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De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:
Con los datos que figuran en los anexos I y II de la presente Orden, se incluye un nuevo fichero en la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del entonces denominado Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.o 193, de 13 de agosto de 2002.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de noviembre de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario General de Educación.
(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre)
SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN
CNICE
Fichero: ARGOS—JUGADORES
Denominación del fichero: ARGOS—JUGADORES.
A) La finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión de un juego didáctico en el que participan alumnos de Educación Secundaria y aportación a estos y a sus centros docentes de información sobre el desarrollo y resultados del juego.
B) Las personas o los colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Alumnos y profesores de Enseñanza Secundaria.
C) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se recogen mediante formularios telemáticos.
D) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Tipos de datos: identificativos, personales y detalles de empleo.
E) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a terceros países: Ninguna.
F) Los órganos de la Administración responsables: Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
G) Los servicios o unidades antes los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE).
H) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Nivel básico.
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