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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 16 de abril de 2003, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Atenas, el Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003,
Visto y examinado el contenido de dicho Tratado, Concedida la autorización para la prestación del consentimiento del Estado mediante Ley Orgánica 12/2003, de 24 de octubre, en su artículo único, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a 10 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Asuntos Exteriores,
ANA PALACIO VALLELERSUNDI
Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca Relativo a la Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.
Su Majestad el Rey de los Belgas, El Presidente de la República Checa, Su Majestad la Reina de Dinamarca, El Presidente de la República Federal de Alemania, El Presidente de la República de Estonia, El Presidente de la República Helénica, Su Majestad el Rey de España, El Presidente de la República Francesa, El Presidente de Irlanda, El Presidente de la República Italiana, El Presidente de la República de Chipre, El Presidente de la República de Letonia, El Presidente de la República de Lituania, Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, El Presidente de la República de Hungría, El Presidente de Malta, Su Majestad la Reina de los Países Bajos, El Presidente Federal de la República de Austria, El Presidente de la República de Polonia, El Presidente de la República Portuguesa,
El Presidente de la República de Eslovenia, El Presidente de la República Eslovaca, El Presidente de la República de Finlandia, El Gobierno del Reino de Suecia, Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Unidos en la voluntad de proseguir en la consecución de los objetivos de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea,
Decididos, con arreglo al espíritu que anima estos Tratados, a construir, sobre las bases ya sentadas, una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos,
Considerando que el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea ofrece a los Estados europeos la posibilidad de convertirse en miembros de la Unión,
Considerando que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca han solicitado su ingreso como miembros de la Unión,
Considerando que el Consejo de la Unión Europea, tras haber obtenido el dictamen de la Comisión y el dictamen conforme del Parlamento Europeo, se ha pronunciado a favor del ingreso de dichos Estados,
Han decidido fijar de común acuerdo las condiciones de dicho ingreso y las adaptaciones que deben efectuarse en los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea y, a dicho efecto, han designado como plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de los Belgas,
Guy Verhofstadt
Primer Ministro
Louis Michel Viceprimer
Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Checa,
Václav Klaus Presidente
Vladimír Spidla
Primer Ministro
Cyril Svoboda Viceprimer
Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores
Pavel Telicka
Jefe de la Delegación de la República Checa para las negociaciones sobre la adhesión a la Unión Europea y Embajador y Jefe de Misión de la República Checa ante las Comunidades Europeas
Su Majestad la Reina de Dinamarca,
Anders Fogh Rasmussen
Primer Ministro
Dr. Per Stig Moller
Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Federal de Alemania,
Gerhard Schröder
Canciller Federal
Joseph Fischer
Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller
El Presidente de la República de Estonia,
Arnold Rüütel
Presidente
Kristiina Ojuland
Ministra de Asuntos Exteriores El Presidente de la República Helénica,
Konstantinos Simitis
Primer Ministro
Giorgos Papandreou Ministro de Asuntos Exteriores
Tassos Giannitsis
Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores
Su Majestad el Rey de España,
Don José María Aznar López Presidente del Gobierno
Doña Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Francesa,
Jean-Pierre Raffarin Primer Ministro
Dominique Galouzeau de Villepin Ministro de Asuntos Exteriores
Noëlle Lenoir Ministra adjunta al Ministro de Asuntos Exteriores, encargada de Asuntos Europeos
El Presidente de Irlanda,
Bertie Ahern
Primer Ministro (Taoiseach)
Brian Cowen
Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Italiana,
Silvio Berlusconi
Presidente del Consejo de Ministros
Franco Frattini
Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Chipre,
Tassos Papadopoulos
Presidente
George Iacovou
Ministro de Asuntos Exteriores
Presidente de la República de Letonia,
Vaira Vi- k, e-Freiberga
Presidenta
Einars Reps
Primer Ministro
Sandra Kalniete
Ministra de Asuntos Exteriores
Andris Ke, steris
Negociador Jefe para la adhesión de la República de Letonia a la Unión Europea, Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Lituania,
Algirdas Mykolas Brazauskas
Primer Ministro
Antanas Valionis
Ministro de Asuntos Exteriores
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,
Jean-Claude Juncker
Primer Ministro, Ministro de Estado
Lydie Polfer
Ministra de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior
El Presidente de la República de Hungría,
Dr. Péter Medgyessy
Primer Ministro
László Kovács
Ministro de Asuntos Exteriores
Dr. Endre Juhász
Embajador de la República de Hungría ante la Unión Europea, Negociador Jefe para la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea
El Presidente de Malta,
The Hon. Edward Fenech Adami
Primer Ministro
The. Hon. Joe Borg
Ministro de Asuntos Exteriores
Richard Cachia Caruana
Jefe de la Delegación encargada de las negociaciones
Su Majestad la Reina de los Países Bajos,
Jan Pieter Balkenende
Primer Ministro
Jakob Gijsbert de Hoop Scheffer
Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente Federal de la República de Austria,
Dr. Wolfgang Schüssel
Canciller Federal
Dra. Benita Ferrero-Waldner
Ministra Federal de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Polonia,
Leszek Miller
Primer Ministro
Wlodzimierz Cimoszewicz
Ministro de Asuntos Exteriores
Dr. Danuta Hübner
Secretaria de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Portuguesa,
José Manuel DuraZo
Barroso Primer Ministro
António Martins da Cruz
Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Eslovenia,
Dr. Janez Drnovs
Presidente
Anton Rop
Primer Ministro
Dr. Dimitrij Rupel
Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Eslovaca,
Rudolf Schuster
Presidente
MikulásDzurinda
Primer Ministro
Eduard Kukan
Ministro de Asuntos Exteriores
Ján Figel'
Negociador Jefe para la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea El Presidente de la República de Finlandia,
Paavo Lipponen
Primer Ministro
Jari Vilén
Ministro de Comercio Exterior
El Gobierno del Reino de Suecia,
Göran Persson
Primer Ministro
Anna Lindh
Ministra de Asuntos Exteriores
Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
The Rt. Hon Tony Blair
Primer Ministro
The Rt. Hon Jack Straw
Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth
Quienes, tras haber intercambiado sus plenipotencias, reconocidas en buena y debida forma,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1
1. La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca ingresan como miembros en la Unión Europea y pasan a ser Partes de los Tratados en que se fundamenta la Unión, tal como han sido modificados o completados.
2. Las condiciones de ingreso y las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión que dicho ingreso supone figuran en el Acta adjunta al presente Tratado. Las disposiciones de dicha Acta constituyen parte integrante del presente Tratado.
3. Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los Estados miembros, así como a los poderes y competencias de las instituciones de la Unión, contenidas en los Tratados a que se refiere el apartado 1, se aplicarán con respecto al presente Tratado.
Artículo 2
1. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Gobierno de la República Italiana, a más tardar, el 30 de abril de 2004.
2. El presente Tratado entrará en vigor el 1 de mayo de 2004 si ese día ya hubiesen sido depositados todos los instrumentos de ratificación.
Sin embargo, si ese día alguno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 no hubiese depositado su instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor respecto de los Estados que lo hubiesen hecho.
En dicho caso el Consejo de la Unión Europea, por unanimidad, decidirá inmediatamente acerca de las adaptaciones que, por tal motivo, resultase necesario efectuar en el artículo 3 del presente Tratado y en el artículo 1, en el apartado 6 del artículo 6, en los artículos 11 a 15, 18, 19, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 46, 47, 48, 49, 58 y 61 del Acta de adhesión, en los anexos II a XV de dicha Acta y en sus apéndices y en los Protocolos 1 a 10 ; asimismo, podrá, por unanimidad, declarar que quedan sin efecto, o adaptar, las disposiciones de la mencionada Acta, incluidos sus anexos, apéndices y protocolos, que se refieran expresamente al Estado que no hubiese depositado, a su debido tiempo, su instrumento de ratificación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las instituciones de la Unión podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6, en el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 6, en los párrafos segundo y tercero del apartado 7 del artículo 6, en los párrafos segundo y tercero del apartado 8 del artículo 6, en el párrafo tercero del apartado 9 del artículo 6, en los artículos 21, 23, en el apartado 1 del artículo 28, en el apartado 5 del artículo 32, en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 33, en los artículos 38, 39, 41, 42, 55, 56 y 57 del Acta de adhesión, en los anexos III a XIV de dicha Acta, en el Protocolo 2, en el artículo 6 del Protocolo 3, en el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo 4, en el Protocolo 8, y en los artículos 1, 2 y 4 de su Protocolo 10. Estas medidas sólo surtirán efecto, en su caso, cuando entre en vigor el presente Tratado.
Artículo 3
El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lengua alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que hará llegar una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios.
Por Su Majestad el Rey de los Belgas,
Guy Verhofstadt
Primer Ministro
LouisMichel
Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Checa,
Václav Klaus
Presidente
Vladimír S
Primer Ministro
Cyril Svoboda
Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores
Pavel Telic
Jefe de la Delegación de la República Checa para las negociaciones sobre la adhesión a la Unión Europea y Embajador y Jefe de Misión de la República Checa ante las Comunidades Europeas
Por Su Majestad la Reina de Dinamarca,
Anders Fogh Rasmussen
Primer Ministro
Dr. Per Stig M
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Federal de Alemania,
Gerhard Schröder
Canciller Federal
Joseph Fischer
Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller
Por el Presidente de la República de Estonia,
Arnold Rüütel
Presidente
Kristiina Ojuland
Ministra de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Helénica,
Konstantinos Simitis
Primer Ministro
Giorgos Papandreou
Ministro de Asuntos Exteriores
Tassos Giannitsis
Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores
Por Su Majestad el Rey de España,
Don José María Aznar López
Presidente del Gobierno
Doña Ana Palacio Vallelersundi
Ministra de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Francesa,
Jean-Pierre Raffarin
Primer Ministro
Dominique Galouzeau de Villepin
Ministro de Asuntos Exteriores
Noëlle Lenoir
Ministra adjunta al Ministro de Asuntos Exteriores, encargada de Asuntos Europeos
Por el Presidente de Irlanda,
Bertie Ahern
Primer Ministro (Taoiseach)
Brian Cowen
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Italiana,
Silvio Berlusconi
Presidente del Consejo de Ministros
Franco Frattini
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Chipre,
Tassos Papadopoulos
Presidente
George Iacovou
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Letonia,
Vaira Vi- k, e-Freiberga
Presidenta
Einars Reps
Primer Ministro
Sandra Kalniete
Ministra de Asuntos Exteriores
Andris K,esteris
Negociador Jefe para la adhesión de la República de Letonia a la Unión Europea, Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Lituania,
Algirdas Mykolas Brazauskas
Primer Ministro
Antanas Valionis
Ministro de Asuntos Exteriores
Por Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,
Jean-Claude Juncker
Primer Ministro, Ministro de Estado
Lydie Polfer
Ministra de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior
Por el Presidente de la República de Hungría,
Dr. Péter Medgyessy
Primer Ministro
László Kovács
Ministro de Asuntos Exteriores
Dr. Endre Juhász
Embajador de la República de Hungría ante la Unión Europea, Negociador Jefe para la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea
Por el Presidente de Malta,
The Hon. Edward Fenech Adami
Primer Ministro
The. Hon. Joe Borg
Ministro de Asuntos Exteriores
Richard Cachia Caruana
Jefe de la Delegación encargada de las negociaciones
Por su Majestad la Reina de los Países Bajos,
Jan Pieter Balkenende
Primer Ministro
Jakob Gijsbert de Hoop Scheffer
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente Federal de la República de Austria,
Dr. Wolfgang Schüssel
Canciller Federal
Dra. Benita Ferrero-Waldner
Ministra Federal de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Polonia,
Leszek Miller
Primer Ministro
Wlodzimierz Cimoszewicz
Ministro de Asuntos Exteriores
Dr. Danuta Hübner
Secretaria de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Portuguesa,
José Manuel DuraZo Barroso
Primer Ministro
António Martins da Cruz
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República de Eslovenia,
Dr. Janez Drnovs
Presidente
Anton Rop
Primer Ministro
Dr. Dimitrij Rupel
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Presidente de la República Eslovaca,
Rudolf Schuster
Presidente
MikulásDzurinda
Primer Ministro
Eduard Kukan
Ministro de Asuntos Exteriores
Ján Figel'
Negociador Jefe para la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea Por el Presidente de la República de Finlandia,
Paavo Lipponen
Primer Ministro
Jari Vilén
Ministro de Comercio Exterior
Por el Gobierno del Reino de Suecia,
Göran Persson
Primer Ministro
Anna Lindh
Ministra de Asuntos Exteriores
Por Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
The Rt. Hon Tony Blair
Primer Ministro
The Rt. Hon Jack Straw
Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth
El presente Tratado entrará en vigor de forma general y para España el 1 de mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.2.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de abril de 2004.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Ignacio Matellanes Martínez.
(En suplemento aparte se publica la documentación complementaria del Tratado)
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid