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Documento BOE-A-2004-5599

Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2004, páginas 13281 a 13290 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-5599

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Presidente de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Real Decreto 852/2003, de 2 de julio (BOE n.º 158, de 3 de julio de 2003), y en ejercicio de la suprema representación de la Comunidad que ostenta de acuerdo con el artículo 17.1 de su Estatuto de Autonomía y de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; de otra parte, el Ministro de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1122/2003, de 3 de septiembre (BOE n.º 212, de 4 de septiembre de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el Artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, han formalizado, con fecha 4 de marzo de 2004, el Convenio Específico entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León para la constitución del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2004.–El Secretario General, Gonzalo León Serrano.

ANEXO
Convenio específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana

En Madrid, a 4 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Costa Climent, Ministro de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1122/2003, de 3 de septiembre (BOE n.º 212, de 4 de septiembre de 2003), actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Real Decreto 852/2003, de 2 de julio (BOE n.º 158, de 3 de julio de 2003), y en ejercicio de la suprema representación de la Comunidad que ostenta de acuerdo con el artículo 17.1 de su Estatuto de Autonomía y de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León han suscrito un Protocolo General por el que se establece el marco para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e investigación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), conforme a lo establecido, entre otras, en la legislación siguiente:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.

Artículo 149.1.15.a de la Constitución Española.

Artículo 32.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Segundo.

Que la cláusula tercera del citado Protocolo recoge en su párrafo primero, como una de las áreas de actuación conjunta, la «construcción, equipamiento y explotación de un Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, a ubicar en la ciudad de Burgos». El párrafo cuarto de la misma cláusula establece que «la puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un Convenio específico entre las Partes a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación». El párrafo quinto de la misma cláusula establece que «Los Convenios Específicos deberán contemplar las aportaciones económicas de cada una de las Partes a cada actuación incluida en el mismo.»

Tercero.

Que, dado que el gasto derivado del presente convenio tiene carácter plurianual, se ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como se dispone en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.

Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha autorizado, mediante Acuerdo de 5 de febrero de 2004, el compromiso de gasto plurianual, y mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2004, la formalización del presente convenio.

Quinto.

Que ambas Administraciones además, como resultado de la colaboración que han venido desarrollando, firmaron con fecha 6 de mayo de 2003 un Protocolo General de Intenciones para establecer actuaciones de colaboración y coordinación en relación con el, entonces, denominado «Centro Nacional de Investigación Arqueológica».

Sexto.

Se considera que el consorcio, a que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es la entidad jurídica adecuada para gestionar este proyecto de Centro Nacional de Investigación.

Y por consiguiente, las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto la creación del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, cuya memoria científica se adjunta como anexo 1, como instrumento de organización común para la gestión del presente Convenio, materializándose así las recíprocas relaciones de colaboración entre las Administraciones Públicas firmantes. El citado Consorcio se regirá por los Estatutos que se incluyen como anexo 2 al presente Convenio.

Segunda. Fines del Consorcio.

El Consorcio tiene como fin gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y su objeto es la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana en la ciudad de Burgos.

Tercera. Costes y financiación.

Uno. Los costes máximos de inversión del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana durante el periodo 2004-2007 se estiman en 21.150.000 (veintiún millones ciento cincuenta mil) euros corrientes. Dichos costes no incluyen el coste del terreno sobre el que se construirá el Centro, que serán aportados gratuitamente al Consorcio por la Junta de Castilla y León. La financiación de dichos costes se realizará con arreglo a la siguiente distribución (en € corrientes):

Años 2004 2005 2006 2007 Total
MC y T 325.000 4.050.000 4.100.000 3.950.000 12.425.000
JC y L 175.000 3.150.000 2.750.000 2.650.000 8.725.000
 Total 500.000 7.200.000 6.850.000 6.600.000 21.150.000

La aportación al consorcio de cada Administración consorciada se producirá a lo largo del primer trimestre de cada año, y podrá efectuarse de cualquiera de las formas siguientes:

a) Transferencias de capital de los presupuestos respectivos. En el caso del Ministerio de Ciencia y Tecnología, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.542M.750. En el caso de la Junta de Castilla y León, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.541A01.74317.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos o de otros recursos que en su momento se acuerden por ambas Administraciones. En el caso del Ministerio de Ciencia y Tecnología, los fondos europeos se destinarán a la construcción del edificio, y la Junta de Castilla y León podrá destinar los fondos europeos al equipamiento científico y/o básico del Centro.

Dos. Los gastos de funcionamiento del Centro en su fase de construcción y puesta en marcha se estiman en 3.700.000 (tres millones setecientos mil) euros corrientes, aportados en su totalidad por la Junta de Castilla y León. La financiación de dichos costes se realizará con cargo a la siguiente distribución (en € corrientes):

Años 2004 2005 2006 2007 Total
JC y L 150.000 900.000 1.350.000 1.300.000 3.700.000

La aportación de cada Administración consorciada se producirá a lo largo del primer trimestre de cada año, bien mediante transferencias de sus presupuestos, bien mediante la asignación de recursos procedentes de fondos europeos u otros recursos que en su momento se acuerden por ambas Administraciones.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por tres representantes de la Junta de Castilla y León, y tres representantes de la Administración del Estado, uno de los cuales representará a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, que serán nombrados por las Partes una vez firmado el Convenio. Esta Comisión tendrá como función, además del seguimiento del Convenio, la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

En todo caso, y previamente a que se produzcan las aportaciones previstas en la Cláusula Tercera, la Comisión deberá aprobar el programa detallado de trabajos que, para cada ejercicio, presente el Consorcio. Asimismo, se deberá trasladar por el Consorcio a la Comisión de Seguimiento, en el plazo no superior a los dos meses posteriores al vencimiento de la anualidad, justificación económica de las actuaciones desarrolladas durante la misma con cargo a la financiación recibida.

Quinta. Modificación del Convenio.

La cláusula tercera del presente Convenio, en cuanto a la forma de financiación se refiere, podrá ser modificada por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes, y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El convenio tendrá una duración desde su firma hasta final de 2007, año de finalización de la puesta en marcha del centro. A partir de 2008, se podrá firmar otro convenio de colaboración para el funcionamiento del Centro.

No obstante, el presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran o por cualquiera de las causas previstas para la disolución del Consorcio en sus Estatutos.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Publicidad del convenio.

El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente convenio de colaboración, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Ministro de Ciencia y Tecnología, Juan Costa Climent.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

ANEXO 1
Memoria Científica del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana

Índice de la Memoria Científica

1. Introducción.

2. Definición del Centro de Investigación:

2.1 Denominación.

2.2 Finalidad.

2.3 Razones de oportunidad.

3. Estructura:

3.1 Área de Dirección-Gerencia.

3.2 Área de Conservación.

3.3 Área de Equipamiento.

3.4 Áreas de Investigación. Departamentos.

3.5 Área de Laboratorios.

3.6 Biblioteca de investigación.

4. Líneas de difusión y transferencia de resultados.

5. Priorización y propuesta de calendario de apertura.

6. Estimación de personal.

7. Estimación de espacios.

1. Introducción

En los últimos veinticinco años las investigaciones en Paleontología Humana y Arqueología Prehistórica han experimentado un progreso muy importante en España. Las condiciones políticas, sociales y económicas han favorecido el avance de la Ciencia y la Tecnología españolas y estas disciplinas se han incorporado por derecho propio a la vanguardia de los debates y foros internacionales. Ciertamente, el camino por recorrer todavía es largo para estar con los países que lideran estas investigaciones. Las inversiones en capital humano y equipamiento aún han de seguir creciendo en España para alcanzar los niveles óptimos.

Es muy importante destacar que durante buena parte del siglo XX las investigaciones en Paleontología Humana apenas tuvieron incidencia en la Ciencia y la Sociedad españolas y que buena parte de la labor fue llevada a cabo por científicos franceses y alemanes. Como consecuencia de ello y hasta hace dos décadas, España quedó casi al margen de los debates científicos sobre Evolución Humana. Las excavaciones arqueológicas realizadas en el último cuarto de siglo han representado un avance muy significativo en la investigación prehistórica, aportando materiales que han promovido una revisión de conceptos y teorías que van más allá del propio ámbito geográfico, y los equipos formados en distintos centros de investigación han estado presentes en los principales foros científicos, a pesar de la escasa inversión económica realizada en este campo. Existe, por tanto, un potencial humano y científico en estas dos áreas, amén de un rico patrimonio arqueológico y paleontológico, que permiten presuponer que una iniciativa de coordinación y apoyo de la investigación constituirá una clara mejora de las condiciones en las que se desenvuelven.

Hoy día sabemos que los primeros poblamientos de Europa interesaron sobre todo a los territorios próximos al Mediterráneo. Además, la ocupación de esos territorios fue continuada durante el Pleistoceno, mientras que en regiones más septentrionales las ocupaciones fueron intermitentes, debido a la fuerte incidencia de los cambios climáticos (períodos glaciales). Todas las comunidades autónomas españolas dedican recursos humanos y materiales a un cierto número de excavaciones, apoyadas por los programas nacionales de investigación. Un caso muy especial es la Sierra de Atapuerca, en Burgos, donde en los últimos veinticinco años se ha recuperado una de las documentaciones más importantes del mundo para el estudio de la Evolución Humana. La Sierra de Atapuerca se ha convertido en un verdadero «observatorio» del pasado. Además, cabe esperar que se produzcan hallazgos de enorme interés en el futuro, tanto en otros yacimientos españoles ya conocidos como en los que aún quedan por descubrir.

En España se dan actualmente dos circunstancias poco comunes: una favorable coyuntura económica y ser uno de los países con mayor relevancia en la actualidad en investigaciones sobre Paleontología Humana y Arqueología Prehistórica, por los hallazgos producidos y su enorme potencial.

La creación de un Centro nacional para la investigación de la evolución humana ha de suponer un salto cualitativo en estas disciplinas. La influencia de ese Centro será decisiva para que España se ponga a la cabeza de los países europeos en el desarrollo de la investigación relacionada con la evolución humana. Este Centro debería albergar y gestionar desde el punto de vista científico las colecciones de los yacimientos de Atapuerca, que por sí mismas justificarían la creación de este Centro y lo harían sumamente atractivo para la comunidad científica internacional.

Un Centro nacional de investigación humana puede y debe contribuir a iniciar nuevas líneas de investigación, que hoy día no son posibles en España por falta de medios técnicos y recursos humanos (técnicos especializados). Este Centro debe facilitar la consolidación de los equipos investigadores españoles actuales, promover la formación de nuevos investigadores y técnicos españoles, pero también atraer y abrir sus puertas a científicos y técnicos de otros países, para investigar de manera temporal o definitiva en España. En suma, este Centro deberá convertirse en una de las referencias mundiales en las investigaciones sobre evolución humana.

2. Definición del Centro de Investigación

2.1 Denominación:

Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH)

2.2. Finalidad:

Dado el empuje que se ha producido en la investigación en Paleontología Humana y Arqueología Prehistórica en nuestro país, se impone la necesidad de crear un Centro Nacional de Referencia que aglutine y potencie las numerosas iniciativas ya existentes relacionadas con el rico patrimonio paleontológico y prehistórico de yacimientos de los mencionados períodos.

Coordinar y potenciar las investigaciones sobre evolución humana en el marco del estudio del Plio-Pleistoceno, así como conservar y gestionar el uso científico de las colecciones paleontológicas y arqueológicas de Atapuerca y de otros yacimientos que lleguen a acuerdos con el Centro.

