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Documento BOE-A-2004-1975

Ley 12/2003, de 6 de noviembre, sobre modificación parcial de la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2004, páginas 4509 a 4509 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2004-1975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2003/11/06/12

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley del Deporte de nuestra Comunidad en el Capítulo III, artículo 15 punto 4 último párrafo establece:

"La duración del mandato de los Presidentes de federaciones deportivas no podrá ser superior a dos periodos consecutivos".

El Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, desarrollando el Capítulo III de la Ley, recoge en su artículo 23.3 esta limitación de mandatos, al disponer:

"No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado tal condición de forma ininterrumpida, durante los dos periodos consecutivos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración de los mismos".

Tanto la necesidad de establecer una regulación similar con la Legislación Deportiva Estatal como de adaptación a las nuevas circunstancias aconsejan presentar la siguiente Proposición de Ley sobre modificación parcial de la Ley del Deporte en Castilla-La Mancha 1/95.

Artículo único.

El artículo 15 del Capítulo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 15. Órganos de gobierno y representación.

1. Los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha serán la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

2. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y en ella han de estar representados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos y los jueces y árbitros de su modalidad deportiva.

Todos sus miembros serán elegidos mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, conforme a los porcentajes que reglamentariamente se establezcan.

3. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

4. El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y ejecuta los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General. Los Estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha podrán contemplar, en su caso, el número de mandatos de sus Presidentes con carácter indefinido o limitado.

5. El Presidente no podrá ejercer ninguna otra actividad directiva dentro de la propia estructura federativa.

6. La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación, se acomodarán a los criterios establecidos en la presente Ley y disposiciones reglamentarias que la desarrollen." Toledo, 17 de noviembre de 2003.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 164, de 21 de noviembre de 2003.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/11/2003
  • Fecha de publicación: 03/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 5/2015, de 26 de marzo, (Ref. BOE-A-2015-6879).
  • Publicada en el DOCM núm. 164, de 21 de noviembre de 2003.
  • Fecha de derogación: 28/04/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.3 de la Ley 1/1995, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5101).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Castilla La Mancha
  • Deporte

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