El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor remitió, con fecha 22 de julio de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado, de gas natural, de una potencia nominal eléctrica de 800 MW, en Escatrón, Zaragoza. La central se ubica en el término municipal de Escatrón, en el sureste de la provincia de Zaragoza, a escasos metros del río Ebro, dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los «Sotos y Galachos del río Ebro». El proyecto consiste en la construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de una potencia nominal eléctrica de 800 MW. La planta se instalará en los terrenos que actualmente ocupa la Central Térmica de Escatrón, a la que sustituirá en el momento en el que entre en operación. Este hecho permitirá la utilización de infraestructuras complementarias ya construidas, como son: la infraestructura para la toma de agua de abastecimiento a la central; la infraestructura para el vertido de los efluentes y de la purga del sistema de refrigeración; el acceso a las instalaciones; la subestación de 400 kV para la evacuación de la energía eléctrica producida; y la línea eléctrica. El gasoducto será la única infraestructura totalmente nueva que quedará fuera de la parcela de la central y discurrirá por terrenos del antiguo ferrocarril minero de Andorra a Escatrón. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de junio, con fecha 26 de septiembre de 2002 inició un periodo de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Se consultaron un total de 40 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración estatal, autonómica y local, los Ayuntamientos más próximos, centros de investigación y asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de febrero de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del Órgano ambiental respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancias del Órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental en el que se contemplaba la construcción y funcionamiento de la central y sus infraestructuras asociadas. Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 21 de noviembre de 2003, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancia del Órgano sustantivo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Con posterioridad a la fecha límite de presentación de alegaciones, se recibió en la Delegación del Gobierno de Aragón una alegación particular cuyo contenido, relacionado con posibles accidentes de la instalación y la información al público, se ha tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Ampliando la información ambiental contenida en el estudio de impacto ambiental, el promotor ha aportado la siguiente documentación: «Datos Meteorológicos», con fecha 17 de mayo de 2004; «Información adicional al Estudio de Impacto Ambiental», relativa a los datos de funcionamiento de las torres de refrigeración, con fecha 16 de julio de 2004; y por último información sobre el «Procedimiento constructivo del gasoducto para la central térmica de ciclo combinado», con fecha 22 de septiembre de 2004. El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información adicional, e incluye los datos esenciales del proyecto. Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció consultas con la Dirección General de Calidad Ambiental de la Diputación General de Aragón en relación con los contenidos técnicos de dicho expediente. Asimismo, se solicitó informe al Instituto Nacional de Meteorología sobre la fiabilidad de la evaluación efectuada relativa a las emisiones a la atmósfera, cuyas conclusiones se han integrado en el condicionado de esta Declaración. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de octubre de 2004, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de una potencia nominal eléctrica de 800 MW, en Escatrón (Zaragoza), promovida por Viesgo Generación, S. L.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Durante la fase de construcción. 1.1 Preservación del suelo: Todas las obras que se lleven a cabo para la construcción de la central térmica, se ceñirán estrictamente a la actual parcela de la central, dentro del vallado actualmente existente.
1.2 Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la central, se habilitará una zona para ubicar el parque de obras donde se efectuará el acopio de materiales, equipos, depósito transitorio de residuos, aparcamiento de maquinaria, planta de hormigonado, etc. Asimismo, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc., de la maquinaria que se utilice. Estas zonas destinadas a parque de obra y mantenimiento de la maquinaria serán únicas y comunes para todas las obras de la central y de su infraestructura principal, el gasoducto. Estas áreas dispondrán de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y los cauces de aguas superficiales. Fuera de la zona de obra no se permitirá el paso de maquinaria, ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase. 1.3 Prevención de las emisiones de polvo y partículas. Se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tales como proceder al riego sistemático de la zona de obras. 1.4 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes. Los materiales procedentes de las excavaciones se reutilizarán en el emplazamiento de la central y sus infraestructuras asociadas en la mayor medida posible. Los materiales sobrantes y residuos de obras cumplirán con el artículo 11.2 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el Órgano competente de la Diputación General de Aragón. Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y los residuos de obras considerados no peligrosos se depositarán en vertederos específicamente autorizados por el Órgano competente. 1.5 Preservación de los yacimientos arqueológicos. A fin de prevenir la posible afección a yacimientos arqueológicos, durante la fase de movimiento de tierras en la parcela de la central, se procederá a realizar un seguimiento arqueológico realizado y dirigido por técnicos arqueólogos. En la fase de movimiento de tierras para la construcción del gasoducto, en el tramo que no coincide con el trazado del antiguo ferrocarril minero, se procederá a realizar prospecciones sistemáticas e intensivas; se deberá confirmar que los yacimientos inventariados no se ven afectados por el proyecto, y en caso de localizarse algún yacimiento arqueológico nuevo se procederá a su delimitación y valoración. Todas las actuaciones en materia de arqueología serán realizadas por personal técnico cualificado conforme lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón. Se redactará un informe que será remitido al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales. 1.6 Minimización del Impacto paisajístico. Se elaborará un estudio de adaptación paisajística de las instalaciones de la central que facilite su integración en la zona.
2. Control de la contaminación atmosférica.
2.1 Minimización de las emisiones. La central dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.
2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación de los gases residuales se instalará una chimenea de 90 m de altura para cada uno de los grupos de 400 MW, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, con la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera «Industrial Source Complex Short Term», versión 3 (ISCST3), de la Environmental Protection Agency (EPA). 2.3 Condiciones para las emisiones. En cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y de acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, se establecen las condiciones que se indican a continuación:
2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por ciento de carga, cumplirán las condiciones siguientes: Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2). Emisiones de dióxido de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm3 de SO2. Las concentraciones máximas en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (O2).
2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70% de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de cenizas o partículas: No superarán los 20 mg/Nm3.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 120 mg/Nm3 (NOxexpresado como NO2). Emisiones de dióxido de azufre: El contenido en azufre en el gasóleo que se utilice como combustible no deberá superar el 0,1% en peso. Este contenido en azufre equivale a una concentración en los gases emitidos de 55,5 mg/Nm3 de SO2, medidas sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco, con un contenido de oxígeno del 15%.
No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo establecidos en cumplimiento de las Condiciones 2.6 y 2.7 (control de los niveles de inmisión y sistema meteorológico), por motivo de funcionamiento de la central, se superasen los criterios de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento, el Órgano competente de la Diputación General de Aragón podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la central todo lo que sea preciso para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente indicados.
2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijados anteriormente, condiciones 2.3.1 y 2.3.2, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. 2.4 Control de las emisiones. En cada chimenea de evacuación de gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.
Se facilitará al Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón, cuando sea requerida, la transmisión en tiempo real de los datos de concentración de los contaminantes y parámetros de funcionamiento indicados anteriormente. Se verificará la idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril. Se elaborará un proyecto que especifique las características de los focos emisores indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras. Se elaborará otro proyecto que especifique las características y ubicación de los sistemas de medición en continuo de los contaminantes indicados en el primer párrafo de esta condición 2.4. Este proyecto especificará las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad. Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas. 2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un periodo máximo de cinco días consecutivos (120 horas), y un máximo de veinte días al año (480 horas anuales), salvo que, por existir una necesidad acuciante de mantener el abastecimiento de energía, el Órgano competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire y del sistema meteorológico, instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos, en su momento, por la legislación vigente. Se deberá informar previamente al Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón del plan anual de la central para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su programación. Las situaciones de emergencia, cuando ocurran, deberán ser informadas. 2.6 Control de los niveles de inmisión. Previo al funcionamiento de la central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire, que permitirá conocer la contaminación de fondo que existe actualmente, y comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios vigentes de calidad del aire. Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Diputación General de Aragón. Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. En caso de que la actual Red de Vigilancia de la Calidad del Aire existente en la zona dispusiese de suficiente número de estaciones de medida, se podrán proponer medidas compensatorias en materia de vigilancia de la calidad del aire. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Diputación General de Aragón. En caso de que se autorice la construcción de otras centrales en una distancia inferior a 25 km de la central, el estudio indicado anteriormente podrá realizarse coordinadamente con los demás promotores, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada por todas las centrales que se construyan en dicha zona. El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con informe previo del Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón y deberá estar en funcionamiento un año antes de la puesta en marcha de la central. 2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida. Deberá disponer de un modelo de dispersión de contaminantes funcionando en continuo. Dicho modelo se alimentará de los datos de las emisiones de los focos y de los datos meteorológicos (ambos estarán monitorizados). Teniendo en cuenta la existencia de otras instalaciones en la zona, y la posibilidad de que se construyan otras centrales térmicas, se podrá proyectar e instalar un sistema meteorológico conjunto que permita facilitar los datos necesarios en tiempo real a todas las instalaciones y al Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón. En caso de que el Órgano competente de la Diputación General de Aragón, dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase integradamente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente, en la elaboración y aplicación del mismo. Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico que deberá contar con informe previo del Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón. 2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Diputación General de Aragón, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, al Órgano ambiental de la Comunidad de Autónoma de Aragón y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora producido. 2.9 Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá al Órgano competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. 2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se presentará un estudio en el que se describan las características del funcionamiento de la instalación en los periodos de arranque y parada, y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo, así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura, humedad y presión.
3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión.
En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico. Se deberán cumplir las disposiciones establecidas por el Gobierno de Aragón en relación con la protección de la atmósfera frente a la contaminación por ruidos; asimismo, se cumplirán las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Escatrón, relativa a los niveles de perturbación por ruido, de tal manera que el diseño definitivo asegure que el nivel de emisión de ruido al exterior de la central térmica no supere los valores siguientes: en el límite de la parcela, un Leq de 70 dB(A) durante todo el día; en el exterior de zonas urbanas, un Leq de 50 dB (A) de 7 a 22 horas, y un Leq de 40 dB(A) de 22 a 7 horas.
4. Sistema de refrigeración de la central.
4.1 Sistema de refrigeración de la central. Se considera ambientalmente adecuado el sistema de refrigeración propuesto y evaluado en el estudio de impacto ambiental. Este sistema consiste en circuito cerrado con torres de evaporación de tipo húmedo de tiro mecánico, que utiliza agua del río Ebro. De esta manera, se reduce significativamente el caudal de toma de agua y el vertido térmico que produciría un sistema de refrigeración en circuito abierto.
4.2 Obras de captación de agua. De acuerdo con la información presentada en el estudio de impacto ambiental, no se efectuarán nuevas obras en la estructura de captación de agua que afecten al cauce del río Ebro. El caudal máximo de agua que se captará del río Ebro se ajustará a las especificaciones que establezca la Autorización Ambiental Integrada. 4.3 Diseño de las torres de refrigeración.-Se instalarán dos torres refrigeración de tipo húmedo de tiro mecánico, para el funcionamiento del sistema de refrigeración de circuito cerrado. La torres de refrigeración dispondrán de sistemas de eliminación de gotículas del flujo de aire de salida (separadores de gotas). Los parámetros de funcionamiento de la torre, como caudal de circulación, pérdidas por evaporación y arrastre, caudal de purga y concentración de sales, se ajustarán con la debida aproximación a lo especificado en el estudio de impacto ambiental, que se especifica en el Anexo II de esta declaración. La instalación, registro y mantenimiento de las torres de refrigeración, cumplirá, en lo que proceda, con lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y con la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la Diputación General de Aragón. El diseño definitivo de las torres de refrigeración asegurará el cumplimiento de los criterios indicados en la condición 3 de esta declaración. 4.4 Condiciones del vertido del sistema de refrigeración. El caudal medio de vertido, su temperatura y su salinidad, se ajustarán a los parámetros utilizados en el estudio de impacto ambiental realizado para analizar la difusión del mismo en el río Ebro. El agua de vertido no deberá superar, en ningún caso, los 28 ºC de temperatura. El incremento de temperatura media originado por el vertido de efluentes de la central en la sección fluvial del río, tras la zona de dispersión, no superará 3 ºC. 4.5 Efectos de las emisiones de las torres de refrigeración a la atmósfera. Se efectuará un seguimiento de los efectos de las emisiones de las torres de refrigeración a la atmósfera, de acuerdo con las condiciones 8.2.6. La tasa de deposición de NaCl sobre el terreno no superará el valor de 0,01 g/m2h en la zona exterior de la parcela de la central, como indica el estudio de impacto ambiental.
5. Control de los vertidos de la central.
5.1 Efluentes producidos por la central. El proyecto de ejecución definirá los sistemas de recogida y envío a la balsa de homogeneización de los diferentes efluentes que produzca la central térmica especificados en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: aguas procedentes de las purgas del sistema de refrigeración, aguas pluviales no contaminadas, efluentes procedentes de la planta de tratamiento de agua, aguas pluviales potencialmente contaminadas, aguas procedentes de la purga continua del circuito agua-vapor y aguas sanitarias. Aquellos efluentes que tengan la consideración de residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, se gestionarán como tales.
5.2 Sistema de tratamiento de efluentes. Los efluentes generados, en función de su origen, serán sometidos a tratamiento de depuración antes de ser vertidos; se llevará a cabo esta depuración mediante las siguientes líneas de tratamiento:
Línea de tratamiento 1: Efluentes sanitarios.
Línea de tratamiento 2: Aguas pluviales potencialmente contaminadas, limpieza de edificios y lavados «off-line» de turbinas. Línea de tratamiento 3: Purgas de caldera y rechazos de desmineralización.
Se controlarán en las tres líneas de tratamiento, de forma independiente, el caudal y los parámetros característicos de cada uno de los vertidos que en su momento establezca la correspondiente autorización ambiental integrada.
Por su parte, las aguas procedentes de las purgas del sistema de refrigeración dispondrán de medidor de caudal instantáneo y acumulado y se mezclarán con el resto de aguas residuales en la arqueta de homogeneización y control. El proyecto de ejecución definirá las características del sistema final de tratamiento de efluentes, de manera que se garantice el cumplimiento de los límites de vertido que establezca la autorización pertinente. 5.3 Vertidos de los efluentes de la central. Una vez los diferentes efluentes de la central han sido tratados, según su procedencia, mediante alguna de las tres líneas de tratamiento mencionadas, serán conducidos a una arqueta de homogeneización y control; mediante el análisis correspondiente, se comprobará que la calidad del agua de esta arqueta de homogeneización y control cumple con los parámetros establecidos en la autorización ambiental integrada, antes de ser mezclada con la purga del sistema de refrigeración; finalmente, los efluentes serán vertidos, mediante una tubería subterránea, en un único punto de vertido en el río Ebro. 5.4 Coordinación con la autorización ambiental integrada. Todos los sistemas de recogida, canalización, tratamiento y depuración de efluentes, así como las características de todos los vertidos procedentes de las instalaciones, se adecuarán a lo que en su momento establezca la autorización ambiental integrada. En caso de que, como consecuencia del cumplimiento de las condiciones que en su momento establezca la autorización ambiental integrada que emita al Órgano competente de la Diputación General de Aragón, resultase innecesario el cumplimiento de las condiciones 5.1, 5.2 y 5.3 así como la condición que se establece en esta declaración de impacto relacionada con la vigilancia de los vertidos, condición 8.2.4, el promotor podrá solicitar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la modificación o supresión de estas condiciones en orden a coordinarlas con las que establezca la citada autorización ambiental integrada.
6. Gestión de residuos.
Los aceites procedentes del mantenimiento de maquinaria, las resinas derivadas de la planta de desmineralización y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación de la central, serán retirados por los gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento. Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.
El promotor deberá obtener del Órgano competente de la Diputación General de Aragón la correspondiente autorización ambiental integrada que establecerá en su caso, las condiciones específicas en relación con la generación y gestión de los residuos.
7. Infraestructuras asociadas.
7.1 Evacuación de la electricidad. Se realizará mediante una línea aérea de unos 200 m de longitud, de 400 kV, que conectará directamente la central con la Subestación eléctrica «Nudo de Escatrón», que se encuentra en la propia parcela de la actual central. Por este motivo, no se estima necesario establecer condiciones específicas, siendo suficientes las indicadas en la condición 1 de esta declaración.
7.2 Conducción de toma de agua. La nueva central aprovechará las infraestructuras de toma de agua de la actual Central Térmica, es decir, tanto la conducción, que discurre enterrada por terrenos de la central, como la estación de bombeo actual. Por este motivo, no se estima necesario establecer condiciones específicas, siendo suficientes las indicadas en la condición 1 de esta declaración. 7.3 Conducción de vertido de agua. Al igual que en el caso de la conducción de toma de agua, la nueva Central de Ciclo Combinado utilizará la conducción de vertido de agua existente en la actualidad para la central térmica, por lo que no hay impactos asociados a la fase de construcción. La conducción de vertido parte de la arqueta final de control de efluentes y discurre siempre por la parcela de la central llega al punto de vertido en el río Ebro. Por este motivo, no se estima necesario establecer condiciones específicas, siendo suficientes las indicadas en la condición 1 de esta declaración. 7.4 Modificación de la infraestructura de toma y/o vertido de agua. En el caso de que fuera necesario modificar la estructura de toma o vertido, de manera que se afecte el cauce del río Ebro, se realizará una prospección detallada de las orillas y el lecho del cauce, mediante equipo de buceo, en la zona de ubicación de la plataforma, con objeto de identificar la posible presencia de ejemplares de Margaritifera auricularia. Deberán explorarse detalladamente los puntos directamente afectados por las obras y de forma menos intensiva, las áreas contiguas hasta unos 500 m del punto de toma de agua. En el caso de identificación de ejemplares de dicha especie en la zona prospectada, se procederá a dar inmediata cuenta al Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón, bajo cuya supervisión se realizará la traslocación de los ejemplares encontrados. 7.5 Accesos. La nueva Central de Ciclo Combinado utilizará el acceso existente en la actualidad para la central térmica, por lo que no hay impactos asociados a la fase de construcción. 7.6 Gasoducto de conexión. Se considera ambientalmente asumible el trazado propuesto en el estudio de impacto ambiental; según la documentación aportada por el promotor, el gasoducto presenta un diámetro de 20» y una longitud de 8.098 metros y sigue el trazado que se describe a continuación: partirá del extremo este de la parcela de la instalación, siguiendo a lo largo de 7 km el mismo trazado que el antiguo ferrocarril minero que abastecía de carbón a la planta de Escatrón desde las minas de Andorra, sin ningún uso en la actualidad; discurre paralelo al río Ebro por su margen derecha, y gira a continuación hacia el sur, paralelo al río Martín, por su margen izquierda. En el último kilómetro, abandona el trazado del ferrocarril minero y continúa por la margen izquierda del río Martín, sin cruzarlo, por terrenos de labor, hasta encontrar el gasoducto llamado «Valle del Ebro». A efectos de la construcción del gasoducto, se puede dividir en tres tramos diferenciados, que se describen a continuación:
Tramo 1 (del vértice 0 al vértice 12): Parte de la conexión al gasoducto «Valle del Ebro» y discurre por terrenos de labor, paralelo al río Martín por su margen izquierda y próximo a su ribera, hasta alcanzar el trazado del antiguo ferrocarril minero.
Tramo 2 (del vértice 12 al vértice 71): discurre por al pista del antiguo ferrocarril minero de Escatrón a Andorra, hasta la entrada en la parcela de la central. Tramo 3 (del vértice 71 al vértice 78): discurre por terrenos de la central.
La construcción del gasoducto se ajustará a lo establecido en la condición 1 de esta declaración y en los siguientes condicionantes:
7.6.1 Preservación del suelo y la vegetación. Tramo 1: Con anterioridad al inicio de las obras se procederá a señalizar y balizar la pista de trabajo por ambas márgenes, así como la zona de almacenamiento de productos y materiales; no se deberá afectar, en ningún caso, al LIC «Río Martín». Por otra parte, previamente a que se realice el paso de maquinaria y el movimiento de tierras, en los tramos donde exista vegetación natural se deberá efectuar la prospección de los terrenos afectados, con objeto de detectar la posible presencia de Thymus loscossi; en el caso de identificación de ejemplares de dicha especie en la zona prospectada, se procederá a dar inmediata cuenta al Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón. La pista de trabajo necesaria para la construcción del gasoducto en este tramo no superará los 13 metros de ancho. Para el acceso de la maquinaria a la pista de trabajo, se deberán utilizar los caminos existentes así como la propia pista de trabajo, de manera que no se abrirán nuevos caminos,
Tramo 2: En general, en la construcción de este tramo se tendrá en cuenta las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón, que otorgan a la línea del antiguo ferrocarril minero un régimen de protección y conservación para su uso recreativo; para tal fin, se utilizará en la construcción del gasoducto, la técnica constructiva especificada en la documentación adicional, presentada con fecha 22 de septiembre de 2004, y definida como «Procedimiento de ejecución en zonas de sección B». Con anterioridad al inicio de las obras se procederá a señalizar y balizar la pista de trabajo por ambas márgenes. La pista de trabajo necesaria para la construcción del gasoducto en este tramo será de entre 5 y 6,5 metros de ancho, de manera que se ajuste a la plataforma del antiguo ferrocarril minero. Para el acceso de la maquinaria a la pista de trabajo, se deberán utilizar los caminos existentes, de forma que no se abrirán nuevos caminos. Los productos y materiales sobrantes se depositarán en una zona de acopio fuera de la pista de trabajo, y serán transportados en camiones hasta la parcela de la central. Se hará especial hincapié en que no se afecte en ningún momento el LIC «Río Martín» en la construcción del gasoducto. Tramo 3: Este tramo discurre por terrenos de la central y no precisa la apertura de nuevos caminos. La pista de trabajo no afectará en ningún caso a la margen del río Ebro.
7.6.2 Restitución geomorfológica y edáfica de las zonas de obra. Concluidas las obras se llevará a cabo la restitución geomorfológico y edáfica. Se retirarán escombros, materiales sobrantes y basuras, que serán depositadas en vertedero controlado o entregadas a gestor autorizado. Se procederá a la descompactación de los terrenos afectados por el peso de la maquinaria y se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas, evitando perfiles rectos y dejando superficies rugosas. Se re-extenderá la tierra vegetal acopiada durante las obras en las zonas donde se vayan a efectuar plantaciones o siembras y se procederá a su abonado. Estas actuaciones se llevarán a cabo especialmente en el tramo 1, en el tramo de gasoducto que discurre fuera del trazado del antiguo ferrocarril minero, próximo a la ribera del río Martín.
7.6.3 Restitución de la vegetación. En las zonas afectadas por la construcción del gasoducto en las que se haya suprimido la vegetación, se procederá a recuperar la cubierta vegetal con densidad y composición específica similar a la existente en los alrededores de la zona a restaurar; en caso de que se haya detectado la presencia de ejemplares de Thymus loscossi se procederá su trasplante, bajo la supervisión del Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón. 7.6.4 Modificación del trazado del gasoducto. Debido a las características del terreno, en caso de que resultase necesario modificar el trazado del gasoducto, el promotor podrá solicitar su modificación a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando la información necesaria para justificar que el nuevo trazado planteado no supondrá un incremento significativo del impacto ambiental.
8. Programa de vigilancia ambiental.
Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1 y 8.2.
8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el establecimiento de medidas para evitar los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; las medidas de prevención del levantamiento de polvo; la gestión de la tierra vegetal retirada; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; la reposición edáfica y de la cobertura vegetal, la prospección y eventual trasplante de «Thymus loscossi», la realización de prospección de la existencia de «Margaritifera auricularia» en la toma de agua y la traslocación de ejemplares bajo la supervisión de especialista científico, en su caso; así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.
8.2 Programa de vigilancia durante la fase de explotación.
8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3, 2.4 y 2.5 de esta declaración.
8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.6 y 2.7 de esta declaración. 8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión sonora y especificará, como mínimo los siguientes aspectos:
La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión sonora que se efectuarán. Puesto que el estudio de impacto ambiental incluye un estudio del ruido preoperacional, se realizará otra campaña de medición de ruidos durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central.
Los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible, los puntos habitados de la zona más próximos y los utilizados para efectuar la evaluación inicial.
En caso de observarse niveles de inmisión sonora superiores a los permitidos, se propondrán las medidas correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la central.
8.2.4 Vigilancia de los vertidos. Se efectuarán análisis de los efluentes de cada una de las tres líneas de tratamiento, antes de mezclarse en la arqueta de homogeneización y control. Por su parte, se analizarán las aguas de las purgas del sistema de refrigeración. Finalmente, se analizará la calidad del efluente final en el punto de vertido, una vez mezclados los efluentes con el caudal de purga del sistema de refrigeración, midiendo el caudal, la temperatura, la salinidad y demás parámetros que determine la autorización ambiental integrada. Se vigilará el cumplimiento de las limitaciones del vertido de manera que no se superen los caudales y temperatura del mismo indicados en la condición 4.4 de esta declaración. 8.2.5 Vigilancia de la calidad del agua del río Ebro. Se vigilará que se llevan a cabo las medidas necesarias para que no se alteren los objetivos de calidad en ese tramo del río. Asimismo, se vigilará que el vertido no produzca un incremento de la temperatura del agua del medio receptor de más de 3 ºC a una distancia de 50 metros del punto de vertido. Se establecerán, como mínimo, dos puntos de muestreo: uno a contracorriente a 100 m del punto de vertido y otro situado a 50 m a favor de la corriente. Se efectuarán controles con periodicidad mensual, durante el primer año de funcionamiento de la central, durante tres días como mínimo, en cada punto. Se medirán los parámetros que se establezcan en la autorización ambiental integrada. Podrá integrarse en un programa de vigilancia de vertidos más amplio que incluya el resto de instalaciones existentes, siempre de acuerdo con lo que disponga la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El resultado de la analítica deberá ser remitido periódicamente al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza de la Diputación General de Aragón. De forma complementaria se realizará un seguimiento de la población de ciprínidos efectuando muestreos con periodicidad anual en la época verano-otoño, durante los dos primeros años de operación de la central. 8.2.6 Vigilancia de las torres de refrigeración. Se verificarán los parámetros de funcionamiento de las torres de refrigeración: caudal de agua circulante y consumido, temperatura de entrada y salida del agua en la torre, concentración de sales y composición del agua de refrigeración, e indicadores de contaminación bacteriológica. También se comprobarán los efectos ambientales, verificando la altura y extensión de los penachos de vapor y las deposiciones de sales en el entorno. Para evaluar estas últimas se tomarán muestras en la zona próxima a las torres de refrigeración en un radio de 500 m. En caso de que se superasen significativamente las tasas de deposición de 10-3g/m2h, nivel ambiental de referencia por debajo del cual no se esperan afecciones a la vegetación, se estudiarán los efectos sobre la vegetación y sobre los materiales de la zona afectada. Se especificarán las actuaciones derivadas de lo establecido en la condición 4.3. sobre la legionelosis. 8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el control y cumplimiento del programa de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará el grado de cumplimiento del programa de vigilancia y hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual sobre las actividades realizadas en cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 8.2 de esta declaración. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los Órganos competentes autonómicos. Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.
9. Documentación adicional.
El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación, los estudios y proyectos que se indican a continuación: 9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras. Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se indica en la condición 8.1.
El estudio de la vegetación afectada por la construcción del gasoducto, tal y como se especifica en la condición 7.6.1 de esta declaración. El estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la central, como se indica en la condición 1.6. 9.2 Conjuntamente con el proyecto de ejecución. Proyecto que especifique las características del foco emisor y de los puntos de toma de muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4. 9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha del grupo de ciclo combinado. Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.10. Proyecto que especifique las características de los sistemas de medición en continuo de emisiones, tal como se indica en la condición 2.4. Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación tal como se indica en la condición 8.2. 9.4 Red de vigilancia, sistema meteorológico y modelo predictivo. La red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico, indicados en las condiciones 2.6 y 2.7, deberán estar instalados con un año de antelación a la puesta en marcha de la central, por lo que el estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico deberán presentarse, para su aprobación, con anterioridad al inicio de las obras. El modelo predictivo meteorológico deberá estar validado y en funcionamiento, con anterioridad a la puesta en marcha de la central. Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada, así como estar instalados y en funcionamiento la red de vigilancia de calidad del aire y el sistema meteorológico y validado el modelo predictivo. El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera, con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico, deberán contar con informe previo del Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón.
10. Financiación de medidas correctoras.
Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 28 de octubre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.
ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto |
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Relación de consultados |
Respuestas |
DG de Conservación de la Naturaleza. |
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Confederación Hidrográfica del Ebro. |
X |
Delegación del Gobierno en la Diputación General de Aragón. |
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Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. |
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Subdelegación del Gobierno en Teruel. |
X |
DG Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de la Diputación General de Aragón. |
X |
DG Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón. |
X |
DG Medio Natural de la Diputación General de Aragón. |
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Instituto Aragonés del Agua. |
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Diputación Provincial de Zaragoza . |
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Diputación Provincial de Teruel. |
X |
Ayuntamiento de Alborge (Zaragoza). |
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Ayuntamiento de Alforque (Zaragoza). |
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Ayuntamiento de Cinco Olivas (Zaragoza). |
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Ayuntamiento de Escatrón (Zaragoza). |
X |
Ayuntamiento de Sástago (Zaragoza). |
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Ayuntamiento de La Zaida (Zaragoza). |
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Ayuntamiento de Castelnou (Teruel). |
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Ayuntamiento de Jatiel (Teruel). |
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Ayuntamiento de La Puebla de Híjar (Teruel). |
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Ayuntamiento de Azaila (Teruel). |
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Ayuntamiento de Samper de Calanda (Teruel). |
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Instituto Nacional de Meteorología. |
X |
Instituto Tecnológico Geominero de España. |
(*) |
Centro Regional de Investigación y Desarrollo del Ebro. |
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Instituto de Carboquímica de Zaragoza. |
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Instituto Tecnológico de Aragón. |
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ADENA. |
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Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). |
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Ecologistas en Acción. |
X |
FAT. |
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Greenpeace. |
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Sociedad Española de Ornitología. |
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Fundación Ecología y Desarrollo. |
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Asociación Ecologista de Zaragoza. |
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ANSAR. |
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OTUS-ATENEO. |
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Sociedad Naturalista MEDOPASA. |
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Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. |
X |
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España. |
(*) Instituto Geológico y Minero de España.-Participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Se ha consultado a un total de 40 entidades: 9 organismos de la Administración central y autonómica, las Diputaciones Provinciales de Teruel y Zaragoza, los 11 Ayuntamientos más próximos, 5 centros de investigación y 13 asociaciones ecologistas. Se han recibido 8 contestaciones, exponiéndose, a continuación, un resumen de su contenido: Confederación Hidrográfica del Ebro: Indica que la realización de obras y trabajos, la construcción de nuevas infraestructuras, y las zonas de desecho, deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, requiriéndose en todo caso autorización administrativa previa.
Señala que las aguas residuales habrán de ser tratadas convenientemente antes de su vertido, cumpliendo las condiciones determinadas por el Organismo de Cuenca. Si por causa de las obras se afectaran derechos reales de servidumbre de paso, aguas, medianería, desagüe, etc..., se procederá a la rehabilitación de las mismas en su estado primitivo. Considera que en el EsIA se deberá realizar un inventario ambiental adecuado, en el que se detallen las características hidrológicas de las aguas superficiales, y se incluya un plano hidrológico de la zona del proyecto, así como mapas temáticos de estados erosivos, usos de suelo y vegetación. Por último, propone que el Programa de Vigilancia Ambiental considere el seguimiento de los efectos físicos, químicos y biológicos de la dilución térmica del agua de refrigeración en el río Ebro. Subdelegación del Gobierno en Teruel: Sugiere que se estudien los procesos de parada y arranque, el funcionamiento por debajo del 70% de la carga y el funcionamiento en regulación de carga, para caracterizar el foco emisor, las emisiones y el sistema adecuado para controlar el mismo. Considera que el punto de conexión de la toma de gas al gasoducto debería ser tal que se optimice la operación del gasoducto y se minimice el impacto ambiental producido por la proliferación de ramales para abastecer proyectos de centrales en Vástago, Castelnou y otros en tramitación. Por último, señala que se deben considerar las posibles sinergias sobre la calidad del aire con las centrales térmicas de Andorra, Castelnou, Sástago, Osera del Ebro y alguna otra en tramitación en su ámbito de influencia. Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de la Diputación General de Aragón: Considera que el estudio de impacto ambiental debería contemplar otras alternativas de ubicación, fuera de ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro, estudiando muy detalladamente los impactos ocasionados sobre las especies de este espacio protegido. Por otra parte, sería recomendable considerar otras alternativas del sistema de refrigeración, y en concreto la alternativa de un sistema de refrigeración de circuito cerrado. También debería describir el estudio de impacto ambiental las características de los diferentes tipos de aguas residuales, los métodos de tratamiento antes del vertido y los impactos producidos tanto por la captación como por el vertido de aguas al río Ebro. Por último, considera que el estudio de dispersión atmosférica debería aplicarse tanto para el funcionamiento normal de la central con gas natural, como para el caso de que utilice gasóleo, y tendrá en cuenta otras posibles fuentes de emisión próximas. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón: Señala que en zonas muy próximas al trazado del ferrocarril, que se pretende usar como trazado para el gasoducto, existen cuatro yacimientos arqueológicos, por lo que sería necesario realizar prospecciones intensivas en aquellas zonas donde se pretende un trazado al margen de la vía del ferrocarril. Por otra parte, se deberá confirmar que los yacimientos existentes catalogados en la zona no se ven afectados por el proyecto. Diputación Provincial de Teruel: Señala que el EsIA debería reflejar, respecto al gasóleo a utilizar, las características del mismo, el volumen máximo a utilizar por día y año y el número máximo de días al año. Proponen que la ubicación de los tanques de almacenamiento de gasóleo estén lo más alejados posible del río y presenten una estanqueidad de máxima seguridad. Por otra parte, propone que el sistema de refrigeración sea únicamente de tipo cerrado y se traten en la planta todas las aguas residuales antes de su vertido final. Finalmente, aconseja que el estudio de emisión/inmisión de gases a la atmósfera tenga en cuenta las posibles sinergias producidas por las centrales térmicas proyectadas en la zona (Castelnou, Sástago, Osera de Ebro, Escatrón), y las ya existentes (Andorra y Escucha). Sugiere que durante el periodo de explotación se instale una Red de Vigilancia Ambiental que controle parámetros de emisiones, radiación solar y datos meteorológicos. Ayuntamiento de Escatrón: Señala que la instalación se deberá ajustar a la regulación de las Normas Subsidiarias y del correspondiente Plan Parcial de urbanismo. Por otra parte, solicita que la altura de la chimenea de la nueva central garantice que las emisiones «salven» el núcleo urbano; y por último, indica que el municipio se abastece de agua del Ebro, por lo que solicita que se garantice que las aguas retornadas y los vertidos no afectan a la toma de agua del municipio de Escatrón. Instituto Nacional de Meteorología (INM): En primer lugar, comunica que el INM no dispone de estaciones meteorológicas en los alrededores del emplazamiento del proyecto. Considera que para un estudio previo de impacto quizá pudieran utilizarse los datos meteorológicos de viento y estabilidad atmosférica correspondientes al Aeropuerto de Zaragoza. No obstante, estima conveniente la instalación de un sistema meteorológico en el emplazamiento previsto de la central térmica durante el tiempo necesario para poder contrastar lo anterior. En cuanto al estudio de impacto, manifiesta que este debe incluir un apartado exclusivamente meteorológico que contenga: serie original de datos utilizados; serie de datos calculados para entrada al modelo de difusión; análisis estadístico de las variables meteorológicas; persistencia temporal de las situaciones meteorológicas más desfavorables; y tipificación sinóptica de las situaciones que producen superación, en su caso, de los límites legales de inmisión. Por otra parte indica que el estudio de impacto debe extenderse a un mínimo de 20 kilómetros de radio de la central, utilizando un modelo de simulación de la dispersión atmosférica que tenga en cuenta el tipo de topografía de la zona. Asimismo considera que el EsIA además de incluir todos los focos contaminantes importantes de la zona, tanto existentes como proyectados, debe incluir el estudio numérico y gráfico de la variación de la altura de las chimeneas en función de la probabilidad de superación de los límites de inmisión legales. Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental: Informa haberlo comunicado a sus asociados, a fin de que puedan presentar sugerencias a título personal.
ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria
Contenido
El estudio de impacto ambiental, efectuado por INYPSA, describe las características fundamentales del proyecto de construcción de dos grupos térmicos en ciclo combinado; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa ambiental aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental; realiza el inventario ambiental donde describe la situación preoperacional, realizando campañas especificas en cuanto al ruido; identifica y evalúa los posibles impactos que pudieran producir las distintas partes del proyecto, diferenciando los impactos durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento; establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental; y aporta un documento síntesis. Adicionalmente, actualizando y ampliando la información ambiental contenida en el estudio de impacto ambiental, el promotor ha aportado la siguiente documentación: «Datos Meteorológicos», con fecha 17 de mayo de 2004; «Información adicional al Estudio de Impacto Ambiental», relativa a los datos de funcionamiento de las torres de refrigeración, con fecha 16 de julio de 2004; y por último información sobre el «Procedimiento constructivo del gasoducto para la central térmica de ciclo combinado», con fecha 22 de septiembre de 2004.
Justificación del proyecto
La demanda de energía en España mantiene un crecimiento sostenido en torno al 4% anual, muy ligado a la marcha global de la economía. Esto supone que el sistema eléctrico debe producir cada año mayor cantidad de energía para atender la demanda. Además, esta demanda se cubre con una producción en la que predominan las tecnologías contaminantes (combustión de carbón y, sobre todo, fuel). Este proyecto permitirá diversificar las fuentes de energía eléctrica y potenciar la sustitución de viejas centrales térmicas de carbón, especialmente significativo en Aragón; viene a paliar en parte la situación deficitaria en la producción eléctrica, reduciendo la dependencia del exterior de la comunidad autónoma y las pérdidas derivadas del transporte de energía eléctrica. El Estudio de Impacto Ambiental indica que, en cuanto a la justificación de la tecnología elegida, la de una central de ciclo combinado, utilizando gas natural como combustible, es el sistema de combustión más eficiente, respetuoso y limpio, para producir energía eléctrica, de los existentes en la actualidad; ello se debe a su alta eficiencia, que permite un ahorro muy considerable de combustible y reduciendo las emisiones contaminantes para producir la misma cantidad de electricidad. La sustitución paulatina de las centrales de carbón y gas-oil, mucho menos eficientes y más contaminantes, por las centrales de gas natural de ciclo combinado contribuirá a que España se aproxime al cumplimiento de la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero, tal como recoge el compromiso de Kioto. El estudio de impacto ambiental justifica el emplazamiento del proyecto en base a que la nueva central sustituirá a la actual central térmica de carbón, permitiendo el aprovechamiento de infraestructuras ya construidas, como la conducción de toma y vertido de agua y la evacuación de la energía eléctrica. El sistema de refrigeración propuesto consiste en un circuito cerrado de agua, con torres de evaporación de tiro forzado; según indica el estudio de impacto ambiental, este método requiere una captación de agua para refrigeración mucho menor que los necesarios para otros sistemas de refrigeración, factor éste muy importante en una zona con habitual déficit hídrico y sequías periódicas. La construcción de la central contribuirá a la creación de puestos de trabajo directos e indirectos, y supondrá un importante impulso para una zona afectada por el despoblamiento.
Descripción del proyecto
El emplazamiento previsto para los nuevos grupos de ciclo combinado se localiza dentro de los terrenos de la actual Central Térmica de Escatrón (en adelante C.T. de Escatrón), situada en terrenos de Suelo Urbanizable Industrial del municipio de Escatrón, a 1,5 km del mismo y a unos 60 km al SE de la ciudad de Zaragoza. La actual instalación de la C.T. de Escatrón se encuentra limitada al este, norte y oeste por la curva de un meandro del río Ebro, en su margen derecha, en la zona conocida como «Meandros del Ebro en Sástago», y al sur por terrenos del municipio de Escatrón. La central actual tiene una potencia nominal de 80 MW y genera electricidad a partir de carbón aplicando la tecnología de lecho fluido para disminución de emisiones. En cuanto al sistema de refrigeración actual, se realiza en circuito abierto mediante agua tomada del río Ebro. Sustitución: La nueva instalación de la central térmica de ciclo combinado tiene por objeto sustituir la planta actualmente en operación que Viesgo Grupo Enel tiene en el municipio de Escatrón. Una de las grandes ventajas de que se sustituya a una planta en funcionamiento, es que se aprovecharán parte de las infraestructuras asociadas a ella, como son la línea eléctrica de evacuación de la energía generada, los puntos de toma y vertido del circuito de refrigeración y el acceso por carretera. Esto reduce considerablemente las afecciones al medio si se compara con una instalación en una ubicación totalmente nueva. La nueva de la central de ciclo combinado está formada por dos grupos de potencia unitaria próxima a los 400 MW. Las coordenadas geográficas de ubicación de los nuevos grupos son 41º17'52'' de latitud N y 0º20'10'' de longitud W. La principal característica de la instalación reside en aprovechar la energía térmica contenida en los gases de escape del ciclo de gas, para generar vapor con energía suficiente como para ser aprovechada en un ciclo de vapor. El proceso comienza con la combustión y expansión de gases en la turbina de gas, que comprime aire para quemar gas natural en la cámara de combustión, la cual dispone de quemadores de bajo NOx, para reducir las emisiones. Los gases de combustión obtenidos (a 1300 ºC aproximadamente) se expanden en la turbina de gas y producen energía mecánica en el eje, que se emplea para mover el compresor y el generador eléctrico. Los gases de escape de la turbina de gas (a 600 ºC aproximadamente) se aprovechan en la caldera de recuperación de calor, donde transfiere la energía térmica al agua que circula por ella, generando vapor a varias presiones que se envía a la turbina de vapor donde se expansiona y genera energía eléctrica. Los gases se expulsarán al exterior mediante dos chimeneas de 90 m de altura cada una. El enfriamiento del vapor para su condensación se conseguirá mediante unas torres de refrigeración de tiro forzado. El rendimiento energético neto previsto es del 58%. El diseño global de la central será modular. La configuración final dependerá del estado de la técnica en el momento de acometer la construcción, pero será de configuración monoeje o multieje. En el primer caso se instalan dos módulos idénticos e independientes, cada uno de ellos con 400 MW de potencia nominal, y en el segundo se instalan dos conjuntos turbina de gas-caldera de recuperación, que alimentarán a una única turbina de vapor, que genera energía eléctrica sin necesidad de añadir combustible adicional. Los parámetros fundamentales de funcionamiento de los nuevos grupos son:
Potencia eléctrica nominal total: 800 MW.
Rendimiento neto: 58 por 100. Consumo medio de gas natural: 75.000 Nm3/h por grupo, a plena carga. Consumo de gasóleo (combustible de emergencia): 66.637 kg/h por grupo. Necesidades de agua: 1.251,55 m3/h (347,4 l/s). Caudal de gases: 518 Nm3/s (105 ºC y 15 por 100 de O2). Caudal de gases operando con gasóleo: 540,72 Nm3/s (120 ºC y 15 por 100 de O2).
El combustible principal será gas natural con un PCI de 44.811 kJ/kg, y una densidad de 0,845 Kg/Nm3. El combustible secundario de emergencia será gasóleo con un PCI de 43.054 kJ/kg, una densidad media a 15 ºC de 900 Kg/m3 y un contenido máximo de azufre de 3 a 7,5 mg/Nm3. Éste entrará de forma automática cuando el suministro de gas se interrumpa por cualquier motivo.
En lo que se refiere a factores de emisión por grupo, se contempla una emisión de NOx, de aproximadamente 51,34 mg/Nm3 funcionando con gas natural y de 86,25 mg/Nm3 funcionando con gasóleo. Asimismo, se estima una emisión de SO2 de 3,46 mg/Nm3 (considerando un contenido de azufre en el gas natural no superior a 55 mg/Nm3) y 105,70 mg/Nm3 (considerando un contenido en azufre en el gasóleo del 0,2 por 100 en peso), funcionando con gas natural y gasóleo respectivamente. La emisión de partículas totales se estima en 5 mg/Nm3 y 15 mg/Nm3 funcionando con gas natural y gasóleo respectivamente. Todas las concentraciones mencionadas en el párrafo anterior están referidas al 15 por 100 de O2 sobre gas seco. Los principales equipos del proyecto son: estación de regulación de gas natural; calderas de recuperación; turbinas de gas; turbinas de vapor; generador eléctrico (alternador); subestación eléctrica y tanque de gasóleo. Asimismo, el proyecto contempla la utilización de algunas instalaciones auxiliares ya existentes en la C.T. de Escatrón: sistema de captación y vertido de agua de refrigeración, con lo que se evitará realizar nuevas obras en el Dominio Público Hidráulico; línea eléctrica de evacuación de la energía eléctrica generada, y actual subestación «Nudo de Escatrón», ambas en la propia parcela, que se aprovecharán, ya que poseen capacidad para absorber el incremento de potencia; y acceso a la central, puesto que el actual acceso desde la carretera de Escatrón a Sástago seguirá aprovechándose. Para el abastecimiento de gas natural, sin embargo, será preciso la construcción de la única nueva infraestructura fuera de la parcela; el proyecto contempla un nuevo gasoducto (ramal) que unirá la central con el gasoducto «Valle del Ebro», que tendrá una longitud de unos 8 km y transcurrirá prácticamente en su totalidad por un antiguo ferrocarril minero, intentando reducir al mínimo las alteraciones del medio ambiente. Finalmente, la planta contará con una serie de sistemas complementarios propios, entre los que conviene relacionar la subestación eléctrica de 400 kV, transformadores principales y auxiliares, el generador diesel de emergencia, la caldera auxiliar, los tanques de almacenamiento de agua cruda, agua desmineralizada, combustible auxiliar y aceites, laboratorio químico y planta de tratamiento de efluentes, estación reguladora y medida de gas natural, edificios de bombeo (sistema de aporte, purga, contra-incendios, combustible auxiliar), torres de refrigeración de tiro forzado, edificio de turbinas, edificio de generadores de vapor, edificio eléctrico y control, edificio de administración, instalación contra incendios de acuerdo con la normativa NFPA, almacenes y talleres. El sistema de refrigeración elegido, considerado en el estudio de impacto como el más favorable desde el punto de vista ambiental, es el sistema de refrigeración por agua en circuito cerrado con torres de evaporación de tiro forzado; este sistema consiste en que el agua fluye desde el condensador, en el que se extrae la energía residual del circuito de vapor, hasta las torres de refrigeración, en las que se cede el calor residual a la atmósfera mediante la evaporación de parte del caudal circulante. Cada condensador (o cada cuerpo del condensador) dispondrá de un circuito de refrigeración, en el que el agua circulará desde el mismo hasta al batería de torres, y desde estas de nuevo al condensador, impulsada por bombas de circulación. El circuito de refrigeración sufre pérdidas por tres motivos: evaporación, purgas y arrastre de agua en las torres. El agua necesaria para la reposición al circuito de refrigeración así como para los distintos servicios de la central se tomará del río Ebro, y se estima que supondrá aproximadamente 1.251,55 m3/h (347,65 l/s) en condiciones normales de funcionamiento, y un máximo de 1.467,55 m3/h (407,65 l/s) en momentos esporádicos funcionando con gasóleo. Por otra parte, debido a la actividad de la planta, se producirán una serie de efluentes líquidos que a continuación se enumeran: aguas procedentes de las purgas del sistema de refrigeración, aguas pluviales no contaminadas, efluentes procedentes de la planta de tratamiento de agua, aguas pluviales potencialmente contaminadas, aguas procedentes de la purga continua del circuito agua-vapor y aguas sanitarias. Todos los efluentes serán recogidos, tratados y controlados, según la necesidad de cada caso, antes de su vertido a la arqueta de homogenización (con control de calidad en continuo), y desde ahí serán vertidos al río Ebro. Se estima que el vertido supondrá aproximadamente 715,525 m3/h (198,75 l/s) en condiciones normales de funcionamiento, y un máximo de 733,525 m3/h (203,525 l/s) en momentos esporádicos de lavado de turbinas off-line.
Inventario ambiental
El estudio analiza la situación preoperacional del medio físico, biológico, socioeconómico, las vías pecuarias, el patrimonio histórico-artístico, la ordenación del territorio y la planificación urbanística.
Inventario ambiental del medio físico:
Climatología: Se analiza la climatología, aspecto fundamental para la aplicación de un modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera. Se indican en primer lugar las estaciones meteorológicas seleccionadas para la zona de estudio. Aporta datos termométricos y pluviométricos, calcula la evapotranspiración potencial y el régimen hídrico, para cada una de las estaciones seleccionadas. También se caracterizan los vientos según su dirección, con vientos dominantes de poniente y levante.
El clima de la zona se caracteriza por su dureza y alta sequedad. La clasificación de Papadakis corresponde al tipo climático mediterráneo semiárido continental en una de las estaciones meteorológicas seleccionadas, mediterráneo templado en dos estaciones, y mediterráneo subtropical en la cuarta. Calidad del aire: En el entorno de la central proyectada se encuentran otras tres centrales térmicas: Escatrón (Zaragoza), Teruel y Escucha (Teruel), dotadas de estaciones de medición de la calidad del aire integradas en la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica. Además de estas estaciones, la Diputación Provincial de Teruel dispone de su propia Red, con una estación en el área de estudio. Las estaciones cuyos datos se han utilizado para el estudio de la calidad del aire han sido las de Chiprana, Escatrón y Escatrón (Nuclear), Sástago (C.T. Escatrón), Albalate del Arzobispo, Puigmoreno, Alcañiz, Estanca, Rehuerta e Híjar (C.T. Teruel) y Bujaraloz (Diputación Provincial). El estudio evalúa la calidad del aire en relación con los límites definidos en la legislación actual vigente, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno, monóxido de carbono y ozono en el aire ambiente. Con respecto al NO2 (dióxido de nitrógeno), las estaciones cuyos datos se han utilizado han sido las de Chiprana, Escatrón, Escatrón Nuclear, Sástago, Estanca y Bujaraloz. Los valores de la media anual durante el año 2001 se encuentran en el intervalo 4,9-12,5 μg/Nm3. El valor más elevado se midió en la estación de Bujaraloz. Estos valores son muy inferiores al límite de la media anual establecido en el Real Decreto 1073/2002, de 40 μg/Nm3. Todas las estaciones se encuentran por debajo del valor límite horario (P99.8= 200 μg/Nm3) para la protección de la salud humana, establecido para el año 2010. Dicho valor sólo se ha superado en una ocasión (con una duración menor de las 18 horas permitidas) en la estación de Chiprana. Con respecto al NOx (óxidos de nitrógeno), las estaciones cuyos datos se han utilizado han sido las de Chiprana, Escatrón, Escatrón Nuclear, Sástago, Estanca y Bujaraloz. Los valores de la media anual durante el año 2001 se encuentran en el intervalo 11,4-37,4 μg/Nm3. El valor más elevado se midió en la estación de Escatrón. El valor límite anual para la protección de la vegetación establecido por el Real Decreto 1073/2002, es de 30 μg/Nm3 y se ha superado, por tanto, en la citada estación. En cuanto al SO2 (dióxido de azufre), durante el año 2001 los valores de la media anual en todas las estaciones (Chiprana, Escatrón y Escatrón Nuclear, Sástago, Albalate del Arzobispo, Puigmoreno, Alcañiz, Estanca, Retuerta, Híjar y Bujaraloz) se encuentran en el intervalo 1,1-3,5 μg/Nm3, muy por debajo del correspondiente valor límite (20 μg/Nm3). El intervalo de valores máximos diarios es de 18,8-48,2 μg/Nm3. El valor más elevado se alcanzó en la estación de Escatrón. Estos valores son inferiores al valor límite diario, fijado en 125 μg/Nm3, que no deberá superarse en más de tres ocasiones por año. En cuanto a los valores horarios, las estaciones en las que se efectúan estas medidas son: Estanca, Chiprana, Escatrón, Escatrón Nuclear y Sástago. Durante el año 2001 no se ha superado en ninguna ocasión el valor horario de 350 μg/Nm3 de SO2, que según el citado RD, no se deberá superar más de 24 horas al año, por lo que actualmente se cumplen los límites establecidos. En función de las medidas obtenidas en las estaciones citadas, el estudio de impacto ambiental considera la calidad del aire muy buena en lo que respecta a estos tres contaminantes. El estudio evalúa la concentración de O3 (ozono), porque en la formación de este contaminante intervienen como precursores los óxidos de nitrógeno, el monóxido de carbono y los compuestos orgánicos volátiles en presencia de radiación solar. Se contempla la situación preoperacional del ozono respecto a los límites establecidos en la legislación actual vigente, es decir, el Real Decreto 1494/1995 y la Directiva 2002/3/CE, que fija los valores objetivo que deberán alcanzarse en el año 2010. La red evaluada dispone de dos estaciones donde se mide este contaminante: La Estanca y Bujaraloz. Los datos obtenidos para estas estaciones indican que se ha superado el valor objetivo para la protección de la salud humana. Respecto al valor objetivo para la protección de la vegetación, la estación de Bujaraloz supera dicho valor objetivo, sin embargo no se supera en la estación de La Estanca. Los niveles de información a la población y los de alerta no se han superado en ningún caso. Estos datos coinciden con los encontrados para el conjunto del territorio español en zonas rurales, alejadas de los puntos de emisión de los contaminantes precursores, en las que también se detecta una pauta similar a las estaciones de La Estanca y Bujaraloz. Geología y geomorfología: El estudio de impacto ambiental analiza la geología, geomorfología y edafología de la zona. La geomorfología corresponde a un relieve muy suave, con extensas zonas llanas y de bajas pendientes generales hacia el Ebro, que presenta una morfología meandriforme y un encajamiento acentuado. El perfil edafológico corresponde a suelos carbonatados, muy poco evolucionados, con mala estructura y muy deficiente drenaje interno. Hidrogeología: La zona se sitúa en un terreno básicamente impermeable en el sector septentrional del Dominio Ibérico Maestrazgo-Catalánides; resulta bastante frecuente la aparición en el área de pequeñas balsas y balsetes, asociados a algún nivel acuífero aislado. La calidad de estas aguas es media, son aguas duras y con una mineralización de notable a fuerte. El área de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La hidrografía superficial se caracteriza por la presencia de dicho río y del Martín, afluente del anterior por su margen derecha, y de numerosos arroyos de menor entidad que confluyen a su vez en él. Hidrología: El estudio establece un total de 12 estaciones de control en el río Ebro y otra en el río Martín, en las que se toman medidas de caudal, temperatura, calidad del agua, comunidades naturales y otros parámetros, cubriendo un tramo de 7 km; por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha facilitado datos de su estación de aforo en Sástago. El caudal medio del río Ebro presenta sus valores máximos en los meses de enero y febrero, con valores medios en torno a los 400 m3/s y los mínimos en agosto, con medias de 57 m3/s. Además, presenta unas oscilaciones muy importantes, con mínimos de 20 m3/s y máximos de 1.460 m3/s. La media anual es de 241,2 m3/s. La temperatura del agua del río Ebro oscila entre los 3,8 ºC de mínima y los 28,9 ºC de máxima, presentándose los valores mínimos en los meses de diciembre y enero, y los valores máximos en los meses de julio y agosto. Las aguas tienen una calidad aceptable pero con cierto grado de eutrofia, y presentan una mineralización moderada-alta, que puede llegar a ser muy alta en los meses de estiaje. Respecto a la valoración del estado ecológico del río en este tramo, se considera que presenta una calidad aceptable, y señala que aunque el río no tiene un nivel de conservación elevado, mantiene valores medioambientales en equilibrio con el contexto de la zona, y no se registran afecciones de importancia en el medio.
Inventario ambiental del medio biológico:
Vegetación: Se describe en primer lugar la vegetación potencial, consistente en dos tipos diferenciados, asociados a los ambientes fluviales (geomegaseries riparias mediterráneas) y al resto de la zona (serie mesomediterránea de «Quercus coccifera» o coscoja). A continuación se describe la vegetación actual, en la que las coscojas potenciales se han sustituido casi totalmente por cultivos de cereal, olivos, frutales y nogales. La vegetación natural consiste en representantes arbustivos, subarbustivos y arbóreos (bosquetes de «Pinus halepensis» aislados) en las laderas no aptas para cultivo, y en especies de ribera que forman una franja alrededor de los principales cursos de agua.
La vegetación de más valor de la zona se asocia al curso del río Martín, con una interesante vegetación de ribera, lo que le ha valido para ser propuesto Lugar de Interés Comunitario. En dichas riberas y en áreas de matorral seco mediterráneo aparecen especies incluidas tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (como «Thymus loscosii» -tomillo sanjuanero-, catalogado como «en peligro de extinción»), como en el de la Diputación General de Aragón. El entorno concreto de construcción de la nueva planta, al estar en las proximidades del río Ebro, se encuentra en la actualidad en regadío para el cultivo de herbáceos. Fauna: El estudio de impacto ambiental inventaría únicamente la clase de los vertebrados, por tratarse del grupo potencialmente más susceptible de verse afectado por una instalación como la proyectada. Sin embargo, indica la posible presencia del molusco bivalvo «Margaritifera auricularia», descrita en el curso bajo y medio del río Ebro, y catalogada como «de interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón, y como «en peligro de extinción» por la legislación nacional. El estudio distingue seis biotopos diferenciados: áreas de cultivo, áreas con predominio de vegetación arbustiva, superficies arboladas, cauces y riberas, zonas húmedas y zonas urbanas o urbanizadas, cuya valoración se realiza en función del interés, la fragilidad de las especies faunísticas presentes y la presencia o ausencia de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), Áreas de Importancia para las Aves (IBAs) y Zonas de Interés para Anfibios y Reptiles. Se ha identificado la presencia de algunas especies de aves esteparias, asociadas a zonas de cultivo cerealista, tales como la avutarda, el sisón común, la ganga ortega, el alcaraván, la alondra, la calandria, la terrera marismeña, la cogujada común y la cogujada montesina, que poseen un elevado interés de conservación. Además, se concluye que estas zonas pueden constituir áreas de campeo y alimentación de rapaces como el buitre leonado, así como espacio de cría para el milano real, milano negro, culebrera europea, aguilucho cenizo, aguililla calzada, búho real y alimoche. Así mismo, en zonas lagunares como la Laguna de Chiprana se da gran diversidad biológica, encontrándose especies como el tarro blanco, el aguilucho lagunero, el chorlitejo, el correlimos, la cigüeñuela, el pato cuchara, el pato colorado... Con respecto a las zonas extensas de matorral y de pinar, se les asocia un valor de conservación elevado, debido principalmente a la presencia de gato montés, gineta, garduña y tejón, así como de varias especies de murciélagos. Todas las especies identificadas como de interés faunístico se pueden encontrar en los distintos biotopos incluidos en un radio de 20 km en torno a la parcela de ubicación de la futura central, debido a la movilidad de las mismas. El ámbito de estudio se encuadra dentro de una de las rutas migratorias que atraviesan la Península en el tránsito entre Europa Central y el Norte de África. Desde el punto de vista faunístico, el entorno concreto de implantación de la central y del gasoducto es en la actualidad una zona poco diversa, donde predominan los cultivos entremezclados con laderas de matorral de escasa extensión. Espacios protegidos y de interés natural: El estudio describe los espacios naturales existentes, según la legislación actual europea, nacional, y autonómica, en un radio de 20 km alrededor de la central: los Lugres de Importancia Comunitaria (LICs) «Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana», «Bajo Martín», «Meandros del Ebro», «Monegros», «Barranco de Valdemesón-Azaila», «Salada de Azaila», «las Planetas-Claverías», «Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro», y «Sotos y Mejanas del Ebro»; las Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPAs) «La Retuerta y Saladas de Sástago» y «Desfiladeros del río Martín»; las Areas de Importancia para las Aves (IBAs) «Cañadas del río Martín y Sierra de Arcos», «Saladas de Alcañiz», «Belchite-Mediana», «Estepas de Monegrillo-Pina», y «Los Monegros»; la Zona Húmeda de Interés Internacional del Convenio de Ramsar «Complejo Lagunar de Chiprana»; numerosos hábitats naturales de interés comunitario, y el Área Importante para Anfibios y Reptiles que recoge el entorno del río Martín hasta Escatrón. Cabe destacar, así mismo, la presencia de la «Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y el Burgo de Ebro», declarado por la legislación autonómica. Se identifica el embalse de Val Imaña como una zona húmeda de gran valor, por constituir un conjunto acuático de reposo de numerosas especies de aves catalogadas tales como, aguilucho lagunero, martinete común, garza imperial y martín pescador entre otros, que en su migración anual utilizan este enclave. En 1994 se convirtió en coto de caza intensivo, momento a partir del cual perdió gran parte de su valor ornitológico. Los únicos espacios de interés natural incluidos en el entorno más próximo a la central, en el que se incluyen todas las infraestructuras relacionadas con la misma, son los LICS «Meandros del Ebro» y «Bajo Martín», y el Área Importante para Anfibios y Reptiles del Río Martín. El tramo del río en que se produce tanto la captación como el vertido, está incluido en el ámbito territorial del PORN de los «Sotos y Galachos del río Ebro», por lo que cualquier actuación sobre el río deberá contar con la aprobación por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón. Paisaje: Define los criterios utilizados para analizar el paisaje de la zona de estudio, e identifica, describe y valora las siguientes unidades paisajísticas: zonas urbanizadas, vegas y sistemas ribereños, áreas cultivadas, laderas con olivar, laderas y lomas con predominio de monte bajo, y el embalse de Val Imaña. Considera que la calidad paisajística del ámbito del estudio es bastante baja debido a la intensa transformación que ha sufrido el territorio para su aprovechamiento agrícola. Así mismo, los observadores potenciales son muy escasos, debido a la baja densidad de población del área.
Inventario ambiental del medio socioeconómico:
El estudio analiza la demografía existente en los diferentes municipios de la zona, el empleo, los sectores económicos, las infraestructuras y equipamientos, la ordenación del territorio y planificación urbanística, las vías pecuarias y el patrimonio histórico-artístico.
Indica que la demografía del área presenta una escasa densidad de población (mínimo de 2,31 habitantes/km2 en Sástago y máximo de 28,35 habitantes/km2 en Alcañíz) y el notable descenso del número de habitantes en las últimas décadas, excepto en este último término municipal. La principal base de la economía en el área es el sector servicios, seguido de la industria, el sector primario y la construcción. La población ocupada por sectores en el municipio de Escatrón es de 42% (industria), 39% (servicios), 12% (construcción) y 7% (sector primario), lo que no se ajusta demasiado a los valores provinciales, debido a la existencia en el municipio de la Central Térmica de Viesgo. De acuerdo con la información facilitada por el Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, en Escatrón y los municipios colindantes existe un importante número de yacimientos inventariados. Sin embargo, en cuanto a los terrenos concretamente afectados, tan sólo el último tramo del trazado del gasoducto ocupará terrenos actualmente en labor, donde podrían aparecer restos arqueológicos. Respecto a bienes arquitectónicos del municipio de Escatrón, cabe destacar el monasterio de Rueda, y otros edificios protegidos en el casco urbano. Estos elementos arquitectónicos no se verán afectados por la construcción de la Central ni por sus infraestructuras complementarias.
Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras
En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores ambientales potencialmente afectados, realizando el análisis para cada una de las estructuras y fases del proyecto consideradas. Para la identificación de los impactos producidos por la construcción y explotación de la nueva central de ciclo combinado, se realiza un cruce entre las acciones de proyecto capaces de incidir sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados por aquellas. Para la central y el gasoducto, se presentan sendas matrices de doble entrada (acciones de proyecto-factores ambientales), en las que se reflejan los impactos de forma sintética y visual. La valoración de los impactos se efectúa de forma cualitativa, y cuantitativa cuando es posible. En este resumen se hace referencia sólo a los impactos que pudieran tener algún efecto, centrándose en los que se consideran más significativos. Asimismo, se proponen las medidas correctoras adecuadas para eliminar o mitigar los impactos identificados, y se indica el contenido que debe incluir el Programa de Vigilancia Ambiental.
A) Impactos producidos por la central de ciclo combinado
Durante la construcción de la central: La nueva central de ciclo combinado se localizará dentro de la parcela de la actual central de Escatrón, donde las condiciones naturales del medio se encuentran muy transformadas por la actividad humana.
Los impactos más significativos durante esta fase se deben al movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la cimentación de las edificaciones, y al movimiento de maquinaria a través de superficies no asfaltadas, la generación de ruidos, la emisión de partículas y de los gases de combustión de escape de los motores a la atmósfera, el derrame de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles de los motores. Además podría producirse un aumento de los sólidos en suspensión del principal curso de agua superficial cercano, el río Ebro. Con el fin de proteger del arrastre de material todas las escorrentías que se generen en la zona de obras, serán recogidas y controladas mediante drenes y zanjas de decantación. El estudio de impacto ambiental propone otra serie de medidas preventivas como son: minimización de la ocupación y balizamiento de las zonas de obra, delimitación de una zona impermeabilizada y recogida de efluentes para el reglaje y mantenimiento de la maquinaria, elección de equipos y de maquinaria para las obras, gestión de residuos de obra, manejo de sustancias potencialmente peligrosas, riego mediante camión cisterna de la zona de operaciones, apilamientos de tierras en lugares resguardados del viento. Se realizarán tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de las distintas áreas que comprenden las obras. El estudio ha valorado igualmente los otros factores ambientales susceptibles de recibir los efectos de la construcción de la central térmica, tales como los suelos, aguas superficiales, aguas subterráneas, flora, fauna, paisaje, patrimonio cultural. En todos los casos, se prevén medidas preventivas y correctoras y los impactos producidos se califican entre no significativos, compatibles o moderados. Por otra parte, se producirá un impacto positivo sobre las actividades económicas de la zona.
Durante el funcionamiento de la central:
El impacto ambiental más significativo durante el funcionamiento de la central tendrá lugar sobre el medio atmosférico.
Impactos producidos por las emisiones de gases:
El estudio evalúa las concentraciones de emisión de los contaminantes producidas por la central funcionando a plena carga, tanto con gas natural como con gasóleo. Los parámetros de funcionamiento de cada turbina son los siguientes:
Combustible |
Gas natural |
Gasóleo |
Poder calorífico |
44.811 kJ/kg |
43.054 kJ/kg |
Consumo por turbina |
75.000 Nm3/h |
66.637 kg/h |
Temperatura de salida de gases |
105 ºC |
120 ºC |
Caudal de gases de salida |
518 Nm3/s |
540,72 Nm3/s |
Humedad de los gases |
8,42% |
11,32% |
Contenido de oxígeno |
12,28% |
10,85% |
Velocidad de salida |
21,62 m/s |
23,46 m/s |
Altura de chimenea |
90 m |
90 m |
Para la obtención de las concentraciones de dióxido de azufre (SO2), se ha estimado el máximo contenido en azufre admitido por ENAGAS en el gas procedente de Argelia, de 55 mg/Nm3.
El estudio indica que la planta utilizará gasóleo como combustible de sustitución en el caso de fallo en el suministro de gas. En este supuesto, el estudio considera un contenido máximo en azufre del gasóleo del 0,2% en peso, así como su transformación completa en óxidos de azufre durante el proceso de combustión. Así mismo, cuando se utilice gasóleo, las turbinas funcionarán con inyección de agua o vapor con el objeto de disminuir los niveles de emisión al nivel más bajo practicable. A continuación se resumen los valores de concentraciones de emisión de contaminantes en los dos supuestos de funcionamiento, utilizando gas natural y gasóleo como combustible, respectivamente. Todas las concentraciones se expresan referidas a gas seco, con un contenido del 15% en O2:
Combustible |
Gas natural |
Gasóleo |
NOx (Como NO2), mg/Nm3 |
51,34 |
86,2 |
CO, mg/Nm3 |
19,0 |
25,0 |
COV, mg/Nm3 |
7,7 |
5,7 |
Particulars, mg/Nm3 |
5,0 |
15,0 |
SO2, mg/Nm3 |
3,46 |
105,7 |
CO2, kg/GJ |
56,2 |
76,4 |
Caudal de gases, Nm3/s |
600,3 |
700,5 |
El análisis de impacto se ha realizado de acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
En el Real Decreto mencionado se establecen los valores límite de emisión para las centrales térmicas de ciclo combinado, tanto en su funcionamiento con gas natural como con combustibles líquidos. Los valores fijados están referidos a 0% de humedad y 15% de oxígeno, y se aplican para turbinas cuyo rendimiento eléctrico global medio anual sea superior al 55%. Para los óxidos de nitrógeno el RD fija una concentración de 75 mg/Nm3 para el uso de gas natural, y de 120 mg/Nm3 para combustibles líquidos ligeros. Los valores de emisión para óxidos de nitrógeno estimados en el estudio se encuentran por debajo de los límites establecidos en el citado Real Decreto. El estudio evalúa el impacto de las emisiones sobre la calidad del aire del área de estudio, y para ello se ha utilizado un modelo denominado Industrial Source Complex Short Term version 3 (ISCST 3) de la EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) para la determinación de las inmisiones de dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx ) en el aire ambiente. Para la aplicación del modelo de difusión de contaminantes en la atmósfera se han utilizado los datos meteorológicos de la Estación Meteorológica del aeropuerto de Zaragoza, suministrados por el Instituto Nacional de Meteorología. Siguiendo las indicaciones del la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, se han introducido en el modelo del estudio de calidad del aire, las emisiones estimadas de las futuras Centrales Térmicas de Ciclo Combinado de Castelnou (de 800 MW, promovida por Electrabel), Sástago (de 400 MW, promovida por Edison Mission) y Escatrón (de 250 MW, promovida por Global 3), estudiando así la contribución de las cuatro centrales térmicas, en un radio de 20 km en torno a la CTCC de Escatrón. El estudio considera, para cada grupo de la Central de Escatrón, los niveles de emisión de contaminantes (en g/s) y una chimenea de 90 m de altura con un diámetro interno en coronación de 6,5 m. Tanto para la Central de Sástago, como para la de Castelnou, esencialmente idénticas en su funcionamiento, se han considerado 65 m de altura de chimenea y 6,5 m de diámetro interno en coronación. Para la Central de Escatrón promovida por Global 3, se han considerado 30 m de altura de chimenea y 3 m de diámetro interno en coronación, y como combustible gas natural todo el año. Por último, se han incorporado los parámetros de emisión de la actual central de Escatrón, de 80 MW, que utiliza como combustible carbón todo el año, y que presenta una altura de chimenea de 70,5 m y 4,21 m de diámetro en coronación. En la Central de Escatrón se ha previsto un máximo de utilización de gasóleo de un mes por año, que se ha hecho coincidir con el mes de octubre a efectos de cálculo, dado que dicho mes ha resultado ser el peor mes, con las medias diarias más altas. El mismo criterio se ha utilizado para las Centrales de Sástago y Castelnou. En cuanto a las características del gasóleo, se ha supuesto que el contenido en azufre es del 0,2% como máximo para las tres centrales. Para la Central de Escatrón de 250 MW promovida por Global 3, se ha previsto utilización exclusiva de gas natural, y para la actual central de 80 MW de Escatrón, utilización exclusiva de carbón. La tasa de emisión de las centrales térmicas proyectadas, tanto funcionando con gas natural como con gasóleo, es la siguiente:
Combustible |
Contaminante (g/s) |
Escatrón (Viesgo) 800 MW |
Sástago (E. Mission) 400 MW |
Castelnou (Electrabel) 800 MW |
Escatrón (Global 3) 250 MW |
Escatrón (carbón) 80 MW |
Gas natural. |
NOx (como NO2) |
61,64 |
33,65 |
71,58 |
24,24 |
21,82 |
SO2 |
4,16 |
2,07 |
4,14 |
1,40 |
124,49 |
|
Gasóleo. |
NOx (como NO2) |
120,84 |
60,42 |
121,66 |
||
SO2 |
148,08 |
70,72 |
141,44 |
El modelo se ha rodado para NOx, y posteriormente, se han calculado los siguientes parámetros estadísticos para el contaminante NO2:
Media (NO2)=Media (NOx) × 0,6
P99,8 (NO2)= P99,8 (NOx) × 0,42 Máximo (NO2)= Máximo (NOx) × 0,42
La matriz de cotas del terreno se ha obtenido por digitalización de las curvas de nivel en un radio de 20 km, y creando una malla circular de 32 rumbos con 40 receptores por rumbo, separados entre sí 500 m.
