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Documento BOE-A-2004-10659

Corrección de errores de la Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2004, páginas 20942 a 20942 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-10659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/12/(5)/corrigendum/20040608

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 12 febrero de 2004, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 60, de 10 de marzo de 2004, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 10902, primera columna, en el apartado 3.1.8, suprimir el último párrafo: "La negativa a facilitar la información indicada constituirá una infracción según el artículo 30 del Real Decreto 2018/1997 (según modificación introducida en el Real Decreto 385/2002)".

En la página 10905, último párrafo, donde dice. "...Medida (o comprobación del protocolo de puesta en servicio)", debe decir: "...Medida o comprobación (del protocolo de puesta en servicio)".

En la página 10906, cuarta línea, donde dice: "...Medida (o comprobación del protocolo de puesta en servicio)", debe decir: "...Medida o comprobación (del protocolo de puesta en servicio)".

En la página 10906, punto 8, segunda línea donde dice: "...Medida (o comprobación del protocolo de puesta en servicio)", debe decir: "...Medida o comprobación (del protocolo de puesta en servicio)".

En la página 10919, segunda columna, último párrafo, donde dice: "...con una incertidumbre de medida de 0,2 oC,", debe decir: "...con una incertidumbre de medida de 0,3 oC".

En la página 10938, primera columna, apartado 4.1.2.d, donde dice:

"...antes del tercer día hábil de los cuatro meses siguientes", debe decir:

"...antes del tercer día hábil de los siete meses siguientes".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4450).
Materias
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Metrología y metrotecnia

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