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De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, este Real Decreto resulta aplicable por primera vez a la renovación de la actual composición de los vocales del Comité Consultivo que ha de realizarse el 1 de abril de 2004.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 6 apartado 1.o del Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores prevé respecto del procedimiento para el nombramiento de los vocales representantes de los miembros de los mercados secundarios oficiales, de los emisores y de los inversores, que como máximo dos meses antes de la fecha de vencimiento del nombramiento de los vocales, el Consejo de la CNMV adoptará un acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las siguientes disposiciones:
a) Declaración de iniciación del procedimiento.
b) Designación de los miembros de una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento, la cual impulsará de oficio todos los trámites.
A la vista de los antecedentes anteriormente referidos y de la normativa aplicable, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores adopta el siguiente acuerdo: Iniciar el procedimiento para el nombramiento de los vocales representantes de los miembros de los mercados secundarios oficiales, de los emisores y de los inversores, así como la designación de una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento constituida por el Secretario del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y los letrados de los Servicios Jurídicos de esta Comisión, D. Diego Escanero Ereza y D. Mariano Martín Fraiz.
Madrid, 20 de enero de 2004.-El Presidente, Blas Calzada Terrados.
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