Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento encomienda en el artículo 3.1.g) a la Secretaría General de Infraestructuras la determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio destinados a asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario y, en el artículo 7.1.e), a la Secretaría General de Transportes idéntica atribución respecto de los servicios de transporte por carretera, de los servicios de transporte aéreo y de los servicios aeroportuarios.
Con arreglo a las mismas pautas y al objeto de conseguir la necesaria agilidad en la garantía de prestación de los servicios esenciales de transporte marítimo y de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, resulta conveniente ahora delegar en el Secretario General de Transportes la fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio en relación con las competencias que tiene atribuidas en materia de Marina Mercante.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Se delega en el Secretario General de Transportes el ejercicio de las competencias atribuidas a la Ministra de Fomento en materia de determinación de servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte marítimo, de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino, en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial.
Segundo.-La delegación no comprende el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Sevilla, 13 de octubre de 2004.
ÁLVAREZ ARZA
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