2.3 Razones de oportunidad:

Reconocer la madurez alcanzada por la investigación en Paleontología Humana y Arqueología Prehistórica desarrollada actualmente en España.

Favorecer la visibilidad y cohesión de dicha investigación a través de la creación de un Centro Nacional de Investigación de Referencia.

Promover un salto cualitativo en las condiciones materiales en las que se viene desarrollando estas investigaciones.

Impulsar iniciativas que ayuden a poner fin a la precariedad y dispersión en la que se está produciendo la investigación en algunos casos.

Garantizar la continuidad y calidad de la investigación mediante la optimización de recursos y racionalización del gasto.

Mejorar los resultados de los distintos grupos de investigación gracias a la concentración de colecciones, documentación e infraestructuras técnicas.

Estimular la cooperación entre los distintos grupos de investigación mediante la creación de la figura de investigador asociado y/o grupo de investigadores asociados al Centro, así como favorecer la apertura de nuevas líneas y creación de una red nacional.

Abrir cauces para la difusión y transferencia de los resultados de investigación.

Desarrollar servicios de apoyo para las investigaciones realizadas en distintos yacimientos.

Formar investigadores y técnicos.

3. Estructura del Centro

3.1 Área de Dirección-Gerencia:

Dirección: senior de prestigio internacional, visión interdisciplinar y capacidad de coordinación de la investigación de las distintas áreas.

Gerencia.

Secretaría.

Administración y servicios generales.

Jefatura de personal.

Responsable de contabilidad del centro y proyectos.

Servicio de contabilidad (2 personas).

Responsable de los servicios del Centro.

Servicio de Logística y compras (2 personas).

Servicio parque móvil (conductor y mecánico) (1 persona).

Servicio de recepción y centralita.

Servicio de mantenimiento (3).

Servicio de informática. Este servicio puede ser externo.

Servicios generales: correspondencia, ordenanzas, almacén general (2).

Sala de reuniones.

Superficie necesaria aprox. 250 m2.

3.2 Área de conservación:

Espacio dedicado al registro arqueológico y paleontológico de la Sierra de Atapuerca y de otros yacimientos. Almacenes ignífugos, impermeables y condiciones climáticas controladas. Área de seguridad reservada para depósito de restos singulares. Despachos.

Espacio, de 100 m2, dedicado a la conservación de rocas, sedimentos y suelos en condiciones normales de humedad y temperatura. Dentro de este espacio 20-30 m3 climatizados a 4 °C.

Espacio dedicado a la colección de moldes de homínidos Plio-Pleistocenos de África y Eurasia.

Despachos.

Espacio de consulta de colecciones y trabajo.

Espacio dedicado al Laboratorio de Restauración (véase infra).

Necesidad de tres titulados especialistas en la gestión y conservación de las colecciones arqueológicas y paleontológicas y de cuatro titulados en Restauración para la conservación y realización de moldes. Para el espacio destinado a la conservación de rocas, sedimentos y suelos se precisa un responsable de almacén.

Superficie necesaria aprox. 750 m2.

3.3 Área de equipamiento:

Almacén de equipamiento para el trabajo de campo (instrumental de excavación), depósito de materiales pesados, parque móvil (3 todoterrenos, como dotación mínima). Espacio localizado en sótano con fácil acceso a vehículos. Por sus especiales características, esta Área dependerá directamente de la Gerencia del Centro.

Superficie necesaria aprox. 300 m2.

3.4 Áreas de investigación:

3.4.1 Departamento de Paleobiología Humana. –Responsable del Departamento.

Este Departamento tiene como objetivo desarrollar diferentes líneas de investigación sobre la biología de las especies de homínidos del Plio-Pleistoceno, utilizando la tecnología más avanzada. Estas líneas cubrirían la mayor parte de los tópicos que se llevan a cabo en la actualidad en Evolución Humana.

Líneas o áreas preferentes de investigación:

1. Anatomía comparada de fósiles de homínidos. Paleoneurología. Estructuras internas (oído medio). Lenguaje. Biomecánica del aparato masticador y locomotor.

Análisis de caracteres: fenética y cladística. Taxonomía y Sistemática.

Inferencias filogenéticas.

Técnicas:

Obtención de variables lineales mediante técnicas convencionales: equipo de calibres, compás de espesor, tablas osteométricas, etc.

Obtención de variables 2D mediante planímetro y análisis de imagen por ordenador. Toma de datos en fotografías analógica y digital y radiografías convencionales.

Obtención de variables 3D: paleoantropología asistida por ordenador. Toma de datos en imágenes radiológicas obtenidas por tomografía computerizada. Análisis morfométrico, diseño asistido por ordenador, realidad virtual.

Software específico para el análisis de datos en fenética y cladística.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por cuatro investigadores doctores.

2. Modelo de historia biológica («Life History Pattern», LHP): Paleocología Humana. Análisis de variables de LHP. Dieta: análisis de modelos de estriación en el esmalte de los dientes, relación de isótopos C13/C12. Análisis de dimorfismo sexual. Sociobiología comparada.

Técnicas:

Obtención de réplicas de alta resolución, microscopía óptica y electrónica.

Radiología.

Espectrometría.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por dos investigadores doctores.

3. Crecimiento y desarrollo de homínidos. Estudio de patrones de desarrollo dental. Histología dental. Estudio de tejidos óseos. Procesos dinámicos de la remodelación ósea: patrones de remodelación y direcciones de crecimiento.

Técnicas:

Réplicas de alta resolución: silicona EXAFLEX, Silicona OPTOSIL, Resina Epoxy FEROPUR. Microscopía óptica y electrónica.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por dos investigadores doctores.

