El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por
la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su
Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto
Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal,
reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
remitió, con fecha 26 de diciembre de 2002, a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto
"ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y
reutilización de la Estación de Depuración de Corralero", con objeto de iniciar
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas
a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 3 de abril de 2003,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a
la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las
respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las
respuestas se recogen en el Anexo I.
El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite
de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial
del Estado, de fecha 10 de julio de 2003, exposición en el Ayuntamiento
de La Oliva y en el Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud de lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento, sin que se haya presentado
alegación alguna.
Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del
Reglamento, la Subdirección General de Tratamiento y Control de la
Calidad de las Aguas remitió, con fecha 23 de mayo de 2003, a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación
consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido
de la información pública.
El Anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el Anexo III.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado
por la Ley 6/2001, de de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18
de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de
diciem
bre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración
de Impacto Ambiental sobre el proyecto "ampliación y mejora de los
sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la Estación de
Depuración de Corralejo".
Declaración de impacto ambiental
Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto "ampliación
y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de
la Estación de Depuración de Aguas Residuales de Corralero" se concluye
que, previsiblemente, la actuación no va a producir impactos ambientales
significativos negativos, no afectando, según señala el EsIA, al LIC
ES7010032 "Parque Natural de Corralejo" y ZEPA ES7010022 "Dunas de
Corralejo e Isla de Lobos", a la ZEPA 00000101 "Lajares", al IBA 350 "Costa
de Corralero" y al LIC marino ES7010022 "Sabadales de Corralero". Por
otra parte, el efecto global de la actuación será positivo debido a que
resuelve la insuficiente depuración de aguas residuales de la zona, impide
el vertido sistemático de agua sin depurar al medio marino, tratará los
fangos procedentes de las fosas sépticas existentes y, debido a la
reutilización del efluente depurado, se optimizará la utilización del agua para
usos agrícolas y urbanos y se evitará la sobreexplotación y contaminación
de los acuíferos afectados.
En consecuencia, se considera que el proyecto "ampliación y mejora
de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la Estación
de Depuración de Aguas Residuales de Corralejo" es compatible con el
medio ambiente siempre que en la ejecución de las obras y en la explotación
de la Estación Depuradora de Aguas Residuales se observen las medidas
protectoras, correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental. Así
mismo, con anterioridad al inicio de las obras, se remitirá a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, para su aprobación, un Programa de Vigilancia Ambiental, que
complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental unifique
el Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR y el Programa
Específico para la Vida Operativa de la EDAR. Dicho Programa contemplará
en especial, como así se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, la
gestión de lodos y productos derivados del mantenimiento y de la limpieza
de los filtros y membranas, el buen funcionamiento de los sistemas de
desodorización utilizados, la puesta en práctica de los Criterios Mínimos
para la utilización del efluente de la EDAR establecidos en el Anexo IV,
el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Control y Seguimiento de la
Calidad del Agua del Vertido de forma que, en su caso, se cumplan los
parámetros de calidad establecidos en el Real Decreto 509/ 1996 modificado
por el Real Decreto 2116/1998 y en la Decisión 2455/2001/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba la lista de sustancias
prioritarias en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifica
la Directiva 2000/60/CE. El mencionado Programa de Vigilancia Ambiental
se deberá redactar teniendo en consideración, para cada uno de los factores
ambientales objeto de vigilancia los siguientes criterios: 1) Los indicadores
utilizados y su definición. (Los indicadores deberán ser representativos
del factor ambiental que controlan). 2) La metodología y los medios
propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los
controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización
cuando proceda. 3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales
admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en
términos absolutos o relativos y su justificación. 4) Las actuaciones a
realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o
umbrales admisibles.
El Programa de Vigilancia deberá: 1) Detallar los contenidos, frecuencia
en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y
aprobación, pudiendo sistematizar el proceso mediante la elaboración de
un diario ambiental. 2) Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas
correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los
impactos residuales. 3) Contemplar el proceso de revisión y actualización
periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos,
la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas
correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas
Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos
correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño,
ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de
Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y
mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones
Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el
documento de Presupuesto del Proyecto.
Madrid, 19 de diciembre de 2003.-El Secretario general, Juan María
del Álamo Jiménez.
ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas
recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente . X
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del
Gobierno Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno
Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno
Canario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Instituto Nacional de Oceanografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Oliva.
Ascan-Asociación Canaria Defensa de la Naturaleza.
Colectivo Ecologista Palmero Adijirja.
A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más
significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para
la elaboración del estudio de impacto ambiental.
La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno
Canario expone: 1) El Estudio de Impacto Ambiental deberá evaluar todas
y cada una de las alternativas posibles previstas en el proyecto en cuanto
a sus características, ubicación, trazado, sistemas de tratamiento y vertido
de los efluentes, incluyéndose las correspondientes conducciones de
vertido al mar ya sean de nueva construcción o ampliación de las existentes.
