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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto Modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Acequia Común de Carlet se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 y en el apartado a del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, S. A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, un programa de vigilancia ambiental y una documentación ubicando la actuación en relación a las zona especialmente sensible designada en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar. El proyecto, cuyo objeto es la completa reconversión y modernización del riego de 689 hectáreas pertenecientes a las Comunidades de Regantes Acequia Común de Carlet consiste la construcción de dos balsas de 2.400 m3 y 11.600 m3 y de seis cabezales de riego en los que se instalarán la estación de bombeo, las plantas de filtrado y abonado y el control del regadío, implantándose 139 Km de tuberías de diámetros comprendidos entre 40 y 600 mm y 40.069 m de tendido eléctrico. La Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Valencia, en un informe emitido el 31 de marzo de 2004, establece que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a Lugares de Interés Comunitario que vayan a formar parte de la Red Natura 2000 propuesto por el Gobierno Valenciano, ni a la red de Microrreservas vegetales de la Comunidad Valenciana. Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, el Informe Ambiental del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de Valencia y debido a que, una vez analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 6 de octubre de 2004, resuelve la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Acequia Común de Carlet. No obstante el promotor: a) Deberá tener en consideración las observaciones realizadas por la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Valencia. b) Antes del inicio de las obras se deberá remitirá a esta Secretaría General las medidas adoptadas para evitar el choque y electrocución de aves con las líneas eléctricas aéreas analizando el enterramiento de las mismas, así como el Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al indicado en la Documentación Ambiental, garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente resolución, verificando su eficacia y suficiencia. En el Programa de Vigilancia Ambiental sé definirán, entre otros aspectos, los indicadores empleados para conocer la evolución de los factores ambientales y los medios afectados durante la construcción de las obras así como la explotación de los regadíos. En especial se deberán considerar la fauna afectada y la contaminación de los suelos y de las aguas subterráneas y superficiales. Así mismo, se deberá indicar la metodología y medios propuestos para la obtención y análisis de dichos indicadores, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. Por otro lado se deberán definir: a) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. b) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en la fase de construcción y explotación de los regadíos y, en su caso, abandono de los mismos, en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. c) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles. El Programa de Vigilancia deberá: a) Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. b) Especificar su coste económico y así mismo deberá estar incluido en los Presupuestos del Proyecto y, en su caso, su contenido incorporado al Pliego de Condiciones del mismo. c) Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales. d) Prever el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.
Madrid, 6 de octubre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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