De entre ellos habrá bienes, derechos o recursos que, por su origen o por voluntad de quienes dispusieren de ellos en favor de la Universidad, están adscritos al funcionamiento propio de alguno de sus Centros, Departamentos o servicios generales de la Universidad.

Artículo 112.

Serán recursos propios de la Universidad: Uno: Las Cuotas, Derechos y Matrículas. Dos: Las subvenciones, premios, donaciones y aportes de todo género, que reciba de entidades públicas o privadas, así como de particulares. Tres: Los ingresos que obtenga por prestación de servicios propios de sus actividades, a entidades públicas o privadas, empresas o particulares. Cuatro: Los frutos y productos de los bienes propios. Cinco: Los ingresos que se obtengan por la venta de publicaciones o derechos. Seis: Los ingresos que se obtengan por capacitación y realización de toda otra actividad asociada a la enseñanza superior.

Artículo 113.

El retiro o cambio de titular no supondrá nunca un menoscabo del patrimonio de la Universidad, como efecto de dicho retiro o cambio. Del mismo modo, toda obligación personal pendiente entre el titular saliente y la institución, no se extingue por su retiro o cambio.

Artículo 114.

Además de lo establecido en el artículo 111 de los presentes Estatutos, al referirse al patrimonio de la Universidad, se declara expresamente por la Titular que los desembolsos al fondo social que se realizarán, permitirán el funcionamiento, cumplimiento y desarrollo del proyecto educativo en estos Estatutos contenido, siendo el capital inicial a desembolsar sucesivamente hasta 6.000.000 de euros.

TÍTULO XIV
Del desarrollo, reforma e interpretación
Artículo 115.

Los presentes Estatutos serán desarrollados mediante normativa específica. En todo caso, la Universidad deberá dotarse, al amparo de estos Estatutos, de la siguiente reglamentación mínima: Reglamento Académico, Reglamento del Alumno, Reglamento del Defensor del Universitario, Reglamento de Carrera Docente, Reglamento de Becas, Reglamento de Estudios y Títulos propios, Reglamento de Biblioteca, Reglamento de Residencias y Viviendas Universitarias, Reglamento de Departamentos y Áreas de Conocimiento, Reglamento de Evaluación y Reglamento de Convalidación y Homologación de Estudios.

Artículo 116.

En caso de duda sobre el correcto sentido de alguna de las disposiciones de estos Estatutos, el Consejo Directivo por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector o de cualquier otro órgano colegiado de la Universidad.

Artículo 117.

Toda reforma a los Estatutos de la Universidad, deberá ser acordada en una Reunión General Extraordinaria del Consejo Directivo convocada especialmente para este efecto y deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros en ejercicio. La consiguiente reforma estatutaria, deberá contar en su momento con el control de legalidad establecido en el artículo 6.2. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Disposición transitoria primera.

Mientras no se produzcan los respectivos desarrollos reglamentarios, permanecerán en vigor los reglamentos existentes en todo aquello que no contravenga los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda.

Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación oficial según lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/2004
  • Fecha de publicación: 03/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2004
  • Publicada en el BOCYL núm. 70, de 14 de abril de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos , por Orden de 20 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10136).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 y 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Castilla y León
  • Universidad SEK

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