2) Se evaluarán los efectos ambientales producidos por la construcción
de las infraestructuras e instalación de los equipos, por la apertura de
los caminos de acceso a obra y por la explotación de la estación depuradora.
3) La caracterización y descripción ambiental del medio terrestre y
marino tendrá en consideración el Decreto 151/2001 por el que se crea el
Catálogo de Especies Amenazadas Canarias, la Ley 4/1989, el Real Decreto
1997/1995 así como la legislación estatal y comunitaria al respecto. 4) Se
tendrá en consideración la integración paisajística de las edificaciones.
5) Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias deberán
presupuestarse. 6) El Programa de Vigilancia Ambiental deberá prever un
sistema que controle el funcionamiento de la estación depuradora y detecte
las anomalías que puedan originarse. 7) Ninguna de las obras propuestas
en el Proyecto se localizan dentro de los espacios que integran la Red
Natura 2000 en la isla de Fuerteventura, señalando que el ramal de Lajares
se sitúa a 650 m de la ZEPA "Lajares", declarada como tal por la presencia
de, al menos, las siguientes especies incluidas en el Catálogo Nacional
de Especies Amenazadas (CNEA) y en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Canarias (CEAC) siéndoles de aplicación, por tanto, lo establecido en
el Art. 4 de la Directiva 79/409/CEE: la Hubara que se encuentra en peligro
de extinción, el Corredor sahariano que es sensible a la alteración del
hábitat y la Ganga ortega, el Camachuelo trompetero, la Perdiz moruna
y el Alcaraván que son vulnerables. 8) Las especies marinas catalogadas
(Iasurus tuberculatus, Charonia lampas, Mathasterias glaciales y
Scyllarides latus) podrían verse afectadas por los vertidos de salmueras al mar,
que en Corralejo se produciría sobre la parte superior de un veril
(acantilado submarino) con numerosas cuevas en su base, que albergan una
de las mejores representaciones de este hábitat en la isla, además de
tratarse de una zona con una alta diversidad algal. 9) En caso de encontrarse
algún punto de nidificación de las especies de aves indicadas anteriormente
se deberá informar de inmediato a la Consejería de Política Territorial
y Medio Ambiente del Gobierno Canario. 10) Deberán adoptarse medidas
correctoras adecuadas para eliminar o reducir la afección de los hábitats
marinos y de las especies marinas catalogadas además de realizar un
seguimiento continuado de la calidad biológica de las áreas afectadas.
La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente
señala que según los artículos 25.2 y 32.1 de la Ley de Costas sólo son permitidas,
en el Dominio Público Marítimo Terrestre y en la Zona de Servidumbre
de Protección, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza,
no puedan tener otra ubicación y que el artículo 44.6 de la Ley de Costas
44.6 establece que "Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales
se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 m de la
Zona de Servidumbre de Protección. No se autorizará la instalación de
colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros
20 m fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos".
Así mismo exponen que será necesaria la aportación por el Promotor de
toda la documentación requerida por los artículos 42 a 46 de la Ley de
Costas y 85 a 100 de su Reglamento, para conocer con la mayor
aproximación posible los efectos negativos que va a producir el Proyecto y poder,
así llevarlo adelante.
La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias expone que
no existen impactos negativos que deban ser necesariamente corregidos
pues la actuación prevista mejorará la calidad ambiental que existe
actualmente, favoreciendo y potenciando el sector turístico como principal fuente
de ingresos del núcleo de Corralero y recomienda la elaboración de un
Programa de Vigilancia Ambiental que incluya el control del vertido de
la salmuera desde el propio cumplimiento de la normativa sectorial de
vertidos al mar, con la actualización de la autorización vigente y el control
de la calida del agua regenerada destinada al riego de jardines, zonas
verdes y otros usos municipales, teniendo en cuenta los criterios mínimos
recomendados para la utilización del efluente de una depuradora.
El Instituto Español de Oceanografía comunica que no tiene sugerencias
que añadir al contenido de la Memoria-Resumen.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio
de Medio Ambiente informa que: 1) La actuación se ubica en la IBA
350 "Costa de Corralejo-Tostón" y a menos de 500 m del límite del LIC
ES7010032 "Corralejo"/ZEPA ES0000042 "Dunas de Corralejo e Isla de
Lobos"/Parque Natural "Corralejo", ante lo que no se puede descartar la
posibilidad de afección durante la Fase de Obras, sobre el mencionado
LIC/ZEPA, dada la proximidad de dichas actuaciones. 2) El incremento
del vertido de salmueras pude alterar la integridad del LIC marino
ES7010022 "Sebadales de Corralejo".
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental señala que
se deberán adoptar los Criterios Mínimos para la utilización del efluente
de la EDAR que se adjuntan el Anexo IV.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El importante incremento demográfico de La Oliva y Corralejo ha
originado que la Estación Depuradora Municipal de Corralejo solamente tiene
capacidad para depurar la mitad de las aguas residuales generadas de
forma que el resto del afluente es derivado directamente al emisario para
su evacuación al mar y, por tanto, sin ningún tratamiento. Por otra parte,
el bombeo de agua bruta hasta la E.D.A.R., situada en el Puerto de Corralejo
no es el adecuado debido, principalmente, a que no está diseñado para
bombear agua bruta, como ocurre en la actualidad, y los depósitos
existentes para regular la distribución de agua depurada para riego tienen
una capacidad insuficiente, distribuyéndose ésta sin ningún tipo de control.
Lo expuesto anteriormente justifica la necesidad de ampliar y mejorar
el saneamiento de Corralejo y la instalación de sistemas de depuración
que garanticen la calidad del efluente que vaya a ser utilizado. Los objetivos
de calidad son los siguientes:
Parámetros Concentración
Características del agua tratada
DBO5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 25 mg/l
DQO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 125 mg/l
Sólidos en Suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 35 mg/l
Características del efluente del tratamiento terciario
PH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-9
DBO5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 10 mg/l
Sólidos en Suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 10 mg/l
Turbidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 5 NTU
Conductividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 750 lS/cm
STD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 450 mg/l
Coliformes Fecales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 10/100 ml
Nematodos Intestinales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 1/1 l
Cl2 Residual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 1 mg/l
Características del fango obtenido
Estabilidad (en materia volátil sobre materia seca) . . . . . 45 %
Sequedad (en peso de sólidos secos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 %
Características del entorno ambiental
Objetivo Medios
Ausencia de gases tóxicos o
malolientes.
Cuidado de la desodorización en zonas
susceptibles de generar molestias por
olores o desprendimiento de gases.
Disminución del impacto visual
de las instalaciones.
Cuidado del aspecto estético de las
instalaciones mediante la adecuación a las
características del entorno.
Ausencia de molestias por
ruido.
Mantenimiento de los grados de
aislamiento acústico exigibles para cada
instalación.
Entre todas las técnicas de depuración conocidas y ampliamente
desarrolladas, se ha seleccionado un tratamiento biológico consistente en
un proceso de fangos activos con nitrificación-desnitrificación, en
modalidad de aireación prolongada, y un tratamiento terciario consistente en
microfiltración y ósmosis inversa.
Las obras de ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento,
depuración y reutilización de Corralejo consisten básicamente en:
a) Ampliación de la E.D.A.R. existente para tratar 900 m3/día de aguas
residuales incluyendo un tratamiento terciario para la reutilización del
efluente depurado, un tratamiento de fangos diseñado con una capacidad
suplementaria para tratar el volumen de lodos provenientes de pozos
negros, fosas sépticas o pequeñas estaciones depuradoras, un depósito
de 900 m3 de capacidad para regular el caudal diario a depurar, un depósito
de agua a microfiltración de 240 m3; depósito de agua microfiltrada a
osmosis de 216 m3 y depósito de almacenamiento de agua regenerada
de 528 m3.
b) Obras auxiliares: Conexión con la red eléctrica, red de agua potable,
red de aguas pluviales, caminos de acceso, etc., así como la urbanización
interior de la E.D.A.R.
c) Se adecuará la Estación de Bombeo de Agua Bruta situada en el
puerto de Corralejo, mediante la construcción de una nueva instalación
que se adapte a las diferentes características del proceso.
d) Se ampliará la Red de Reutilización de Agua Residual tanto del
casco urbano de Corralejo, como del ramal de Lajares que une la conducción
existente con el pueblo de Lajares.
e) Se incluirá una nueva Instalación de Bombeo de Agua Tratada
al depósito de reutilización existente, mediante dos grupos motobombas
centrífugas horizontales de 37,5 m3/h de caudal unitario a 102 mca de
altura manométrica de impulsión.
Las actuaciones incluidas en el Proyecto en estudio no implican la
construcción de ninguna nueva infraestructura que pueda afectar el DPMT
o la Zona de Servidumbre de Protección. Concretamente, las obras
proyectadas de las nuevas instalaciones de la E.D.A.R. y de la ampliación
de la red de reutilización del agua residual se sitúan alejadas de la costa.
Las únicas infraestructuras relacionadas con entornos de costa son la
estación de bombeo y la conducción del emisario que parte de esta estación
y se introduce en el mar. Con respecto a la primera, las actuaciones
previstas consisten en una adecuación de la infraestructura precaria existente
y se sitúan en zona portuaria. En cuanto al emisario se empleará la
conducción ya existente sin actuar sobre la misma, sólo variando la cantidad
y naturaleza del vertido.