El modelo calcula en primer lugar la altura óptima de la chimenea en función de las turbulencias causadas por los edificios de la Central; esta altura ha sido calculada como superior a 60 m, siendo una altura de 65 m suficiente para que los impactos atmosféricos fueran aceptables en el área de estudio; no obstante, se ha elegido una altura de chimenea de 90 m, estandar para las centrales del grupo Enel, promotor de la CTCC de Escatrón. El modelo de calidad de aire calcula las concentraciones de los contaminantes más importantes de la central: SO2, NO2 y NOx. La cantidad de NO al emitirse por chimenea suele estar comprendida entre un 80 y un 90% del total de NOx. El modelo se ha rodado en las condiciones siguientes:
Con la Central Térmica de Ciclo Combinado de Escatrón (800 MW), con una altura de chimenea de 90 m, funcionando el mes de octubre con el combustible alternativo (gasóleo) y el resto del año funcionando con gas natural.
Con el conjunto de todas las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado previstas en el área de estudio: Castelnou (de 800 MW, 65 m de altura de chimenea, promovida por Electrabel), Sástago (de 400 MW, 65 m de altura de chimenea, promovida por Edison Misión), y Escatrón (de 800 MW, 90 m de altura de chimenea, promovida por Viesgo-Grupo Enel) funcionando el mes de octubre con gasóleo y el resto del año con gas natural, y Escatrón (de 250 MW, 30 m de altura de chimenea, promovida por Global 3), funcionando todo el año con gas natural.
Actual Central Térmica de Escatrón (de 80 MW, 70,5 m de altura de chimenea) funcionando todo el año con carbón.
La valoración de las concentraciones de compuestos contaminantes a la atmósfera se ha realizado de acuerdo al Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Con respecto al dióxido de nitrógeno (NO2), el primer valor límite a evaluar es el valor límite horario para la protección de la salud humana, establecido por el citado Real Decreto en 200 μg/Nm3 para el año 2010, que no debe superarse más de 18 veces al año (percentil 99,8). El máximo percentil 99,8 es de 55 μg/Nm3, alcanzado con las cuatro instalaciones funcionando simultáneamente, y se sitúa en un área a 6,5 km al NNE de la CTCC de Escatrón; el valor debido exclusivamente a la CTCC de Escatrón es de 40 μg/Nm3. Todos estos valores son muy inferiores al correspondiente límite. El valor límite anual del dióxido de nitrógeno para la protección de la salud humana establecido por el Real Decreto para el año 2010 es de 40 μg/Nm3; en cuanto a los óxidos de nitrógeno, el valor límite anual para la protección de la vegetación, actualmente en vigor, es de 30 μg/Nm3. Considerando el funcionamiento de las cuatro instalaciones futuras, el máximo de los valores medios de NO2 es de 3 μg/Nm3 (y se sitúa en una zona 12 km al SE de la central), y el máximo de los valores medios de NOx es de 5 μg/Nm3; si se considera exclusivamente la CTCC de Escatrón, este valor de NO2 se reduce a 0,8 μg/Nm3. Por lo que respecta al dióxido de azufre (SO2), el primer valor límite a evaluar es el valor límite horario para la protección de la salud humana, establecido por el citado Real Decreto en 350 μg/Nm3 para el año 2005, que no debe superarse en más de 24 horas por año civil (percentil 99,73). Los valores más altos de inmisión producidos en la zona se originarán cuando las cuatro instalaciones funcionen simultáneamente con gasóleo, como consecuencia de un fallo en el suministro de gas natural. Los valores máximos presentados, a 15 km al SE de la central, son de 40 μg/Nm3, considerando el funcionamiento de las cuatro instalaciones futuras; si se considera exclusivamente la CTCC de Escatrón, este valor se reduce a 20-25 μg/Nm3. El siguiente valor a evaluar es el valor límite diario para la protección de la salud humana, establecido por el citado Real Decreto en 125 μg/Nm3 para el año 2005, que no debe superarse en más de 3 ocasiones por año civil (percentil 99,2). Los valores máximos presentados, a 18 km al SE de la central, considerando el funcionamiento de las cuatro instalaciones futuras con gasóleo, son de 15 μg/Nm3; si se considera exclusivamente la CTCC de Escatrón, este valor se reduce a 8 μg/Nm3. Ambos valores, pues, son muy inferiores a los límites establecidos en la normativa. El último valor a evaluar es el valor límite de la media anual para la protección de los ecosistemas, establecido por el citado Real Decreto en 20 μg/Nm3, y que está en vigor desde junio de 2001. El valor máximo presentado, considerando el funcionamiento de las cuatro instalaciones futuras, es de 0,9 μg/Nm3, correspondiendo a la CTCC de Escatrón el valor de 0,3 μg/Nm3; estos valores se localizan en una zona situada al SE de la central. También estos valores son muy inferiores a los límites establecidos en el Real Decreto 1073/2002. En base a todo ello, el estudio concluye que todos los valores de inmisión de NO2, NOx y de SO2 ocasionados por la Central de Ciclo Combinado de Escatrón, así como los ocasionados por las centrales de Castelnou, Sástago y Escatrón de Global 3 funcionando simultáneamente, se encuentran muy por debajo de los límites establecidos en el Real Decreto 1073/2002. En consecuencia, y comparando la situación futura con la actual, se indica que el impacto sobre la calidad del aire se estima como moderado respecto a los óxidos de nitrógeno, y se estima una mejora respecto a los valores de dióxido de azufre. Otros impactos de la central durante su explotación:
Ruido: El EsIA incorpora un estudio del impacto acústico en la fase de explotación con el fin de simular la presión acústica que la futura central ejercerá sobre su entorno. Para ello se han evaluado los niveles acústicos de fondo y preoperacionales. Este estudio revisa y caracteriza las fuentes sonoras e incluye un mapa de ruido de la zona obtenido mediante modelización con el programa informático PLANTNOISE. El mapa de ruido muestra el nivel de presión acústica (NPS) previsto en las cercanías de la parcela para la situación futura en la que funcionen los nuevos grupos de ciclo combinado. Se comprueba que en los límites de la parcela se alcanzan valores inferiores a los 70 dB(A), que recomienda la Organización Mundial de la Salud. Por su parte, en los puntos más próximos al núcleo de Escatrón, los niveles acústicos se mantienen por debajo de 50 dB(A), variando muy poco con respecto a la situación preoperacional. Por lo tanto, el EsIA valora este impacto como compatible con respecto a los niveles acústicos del entorno, y considera que no son necesarias medidas adicionales de prevención.
Paisaje: La ubicación del terreno, las dimensiones de la central, los penachos de los gases de escape por las chimeneas y los penachos de vapor de las torres de refrigeración, hacen que no sea posible evitar la visión de ésta. Sin embargo, la central se construirá en una zona de marcado carácter industrial, sustituirá a otra central ya existente y la accesibilidad a la observación puede considerarse baja, debido a la escasa densidad de población del área y a la ausencia de carreteras muy transitadas. Por estos motivos, se considera el impacto de la central sobre el paisaje no significativo en la fase de construcción y compatible en la de explotación. Se prevé, como medidas correctoras de integración paisajística, la instalación de setos en el perímetro del cerramiento para evitar la visión de los edificios de la central desde las carreteras próximas.
B) Impactos producidos por el sistema de refrigeración
Consideradas varias alternativas para el diseño del sistema de refrigeración, se descartó el sistema de refrigeración en circuito abierto porque supondría aumentar la concesión actual de aprovechamiento para la central y multiplicar por dos el vertido actual. Se considera por tanto inviable.
El sistema de refrigeración elegido, finalmente, es un circuito cerrado basado en dos torres de refrigeración de tipo húmedo de tiro mecánico. Este circuito de refrigeración requerirá, para el total de la central, los siguientes valores máximos: un caudal de aporte de 336,38 l/s (1.211 m3/h) de agua, que se toma del río Ebro, y generará un caudal de vertido de agua hacia el río de 187,5 l/s (675 m3/h), correspondiente a la purga de circuito de refrigeración. Según el EsIA el circuito cerrado presenta las siguientes ventajas frente al circuito abierto: menor utilización de agua, menor caudal de vertido, menor incremento térmico en el río, menor erosión en el cauce, menor nivel de ruido en la estación de bombeo.
Durante la explotación: Para la refrigeración de la central se ha seleccionado un sistema. La principal característica del sistema es la utilización de agua del río Ebro en el circuito de circulación.
El estudio realiza una valoración de los efectos atmosféricos, de los efectos provocados por el vertido térmico, por la detracción de agua del río Ebro y sobre la calidad del agua del mismo. Alteraciones microclimáticas: Las torres de refrigeración producirán una emisión a la atmósfera de aire saturado que puede dar lugar a la formación de penachos visibles. Asimismo, el aire emitido sale a una temperatura superior a la ambiente y a una velocidad elevada, lo que provoca un pequeño arrastre de gotas de agua aunque las torres incorporan separadores de gotas para minimizar su salida con el aire. Por lo tanto, los impactos más destacados son la formación de penachos, los impactos por la precipitación de sales sobre la vegetación y los materiales. Las características principales de los modelos utilizados para estimar las precipitaciones de agua y sales como consecuencia de la emisión de vapor de agua y gotículas, se centran en la determinación de la tasa de deposición a partir de parámetros como: concentración de sales en el agua de circulación, distribución del tamaño de la gotículas que arrastra el aire y la velocidad del viento. En todos ellos, se incluye la modelización del emplazamiento: Área de estudio, que ha sido de 4 km de radio alrededor de las torres; topografía, determinada por las alturas medias de cada nodo de malla de cálculo; y meteorología, caracterizada por la matriz de estabilidad atmosférica, temperatura y humedad del aire, velocidad y dirección del viento de las estaciones del aeropuerto de Zaragoza y de la Central Termoeléctrica de Andorra (Teruel). Se ha considerado en el estudio que cada torre extrae del orden de 220 MW térmicos del agua de circulación. En el estudio de impacto ambiental, se han llevado a cabo varias modelizaciones de las tasas de precipitación de sales (sales totales y cloruro sódico), considerando diferentes hipótesis de funcionamiento: diferentes valores para las tasas de arrastre (0,01 % y 0,001 %) y diferente número de ciclos de concentración. Según los resultados obtenidos, el estudio considera como óptimos los siguientes parámetros de funcionamiento de cada torre de refrigeración:
Caudal de agua de circulación: 6,9 m3/s.
Agua evaporada: 0,074 m3/s (267,5 m3/h). Agua de arrastre: 0,00014 m3/s (0,5 m3/h). Purga del circuito: 0,094 m3/s (337,5 m3/h). Agua de aporte al circuito: 0,168 m3/s. Concentración de sales en el agua de aporte: 1.111,4 mg/l. Concentración de sales en el agua de circulación: 2.000,5 mg/l. Número de ciclos de concentración: 1,8. Temperatura de bulbo húmedo de diseño: 21,3 º C. Temperatura del agua de entrada en la torre: 33,3 º C. Temperatura del agua de salida de la torre: 26 º C. Aproximación (salto térmico en la torre): 7,3 º C.
Impactos por la precipitación de sales: Los resultados del modelo aplicado representan la distribución espacial de la concentración de sales y de NaCl en un área de 4 kilómetros alrededor del emplazamiento. Para valorar los resultados del modelo se analiza la posibilidad de que la precipitación de sales produzca daños en las especies vegetales poco resistentes. Para ello se asumen las siguientes hipótesis y valores umbrales, obtenidas en estudios experimentales de referencia:
El umbral para empezar a observar los efectos crónicos de daño en la vegetación menos resistente es de concentraciones salinas en el aire superiores a 10 μg/m3. Por otra parte, los umbrales de precipitación de sal para empezar a observar daños en hojas de especies vegetales poco resistentes se sitúan entre 0,001 g/m2h y 0,05 g/m2h, promediados durante la época de crecimiento y especialmente durante el verano; se toma como valor umbral 0,003 g/m2h.
Considerando una operación continua de las torres, una tasa de arrastre de 0,002 % y un factor de concentración salina en el agua del circuito de refrigeración de 1,8, se observa que las emisiones salinas no producen concentraciones que superen el umbral de 10 μg/m3; tan solo una pequeña zona situada a 100 m de las torres de refrigeración supera el valor de 0,003 g/m2h. En cualquier caso, las tasas de precipitación salina presentan valores muy bajos y descienden con la distancia a las torres, hasta hacerse nulas a pocos centenares de metros.
