El artículo 7 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora
del Museo Nacional del Prado, dispone que el Real Patronato del
Museo estará integrado por un mínimo de veinte vocales y un
máximo de treinta, nueve de los cuales, al menos, tendrán el
carácter de natos conforme al Estatuto.
El artículo 5.2 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo,
por el que aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado,
desarrolla las previsiones de la Ley y regula más detalladamente
la composición del Real Patronato y el nombramiento de sus
vocales.
Por su parte, la disposición adicional única del Real
Decreto 1322/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, establece el modo de sustituir las referencias al titular
de la suprimida Secretaría de Estado de Cultura en la
representación de órganos colegiados y órganos de gobierno de las
fundaciones.
De acuerdo con las anteriores previsiones se considera
necesario proceder al nombramiento de nuevos Patronos y a la
renovación de aquéllos cuyo mandato ha expirado.
En su virtud, dispongo:
Primero.-De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional única del Real Decreto 1322/2004, de 28 de mayo, se
designa a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura
para sustituir como vocal nato del Real Patronato al titular de
la suprimida Secretaría de Estado de Cultura.
Segundo.-Se renueva el mandato, por un período de cinco
años, de los siguientes vocales designados por Orden de 29 de
enero de 2001:
Don Antonio López García.
Don Emilio Lledó Íñigo.
Don Rodrigo Uría Meruéndano.
Tercero.-Se designa, por un período de cinco años, al siguiente
vocal:
Don Luis Alberto de Cuenca y Prado.
Lo que comunico a VV.EE y V.I a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de julio de 2004.
CALVO POYATO
Excmos. Sres. Presidenta del Organismo, Presidente del Real
Patronato del Museo Nacional del Prado e Ilmo. Sr. Director
del Museo Nacional del Prado.
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