ANEXO III
RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS DESTACADAS DEL ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS
El Estudio de Impacto Ambiental, (EsIA), una vez descrita las
necesidades que originan la actuación y justificada la solución adoptada, analiza
la cantidad de recursos naturales que se utilizarán en las fases de
instalación, construcción y explotación así como las sustancias y residuos
generados y la energía consumida. A continuación, el EsIA señala que
la ubicación de las actuaciones de ampliación de la EDAR se sitúa a unos
1.800 m del LIC ES 7010032 "Parque Natural de Corralejo" y ZEPA
ES7010022 "Dunas de Corralejo e Isla de Lobos", a 650 m de la ZEPA
00000101 "Lajares" y que la ubicación de la estación de bombeo a remodelar
está situada en el extremo más oriental del IBA 350 "Costa de corralero"
por lo que no se considera la posibilidad de afecciones durante las obras
a los espacios indicados. En relación a la posible afección al LIC marino
ES7010022 "Sabadales de Corralero" el EsIA indica que la distancia del
vertido a dicho LIC es de 3.000 m por lo que no se prevén impactos.
Por otra parte, el EsIA indica que debido a la depuración de las aguas
residuales por medio de sistemas de tratamientos terciarios añadidos a
los de microfiltracción y ósmosis inversa, la actuación pone a disposición
del usuario un nuevo recurso para potenciar las explotaciones agrícolas
y la calidad de los servicios urbanos por lo que, en consecuencia, la
ampliación del sistema de depuración de Corralero supone un impacto social
altamente positivo. Posteriormente, el estudio identifica y valora los
impactos que pueden originar la ejecución de las obras y la explotación de
la EDAR concluyendo que, previsiblemente, no se originarán impactos
negativos significativos. El Estudio establece las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias que a continuación se resumen, así como
el Documento de Síntesis y la cartografía, los planos y otros documentos
gráficos que contribuyen a definir el medio ambiente y las características
de la actuación. Indicar, por último que el Estudio de Impacto Ambiental
ha tenido en consideración las observaciones realizadas en el período de
consultas al que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988.
Las medidas protectoras y correctoras contenidas en el EsIA son, entre
otras, las siguientes:
Fase de construcción. 1) Se observará el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres y Peligrosas, principalmente en relación con todas
aquellas actuaciones implicadas en el proceso constructivo que puedan
suponer inconvenientes para la población. 2) Se cumplirán las
disposiciones legales sobre prevención de riesgos laborales. 3) Se evitará la
innecesaria destrucción parcial o total de hábitats, mediante desbroces o la
eliminación de la cubierta vegetal de forma injustificada. 4) Se gestionarán
adecuadamente los aceites e hidrocarburos, los residuos generados y los
materiales procedentes de excavaciones transportándoles al vertedero
autorizado más próximo. No obstante se podrán emplearse las tierras de
excavación para relleno de zonas degradadas. 5) Los posibles efectos de
la emisión de polvo y partículas contaminantes y el incremento de los
niveles sonoros, pueden prevenirse mediante: a) Mantenimiento adecuado
de los vehículos con el fin de reducir los ruidos y las emisiones de partículas
contaminantes. b) La limpieza periódica de los camiones, así como el riego
de los viales. 6) Se establecerá, dentro del recinto de las obras, un parque
de maquinaria donde se realizarán las limpiezas y reparaciones de la
misma, así como su estacionamiento cuando su uso no sea necesario. 7) La
ubicación de los equipos necesarios, instalaciones auxiliares de obra y
parques de maquinaria se realizará en zonas de mínimo riesgo de
contaminación para el suelo, las aguas superficiales y la vegetación.
Fase de funcionamiento. 1) Se instalarán sistemas de desodorización.
2) Se incorporarán partidas alzadas con destino a las mejoras ambientales
que lo requieran. 3) Se deberá inspeccionar el tramo terrestre del emisario
(480 m), el tramo marítimo (850 m) y los difusores (50 m). 4) Se realizarán
controles analíticos del vertido, del medio receptor y de los sedimentos.
5) Dada la disponibilidad del agua tratada en la E.D.A.R. se recomienda
el ajardinamiento de la misma con especies autónomas. 5) Se establecerá
un Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR que, entre otros
aspectos, contemple: a) La prevención de una posible proliferación de
organismos oportunistas con tratamientos adecuados. b) La limpieza y
mantenimiento de los elementos de la EDAR. c) La gestión particularizada
de los residuos generados en las diferentes fases de la depuración (residuos
sólidos, arenas, grasas, etc.), buscando el tratamiento más adecuado para
cada uno de ellos. d) Un plan de gestión de los fangos generados en el
proceso biológico, adecuando el procesado de éstos al tipo de tratamiento
previsto para ellos. e) Un Protocolo de Seguridad y Salud que ha de ser
observado por todos los empleados de la Planta. En él se señalarán la
forma de realizar las tareas y los controles que reducen los riesgos de
contagio e higiene. Además, se deberá incluir un control médico periódico
e individualizado de la salud de los empleados.
El Estudio contiene un plan de vigilancia ambiental con las siguientes
fases de aplicación:
Fase previa. 1) Se comprobará la adaptación del Proyecto a la
documentación ambiental y a las resoluciones sobre la misma que se hayan
tomado. 2)Con anterioridad al inicio de las obras, se procederá a planificar
la zona afectada por la actuación y por operaciones temporales (casetas
de obra, accesos, etc.) a fin de que no sean invadidos en ningún momento
espacios no incluidos en las obras. Se realizará la señalización de los límites
de trabajo y la comprobación visual periódica del respeto de dichos límites
para evitar la producción de impactos sobre otros sistemas no considerados
en el análisis.
Fase de ejecución de las obras. 1) Se comprobará que las obras se
realizan de acuerdo con al Proyecto y a la documentación ambiental
aplicable. 2) Se controlará la gestión de los excedentes de las excavaciones,
escombros y desechos de la construcción y, en su caso, la reutilización,
reciclado o ubicación en vertedero, utilizándose sólo los autorizados por
la Administración. 3)En las zonas de obra que se realicen en terrenos
no urbanos, en caso de encontrarse algún punto de nidificación de alguna
especie considerada protegida durante la realización de las obras deberá
ser comunicado de inmediato al organismo competente del Gobierno
Canario, quien determinará las actuaciones a llevar a cabo. 4) La comprobación
del cumplimiento de las condiciones protectoras y correctoras establecidas
tendrá carácter semanal en toda la zona de trabajo (parcela de la E.D.A.R.,
zonas de conducciones y del depósito de regulación). Se registrará
documentalmente los resultados obtenidos, las incidencias observadas y las
medidas tomadas para corregir dichas incidencias. 5) Deberá ejercerse
un control sobre las zonas de tránsito de maquinaria, manteniéndose en
los caminos definidos para la obra y puntos de construcción y dañando
lo menos posible a la vegetación que no se elimine. 6) Se observará el
cumplimiento de las limitaciones en cuanto a horarios y frecuencias de
la circulación de camiones pesados en determinadas vías. 7) Se controlará
el correcto almacenamiento y uso de los productos asfálticos y tóxicos.
8) Se observará la limpieza general del recinto de obras y la gestión
adecuada de los residuos sólidos y líquidos. 9) En caso de encontrar durante
las obras restos arqueológicos se comunicará inmediatamente a la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Fase de funcionamiento. El programa de vigilancia a largo plazo cubrirá
como mínimo los dos primeros años de funcionamiento de las instalaciones,
a partir del momento de cumplido el periodo de pruebas de las mismas.
En función de los resultados obtenidos, se diseñará un programa específico
para toda la vida operativa de la EDAR. El Programa de Vigilancia
Ambiental, entre otros aspectos, contemplará: 1) Lo dispuesto en las normas sobre
contaminación acústica en todas las instalaciones. 2) la adecuada recogida,
eliminación y tratamiento de aceites y grasas. 3) el cumplimiento de lo
exigido en las reglamentaciones insular y municipal sobre residuos sólidos
urbanos. 4) El cumplimiento de las reglamentaciones sobre saneamiento
urbano, vertidos al medio marino y terrestre. 5) El mantenimiento de
las instalaciones, equipos, etc. 6) Los controles y seguimiento de las
conducciones relacionadas con la E.D.A.R., lo que permitirá la prevención
de escapes, su corrección en caso de detectarse y la identificación de
eventos de desbordamientos de aguas receptoras en momentos de tormenta
permitiendo establecer estrategias de prevención. 7) Mediciones periódicas
del ruido durante el periodo de pruebas y, posteriormente, con la
periodicidad acordada con al autoridad ambiental competente. Las lecturas
se efectuarán en los puntos especialmente sensibles de las instalaciones
como son las zonas de ubicación de los equipos mecánicos y en el perímetro
de las instalaciones con orientación a zonas habitadas. Esta información
se integrará para la creación de mapas sónicos de las instalaciones, que
permitan incorporarla al Plan de Seguridad y Salud de la instalación. 8)
El control continuado del vertido del rechazo del tratamiento terciario,
del medio receptor y de los sedimentos, así como la evolución de las
poblaciones de fanerógamas desde el propio cumplimiento de la normativa
sectorial de vertidos al mar y de la calidad biológica del área afectada. 9)
El control de la calidad del agua depurada destinada al riego en agricultura,
jardines, zonas verdes y otros usos municipales, en función de los criterios
mínimos recomendados para la utilización del efluente de depuradora
establecidos por la Secretaría General de Medio Ambiente establecidos en
el Anexo IV. 10) La emisión de olores o la proliferación de organismos
oportunistas. 11) El plan de seguimiento de la fase de funcionamiento
deberá materializarse mediante la correspondiente emisión de informes
técnicos. La redacción de estos informes y su remisión a los organismos
competentes de la Administración debería realizarse con una periodicidad
anual. Los informes serán de dos tipos: a) Informes de seguimiento, con
periodicidad mensual, que incluyan los registros realizados durante ese
periodo, su tendencia de evolución y su variación respecto al anterior.
b) Informes de valoración, al final de cada anualidad, que recojan la
evolución desde el inicio del plan de control, la evolución de los parámetros,
las incidencias ocurridas y las actuaciones puestas en marcha para la
mejora general del sistema o la corrección de desviaciones. c) Deberá
remitirse un informe especial si se presentase alguna circunstancia
extraordinaria que pudiera suponer riesgos o deterioros ambientales de
importancia.
ANEXO IV
Criterios mínimos para la reutilización de efluentes depurados
1. Valores limítes de los parámetros que determina la calidad del agua para diversos usos.
1.1 Valoración de los parámetros biológicos y fisicoquímicos.
A continuación se especifican los parámetros y valores límites de los mismos que deberán tenerse en consideración.
Criterios de Calidad
Uso del agua residual regenerada Biológica Físico-química
Huevos de Nemátodos
intestinales Escherichia coli Sólidos en suspensión Turbidez
Otros Criterios
1 Usos domiciliarios: Riego de jardines privados, descarga
de aparatos sanitarios, sistemas de calefacción y
refrigeración de aire domésticos, y lavado de vehículos.
1 huevo/10 l 0 ufc/100ml 10 mg/l 2NTU
2 Usos y Servicios urbanos: Riego de zonas verdes de
acceso público (campos de golf, deportivos,parques
públicos,etc.); Baldeo de calles; sistemas contra incendios;
fuentes y láminas ornamentales.
1 huevo/l 200 ufc/100 ml 20 mg/l 5 NTU
3 Cultivos de Invernadero. 1 huevo/l 200 ufc/100 ml 20 mg/l 5 NTU Legionela
Pneumophila 0 ufc/100 ml.
4 Riego de cultivos para consumo en crudo. Frutales
regados por aspersión.
1 huevo/l 200 ufc/100 ml 20 mg/l 5 NTU
5 Riego de pastos para consumo de animales productores
de leche o carne.
1 huevo/l 1.000 ucf/100 ml 35 mg/l No se fija limite. Taenia Saginata y
Solium. 1
huevo/l.
6 Riego de cultivos destinados a industrias conserveras
y productos que no se consuman crudos. Riego de
frutales excepto por aspersión.
1 huevo/l 1.000ucf/100 ml 35 mg/l No se fija limite.
7 Riego de cultivos industriales, viveros, forrajes
ensilados, cereales y semillas oleaginosas..
1 huevo/l 10.000 ucf/100 ml 35 mg/l No se fija limite.
8 Riego de bosques, industria maderera, zonas verdes y
de otro tipo no accesibles al público.
1 huevo/l No se fija límite. 35 mg/l No se fija límite.
9 Refrigeración industrial, excepto industria alimentaria. No se fija límite. 10.000 ufc/100 ml 35 mg/l No se fija límite. Legionella
pneumophila 0 ufc/100 ml.
10 Estanques, masas de agua y caudales circulantes, de
uso recreativo en las que está permitido el contacto
publico con el agua (excepto baño).
1 huevo/l 200 ufc/100 ml 35 mg/l No se fija límite. Ausencia de olores.
11 Estanques, masas de agua y caudales circulantes
ornamentales, en los que está impedido el contacto del
público con el agua.
No se fija límite. No se fija límite. 35 mg/l No se fija límite. Ausencia de olores.
12 Acuicultura (Biomasa vegetal o Animal). 1 huevo/l 1.000 ufc/100 ml 35 mg/l No se fija límite.
13 Recarga de acuíferos por percolación localizada a través
del terreno.
1 huevo/l 1.000 ufc/100 ml 35 mg/l No se fija límite. Nitrógeno total 50
mg/l.
14 Recarga de acuíferos por inyección directa. 1 huevo/l 0 ufc/100 ml 10 mg/l 2 NTU Nitrógeno total 15
mg/l.
Notas:
Por ufc se entiende, "unidad formadora de colonias".
Dentro de la categoría de los Nemátodos intestinales, se considerarán
las siguientes familias: Strongyloides, Trichostrongylus, Toxocara,
Enterobius, y Capillaria.
La reutilización del agua residual para el consumo humano queda
taxativamente prohibida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D.
849/1986, de 11 de abril), excepto en situaciones catastróficas o de
emergencia. Dado el riesgo que comporta este uso, las autoridades deberán
prestar una atención especial a la autorización de este tipo de concesión,
además de asegurar un control estricto de las condiciones de reutilización
exigidas.
No se debe utilizar el agua residual depurada en los circuitos de
refrigeración industrial de la industria alimentaria y similares.
No se debe utilizar el uso del agua residual depurada para el cultivo
de moluscos filtradores en Acuicultura.
La operación de recarga de acuíferos por percolación localizada a través
del terreno, se deberá realizar mediante la utilización de un lecho uniforme
de 1,5 metros de espesor mínimo.
Los criterios de calidad indicados para cada uno de los usos
anteriormente establecidos deben ser considerados como mínimos exigibles.
Las autoridades competentes en las concesiones de agua podrán, de forma
justificada, establecer otros criterios más restrictivos.
Las autoridades competentes en las concesiones de agua podrán
establecer otros usos no contemplados anteriormente estableciendo, en su
caso, los criterios de calidad necesarios.
Los métodos de análisis de referencia serán:
Huevos de Nemátodos intestinales y de Cestodos: Método de Bailenger
Escherichia coli : Método del Número Más Probable (NMP) o de
Filtración de Membrana (FM) según "Analysis of wastewater for use in
emplearse los indicados en la ISO 9308 -1, o el Método 9221-F de "Standards
Methods for the examination of water and wastewater" de
APHA-AWWA-WPCF.1998.
Sólidos en suspensión: Aquel que garantice una exactitud, precisión
y límite de detección inferior o igual al 25% de la concentración máxima
admisible, según viene definida en la Directiva 98/83/CE del Consejo.
Resto de parámetros: Aquel que garantice con exactitud, precisión y
límite de detección inferior o igual al establecido en la Directiva 98/83/CE
del Consejo. (Para aquellos parámetros no citados explícitamente, la
exactitud, precisión y límite de detección será el 10% de la concentración
máxima admisible para compuestos inorgánicos (sales y metales) y 25 %
para el resto.
1.2 Metales pesados.
Serán analizados los contenidos en metales pesados de los lodos
procedentes de la depuradora, tal como indica el Real Decreto de 29 de Octubre
de 1990, número 1310/1990 del Ministerio de Pesca y Alimentación, (regula
la utilización de los lodos de depuración.). Los lodos se analizarán una
vez al año y el método de referencia será la espectrometría de absorción
atómica.
La concentración máxima admisible de los metales en el agua no deberá
superar el límite fijado en la siguiente tabla:
Elemento constituyente Concentración máxima admisible (mg/l)
Aluminio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.0
Arsénico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.0
Berilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.5
Boro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.0
Cadmio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Cobalto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.0
Cobre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.0
Cromo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.0
Flúor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.01
Hierro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.0
Plomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.0
Litio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.5
Manganeso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.0
Molibdeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Níquel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.0
Selenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Tungsteno, Titanio, Estaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tolerancia desconocida.
Vanadio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.0
Zinc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.0
1.3 Sustancias potencialmente peligrosas.
Se deberán tener en consideración todas aquellas sustancias
contaminantes consideradas como tóxicas y peligrosas según el Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, las incluidas en el Anexo al Título III del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y aquella otras de las que haya
fundados motivos científicos para considerarla como tóxica o peligrosa.
2. Criterios de control.
2.1 Toma de muestras.
La recogida de muestras del efluente deberá realizarse;
a) a la salida del tratamiento terciario de la estación depuradora de
aguas residuales.
b) inmediatamente antes de la aplicación del efluente.
2.2 Tipos de control.
Los tipos de control que deben realizarse son:
a) Control de comprobación. Tienen por objeto las determinaciones
relativas a los parámetros de tipo biológico y físico-químico y podrán
realizarse en los laboratorios existentes tanto en las instalaciones del
tratamiento terciario como en las instalaciones de aplicación. Dichos
laboratorios deberán trabajar según los habituales criterios de control de
calidad y los especificados en la norma EN-45001.
b) Control de auditoría. Tienen por objeto las determinaciones
relativas a los parámetros de tipo biológico, físico-químicos y los
correspondientes a sustancias potencialmente peligrosas. Debido a ello, los
mencionados controles deberán tener en consideración las características de
los vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento. Los laboratorios
que realicen el control de auditoría deberán trabajar siguiendo aquellos
criterios que aseguren la calidad según la norma EN-45001 y contar con
los requisitos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC).
2.3 Responsables de los controles.
Los responsables de los controles serán:
a) La entidad o empresa que explote la estación depuradora de aguas
residuales será la responsable de realizar el control de comprobación a
la salida del tratamiento terciario, así como de análisis de los lodos y
los controles de auditoría.
b) La entidad o empresa distribuidora o concesionaria del efluente
será la responsable del control en el punto de aplicación.
