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Documento BOE-A-2004-6814

Orden FOM/1001/2004, de 31 de marzo, por la que se declaran municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 15850 a 15851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-6814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/03/31/fom1001

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, modificado por el real Decreto 1042/2003, de 1 de agosto, establece que, a los efectos de dicho Real Decreto, se consideran municipios singulares aquellos en los que, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos de venta de las viviendas, se den especiales dificultades de acceso a la vivienda y, por ello, sean declarados, en su caso, mediante Orden del Ministro de Fomento, en el primer trimestre del año, a propuesta razonada de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Añade el citado precepto que, en los municipios declarados singulares, el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al real decreto podrá incrementarse, en relación con los máximos establecidos por cada Comunidad Autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla, en los siguientes porcentajes máximos:

a) Municipios singulares del grupo 0: hasta un 80 por ciento a efectos, únicamente, de las viviendas libres adquiridas en segunda o posterior transmisión, a las que se refiere el apartado a) del art 23 de este Real Decreto ; y hasta el mismo porcentaje que en los municipios singulares del grupo A, para el resto de las viviendas acogidas a este Real Decreto.

b) Municipios singulares del grupo A: hasta un 40 por 100.

c) Municipios singulares del grupo B: hasta un 20 por 100.

d) Municipios singulares del grupo C: hasta un 10 por 100.

Transcurrido el plazo fijado y formuladas por diversas comunidades autónomas propuestas razonadas a los efectos indicados, la presente Orden tiene por objeto la declaración de nuevos municipios singulares correspondientes a los grupos A, B y C.

En su virtud, dispongo:

Primero.-A los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, modificado por el Real Decreto 1042/2003, de 1 de agosto, se declaran municipios singulares del grupo A, los siguientes municipios:

Comunidad Autónoma de Cataluña:

Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, El Masnou, El Prat de Llobregat, Gavà, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sitges, Terrassa y Viladecans.

Comunidad Autónoma de Madrid:

Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes.

Segundo.-A los mismos efectos, se declaran municipios singulares del grupo B los siguientes municipios:

Comunidad Autónoma de Aragón:

Zaragoza.

Comunidad Autónoma de Cataluña:

Igualada, Girona, Lleida, Manresa, Martorell, Reus, Salt, Sarriá de Ter, Tarragona, Vic Vilafranca del Penedés y Vilanova i la Geltrú.

Comunidad Autónoma de Madrid:

Ajalvir, Aranjuez, Arroyomolinos, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, El Escorial, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, San Martín de la Vega y Valdemoro.

Tercero.-Asimismo, se declaran municipios singulares del grupo C los siguientes municipios:

Comunidad Autónoma de Asturias:

Avilés, Llanera y Siero.

Comunidad Autónoma de Cataluña:

Abrera, Amposta, Banyoles, Blanes, Cambrils, Cardedeu, El Vendrell, Esparreguera, Figueres, La Seu d'Urgell, Olot, Parets del Vallès, Polinyá, Pugcerdà, Sant Celoni, Sant Fost de Campsentelles, Tortosa, Valls, Vielha e Mijarán y Vilaseca.

Comunidad Autónoma de Madrid:

Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada, y Valdetorres del Jarama.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien los efectos de la declaración de municipios singulares se aplicarán desde el 19 de febrero de este año, fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero del mismo año, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005, y a partir de cuya publicación se inicia el Programa 2004 del citado Plan.

Madrid, 31 de marzo de 2004.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2004
  • Fecha de publicación: 16/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2004
  • Efectos desde el 19 de febrero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2002-689).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Municipios
  • Precios
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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