4. Paleopatología. Estudio de patologías en huesos y aparato dental. Empleo de dientes en funciones paramasticadoras: estudio de alteraciones del esmalte. Estudio de la prevalencia y tiempo de formación de hipoplasias del esmalte: análisis de la presión ambiental (estrés) durante el desarrollo (esta línea está también en relación con la Línea 2 LHP).

Técnicas:

Radiología.

Microscopía óptica y electrónica.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por un investigador doctor.

5. Paleodemografía. Estimadores paleodemográficos: determinación de edad de muerte y sexo, esperanza de vida, tipo de mortalidad, etc.

Técnicas:

Radiología.

Microscopía óptica y electrónica.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por un investigador doctor.

Superficie necesaria aprox. 300 m2.

El Departamento de Paleobiología Humana debe contar con al menos diez investigadores en calidad de contratados y/o becarios postdoctorales. Se recomienda que el responsable del Departamento sea un sénior con experiencia y prestigio.

3.4.2 Departamento de Paleoecología. –Responsable del Departamento.

Este Departamento tiene como objetivo el análisis del contexto ecológico en el que se desarrolló la evolución humana. Debe entenderse tanto desde el punto de vista del desarrollo de líneas de investigación propias, como desde el de la prestación de servicios a otros proyectos de investigación, mediante la aportación de tecnología y/o especialistas en aquellos temas en los que existe un déficit manifiesto.

Líneas o áreas preferentes de investigación.

1. Tafonomía (macrovertebrados y microvertebrados).

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por dos investigadores doctores.

2. Paleobiología de mamíferos. Debería incluir, en el caso de los macromamíferos (básicamente, ungulados y carnívoros), la investigación en sistemática y ecomorfología, así como el establecimiento de una base de datos cualitativa. En el caso de micromamíferos (básicamente, roedores e insectívoros), debería incluir la investigación en sistemática y el establecimiento de una base de datos cuantitativa.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por tres investigadores doctores.

3. Paleobiología de otros grupos. Debería prestarse especial atención a la Paleoherpetología, eventualmente incluyendo también moluscos continentales, paleoentomología, paleoictiología y/o paleoornitología.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por tres investigadores doctores.

4. Microdesgaste dentario.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por un investigador doctor.

5. Paleobotánica: Debe incidir especialmente en palinología, antracología y fitolitos, sin excluir eventualmente registros más infrecuentes como la macroflora.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por tres investigadores doctores.

Este Departamento de Paleoecología precisa colecciones osteológicas de vertebrados actuales y fósiles. Sala de preparación de especímenes. Utillaje específico para dicha preparación.

Para la atención de estas colecciones se precisa un técnico que actúe como preparador y conservador de las colecciones de anatomía comparada.

Asimismo, se requiere una instalación de procesado de muestras paleontológicas que incluya almacén de muestras, sistema de lavado-tamizado, tamices y armarios de desecación de muestras. Lupas binoculares dotadas de sistema fotográfico.

Precisa de la asistencia de dos técnicos que se ocupen del lavado-tamizado y triado de las muestras.

Superficie necesaria aprox. 450 m2.

3.4.3 Departamento de Prehistoria. –Responsable de Departamento.

Este Departamento investigaría los aspectos relacionados con la conducta humana a partir del estudio del material arqueológico recuperado en las excavaciones.

Líneas o áreas preferentes de investigación:

1. Tecnología lítica. Análisis de las técnicas de talla del instrumental de piedra paleolítico. Reconstrucción de las cadenas operativas. Comparación con otros conjuntos del Plio-Pleistoceno.

Técnicas:

Talla experimental.

Localización de fuentes de materia prima.

Análisis morfológico y tecnológico del instrumental prehistórico. Obtención de variables lineales, en dos dimensiones y en tres dimensiones

Fotografía y dibujo del material.

Requiere material de almacenaje y se servirá continuamente de los medios de los Laboratorios de Microscopía y de Multimedia. Colección lítica de referencia. Dos lupas binoculares dotadas de sistema fotográfica. Instalación para dibujo.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por tres investigadores doctores y un técnico.

2. Traceología. Estudio funcional del material lítico a través del análisis de sus huellas de uso. Experimentación destinada a establecer las pautas de desgaste, micromelladuras, pulidos, etc. Reconstrucción de gestos y actividades.

Técnicas:

Análisis microscópico convencional y electrónico.

Fotografía y dibujo del material.

Obtención de variables lineales.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por dos investigadores doctores.

3. Arqueozoología. Estudio de los restos faunísticos recuperados en las excavaciones de cara a establecer su origen, implicaciones paleoambientales, áreas de captación de recursos y el procesado y transporte de las piezas. Constituye un campo prioritario de investigación la caracterización del proceso tafonómico.

Técnicas:

Clasificación de partes anatómicas.

Definición de técnicas de fractura y marcas antrópicas y de carnívoro.

Índices de representación.

Microscopía convencional y electrónica.

Obtención de variables lineales en dos y tres dimensiones.

Fotografía y dibujo

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por cuatro investigadores doctores.

Superficie aprox. 300 m2.

3.4.4 Departamento de Geología. –Responsable del Departamento.

Este Departamento tiene como objetivo la investigación y apoyo a los trabajos de prospección y excavación arqueológica, tanto en medios continentales como litorales-marinos, utilizando técnicas y métodos geológicos y geomorfológicos de aplicación a la génesis de los yacimientos y su tafonomía, desde el Mioceno superior a la actualidad.

Líneas o áreas preferentes de investigación:

1. Geología del Cuaternario. Esta línea de investigación tiene como fin el mejor conocimiento de los yacimientos arqueo-paleontológicos y su relación con el medio natural, con especial énfasis en los procesos de formación y la interpretación paleoambiental y geocronológica de los mismos.

Técnicas:

Fotointerpretación.

Interpretación geofísica y valoraciones geoquímicas de las formaciones geológicas

Determinación de procesos diagenéticos.

Aplicación de técnicas y métodos geocronológicos y magnetoestratigráficos.

Quimioestratigrafía.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por dos investigadores doctores.

2. Estratigrafía y análisis de medios sedimentarios. Estudio de los cuerpos estratiformes, identificando los materiales y su delimitación como unidades litoestratigráficas, su ordenación espacial y temporal, interpretación de los factores formadores, ambientes y medios sedimentarios en los cuales se han generado los depósitos.

Técnicas:

Levantamiento en campo de secciones estratigráficas de alta resolución.

Sedimentología y análisis de facies.

Correlaciones basadas en métodos físicos y biológicos.

Estratigrafía secuencial y cíclica.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por un investigador doctor.

3. Edafología, petrología y micromorfología. El análisis de los factores formadores de los suelos como indicadores ambientales, tanto en las secuencias estratigráficas, en la evolución del paisaje y en las ocupaciones humanas. Los estudios petrológicos identificarán la procedencia de los materiales geológicos y arqueológicos en los yacimientos y la composición de las rocas en las secuencias estratigráficas.

Técnicas:

Levantamiento en campo de suelos. Manual de procedimientos.

Clasificación y génesis de los suelos.

Micromorfología de suelos y sedimentos blandos en lámina delgada.

Identificación de los componentes de las rocas en lámina delgada. Petrofísica y clasificación.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por dos investigadores doctores.

4. Geomorfología. Tiene su aplicación en el estudio de las formas del terreno y en los procesos físicos o biológicos que las han originado. La reconstrucción de los paisajes del pasado con atención especial a la cuantificación de los procesos externos e internos generadores es un objetivo principal de esta línea de investigación.

Técnicas:

Fotointerpretación del terreno. Cartografía geomorfológica de detalle y generación de bases de datos espaciales.

Cuantificación y modelización de los procesos. Aplicación de los Sistemas de Información Geográfica.

Reconstrucción de paleopaisajes aplicando SIG, MDT, métodos geoestadísticos y criterios geomorfológicos y geológicos.

Evaluación comparativa de los paleopaisajes a través de criterios de diversidad, heterogeneidad y complejidad aplicando métrica del paisaje.

Esta línea de investigación debería ser llevada a cabo por dos investigadores doctores.

Superficie necesaria 250 m2.

3.5 Área de Laboratorios.

En el CENIEH se establecen dos ámbitos de Laboratorios:

1) los de carácter transversal a todos los Departamentos; y

2) los específicos que estarían más vinculados a la actividad de determinados Departamentos. Estos últimos darían servicio a las investigaciones de los Departamentos y a las peticiones externas que la Dirección considere pertinentes.

3.5.1 Laboratorios Transversales. –Un Responsable para todos ellos que coordinará su actividad con los Departamentos.

Se designarán Jefaturas para cada Laboratorio entre los miembros del personal asignado.

Laboratorio Multimedia:

Superficie necesaria 75 m2.

Este laboratorio debe contar con estaciones de imagen provistas de

Unix y software adecuado: Director, Form-it, Computer Graphics, Photoshop, etc.

Este laboratorio debe estar provisto de cámaras, objetivos, soporte, luces, trípodes, focos, ampliadora y reveladora.

Este laboratorio debería contar con dos técnicos especializados en utilización de programas de diseño complejo 2D y 3D. Este laboratorio precisa la asistencia de un técnico en fotografía.

Laboratorio de Microscopía:

Superficie necesaria 50 m2.

Este laboratorio debe tener un microscopio electrónico ambiental, así como todos aquellos elementos de microscopía óptica necesarios para cualquiera de las líneas de investigación: lupas binoculares, microscopio estereoscópico, microscopio óptico de fluorescencia (con filtro UV), microscopio confocal láser.

Este laboratorio debería contar con un técnico para el manejo del microscopio electrónico ambiental (diplomado en Ciencias que haya realizado cursos de microscopía electrónica).

Laboratorio de Geología general:

Superficie necesaria aprox. 150 m2.

Absorción atómica. Ensayos edafológicos: cationes de cambio, acidez, etc. Difracción de R.X. Preparación de láminas transparentes (normal y de gran tamaño). Ensayos mecánicos, láser y sedigraph. Análisis geoquímicas de rocas, suelos y sedimentos. Ensayos de separación de líquidos densos.

Precisa de la asistencia de un titulado superior y tres técnicos.

Laboratorio de Restauración:

Superficie necesaria aprox. 130 m2.

Mesas de trabajo y dibujo. Extractores y campana extractora de gases tóxicos. Chorro de arena. Balanzas de precisión. Lupa binocular de brazo móvil. Torno de dentista. Soplador de aire caliente. Aspirador. Baño de ultrasonidos. Horno estufa. Campana de vacío, etc. Además, debe contar con equipamiento para realización de estereolitografía por láser: obtención de réplicas mediante polimerización de resinas líquidas fotosensibles, utilizando datos 3D.

Se necesita la asistencia de tres restauradores titulados.

3.5.2 Laboratorios Específicos. –Un Responsable de todos ellos que coordinará sus actividades.

Se designarán Jefaturas para cada Laboratorio entre los miembros del personal asignado.

Laboratorio de Radiología:

Superficie necesaria 50 m2.

Radiología convencional (Rayos X), CT-scan (necesidad de aislamiento radiológico).

Laboratorio asistido por un técnico en posesión de los cursos de radiología correspondientes: usuario y supervisor.

Laboratorio de Paleohistología:

Superficie necesaria 20 m2.

Este laboratorio debe combinarse con el laboratorio de microscopía, puesto que sus necesidades son las siguientes: microscopio estereoscópico Leica M8, microscopio binocular Zeiss Axoplan, microscopio óptico de fluorescencia (se trata de un microscopio convencional que dispone de un filtro UV), microscopio confocal láser (este microscopio permite de manera no destructiva estudiar secciones de material de manera directa).

Todos estos microscopios deben incorporar cámaras fotográficas, así como un programa de ordenador que permita la manipulación de imágenes a partir de las cuales realizar los análisis métricos. Cortadora Buheler, Pulidora Petroban. Pequeño equipamiento.

El Laboratorio sería atendido por un titulado superior especializado que debe adquirir su formación en algún laboratorio del Reino Unido, Francia o Estados Unidos.

Laboratorio de Paleobotánica:

Superficie necesaria 100 m2 (aprox.).

Tres centrifugadoras. Central de ventilación. Microscopios ópticos. Tres campanas de extracción. Equipos de tratamiento con ácido fluorhídrico.

Precisa de asistencia de dos técnicos para preparación de muestras.

Laboratorio de Arqueozoología:

Superficie necesaria aprox. 60 m2. Requiere instalación de bandejas de almacenamiento de colecciones de referencia.

Colección osteológica de referencia tanto actual como fósil. Lupa binocular dotada de sistema fotográfico.

Precisa de la asistencia de un técnico medio.

Laboratorio de Espectrometría de Isótopos y Geocronología:

Superficie necesaria aprox. 300 m2.

Espectrómetro de masas para análisis de isótopos estables. C14 y AMS. Luminiscencia (TL, OSL, IRSL). Series de Uranio. ESR.

Se necesita la asistencia de tres investigadores doctores y tres técnicos de apoyo.

3.6 Biblioteca de Investigación:

Biblioteca de acceso directo con una capacidad de circa 15.000 volúmenes. Hemeroteca. Sistemas informáticos necesarios para la consulta de publicaciones electrónicas.

Dotación de personal:

Bibliotecario responsable.

Técnico superior bibliotecario.

Técnico medio bibliotecario.

Auxiliar bibliotecario.

Administrativo.

Superficie necesaria aproximada: 300 m2 para puestos de lectura y dos espacios de depósito conectados, uno de ellos en sótano (dedicados a compactos para el previsible crecimiento de los fondos).

La puesta a punto de la biblioteca implica un año largo de trabajo, con la gestión de compras y la catalogación y colocación en estanterías de los libros y revistas adquiridas.

4. Líneas de difusión y transferencia de resultados

El CENIEH aspira a mantener la máxima coordinación con centros homólogos y departamentos universitarios nacionales e internacionales cuya investigación coincida con las líneas vertebrales del Centro.

Para el correcto cumplimiento de sus objetivos, el CENIEH debe dotarse de líneas de difusión y transferencia de resultados que favorezcan la consolidación y mejora de la investigación en este campo:

Vinculación a la formación investigadora y tecnológica mediante la recepción de becarios FPI y postgrado.

Recepción de investigadores visitantes.

Organización de conferencias, seminarios y cursos de especialización.

Creación de una línea editorial con la publicación de una revista y una serie de monografías de proyección internacional.

Para el desarrollo de estas funciones y actividades se considera necesaria la dotación de salas para becarios con dotación informática y mobiliario y despachos para investigadores visitantes con dotación informática y mobiliario, así como una Sala multimedia para reuniones de investigación y multiuso para la celebración de seminarios de investigación y reuniones de coordinación, conferencias, cursos, etc. (auditorio estimado: 100 personas. Superficie estimada: 200 m2.)

5. Priorización y propuesta de calendario de apertura

Considerando el año de 2007 como la fecha de inauguración del CENIEH se considera que en 2004 (año –3) debe contarse con el nombramiento del Director, del Responsable del Departamento de Paleoecología y del Responsable del Área de Conservación. Asimismo, se propone una configuración paulatina del resto de los Departamentos, Laboratorios, otras Áreas del Centro y Biblioteca de Investigación, con la aspiración de que todos ellos se vayan poniendo en marcha al 50 %.

Tras el Departamento de Paleocología, se deberían abrir, por este orden, los Departamentos de Paleobiología Humana, Geología y Prehistoria.

En cuanto a los Laboratorios, la priorización debería responder a lo siguiente: Laboratorio de Restauración, Laboratorio Multimedia, Laboratorio de Microscopía, Laboratorio de Espectrometría de Isótopos y Geocronología.

Año –3 (2004.)

Nombramiento de:

Director.

Responsable de Departamento de Paleoecología.

Responsable del Área de Conservación.

Años –2 y –1 (2005-2006).

Departamentos:

Paleobiología Humana.

Geología.

Prehistoria.

Laboratorios:

Restauración.

Multimedia.

Microscopía.

Espectrometría de Isótopos y Geocronología.

Biblioteca de Investigación.

6. Estimación de personal necesario

Total: 100-105 personas + becarios de investigación + investigadores visitantes: 150 personas.

Área de Dirección-Gerencia. 15-20 personas.

Área de Conservación. 8 personas.

Área de Equipamiento [Área de Dirección-Gerencia].

Áreas de Investigación. 45 personas.

Área de Laboratorios. 27 personas.

Biblioteca de Investigación. 5 personas.

Área de Dirección-Gerencia. 15-20 personas.

Dirección: sénior de prestigio internacional.

Gerencia.

Secretaría.

Personal de Administración y servicios generales.

Jefatura de personal.

Responsable de contabilidad del centro y proyectos.

Servicio de contabilidad (2 personas).

Responsable de los servicios del Centro.

Servicio de Logística y compras (2 personas).

Servicio parque móvil (conductor y mecánico) (1 persona).

Servicio de recepción y centralita.

Servicio de mantenimiento (3).

Servicio de informática. Este servicio puede ser externo.

Servicios generales: correspondencia, ordenanzas, almacén general (2).

Área de conservación. 8 personas.

Tres titulados especialistas en la gestión y conservación de las colecciones arqueológicas y paleontológicas

Cuatro titulados en Restauración para la conservación y realización de moldes de estas dos colecciones.

Responsable de almacén destinado a la conservación de rocas, sedimentos y suelos.

Área de equipamiento.

Por sus especiales características este Área dependerá directamente de la Gerencia del Centro.

Áreas de investigación. 45 personas.

Departamento de Paleobiología Humana. 11 personas.

Responsable, sénior con experiencia y prestigio.

Cuatro investigadores doctores dentro de la línea de investigación 1. –Anatomía comparada de fósiles de homínidos.

Dos investigadores doctores dentro de la línea de investigación 2. –Modelo de historia biológica («Life History Pattern», LHP).

Dos investigadores doctores dentro de la línea de investigación 3. –Crecimiento y desarrollo de homínidos.

Un investigador doctor dentro de la línea de investigación 4. –Paleopatología.

Un investigador doctor dentro de la línea de investigación 5. –Paleodemografía.

Departamento de Paleoecología. 16 personas.

Responsable, sénior con experiencia y prestigio.

Dos investigadores doctores para el área 1. –Tafonomía

Tres investigadores doctores para el área 2. –Paleobiología de mamíferos.

Tres investigadores doctores para el área 3. –Paleobiología de otros grupos.

Un investigador doctor para el área 4. –Microdesgaste dentario.

Tres investigadores doctores para el área 5. –Paleobotánica.

Un técnico que actúe como preparador y conservador de las colecciones de anatomía comparada.

Dos técnicos que se ocupen del lavado-tamizado y triado de las muestras.

Departamento de Prehistoria. 10 personas.

Responsable, sénior con experiencia y prestigio.

Tres investigadores doctores dentro de la línea de investigación 1. –Tecnología y tipología lítica.

Dos investigadores doctores dentro de la línea de investigación 2. –Traceología.

Cuatro investigadores doctores dentro de la línea de investigación 3. –Arqueozoología.

Departamento de Geología. 8 personas.

Responsable, sénior.

Dos investigadores doctores dentro de la línea 1. –Geología del Cuaternario.

Un investigador doctor dentro de la línea 2. –Estratigrafía y análisis de medios sedimentarios.

Dos investigadores doctores dentro de la línea 3. –Edafología, petrología y micromorfología.

Dos investigadores doctores dentro de la línea 4. –Geomoforlogía.

Laboratorios. 27 personas.

Laboratorios transversales 15 personas.

Un Responsable de Laboratorios Transversales.

Dos técnicos especializados en utilización de programas de diseño complejo 2D y 3D para el Laboratorio Multimedia.

Un Técnico en fotografía para el Laboratorio Multimedia.

Un Técnico para el manejo del microscopio electrónico ambiental (diplomado en Ciencias que haya realizado cursos de microscopía electrónica) para el Laboratorio de Microscopía.

Un Titulado superior para el Laboratorio de Geología. Tres técnicos para el Laboratorio de Geología.

Tres restauradores titulados para el Laboratorio de Restauración.

Un técnico para la realización de estereolitografías para el Laboratorio de Restauración.

Laboratorios específicos. 12 personas.

Un Responsable de Laboratorios específicos.

Un Técnico en posesión de los cursos de radiología correspondientes: usuario y supervisor, para el Laboratorio de Radiología.

Un Titulado superior especializado que debe adquirir su formación en algún laboratorio del Reino Unido, Francia o Estados Unidos para el Laboratorio de Paleohistología.

Dos técnicos para preparación de muestras en el Laboratorio de Paleobotánica.

Un técnico medio para el Laboratorio de Arqueozología.

Tres investigadores doctores para el Laboratorio de Espectrometría Isótopos y Geocronología.

Tres técnicos de apoyo para el Laboratorio de Espectrometría Isótopos y Geocronología.

Biblioteca. 5 personas.

Bibliotecario responsable.

Técnico superior bibliotecario.

Técnico medio bibliotecario.

Auxiliar bibliotecario.

Administrativo.

7. Estimación de espacios. superficies aproximadas

[N.B. Todas las estimaciones de superficies necesarias se refieren a espacios concretos de las distintas dependencias, sin contar con espacios anexos o de distribución (pasillos, escaleras, aseos, etc.)]

Estimación total parcial: 4.235 m2

Área de Dirección-Gerencia.

Superficie necesaria aprox. 250 m2

Área de conservación.

Superficie necesaria aprox. 750 m2.

Área de conservación.

Superficie necesaria aprox. 300 m2.

Áreas de investigación:

Departamento de Paleobiología Humana.

Superficie necesaria aprox. 300 m2.

Departamento de Paleoecología.

Superficie necesaria aprox. 450 m2.

Departamento de Prehistoria.

Superficie necesaria aprox. 300 m2.

Departamento de Geología.

Superficie necesaria 250 m2.

Laboratorios:

Laboratorios Transversales.

Laboratorio Multimedia.

Superficie necesaria 75 m2.

Laboratorio de Microscopía.

Superficie necesaria 50 m2.

Laboratorio de Geología General.

Superficie necesaria 150 m2.

Laboratorio de Restauración.

Superficie necesaria 130 m2.

Laboratorios Específicos Laboratorio de Radiología.

Superficie necesaria 50 m2.

Laboratorio de Paleohistología.

Superficie necesaria 20 m2.

Laboratorio de Paleobotánica.

Superficie necesaria 100 m2.

Laboratorio de Arqueozoología.

Superficie necesaria 60 m2.

Laboratorio de Espectrometría de Isótopos y Geocronología.

Superficie necesaria 300 m2.

Biblioteca de investigación.

Superficie necesaria aproximada: 300 m2 para puestos de lectura y dos espacios de depósito conectados, uno de ellos en sótano (dedicados a compactos para el previsible crecimiento de los fondos).

Salas.

Salas para becarios: superficie necesaria aprox. 200 m2

Sala para reuniones multimedia para reuniones de investigación y coordinación, etc. 200 m2

ANEXO 2
Estatutos del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.

El Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y por la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en el artículo 24 de estos Estatutos.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Burgos, en la Delegación Territorial Única de la Junta de Castilla y León en Burgos, sita en la Plaza de Bilbao, n.º 3.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Presidente de la Comisión Ejecutiva.

d) El Director.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

8.1 El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio; está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología y, seguidamente, por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

b) Vicepresidente: la vicepresidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y, seguidamente, por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c) Vocales:

cuatro representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por el Ministro.

cuatro representantes de la Junta de Castilla y León, nombrados por su Presidente.

d) El Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

8.2 Los vocales y el Secretario serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.

8.3 Los miembros del Consejo Rector que lo son en razón del cargo que ocupan, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

8.4 Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea nombrado expresamente por escrito.

8.5 En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo.

8.6 Los miembros del Consejo Rector no perciben retribución por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, a título enunciativo y no limitativo, tiene las siguientes atribuciones:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.

c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.

d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad.

e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines del Consorcio.

f) Nombrar y separar al Presidente de la Comisión Ejecutiva y, a propuesta de éste, al Director.

g) Aprobar los límites máximos de las operaciones de endeudamiento.

h) Proponer la modificación de los Estatutos.

i) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.

j) Determinar los supuestos en que será necesaria la autorización previa del Consejo Rector para contratar obras, servicios y suministros y autorizar la contratación en esos supuestos.

k) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

l) Cambiar el domicilio del Consorcio.

Artículo 10. Régimen de reuniones del Consejo Rector.

10.1 El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite el vicepresidente o, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El Director del Consorcio asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Rector. Asimismo, podrán ser convocados a dichas reuniones cualesquiera otras personas, cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

10.2 Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.

10.3 Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justificada podrá hacer expresa delegación de voto en cualquier otro miembro con derecho a voto.

Artículo 11. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.

Artículo 12. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

12.1 La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Será nombrado por el Consejo Rector, con el acuerdo previo de las Administraciones consorciadas, por un periodo de cuatro años renovables.

b) Vocales: dos de los representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Consejo Rector, y dos de los representantes de la Junta de Castilla y León en el Consejo Rector.

Estos vocales serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Presidente de la Junta de Castilla y León, respectivamente.

c) El Director del Consorcio con voz pero sin voto.

d) Actuará como secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.

12.2 A los miembros de la Comisión Ejecutiva les es de aplicación el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de estos Estatutos.

12.3 La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.

b) Aprobar la propuesta de las operaciones de endeudamiento.

c) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.

d) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

e) Establecer las normas de relación con los usuarios y los criterios que determinen la utilización de las capacidades del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.

f) Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados.

g) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

h) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas las administraciones consorciadas. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros, siempre que estén representadas las administraciones consorciadas.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.

Los miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de voto, por escrito, en cualquier otro miembro con derecho a voto.

Artículo 15. El Presidente de la Comisión Ejecutiva.

15.1 Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y en particular:

a) En materia de recursos humanos, le corresponde la supervisión de la actuación del Director en el ejercicio de las funciones.

b) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

c) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

d) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, en el marco que determine el Consejo Rector.

e) Aprobar y contratar los proyectos de obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.

g) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva deberá rendir cuentas ante el Consejo Rector.

15.2 El Presidente de la Comisión Ejecutiva propondrá al Consejo Rector el nombramiento de un Director.

Artículo 16. El Director.

16.1 Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de los mismos.

b) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la liquidación del presupuesto vencido.

d) Elaborar el anteproyecto del plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.

g) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.

h) La dirección y contratación del personal del Centro.

i) Otras competencias, que se estime conveniente, podrán serle delegadas por acuerdo de los órganos que estatutariamente las tengan atribuidas.

16.2 Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Director podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección, cuya creación, funciones y composición serán acordadas por el Consejo Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo 17. Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las Administraciones consorciadas.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Créditos y préstamos que le sean concedidos, previa la autorización que en su caso corresponda.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 18. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas o, en su caso, en la Ley 6/1987, de 9 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.

Artículo 19. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 3.b) del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo 20. Control financiero.

20.1 Para su control financiero, el Consorcio se somete a lo que dispone el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como a la restante normativa que le sea de aplicación.

20.2 Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente.

20.3 La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión y el inventario balance del ejercicio anterior, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

20.4 La Comisión Ejecutiva someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector el Plan anual de actuación para el año siguiente; también le someterá la propuesta de presupuesto para el ejercicio económico siguiente para su aprobación.

Artículo 21. Recursos humanos.

Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todo caso, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

El Consorcio podrá contar, igualmente, con el personal cedido por las administraciones consorciadas o por otras administraciones, de conformidad con la normativa de función pública que sea de aplicación a cada una de ellas.

CAPÍTULO IV
Órganos consultivos
Artículo 22. Comisión Asesora Científica.

La Comisión Asesora Científica es el órgano consultivo del Consorcio.

Estará integrada por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta paritaria de las Administraciones consorciadas por el Consejo Rector, que determinará, asimismo, sus funciones y normas de régimen interno.

Las reuniones de la Comisión Asesora Científica serán presididas por el Director del Consorcio.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector y con la posterior aprobación de las Administraciones consorciadas.

Artículo 24. Disolución del Consorcio.

24.1 El Consorcio se disolverá:

por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran,

por denuncia de una parte como consecuencia del incumplimiento de la otra parte, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma, y con al menos tres meses de antelación,

por voluntad de una de las partes, con un preaviso de un año, siempre que no se perjudique los intereses públicos generales que representa el consorcio, que la entidad este al corriente de sus compromisos y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación,

por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos o

por cualquier otra causa prevista en las leyes.

24.2 En el acuerdo de disolución se determinará la forma de proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las instalaciones existentes.

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