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Documento BOE-A-2004-16038

Resolución de 11 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de febrero de 2004, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2004, páginas 31092 a 31092 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-16038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/08/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de febrero de 2004 en el BOE n.60 de 10 de marzo de 2004,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 10833, columna derecha, artículo 13. Cargos de confianza, último párrafo, donde dice: «La prima de responsabilidad que se abona por desarrollar dicho cargo no es consolidable percibiéndose la misma mientras se desarrolle esta función», debe decir «Los Jefes de Base devengarán, por tal motivo, un plus mensual no consolidable en el caso de cese en la responsabilidad».

En la página 10840, columna derecha, artículo 61, «Plus de Mantenimiento en línea», 2.a línea, donde dice: «... un plus de 50 euros mensuales». Debe decir: «... un plus de 600 euros mensuales».

En la página 10845, anexo II, sustituir el último cuadro «Observaciones», por el siguiente:

Observaciones Tratamiento económico Observaciones Tratamiento económico
Art. 9. Jefe de Turno. (H.O. × 225)/n.o día año. Art. 44, horas A.O.G. H.O. + (H.O. × 75%).
Art. 1. Traslado necesidades servicio. Indemnización = 2 mensualidades. Descanso reducido. Hora ordinaria.
Art. 17.7 Cambio de rotación. Variación rotación = Hora ordinaria. Hora actividad. Hora ordinaria.
Art. 17.9 Plus cambio de turno. Hora extraordinaria. Hora revisión. Hora ordinaria x 200%.
Art. 18. Turnos de revisión (12 horas). 1 Turno = 2 × 4 Horas ordinarias o día libre. Hora vuelo. Hora ordinaria × 150%.
Art. 38. Acompañamiento. Hora de vuelo = Hora ordinaria. Plus solape. [(27% s/hora ordinaria) * 225]/días año.
Art. 39. Desplazamiento por prueba. H.O. × 1,5 hora de vuelo. Hora extraordinaria Hora ordinaria × 175%.
Art. 42. Hora nocturna. 30% × H.O. Hora ordinaria. ([(S. Base + P. prod.) * (días año + 60)] + F.C.)/1.800.
Art. 43. Hora festiva. H.O. + (H.O. × 75%).    

Madrid, 11 de agosto de 2004.‒El Director general P.S. (Art.17 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora general de Programacion y Actuación Administrativa, M.a Antonia Diego Revuelta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/08/2004
  • Fecha de publicación: 13/09/2004
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 4 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4425).
Materias
  • Aeronaves
  • Convenios colectivos
  • Mecánica
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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