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Documento BOE-A-2004-7469

Orden APA/1075/2004, de 22 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2004, páginas 16470 a 16474 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-7469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/04/22/apa1075

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, codificada por la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000 con idéntico título que la anterior, y la Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, sustituida por la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios y se deroga la Directiva 92/76/CEE.

No obstante, dichas Directivas han sufrido diversas modificaciones que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante las correspondientes órdenes ministeriales, la última de las cuales ha sido la Orden APA/400/2004, de 18 de febrero, por la que se modifican determinados anexos del citado Real Decreto 2071/1993, de conformidad con la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.

En este sentido, mediante la presente Orden, se incorporan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/31/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, y la Directiva 2004/32/CE, de la Comisión de 17 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001 en relación con determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.

Los Anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

1) El punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Beet necrotic yellow vein virus DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)»

2) Se suprime el último párrafo de la parte B del anexo I.

3) El punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Erwinia amylovora ( B u r r. ) Winsl. et al. Partes de vegetales, distintos de frutos, semillas y de los destinados a ser plantados, pero con inclusión del polen vivo para polinización de: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya L i n d l., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L. E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland,Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e islas del Canal de la Mancha)»

4) El último párrafo de la parte B del anexo II se sustituye por el siguiente texto:

«En el epígrafe b)2 para Irlanda, Italia (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), y Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], el período de reconocimiento de dichas zonas protegidas finalizará el 31 de marzo de 2006.»

5) El anexo III quedará modificado como sigue:

a) El texto de la columna derecha del punto 15 de la parte A se sustituirá por el texto siguiente:

«Países terceros distintos de Suiza»

b) El punto 1 de la parte B se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, los vegetales y el polen vivo para polinización de: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L., distintos de frutos y semillas, originarias de países terceros distintos de Suiza y distintos de los reconocidos exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. de acuerdo con el procedimiento comunitario, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional de medidas fitosanitarias, reconocidas como tales con arreglo al procedimiento comunitario. E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e islas del Canal de la Mancha).
«2. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, los vegetales y el polen vivo para polinización de: Cotoneaster Ehrh. and Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de los reconocidos exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. de acuerdo con el procedimiento comunitario, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional de medidas fitosanitarias, reconocidas como tales con arreglo al procedimiento comunitario. E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e islas del Canal de la Mancha)»

6) El anexo IV quedará modificado como sigue:

a) La sección I de la parte A quedará modificada de la manera siguiente:

i) en la columna izquierda del punto 53 se inserta el texto «Irán»,

ii) en la columna izquierda del punto 54 se inserta el texto «Irán».

b) La parte B quedará modificada de la manera siguiente:

i) el texto de la columna derecha del punto 20.1 se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)»

ii) el texto de la columna derecha del punto 20,2 se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)»

iii) El punto 21 se sustituirá por el siguiente texto:

«21. Vegetales y polen vivo para polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., CrataegusL., CydoniaMill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L., distintas de frutos y semillas

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III y en los puntos 1 y 2 de la parte B del anexo III, cuando proceda, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de países declarados exen-tos de Erwiniaamylovora(Burr.) Winsl. etal.de acuerdo con el procedimiento comunitario,

o

b) los vegetales son originarios de zonas declaradas exen-tas de plaga de Erwiniaamylovora (Burr.) Winsl. etal. de acuerdo con la correspondiente norma internacional de medidas fitosanitarias, reconocidas como tales con arreglo al procedimiento comunitario,

o

c) son originarios de uno de los siguientes cantones suizos:Berna (excepto los distritos de Signau y Trachselwald), Friburgo, Grisons, Ticino, Vaud y Valais, o

d) los vegetales son originarios de las zonas protegidascitadas en la columna de la derecha,

o

e) los vegetales se han producido o, en caso de habersetrasladado a una «zona tampón», se han mantenido durante un plazo mínimo de siete meses, incluido el periodo entre el 1 de abril y el 31 de octubre del último ciclo vegetativo.

aa) situada, al menos a 1 km del límite, en el interior de una «zona tampón» designada oficialmente y que cubra por lo menos 50 km2, donde los vegetales hospedadores estén sometidos a un sistema de control aprobado y supervisado oficialmente, establecido antes del inicio del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo completo, con el objetivo de reducir al mínimo el riesgo de propagación de Erwiniaamylovora (Burr.) Winsl. etal. a partir de los vegetales allí cultivados. Los datos de la descripción de esta «zona tampón» se mantendrán a disposición de la Comisión y de los demás Estados miembros. Una vez establecida la «zona tampón», se efectuarán inspecciones oficiales en la zona sin incluir la parcela ni una banda de 500 m de ancho a su alrededor, al menos una vez desde el principio del último ciclo vegetativo completo en el momento más apropiado, y todas las plantas hospedadoras que presenten síntomas de presencia de Erwiniaamy-lovora (Burr.) Winsl. etal. deberán eliminarse inmediatamente. Los resultados de estas inspecciones serán presentados antes del 1 de mayo de cada año a la Comisión y a los demás Estados miembros, y bb) autorizada oficialmente, así como la «zona tampón», antes del comienzo del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo completo, para el cultivo de los vegetales en las condiciones contempladas en el presente punto, y

cc) que, así como la zona circundante en un radio mínimo de 500 m, se haya encontrado exenta de Erwiniaamy-lovora(Burr.) Winsl. etal.desde el comienzo del último ciclo vegetativo completo, en una inspección oficial realizada, al menos:

— dos veces sobre el terreno en el momento más apropiado, es decir, una vez entre junio y agosto y otra entre agosto y noviembre; y

— una vez en la mencionada zona circundante en el momento más apropiado, es decir, entre agosto y noviembre, y

dd) en la cual las plantas fueron sometidas a pruebas oficiales de detección de infecciones latentes de acuerdo con un método de laboratorio apropiado con muestras tomadas oficialmente en el periodo más adecuado.

Entre el 1 de abril de 2004 y el 1 de abril de 2005, estas disposiciones no se aplicarán a las plantas que se introduzcan en las zonas protegidas, o se transporten por el interior de las mismas, que figuran en la columna de la derecha y que sean originarias y se hayan mantenido en campos ubicados en «zonas tampón» oficiales, de conformidad con los requisitos pertinentes aplicables antes del 1 de abril de 2004.

E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e islas del Canal de la Mancha)»

iv) se suprimirá el punto 21.1.

v) se insertará un nuevo punto 21.3 antes del punto 22:

«21.3. Del 15 de marzo a l 30 de junio, colmenas

Se presentarán pruebas documentales de que las colmenas:

a) son originarias de países reconocidos exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. de acuerdo con el procedimiento comunitario,

o

b) son originarias de uno de los siguientes cantones suizos: Berna (excepto los distritos de Signau y Trachselwald), Friburgo, Grisons, Ticino, Vaud y Valais,

o

c) son originarias de las zonas protegidas citadas en la columna de la derecha,

o

d) han sido sometidas a medidas apropiadas de cuarentena antes de su transporte.

E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e islas del Canal de la Mancha)»

vi) el texto de la columna derecha del punto 22 se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)»

vii) el texto de la columna derecha del punto 23 se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)»

viii) el texto de la columna derecha del punto 25 se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)»

ix) el texto de la columna derecha del punto 26 se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)»

x) el texto de la columna derecha del punto 27,1 se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)»

xi) el texto de la columna derecha del punto 27,2 se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)» xii) el texto de la columna derecha del punto 30 se sustituirá por el texto siguiente:

«DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)»

7) En los puntos 1 y 8, bajo el epígrafe I de la parte B del anexo V, se insertará «Irán» después de «India».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2004
  • Fecha de publicación: 24/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 58/2005, de 21 de enero; (Ref. BOE-A-2005-1154).
  • Fecha de derogación: 23/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Comercio intracomunitario
  • Plagas del campo
  • Producción vegetal
  • Sanidad vegetal

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