Content not available in English
Advertidos errores en el texto de la Orden citada, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 250, de 18 de octubre de 2003, se transcriben a continuación las correcciones oportunas:
En la página 37411, primera columna, artículo 15, apartado 2.1, donde dice: "La prueba de la estancia y trabajo en el extranjero del emigrante podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho y, en especial, por medio de fotocopia compulsada por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales...", debe decir: "La estancia y trabajo en el extranjero del emigrante podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho y, en especial, por medio de fotocopia compulsada por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales...".
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid