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Documento BOE-A-2004-4461

Orden ECO/636/2004, de 4 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 10 y 200 euro que conmemoran el enlace matrimonial del Príncipe de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004, páginas 11056 a 11057 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-4461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/03/04/eco636

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.o 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación) ; y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En la primavera de este año 2004 tendrá lugar un acontecimiento histórico: la boda de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias Don Felipe de Borbón y Grecia con Doña Letizia Ortiz Rocasolano. Para conmemorar este grandioso evento se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección cuyos reversos reproducen las efigies de los contrayentes.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2004, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el enlace matrimonial de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.

Segundo. Características de las piezas.-Moneda de 10 euro de valor facial (Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Leyendas y motivos:

El anverso reproduce las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía.

En la parte superior, en sentido circular, en mayúsculas y de forma incusa, el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA, seguido de un pequeñísimo cuadrado. En la parte inferior, entre dos pequeñísimos cuadrados, en mayúsculas y también de forma incusa, la leyenda ESPAÑA, y el año de acuñación 2004.

En el reverso se reproducen las efigies de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias Don Felipe de Borbón y Grecia y de Doña Letizia Ortiz Rocasolano. En la parte inferior, en el centro, el escudo de armas del Príncipe Don Felipe. Rodeando los motivos, en la parte de la derecha, en mayúscula y de forma incusa, el texto FELIPE Y LETIZIA y el valor de la pieza, 10 EURO, separados por un pequeñísimo cuadrado ; en la parte de la izquierda, de forma incusa, la marca de Ceca y, en sentido circular y forma incusa, la fecha del enlace, 22-V-2004.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínimo 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Leyendas y motivos:

El anverso reproduce las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía.

En la parte superior izquierda, en sentido circular y en mayúsculas, el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2004. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproducen las efigies de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias Don Felipe de Borbón y Grecia y de Doña Letizia Ortiz Rocasolano. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, el texto FELIPE Y LETIZIA, y en una segunda línea, la fecha del enlace, 22-V-2004. A la derecha de la pieza, el escudo de armas del Príncipe Don Felipe y, a la izquierda, la marca de Ceca. En la parte inferior, en mayúscula y de forma incusa, el valor de la pieza, 200 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas de 10 euro, a acuñar será 100.000 y el de las monedas de 200 euro, será 30.000 unidades.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el segundo trimestre del año 2004.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.-El precio de venta al público de las monedas de 10 euro será de 36 euros, y el de las monedas de 200 Euro será de 375 euros, IVA excluido en ambos casos.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2004.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/2004
  • Fecha de publicación: 11/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Orden EHA/3143/2011, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18145).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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