Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19117

Orden PRE/3651/2004, de 8 de noviembre, por la que se crean y modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2004, páginas 36993 a 36995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-19117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/08/pre3651

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo entre Administración y Sindicatos, de 13 de noviembre de 2002, contempla la puesta en marcha de un Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. En desarrollo del mismo, el artículo 19.tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, prevé la posibilidad de destinar hasta un 0,5% de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Las cantidades destinadas a financiar tales aportaciones tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

Los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de la Presidencia y los Organismos Autónomos adscritos al mismo están regulados por la Orden de 30 de septiembre de 2000, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal, y por la Orden de 23 de noviembre de 2001, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y Organismos Autónomos adscritos al mismo.

La ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre Planes de Pensiones de la Administración General del Estado exige la creación y modificación de algunos ficheros con la finalidad de incorporar en dichos ficheros la gestión del Plan de Pensiones de la Administración.

Esto hace necesario, por un lado, la creación de un fichero en el ámbito del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Por otro, es necesario modificar determinados ficheros tanto en el ámbito del departamento como en el de los restantes Organismos autónomos, con la misma finalidad expresada en el párrafo anterior, para lo cual se ha cambiado tanto la finalidad de los mismos, como el apartado relativo a las cesiones de datos. En su virtud, a fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:

Artículo 1. Creación de fichero de carácter personal.

Se crea el fichero «Badaral» del Patrimonio Nacional, con las características que se recogen en el Anexo I.

Artículo 2. Modificación del Anexo I de la Orden de 23 de noviembre de 2001 por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y Organismos adscritos al mismo.

Se modifican los ficheros «Personal» del Ministerio de la Presidencia, «Base de datos de gestión laboral y económica», del Boletín Oficial del Estado, «Badaral» del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y «Badaral» del Centro de Investigaciones Sociológicas, en sus apartados «Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo» y «Cesiones de datos de carácter personal», en el sentido que se recoge en el Anexo II de esta orden.

Disposición adicional única.

Los ficheros dependientes del Ministerio de la Presidencia afectados por la presente Orden serán objeto de notificación a la Agencia de Protección de Datos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

Badaral

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de personal y del Plan de Pensiones de la A.G.E. o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de las contingencias de jubilación.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal que presta sus servicios en el Organismo.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: datos facilitados por el interesado al causar alta en el Organismo. Transferencia electrónica de datos desde el Registro Central de Personal.

4. Estructura básica del fichero: base de datos.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: nombre y apellidos, D.N.I., N.I.F., n.o de Seguridad Social/MUFACE, dirección, número de Registro Personal, lugar y fecha de nacimiento, sexo, datos académicos y profesionales, datos de empleo y de carrera administrativa, licencias, permisos y autorizaciones.

6. Cesiones de datos de carácter personal: Registro Central de Personal, Ministerio de Presidencia, Entidad Gestora, Entidad Depositaria y Comisión de Control del Plan de Pensiones de la A.G.E.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaría General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Secretaría General. C/ Bailén s/n. 28071. Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel alto.

ANEXO II
Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura

Personal

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de recursos humanos y aplicación efectiva del Plan de Pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de las contingencias de jubilación a cada uno de los partícipes con derecho a ello.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal funcionario, eventual y laboral del área de la Presidencia del Gobierno, Ministerio y Organismos Autónomos.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: declaraciones, formularios, transmisión electrónica.

4. Estructura básica del fichero: base de datos.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: D.N.I., nombre y apellidos, dirección, teléfono, N.I.F., número de Registro Personal, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, sexo, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo y carrera administrativa.

6. Cesiones de datos de carácter personal: Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas, Entidad Gestora, Entidad Depositaria y Comisión de Control del Plan de Pensiones de la A.G.E.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Ministerio de la Presidencia. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subdirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. Ministerio de la Presidencia. Avenida Puerto de Hierro s/n, 28071 Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Boletín Oficial del Estado

Base de datos de gestión laboral y económica

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Mejorar y agilizar la gestión laboral y económica de los empleados del Organismo y aplicación efectiva del Plan de Pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de las contingencias de jubilación a cada uno de los partícipes con derecho a ello.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal funcionario y laboral del Organismo.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: declaraciones de los interesados al causar alta en el Organismo, a través de formularios.

4. Estructura básica del fichero: Base de datos relacional.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Número de matrícula del B.O.E., situación laboral, fecha de ingreso, fecha de baja, D.N.I./N.I.F., número de registro personal, tipo de contrato, número de afiliación a la Seguridad Social o MUFACE, cónyuge, lugar de nacimiento, número de mutualista de B.O.E., fecha de nacimiento, sexo, nombre y apellidos, domicilio, localidad, estado civil, número de hijos, teléfono, entidad bancaria, número de cuenta, sucursal, número de trienios, ayuda a disminuidos, ayuda a familia, ayuda al estudio y guardería, titulación, licencias y permisos, departamento, sección y turno de trabajo.

6. Cesiones de datos de carácter personal: Ministerio de Hacienda, Tesorería de la Seguridad Social, MUFACE, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Bancos, Entidad Gestora, Entidad Depositaria y Comisión de Control del Plan de Pensiones de la A.G.E.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Boletín Oficial del Estado. Secretaría General.

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Secretaría General. Boletín Oficial del Estado. Avenida de Manoteras, 54 28050. Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

Badaral

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de personal y aplicación efectiva del Plan de Pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de las contingencias de jubilación a cada uno de los partícipes con derecho a ello.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal que presta sus servicios en el Organismo.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos facilitados por el interesado al causar alta en el Organismo. Transferencia electrónica de datos desde el Registro Central de Personal.

4. Estructura básica del fichero: Base de datos.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F., número de Seguridad Social/MUFACE, dirección, teléfono, número de registro personal, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, datos de familia, sexo, datos académicos y profesionales, datos de empleo y de carrera administrativa, licencias, permisos y autorizaciones.

6. Cesiones de datos de carácter personal: Registro Central de Personal, Ministerio de la Presidencia, Entidad Gestora, Entidad Depositaria y Comisión de Control del Plan de Pensiones de la A.G.E.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Departamento de Gestión Económica y Personal.

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Departamento de Gestión Económica y Personal. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Plaza de la Marina Española n.o 9, 28071 Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Centro de Investigaciones Sociológicas

Badaral

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de personal y aplicación efectiva del Plan de Pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de las contingencias de jubilación a cada uno de los partícipes con derecho a ello.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal que preste sus servicios en el Organismo.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: datos facilitados por el interesado al causar alta en el Organismo. Transferencia electrónica de datos desde el Registro Central de Personal.

4. Estructura básica del fichero: base de datos centralizada.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F., número de Seguridad

Social/MUFACE, dirección, teléfono, número de Registro personal, estado civil, datos de familia, sexo, Cuerpo/Escala, categoría/grado, puesto de trabajo, licencias, permisos, autorizaciones, titulaciones.

6. Cesiones de datos de carácter personal: Entidad Gestora, Entidad Depositaria y Comisión de Control del Plan de Pensiones de la A.G.E.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Centro de Investigaciones Sociológicas, Secretaría General.

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Secretaría General. Centro de Investigaciones Sociológicas. C/ Montalbán, n.o 8 28014 Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2004
  • Fecha de publicación: 09/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2004
  • Fecha de derogación: 04/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/1325/2015, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2015-7448).
  • SE MODIFICA el anexo I, por Orden PRE/1005/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-6036).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden de 30 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-22866).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de la Presidencia
  • Planes de pensiones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid