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Advertidos errores en el texto del "III Convenio Colectivo del Instituto de Crédito Oficial", registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de noviembre de 2003 en el BOE n.o 291, de 5 de diciembre de 2003, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 43558, columna izquierda, artículo 13.2 "El régimen de Horarios especiales es el siguiente:", en la línea 11, donde dice: "art. 38".
Debe decir: "art. 39".
En la página 43563, columna derecha, Artículo 49. "Edad de jubilación obligatoria-promoción de empleo". Apartado 1, 2.a línea, donde dice:
"contemplado en la Disposición Transitoria Tercera...". Debe decir:
"contemplado en la Disposición Transitoria Cuarta...".
En la página 43563, columna derecha, Artículo 49 Apartado 4, 2.a línea, donde dice: "la Disposición Transitoria Tercera no impedirán...". Debe decir:
"la Disposición Transitoria Cuarta no impedirán...".
Madrid, 9 de febrero de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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