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Documento BOE-A-2003-9506

Orden SCO/1134/2003, de 6 de mayo, por la que se crea el Comité Científico del síndrome respiratorio agudo severo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2003, páginas 17986 a 17986 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-9506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/06/sco1134

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 350/2003, de 21 de marzo, creó la Comisión Interministerial para el seguimiento del síndrome respiratorio agudo severo. Las funciones de dicha Comisión se encuentran reguladas en su artículo 3.

Por la presente Orden se crea un Comité Científico que sirva de apoyo y asesoramiento a la citada Comisión Interministerial en la ejecución de las funciones que tiene encomendadas.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece, en su artículo 39.3, que en la composición de los órganos colegiados de la Administración del Estado y de sus organismos públicos "podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos". Por otra parte, de acuerdo con el artículo 40.2 de la misma Ley, la creación de los órganos colegiados ministeriales debe revestir la forma de Orden Ministerial.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza y fines.

Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Comité Científico del síndrome respiratorio agudo severo, como órgano colegiado, de carácter asesor, dependiente de la Comisión Interministerial para el seguimiento del síndrome respiratorio agudo severo creada por el Real Decreto 350/2003, de 21 de marzo.

Segundo. Funciones.

El Comité Científico tendrá como función informar de cuantos asuntos de carácter científico se le consulten por la Comisión Interministerial en relación con el seguimiento del síndrome respiratorio agudo severo, en el proceso de toma de las decisiones que así lo requieran.

Tercero. Composición.

1. El Comité Científico estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Vicepresidente: Un experto en política científica e investigación, designado por la Presidencia de la Comisión Interministerial.

Vocales: El Comité estará integrado, asimismo, por un Director Científico y doce vocales designados por la Presidencia de la Comisión Interministerial entre miembros de la comunidad científica con una reconocida trayectoria profesional en el campo de la investigación, en particular, en las áreas científicas, de acuerdo con la distribución que a continuación se determina:

Virología: Dos vocales.

Microbiología y enfermedades infecciosas: Dos vocales.

Inmunología: Un vocal.

Neumología: Un vocal.

Epidemiología: Un vocal.

Sanidad Ambiental: Un vocal.

Medicina Preventiva: Un vocal.

Gestión Sanitaria: Un vocal.

Farmacología y Terapéutica: Un vocal.

Salud Internacional: Un vocal.

Actuará como Secretaría del Comité Científico, con voz y voto, la Subdirectora General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III.

2. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán incorporarse a las reuniones del Comité Científico representantes de otros órganos de la Administración General del Estado, así como otras personas cuya presencia pueda considerarse ocasionalmente de interés para el desarrollo de sus funciones.

Cuarto. Funcionamiento.

El Comité Científico será convocado por su Presidente con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Extinción.

El Comité Científico se extinguirá una vez cumplidos los objetivos que justifican su creación.

Sexto. No incremento del gasto público.

La creación y puesta en funcionamiento del Comité Científico no implicará incremento alguno del gasto público.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de mayo de 2003.

PASTOR JULIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2003
  • Fecha de publicación: 10/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Dirección General de Salud Pública
  • Investigación científica
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado

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