Impactos por la formación de penachos: En el estudio se evalúa por un lado la formación de penachos visibles a la salida de las torres y por otro lado las características geométricas de los penachos. Se comprueba que la situación dominante será la formación de penachos a escasa altura a partir de la salida de las torres y de poca extensión a sotavento de las direcciones dominantes del viento. Las mayores dimensiones se apreciarán durante la noche y el amanecer, coincidiendo con las temperaturas mínimas, mientras que en las horas centrales del día, con la insolación, los penachos apenas serán visibles. La frecuencia estimada para la formación de penachos visibles con alturas superiores a 200 m es del 1,8 % del año, y dada la disposición de las torres, no serán observables desde los pueblos cercanos; únicamente se apreciarán cuando alcancen tamaños importantes durante los periodos de tiempo frío y húmedo.
Para velocidades muy elevadas de viento (superiores a 10 m/s), se pueden inducir remolinos alrededor de las estructuras de las torres; en estas condiciones, los penachos se abatirán sobre el terreno y se disiparán, siendo la zona afectada de menos de 65 m alrededor de las torres; así, no se generarán nieblas a nivel del terreno a distancias más allá de las inmediaciones de las torres. Impacto por el vertido del sistema de refrigeración: En el estudio de impacto ambiental, se ha llevado a cabo una modelización del comportamiento de la calidad del agua del río Ebro, considerando tanto un sistema de refrigeración en circuito abierto como un sistema de refrigeración en circuito cerrado. Para ello, se ha utilizado el modelo de simulación QUAL2E-UNCAS, desarrollado por la Environmental Protection Agency de los Estados Unidos (USEPA). Se ha seleccionado un tramo de río de 7 kilómetros, desde 1,6 km aguas arriba del punto de vertido, hasta 5,4 km aguas abajo de dicho punto, y se han considerado los parámetros de temperatura y salinidad. Respecto a la temperatura, se ha realizado por una parte la modelización de un sistema de refrigeración en circuito mixto, en el que uno de los grupos se refrigera en sistema abierto (que generaría un caudal de vertido de 6 m3/s y un incremento de temperatura de 8 º C), y el otro grupo se refrigera en sistema cerrado; en el punto de vertido final, se produciría un incremento de temperatura de 1,12 º C cuando el río transporta 35 m3/s, y de 0,77 º C cuando el caudal es de 50 m3/s; a medida que se aleja del punto de vertido, este incremento térmico disminuye muy lentamente, de manera que, 5 km aguas abajo, el incremento de temperatura es de 1,01.º C si el caudal de 35 m3/s, y de 0,6.º C si es de 50 m3/s. Por otra parte, se ha modelizado un sistema de refrigeración en circuito cerrado, considerando la situación más desfavorable (caudal mínimo histórico en el río Ebro de 7 m3/s y una diferencia de 10 º C entre el vertido y el río); en estas condiciones, el vertido tras la zona de mezcla supondría un incremento térmico inferior a 0,5 º C. Por lo tanto, al comparar los resultados de ambas modelizaciones, se concluye que un sistema de refrigeración en circuito cerrado es el más adecuado desde el punto de vista ambiental. En cuanto a la salinidad, la simulación del vertido se ha centrado en el comportamiento de la concentración de los aniones mayoritarios (cloruros y sulfatos). En este caso, en la peor hipótesis de funcionamiento del circuito, se produciría un aumento de la concentración del 0,55 % del inicial, tanto para cloruros como para sulfatos. Se considera por tanto un impacto compatible con el medio.
C) Impactos producidos por la toma y vertido de agua
La nueva central térmica aprovechará las infraestructuras de toma y vertido de la actual central térmica, reduciendo de este modo los impactos asociados.
Durante la construcción de las infraestructuras:
La nueva instalación utilizará tanto la estación de bombeo actual como el canal de descarga; en caso de ser necesario sustituir la conducción de toma o la red de drenaje, se tomarán las medidas necesarias para que no se afecte al Dominio Público Hidráulico, por lo que el impacto se considera no significativo.
Durante la explotación:
Durante la fase de explotación los principales impactos producidos por la toma y el vertido de agua serán la modificación del caudal circulante, la alteración de la calidad del agua del río Ebro. Modificación del caudal circulante: El sistema de refrigeración conlleva una toma y una descarga de agua en el río, lo que podría suponer una alteración en el caudal circulante del propio río Ebro. La cantidad de agua tomada representa, como máximo, un 2,82 % del caudal circulante en el río en momentos de máximo estiaje; respecto al vertido, supone un 1,45 % del caudal circulante en el peor de los casos. Este impacto, por lo tanto, se ha valorado en el estudio como compatible.
El balance de las cantidades de agua necesarias, así como las cantidades vertidas en el funcionamiento normal de la central se reflejan en la siguiente tabla:
Aporte (m3/h) |
Vertido (m3/h) |
||
Circuito cerrado agua de refrigeración: |
|||
Reposición de la evaporación en las torres |
535 |
||
Reposición de la purga del circuito |
675 |
675 |
|
Reposición del arrastre de las torres |
1 |
||
Purga continua del ciclo agua-vapor |
40 |
40 |
|
Lavado puntual de las turbinas off-line (*) |
0,025 (18) |
0,025(18) |
|
Lavado puntual de las turbinas on-line (*) |
0,025 (18) |
||
Consumos generales |
0,5 |
0,5 |
|
Disminución de NOx (sólo funcionando con gasóleo) (*) |
(180) |
||
Total media |
1.251,55 |
715,525 |
|
Total puntual |
1.467,55 |
733,525 |
(*) Consumos esporádicos o puntuales.
Alteración de la calidad de agua: Aparte de las aguas de purga del sistema de refrigeración, en la central se generan diversos tipos de efluentes. El tratamiento de estos efluentes integrará un control de calidad en continuo previo a su descarga al río Ebro, de manera que se garantice que se cumplen los límites establecidos por la autorización ambiental integrada. Por ello, el estudio valora que el impacto sobre la calidad del agua del río Ebro será moderado.
D) Impactos producidos por el gasoducto
El gasoducto transcurre sobre el trazado de un antiguo ferrocarril minero a lo largo de 7 km de su recorrido; este antiguo ferrocarril, no teniendo uso en la actualidad, conserva la traza original y sus túneles en buen estado. En el último kilómetro de su recorrido, el gasoducto abandona la traza del ferrocarril y continúa por la margen izquierda del río Martín, por terrenos de labor, hasta conectar con el gasoducto «Valle del Ebro». El hecho de que se aproveche un trazado de ferrocarril conlleva que los impactos producidos por su construcción sean muy reducidos.
Durante la construcción:
Los efectos previstos durante la fase de construcción son similares a los ya descritos en la construcción de la central: eliminación de la vegetación, movimientos de tierras, excavación de la zanja que albergará la conducción, acopios, generación de ruido y polvo, emisiones... Todos son considerados impactos no significativos o compatibles, excepto los originados por la compactación del suelo y por la posible afección a yacimientos inventariados en el último tramo de la conducción, de 1 kilómetro de longitud, que se valoran como moderados, por lo que se prevé la realización de medidas correctoras. La afección a la vegetación de ribera del río Martín se evitará llevando a cabo las actuaciones al oeste del trazado del antiguo ferrocarril; además, se balizará la zona de obras y se instalarán protecciones en los tramos de terraplén.
Durante la explotación:
Durante la fase de explotación del gasoducto los posibles impactos que se pudieran generar sobre la hidrología subterránea, sobre el paisaje (por la presencia de los hitos de señalización del gasoducto) y sobre la ordenación del territorio se han valorado como no significativos.
E) Impactos producidos por la línea eléctrica de alta tensión
Durante la construcción: La actual central térmica conecta con el Sistema Eléctrico peninsular en la subestación «Nudo de Escatrón» colindante con la parcela de la central; únicamente se instalará una línea aérea de 200 metros que no saldrá de los terrenos de la central, por lo que no se generarán impactos en la fase de construcción.
Durante la explotación:
Las principales consecuencias se pueden producir sobre la avifauna (incremento del riesgo de colisión, modificaciones del comportamiento) y sobre el paisaje (intrusión visual de las nuevas estructuras). No obstante, dada la escasa longitud del trazado, y el hecho de estar ubicada en el interior de una instalación industrial, el Estudio de Impacto Ambiental considera estos efectos como nulos.
F) Impactos producidos por el acceso a las instalaciones
El acceso a la nueva central térmica será el que existe actualmente para la central, que parte de la carretera A-221 de Escatrón a Sástago y tiene una longitud de 500 metros, por lo que no se construirán nuevos accesos. Durante la explotación: Durante la fase de explotación los impactos a tener en cuenta asociados al acceso serían la generación de ruidos y emisiones de gases de escape del tráfico asociado a la central y el tráfico generado en la misma; estos impactos son considerados como no significativos dado el corto trazado y el personal trabajador de la central.
Impactos de la utilización de productos peligrosos:
El estudio de impacto ambiental indica que la utilización de productos peligrosos es mínima y muy inferior a las cantidades establecidas en el anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El acceso de gas natural a la Central se realiza mediante un gasoducto que finaliza en la estación receptora de gas; en caso de fallo en alguna de las líneas que aportan gas a las turbinas, el sistema reaccionaría aislando la entrada de gas, con lo que la cantidad de gas susceptible de fugar y por lo tanto disponible para poder producir un accidente, sería el existente en las tuberías aguas debajo de las válvulas de aislamiento, puesto que no se produce almacenamiento de gas natural en la instalación. Además, se explican las medidas de control para evitar las posibles fugas de gas, y señala que un accidente de esta naturaleza es altamente improbable.
Plan de vigilancia
El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad. Asimismo permite detectar las desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas correctoras propuestas o adoptar otras nuevas.
Durante la fase de construcción: El plan de vigilancia establece medidas que permiten el control y vigilancia de los siguientes parámetros: la ubicación de instalaciones auxiliares en zonas no sensibles ambientalmente; la concienciación del personal sobre la importancia de adoptar buenas prácticas operacionales respetuosas con el medio ambiente; las emisiones atmosféricas y el ruido de la maquinaria en cumplimiento de la normativa vigente sobre emisión de contaminantes, ruidos y vibraciones; el correcto balizamiento y señalización; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; la aparición de procesos erosivos y las medidas de prevención; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares establecidos para ello; el vertido de residuos y efluentes a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el uso y manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; las medidas destinadas a minimizar y controlar el impacto de las obras de construcción del gasoducto; la retirada de todas las instalaciones provisionales una vez finalizadas las obras; la circulación del tráfico pesado y el distanciamiento entre vehículos en las vías de comunicación locales.
Durante la fase de explotación:
Plan de control de ruidos: Se comprobará que los niveles de inmisión sonora al exterior se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente.
Plan de restitución de servicios y servidumbres afectadas: Se comprobará que: se han reparado los daños derivados de las obras del trazado del gasoducto y que no se han dejado terrenos ocupados por restos de obra. Plan de control de la calidad del aire: Se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante mediante los sistemas de medición en continuo instalados en cada chimenea. El correcto funcionamiento de estos equipos y sistemas de medida también será comprobado. Por otra parte, se vigilarán los niveles de inmisión de los contaminantes atmosféricos (SO2, NO2 y partículas), a través de la red de vigilancia de la inmisión, comprobándose el cumplimiento de los límites fijados. Plan de vigilancia y control de la contaminación del suelo: Se comprobará: que los distintos sistemas utilizados para evitar la contaminación del suelo no sufren ninguna fuga; el estado del pavimento; la correcta gestión de los residuos, así como el número y las condiciones de estanqueidad de los contenedores. Plan de vigilancia y control de vertidos: Se comprobará el correcto funcionamiento y gestión de los sistemas de depuración de aguas residuales mediante el análisis de los parámetros y límites establecidos en la autorización de vertido. Se comprobará por otra parte, que el equipo de control y registro global del sistema optimizado de dosificación química para el tratamiento del agua de refrigeración funciona correctamente. Como medida de precaución se contempla el seguimiento detallado de cualquier afección al medio, no detallada en el Estudio de impacto ambiental, que pudiera aparecer durante el periodo de explotación de la central.
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