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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
Este Rectorado, una vez homologado el nuevo plan de estudios por la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria en su reunión del día 17 de junio de 2003, ha resuelto ordenar la publicación de una modificación de dicho plan conducente a la obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía de esta Universidad, consistente en reemplazar la página 5 del anexo 3, apartado 1.d, para que conste que la asignatura obligatoria «Multimedia y Comunicación UOC», de 4,5 créditos, se sustituirá y adaptará por la asignatura «Aprender para enseñar en la red», de 4,5 créditos.
Barcelona, 7 de enero de 2004.‒El Rector, Gabriel Ferraté i Pascual.
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