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Documento BOE-A-2004-17690

Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2004, páginas 34406 a 34411 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-17690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/07/apu3308

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales se han introducido novedades en materia organizativa, suprimiéndose determinados órganos tanto de nivel superior como directivo y creando otros que vienen a confirmar la nueva estructura del Departamento.

Así pues, con este nuevo marco regulador y para facilitar la adecuada y necesaria fluidez en el desarrollo de las funciones que han sido asignadas a los diferentes órganos departamentales, sin olvidar la dependencia orgánica de este Ministerio de la estructura periférica de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como de los Organismos Públicos del INAP y MUFACE, resulta imprescindible acudir a la fórmula administrativa de la delegación de competencias, regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por el titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas principalmente por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, el Secretario General para la Administración Pública y la Subsecretaria en otros órganos, necesitándose, en este último supuesto, aprobación del órgano superior del que dependa aquél que efectúa la delegación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se produce también delegación de atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación del Ministro sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el órgano delegado que las recibe.

Con la articulación de este nuevo esquema en ejercicio de competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la claridad de los servicios dispensados por este Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

I. Competencias delegadas por el Ministro

Primero. Secretario de Estado de Cooperación Territorial.-Se delegan en el Secretario de Estado de Cooperación Territorial las siguientes competencias del titular del Departamento:

1. La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. El nombramiento como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

3. La integración de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

4. La imposición de las sanciones de destitución del cargo o la separación del servicio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la sanción de suspensión de funciones cuando la falta se hubiere cometido en Corporación distinta de la que se encuentre actualmente prestando servicios, según lo dispuesto en el artículo 151.a) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Segundo. Subsecretaria de Administraciones Públicas.-Se delegan en la Subsecretaria de Administraciones Públicas las siguientes competencias del Titular del Departamento:

1. En materia de personal:

1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública, salvo la relativa a los puestos de Subdirector General; y a excepción de las que hayan sido delegadas en el Secretario General para la Administración Pública.

1.2 La administración de los Recursos Humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

1.3 El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento.

1.4 El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio.

1.5 El otorgamiento de premios y recompensas.

1.6 La proposición y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus Organismos Públicos dependientes.

1.7 La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

2. En materia de contratación y convenios de colaboración:

2.1 Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere 450.000 euros, o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

2.2 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, salvo en los casos en que la competencia se atribuya a la Junta de Contratación y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 182, párrafo g), y 210, párrafo f), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para la contratación de bienes y servicios declarados de uniformidad obligatoria para su utilización específica por los servicios del Departamento.

2.3 La competencia, no atribuida o delegada a otros órganos, para la celebración, incluida la aprobación del gasto, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 euros, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico. Se exceptúan de esta delegación los Convenios con las entidades que integran la Administración Local en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, 4 de abril de 1997 y 8 de julio de 1998.

3. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:

3.1 La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, la Subsecretaria, el Secretario General para la Administración Pública y los Directores Generales o asimilados del Departamento.

3.2 La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del Departamento y acordar la distribución, por cajas pagadoras, del gasto máximo asignado para conceptos y periodos determinados, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.

3.3 La competencia para dictar normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar, así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar.

3.4 La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda.

3.5 La rendición, ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en las reglas 8 y 9 de la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

4. En materia de gestión patrimonial:

4.1 Los actos de gestión del patrimonio adscrito al Departamento o del patrimonio de los Organismos Públicos dependientes del mismo, sin perjuicio de las competencias propias de cada Organismo Público y de las delegadas en otros órganos.

4.2 La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la afectación o arrendamiento de inmuebles en los casos en que dicha competencia no se encuentre delegada en otros órganos.

5. En materia subvencional:

5.1 La competencia para conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.

6. En relación con otras competencias:

6.1 La convocatoria de las pruebas para la obtención de la titulación de gestor administrativo, la expedición de los títulos de gestor y el reconocimiento de los títulos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea que habilitan para el ejercicio en España de esta profesión titulada.

6.2 La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

6.3 Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

Tercero. Secretario General para la Administración Pública.-Se delegan en el Secretario General para la Administración Pública las siguientes competencias del titular del Departamento:

1. En materia de personal:

1.1 El nombramiento y separación de los titulares de puestos provistos por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, del ámbito de la Secretaría General, salvo los relativos a los puestos de Subdirector General.

1.2 La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al MAP.

1.3 La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

1.4 Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.5 Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el Personal Muerto o Desaparecido en el Territorio del Sahara.

1.6 La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

1.7 La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares, (artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. (en adelante, Reglamento General de Ingreso).

1.8 La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

1.9 La convocatoria y resolución de los concursos de provisión depuestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso.

1.10 La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso.

1.11 La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

1.12 El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

2. En materia de contratación y convenios de colaboración:

2.1 Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos de su respectivo ámbito de competencias.

2.2 La autorización para la celebración de los contratos por parte de los Organismos Públicos adscritos a la Secretaría General, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.3 La celebración, en su respectivo ámbito de actuación, incluida la aprobación del gasto, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas privadas, en las materias relacionadas con su ámbito de actuación. Se exceptúan de esta delegación los Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas y los Convenios con las entidades que integran la Administración Local en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, 4 de abril de 1997 y 8 de julio de 1998.

3. En materia subvencional:

La competencia para conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos que dependen de la Secretaría General.

Cuarto. Director del Gabinete del Ministro.-Se delega en el Director del Gabinete del Ministro la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos del personal con cometido especial de escolta y de los conductores adscritos al Ministro de Administraciones Públicas, a la que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Quinto. Secretario General Técnico.-Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias del Titular del Departamento:

1. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los interpuestos contra resoluciones del propio Secretario General Técnico.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

3. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

4. La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.

Sexto. Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.-Se delegan en el Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración periférica las siguientes competencias del titular del Departamento:

1. En materia de personal:

1.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

1.2 Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento, incluidas las Delegaciones del Gobierno, y de sus Organismos públicos dependientes, así como modificar la relación de puestos de trabajo en los casos que expresamente autoricen, de forma conjunta, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

1.3 La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el personal laboral fijo de nuevo ingreso cuando incluyan vacantes del Departamento, salvo que haya sido delegada expresamente en otros órganos.

1.4 La convocatoria y resolución de los concursos de traslados y los procesos de promoción interna de personal laboral cuando incluyan vacantes del Departamento.

2. En materia de gestión económica y financiera:

2.1 La aprobación del gasto de todos los expedientes de gasto que sean competencia del titular del Departamento cuando su cuantía no supere 450.000 euros, y que no se encuentre expresamente delegada en favor de otros órganos.

2.2 Aprobar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I del presupuesto del Departamento.

2.3 La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

3. En materia de gestión patrimonial:

3.1 Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25% del de adquisición.

3.2 La solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación de inmuebles.

3.3 La solicitud al Ministerio de Hacienda del arrendamiento de inmuebles, cuando la renta anual no supere los 450.000 euros.

Séptimo. Director General de la Función Pública.-Se delegan en el Director General de la Función Pública las siguientes competencias del Titular del Departamento:

1. La autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.

2. La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la AGE y sus Organismos Autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

4. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

5. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

6. La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Octavo. Subdirector General de Administración Financiera.-Se delegan en el Subdirector General de Administración Financiera las siguientes competencias que corresponden la Titular del Departamento:

1. La competencia para comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento.

2. Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere 450.000 euros.

3. La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

4. La expedición de órdenes de pagos a justificar, cuando su cuantía no supere los 5.000 euros.

5. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

Noveno. Subdirector General de Patrimonio Inmobiliario.-Se delegan en el Subdirector General de Patrimonio Inmobiliario todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación, dentro del ámbito de las competencias de la Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere 450.000 euros.

Décimo. Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.-Se delegan en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación, dentro del ámbito de las competencias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere 450.000 euros.

Undécimo. Oficial mayor.-Se delega en el Subdirector General Oficial Mayor todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, dentro del ámbito de las competencias de la Oficialía Mayor, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere 450.000 euros.

Duodécimo. Subdirector General de Gestión de Personal.-Se delegan en el Subdirector General de Gestión de Personal la competencia para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de las competencias delegadas en los Directores de los Organismos Públicos.

Decimotercero. Subdirector General de Acción Social y Formación.-Se delegan en el Subdirector General de Acción Social y Formación todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, dentro del ámbito de las competencias de la Subdirección General, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere 450.000 euros.

Decimocuarto. Subdirector General de Planificación y Estudios de Recursos Humanos.-Se delega en el Subdirector General de Planificación y Estudios de Recursos Humanos la autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Decimoquinto. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares.-Se delegan en los Delegados del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, las siguientes competencias del Titular del Departamento:

1. La formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados bien conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el MAP o bien, en su caso, por la Subsecretaria de Administraciones Públicas.

2. La convocatoria, selección y formalización de los contratos de personal laboral que se requiera, la autorización y compromiso de los gastos y el reconocimiento y propuesta del pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia que sean precisos y que cuenten con la debida consignación presupuestaria, así como su justificación ante el Tribunal de Cuentas, todo ello con relación a la puesta en funcionamiento de Unidades de Promoción y Desarrollo y de Planes Específicos de Empleo promovidos por las Delegaciones del Gobierno.

3. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento.

4. Las competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de contratación, incluida la aprobación del gasto, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos, dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento.

5. La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

6. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.

II. Competencias delegadas por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial

Decimosexto. Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.-Se delega en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos del personal con cometido especial de escolta y de los conductores adscritos a dicho Secretario de Estado, a la que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Decimoséptimo. Director General de Cooperación Local.-Se aprueba la delegación en el Director General de Cooperación Local de la competencia del Secretario de Estado de Cooperación Territorial para el otorgamiento de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local, así como los actos de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago y el procedimiento para su reintegro, en su caso.

Decimoctavo. Secretario General Técnico.-Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de la competencia del Secretario de Estado de Cooperación Territorial para resolver los recursos administrativos que le corresponden, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión.

Decimonoveno. Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.-Se aprueba la delegación en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de las competencias que el ordenamiento jurídico reconoce al Secretario de Estado de Cooperación Territorial como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos de bienes, asistencia técnica y servicios de carácter informático cuyo presupuesto inicial no supere 450.000 euros, o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Vigésimo. Subdirector General de Administración Financiera.-Se aprueba la delegación en el Subdirector General de Administración Financiera de la competencia para comprometer gastos y reconocer obligaciones económicas imputables al capítulo 2 y 6 de los programas de gasto de esta Secretaría de Estado.

III. Competencias delegadas por la Subsecretaria de Administraciones Públicas

Vigésimo primero. Secretario General Técnico.-Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las siguientes competencias de la Subsecretaria de Administraciones Públicas:

1. La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaria, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos del propio Secretario General Técnico.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

Vigésimo segundo. Directores Generales del Departamento.-Se aprueba la delegación en los Directores Generales del Departamento de la designación de las comisiones de servicio en el interior, con derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio, respecto del personal dependiente de la correspondiente Dirección General.

Vigésimo tercero. Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.-Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en el Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, de la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en el interior y cualquier otra competencia atribuida a la Subsecretaria por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que no estén atribuidas a otros órganos del Departamento, excepto la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en el exterior, la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 8.1 de dicho Real Decreto.

Vigésimo cuarto. Subdirector General de Gestión de Personal.-Se autoriza la delegación en el Subdirector General de Gestión de Personal de las siguientes competencias de la Subsecretaria:

1. Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en el Departamento, así como entre el Departamento y los Organismos Públicos dependientes del mismo y entre éstos, respecto del personal funcionario destinado en el Departamento, incluidos sus Organismos públicos adscritos.

2. Respecto del personal destinado en el Departamento, con excepción de los Organismos Públicos adscritos al mismo:

a) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grado personales del personal funcionario.

b) Todas las competencias atribuidas a la Subsecretaria que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del Departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal laboral.

3. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales del Departamento, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de los servicios previos.

d) El reconocimiento de trienios.

e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

f) La concesión de excedencias voluntarias, tanto por interés particular, como por otra causa legalmente prevista.

g) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

h) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. Informar el certificado de insuficiencia de medios humanos, previo a la contratación, regulado en el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el ámbito de los servicios centrales del Departamento.

Vigésimo quinto. Subdirector General de Acción Social y Formación.-Se aprueba la delegación en el Subdirector General de Acción Social y Formación la delegación de las competencias de la Subsecretaria que se enumeran a continuación:

1. La autorización de la asistencia del personal destinado en los Servicios Centrales del Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2. La autorización de la asistencia del personal del Departamento destinado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando hayan de desplazarse para recibir formación fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma donde presten sus servicios.

Vigésimo sexto. Subdirector General de Patrimonio Inmobiliario.-Se autoriza la delegación en el Subdirector General de Patrimonio Inmobiliario de las competencias de la Subsecretaria relativas al ejercicio de las funciones de disposición y liquidación otorgadas por el Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre, por el que se suprimen los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y la Presidencia del Comité Directivo regulado en la Orden de 19 de junio de 1990.

Vigésimo séptimo. Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares.

1. Se aprueba la delegación en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, en los Subdelegados del Gobierno en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en los Directores Insulares en las islas donde existan, la competencia para autorizar la asistencia de los funcionarios destinados en aquéllas a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando la formación se imparta en la provincia donde presten sus servicios o en otra provincia de la misma Comunidad Autónoma.

2. Se aprueba la delegación en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla de las competencias atribuidas a la Subsecretaria por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

3. Se aprueba la delegación en los Subdelegados del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y en los Directores Insulares de las competencias atribuidas al Subsecretaria por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

Vigésimo octavo. Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno, Subdelegados y Directores Insulares.-Se aprueba la delegación en los Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno, Subdelegados y Directores Insulares en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial de las siguientes competencias:

1. Las atribuidas a la Subsecretaria por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

2. En relación con el personal laboral:

a) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) El control de asistencia y puntualidad.

e) La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con lo previsto en el Convenio único.

3. Informar el certificado de insuficiencia de medios humanos, previo a la contratación, regulado en el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Vigésimo noveno. Directores de Organismos Públicos.-Se aprueba la delegación en el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y en el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, previamente aceptada por éstos de las siguientes competencias de la Subsecretaria:

1. Respecto al personal funcionario destinado en los Servicios Centrales del Organismo:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) El control de asistencia y puntualidad.

e) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

f) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente.

g) La concesión de excedencias voluntarias.

h) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de familiares.

i) El reconocimiento de los servicios previos.

2. Respecto al personal funcionario destinado en el correspondiente Organismo público:

a) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grado personal.

b) La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban.

c) La atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. La justificación de contratar personal laboral temporal para dichos Organismos, mediante la emisión del correspondiente informe, en los términos previstos por la Instrucción Conjunta, de 6 de mayo de 2002, de las Secretarías de Estado para la Administración pública y de Presupuestos y Gastos de Personal, sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos.

4. Todas las competencias contempladas en el artículo 12, punto 4 inciso final, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, en relación con el personal sujeto al Derecho Laboral bajo su dependencia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

IV. Competencias delegadas por el Secretario General para la Administración Pública

Trigésimo. Director General de la Función Pública.-Se aprueba la delegación en el Director General de la Función Pública de las siguientes competencias del Secretario General para la Administración Pública:

1. Acordar las comisiones de servicios en los supuestos en que el artículo 64.3.a) del Reglamento General del Ingreso.

2. La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso.

3. El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso.

4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

5. Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Reglamento General de Ingreso.

6. Determinar, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Ingreso.

Trigésimo primero. Secretario General Técnico.-Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las siguientes competencias del Secretario General para la Administración Pública.

1. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

V. Competencias delegadas por los órganos centrales y periféricos

Trigésimo segundo. Secretario General Técnico.-Se delega en el Secretario General Técnico y se aprueba la delegación de todos los órganos centrales y periféricos en el Secretario General Técnico de la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando soliciten la derogación, anulación o revocación de una disposición o un acto.

VI. Disposiciones finales

Trigésimo tercero. Salvaguardia de competencias.-Todas las delegaciones efectuadas en materia de contratación administrativa deberán entenderse sin perjuicio de las competencias asumidas por la Junta de Contratación del Ministerio en la Orden de 28 de abril de 2001, por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa de contratación de los órganos centrales del Departamento.

Trigésimo cuarto. Control de las delegaciones.

1. Todas las delegaciones de competencias que se realizan y se autorizan en la presente Orden estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Trigésimo quinto. Suplencia.

1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, éstos podrán ser suplidos en el ejercicio de las competencias que les han sido delegadas por quien designe el titular de la competencia. No obstante, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, éste será suplido por el Subdirector General de Administración Financiera.

2. La suplencia así determinada no implicará alteración de la delegación efectuada en favor del órgano al que se suple.

3. Los actos que se dicten en virtud de la suplencia aquí regulada deberán hacer constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Trigésimo sexto. Revocación de delegaciones anteriores.-Queda derogadas las Órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación del actual Ministerio de Administraciones Públicas, y en especial las siguientes:

Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, de delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Orden APU/972/2003, de 9 abril, por la que se modifica la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Orden APU/1103/2004, de 23 abril, por la que se actualiza y modifica la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Trigésimo séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de octubre de 2004.

SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/2004
  • Fecha de publicación: 14/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2004
  • Fecha de derogación: 28/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
  • Secretaría General para la Administración Publica
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas

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