En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 128/2002, interpuesto por la Diputación Foral de
Guipúzcoa, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de
noviembre de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
1. Que ha lugar al recurso de casación en interés de
la Ley 128/2002, interpuesto por la Diputación Foral
de Guipúzcoa contra la sentencia de 11 de julio de 2002,
dictada el Juez de lo Contencioso-Administrativo n.o 1
de San Sebastián en el procedimiento 114/2002.
2. Que declaramos la siguiente doctrina legal:
"Que el inciso intento de notificación debidamente
acreditado que emplea el artículo 58.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se refiere al intento de
notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla
con las exigencias legales contempladas en el artículo
59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso
por cualquier circunstancia y que quede debidamente
acreditado. De esta manera, bastará para entender
concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo
máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido
artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de
notificación por cualquier medio legalmente admisible según
los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, y que
se practique con todas las garantías legales aunque
resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida
constancia del mismo en el expediente.
En relación con la práctica de la notificación por medio
de correo certificado con acuse de recibo, el intento de
notificación queda culminado, a los efectos del
artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la
Administración reciba la devolución del envío, por no
haberse logrado practicar la notificación, siempre que
quede constancia de ello en el expediente."
3. Que no imponemos las costas de este recurso.
4. Publíquese en el "Boletín Oficial del Estado"
conforme al artículo 100.7 de la ley jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse
por el Consejo General del Poder Judicial en la
publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal
Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma
Bartret.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Campos
Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely;
Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D.
José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D.
Fernando Cid Fontán.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid