Contingut no disponible en català
Por Resolución de 8 de septiembre de 2004 de la Secretaria General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo fueron asignadas transitoriamente al Director del Instituto de Salud Carlos III las funciones atribuidas al Director del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.
En virtud de los establecido en el artículo 13 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de conseguir la máxima agilidad y eficacia en el funcionamiento del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, esta Dirección resuelve delegar en el Coordinador Nacional de Trasplantes Adjunto el ejercicio de las siguientes competencias exclusivamente referidas al citado Centro:
1. La autorización de las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización.
2. La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes de contratación administrativa y de convenios por importe inferior a 60.000 euros.
3. El compromiso de gasto, reconocimiento de obligación y ordenación del pago de expedientes de contratación administrativa y de convenios, previamente autorizados, por importe superior a 60.000 euros.
4. La devolución e incautación de las garantías provisionales constituidas en los procedimientos de contratación así como la incautación, devolución o cancelación de las garantías definitivas y en su caso complementarias y especiales exigibles para la celebración de contratos.
5. La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro para becas y bolsas de viaje por importe inferior a 60.000 euros.
6. La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de obligaciones con cargo al Capítulo I del Centro.
7. La selección y nombramiento del personal eventual y, en general, las competencias en relación con el personal laboral atribuidas por la legislación vigente y por el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
8. La aprobación de las cuentas justificativas gestionadas por el sistema de pagos a justificar y de anticipos de caja fija, aprobación de reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto de dichos anticipos.
9. La Presidencia de la Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa.
10. Las funciones y competencias del Coordinador Nacional de Trasplantes establecidas en el artículo 19 del RD 2070/1999, de 30 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
La delegación de competencias que se realiza en esta resolución se entiende sin perjuicio de la posibilidad de avocación para sí del órgano otorgante, en cualquier momento, del conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/92, ya citada.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución deberán hacer constancia expresa de esta circunstancia y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de septiembre de 2004.-El Director, P. S. (Resolución del Secretario General de Sanidad de 8/9/2004), el Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid