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Documento BOE-A-2004-19564

Orden SCO/3767/2004, de 10 de noviembre, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2004, páginas 38090 a 38091 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-19564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/10/sco3767

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2004/44/CE de la Comisión, de 13 de abril, modifica la Directiva 2002/69/CE, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios, por lo que respecta a los anexos I y II.

Estas modificaciones se refieren al muestreo de peces, especialmente los de gran tamaño, así como a la comunicación e interpretación de los resultados analíticos obtenidos de las muestras de control oficial. Estas modificaciones se realizan con el fin de garantizar un enfoque armonizado de ejecución en el territorio español.

Por su parte, la Directiva 2002/69/CE citada fue transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

En definitiva, se hace necesario transponer la Directiva 2004/44/CE referida anteriormente modificando los anexos I y II del Real Decreto 604/2003 citado.

La presente Orden se dicta en base a la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 604/2003 citado, y en su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de los anexos I y II del Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo.

Los anexos I y II del Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios, quedan modificados mediante lo contenido en los anexos I y II de la presente Orden.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO I

El anexo I del Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios, queda modificado de la forma siguiente:

1. En el apartado 4 «Planes de muestreo», se incluye el siguiente subapartado a) «Disposiciones específicas para el muestreo de lotes que contengan peces enteros» después del Cuadro 2, con el siguiente texto:

«a) Disposiciones específicas para el muestreo de lotes que contengan peces enteros.

El número de muestras elementales que deberán tomarse del lote se define en el Cuadro 1. La muestra global resultante de la mezcla de todas las muestras elementales deberá ser de un mínimo de 1 Kg, según lo regulado en el apartado 3.6 de este anexo.

En el caso de que el lote objeto de muestreo contenga peces pequeños (cada uno con un peso inferior a 1 Kg), se tomará el pez entero como muestra elemental para formar la muestra global. Cuando la muestra global resultante pese más de 3 Kg, las muestras elementales podrán tomarse de la parte media de los peces que formen la muestra global, y tendrán un peso mínimo de 100 gramos.

La porción que debe homogeneizarse será la que tiene establecido el límite máximo, que es la carne de pescado (músculo) para la mayoría de los peces y las piezas íntegras para los peces que se consumen enteros.

En el caso de que el lote objeto de muestreo contenga peces de mayor tamaño (cada uno con un peso superior a 1 Kg), la muestra elemental se tomará de la parte media del pez. Cada muestra elemental deberá pesar como mínimo 100 gramos. Cuando el lote objeto de muestreo contenga peces de muy gran tamaño (por ejemplo > 6 Kg) y la extracción de un trozo de la parte media del pez provoque una importante pérdida económica, podrá considerarse suficiente la toma de tres muestras elementales con un peso mínimo de 350 gramos cada una, con independencia del tamaño del lote.»

2. El apartado 5 «Conformidad del lote o sublote con la especificación» se sustituye por el siguiente:

«5. Conformidad del lote o sublote con la especificación.

El lote se aceptará si el resultado analítico de un único análisis no supera el límite máximo respectivo establecido en la Sección 5 del Reglamento (CE) n.º 466/2001, de 8 de marzo, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, teniendo en cuenta la incertidumbre de la medida.

Se considerará que el lote incumple el límite máximo establecido en la Sección 5 del Reglamento (CE) n.º 466/2001 si el resultado analítico confirmado por el análisis por duplicado y calculado como media de un mínimo de dos determinaciones independientes supera dicho límite máximo fuera de toda duda razonable teniendo en cuenta la incertidumbre de la medida.

La incertidumbre de la medida podrá tenerse en cuenta con arreglo a uno de los enfoques siguientes:

calculando la incertidumbre expandida mediante la utilización de un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95% aproximadamente;

estableciendo el límite de decisión (CCα) con arreglo a lo regulado en el apartado 3.1.2.5 del Anexo de la Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (en el caso de las sustancias para las que se ha establecido un nivel permitido).

Estas normas interpretativas se aplicarán al resultado analítico obtenido de la muestra global destinada al control oficial.»

ANEXO II

El anexo II del Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios, queda modificado de la forma siguiente:

En el apartado 2 «Contexto», se añade al final el siguiente párrafo:

«Exclusivamente a efectos de la presente Orden, el límite específico aceptado de cuantificación de un congénere individual será la concentración de un analito en el extracto de una muestra que produzca una respuesta instrumental a dos iones diferentes, que se controlará con una relación señal/ruido (SR) de 3:1 para la señal menos sensible y el cumplimiento de requisitos básicos tales como, por ejemplo, el tiempo de retención y la relación isotópica con arreglo al procedimiento de determinación descrito en el método EPA 1613, revisión B.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/2004
  • Fecha de publicación: 18/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2003-11265).
  • TRANSPONE la Directiva 2004/44/CE, de 13 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80786).
Materias
  • Alimentación
  • Análisis
  • Laboratorios
  • Productos alimenticios
  • Sustancias peligrosas

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