3. Frecuencia de muestreo:
La frecuencia de los análisis de comprobación serán los indicados en la tabla siguiente:
Frecuencia de muestreo/Número de muestras año
Parámetro
Usos domiciliarios (uso 1)
Acuicultura y recarga de
acuíferos (usos 12,
13 y 14)
Usos urbanos, viveros de
invernadero, riegos de cultivos
y riego de pastos (usos 2,
3, 4, 5 y 7)
Refrigeración industrial
(uso 9)
Riego de bosques y estanques
de uso recreativo y ornamental
(usos 8, 10 y 11)
Nematodos intestinales. Semanal/52. Semanal/52. Quincenal/26. No. Mensual/12 (usos 8 y
10).
Escherichia Coli. 2 por semana/104. 2 por semana/104. Semanal/52. Semanal/52. Quincenal/26 (uso 10).
Sólidos en suspensión. Diaria/365. Diaria/365. Semanal/52. Quincenal/26. Mensual/12.
Turbidez. Diaria/365. Diaria/365 (uso 14). Diaria/256 (usos 2, 3 y
4).
No. No.
Legionella pneumophila. No. No. Mensual/12 (uso 3). Mensual/12. No.
Taenia Saginata y Solium. No. No. Mensual/12 (uso 5). No. No.
Nitrógeno Total. No. Semanal/52 (usos 13 y
14).
No. No. No.
Relación de sustancias tóxicas
a analizar.
A n e x o C d e l R . D .
1138/1990.
Anexo n.o 1 del R.D.
927/1988.
R.D. 1310/1990.
Trimestral /4. Semestral/2. Puntual, cuando se
supere su
concentración máxima
admisible en los lodos de
depuración.
No se contempla su
análisis.
No se contempla su
análisis.
Deberá realizarse al menos un control de auditoría por periodo de
explotación. En cualquier caso, la frecuencia de los análisis de auditoría
serán anuales, coincidiendo con la época de máximo estiaje.
4. Criterios de cumplimiento:
4.1 Desviaciones: Los rangos máximos de desviación respecto a los
límites establecidos en el apartado 1.1. será 50% para los parámetros
físico-químicos; 100% para los huevos de Nematodos y otros parásitos y 1
unidad logarítmica para Escherichia Coli y Legionella.
4.2 Medidas que se deben adoptar cuando los controles superan las
desviaciones permitidas: A efectos del aseguramiento de la calidad del
efluente se contemplarán las siguientes situaciones:
a) La calidad del agua se considerará conforme, cuando los controles
de comprobación de un semestre (o fracción, en caso de periodos de
explotación inferiores) cumplan que:
El 90% de las muestras no exceden el valor límite establecido para
los parámetros fisicoquímicos y biológicos especificados en el apartado
1.1.
El 10% de las muestras que excedan del valor límite de los parámetros
fisicoquímicos y biológicos especificados en el apartado 1.1. no sobrepasan
el valor máximo de desviación establecido.
b) Cuando un control de comprobación supere uno de los rangos
máximos de desviación establecidos, se procederá a la suspensión
inmediata de la reutilización y a la emisión inmediata de un informe al Órgano
de cuenca y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiental que analice las causas de dichas
desviaciones y proponga las medidas a adoptar. No se reanudará el regadío
hasta que los resultados de cuatro controles sucesivos muestren valores
inferiores a los límites de los rangos máximos citados y previa
comunicación a los mencionados organismos.
5. Libros de control e incidencias: Todas las empresas proveedoras
o distribuidoras de aguas residuales regeneradas estarán obligadas a
cumplimentar un libro de control y un libro de incidencias en el que figuren
los siguientes registros:
Libro de control. En este libro se registrar los siguientes datos:
a) Lugar, fecha y hora de las tomas de muestras de los controles
de comprobación y auditoria.
b) Identificación de los puntos donde las muestras han sido recogidas.
c) Fecha de los análisis.
d) Laboratorio que realiza el análisis.
e) Métodos analíticos utilizados.
f) Resultados de los análisis.
Libro de incidencias: En este libro deberán describirse cuantas
incidencias se hayan producido en el sistema de regeneración o distribución,
así como las medidas adoptadas en relación con las mismas, bien por
propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades competentes.
Los libros de incidencia y control deberán conservarse a disposición
de la autoridad competente que lo solicite.
6. Sistemas de retorno y eliminación del agua de baja calidad: A efectos
de asegurar la calidad del efluente, no se permite la reutilización de las
aguas que debido a diversas circunstancias, (fases de arranque y paro,
limpieza de los equipos, etc.) no han sido sometidas a el proceso completo
previsto en la estación depuradora.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid