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Documento BOE-A-2004-13288

Acuerdo Multilateral M-150 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 33 de 7 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 26 de abril de 2004.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2004, páginas 25979 a 25979 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-13288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2004/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

NÚMERO DE ORDEN M-150

Acuerdo Multilateral ADR M150

En virtud de la Sección 1.5.1 del ADR, relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus solucionsz y mezclas (tales como preparados y residuos), que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9

(1) Como excepción a las disposiciones del 2.2.9.1.10 y 2.3.5, las materias que no están en la lista del 2.2.9.4 y que no pueden asignarse a otras clases del ADR o a otras entradas de la clase 9, y que no están identificadas en la Directiva del Consejo 67/548/CEE de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de la legislación, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, y sus sucesivas enmiendas, como sustancias a las cuales se les ha colocado la letra N "medioambientalmente peligrosa" (R50; R50/53; R51/53), no están sujetas a las disposiciones del ADR.

(2) Como excepción de las disposiciones del 2.1.3.8, las soluciones y mezclas de materias asignadas a los números UN 3077 ó 3082 sólo se asignan a estos números UN si la concentración de la sustancia pura en la solución o la mezcla supera el 25% en masa.

(3) El presente Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004 a los transportes entre los territorios de las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

Madrid, 26 de abril de 2004.-La Autoridad Competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades Competentes del ADR de:

Austria.

Bélgica.

Dinamarca.

España.

Finlandia.

Francia.

Italia.

Letonia.

Noruega.

Países Bajos.

Reino Unido.

Suecia.

Suiza.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de julio de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/04/2004
  • Fecha de publicación: 16/07/2004
  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de julio de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la sección 1.5.1 del anexo A del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957, texto revisado (Ref. BOE-A-2003-2511).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Embalajes
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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