Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-17969

Orden TAS/3379/2004, de 13 de octubre, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2004, páginas 34907 a 34907 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/13/tas3379

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el Diario oficial correspondiente.

Por medio de la presente Orden Ministerial se modifican los ficheros de Personal que dependen del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ya que se prevé su uso para una nueva finalidad, además de aquellas para las que se utilizan en la actualidad. Esta finalidad traerá consigo la necesidad de realizar una cesión de datos a terceros.

Esta modificación es consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002 sobre Planes de Pensiones de la Administración General del Estado.

El artículo 19.Tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 prevé la posibilidad de destinar un porcentaje de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, señalando expresamente que las cantidades destinadas a financiar tales aportaciones tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

De ello se desprende que el tratamiento de datos personales que implica la ejecución del acuerdo antes citado se encuentre amparado en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999.

Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, contempla la actuación de los promotores y la intervención preceptiva en la gestión, custodia y control de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, así como de la comisión de control.

En consecuencia, existen habilitaciones legales, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica antes citado para realizar las comunicaciones o permitir los accesos necesarios a los datos personales para el desarrollo de sus funciones.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por las unidades de este Departamento, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, y previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:

Artículo 1.

Se modifican los ficheros de Personal dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en sus apartados "Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo" y "Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros".

Artículo 2.

Los apartados "Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo" incluirán la aplicación del artículo 19.Tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 sobre planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Artículo 3.

Los apartados "Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros" incluirán las comunicaciones y accesos que sean precisas conforme al Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para el correcto funcionamiento de los Planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que puedan suscribirse en aplicación del artículo 19.Tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Disposición adicional única.

Los ficheros de personal dependientes del Ministerio de Trabajo Asuntos Sociales que resultarán afectados por la presente Orden serán objeto de notificación a la Agencia de Protección de Datos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de octubre de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/2004
  • Fecha de publicación: 19/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 27 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17676).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid